CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN No 34334 GUILLERMO CASTRO GONZÁLEZ CASACIÓN No 34334 GUILLERMO CASTRO GONZÁLEZ Proceso n.º 34334 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 256 Bogotá. D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010). MOTIVO DE LA DECISIÓN Examina la Sala, de manera oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales dentro de la actuación seguida contra GUILLERMO CASTRO GONZALEZ, a quien el Tribunal Superior de Cundinamarca condenó como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y le impuso la pena de doce (12) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo, en providencia del 24 de febrero del año en curso.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El fallador de primer grado resumió el aspecto fáctico de la siguiente manera: GUILLERMO CASTRO GONZÁLEZ, comerciante residente en la calle 13B número 7b-50 del barrio Tisquesusa Funza, accedió carnalmente la mañana del 28 de diciembre de 2007 entre las diez y once en su habitación a la menor de edad, menor de doce años, E.C.R. (sic), que la víctima regresó a su casa con un billete de cincuenta mil pesos por lo cual una vez interrogada por su hermana se estableció que la menor había sido vulnerada en sus derechos fundamentales y por lo cual la mamá se dirigió al CTI de la localidad de Madrid a formular la correspondiente denuncia. 2.
El 6 de noviembre de 2008, ante el Juzgado Penal Municipal de Funza - Cundinamarca- con funciones de control de garantías, se llevó a cabo audiencia preliminar en la que se declaró la ilegalidad de la captura del indiciado y se ordenó su libertad inmediata. El 12 de noviembre siguiente, el mismo funcionario judicial declaró contumaz a GUILLERMO CASTRO GONZÁLEZ.
Acto seguido, la fiscalía formuló imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado y se dictó medida de aseguramiento de detención preventiva contra el implicado, por lo cual se ordenó librar orden de captura. 3. Celebradas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral, el 15 de septiembre de 2009 el Juzgado Penal del Circuito de Funza con funciones de conocimiento, profirió sentencia absolutoria a favor de GUILLERMO CASTRO GONZÁLEZ, decisión que fue recurrida por la fiscalía, el ministerio público y el representante de la víctima. 4.
El Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la decisión del A quo, y en su lugar, condenó al procesado como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Le impuso la pena principal de doce (12) años de prisión y, por el mismo tiempo, la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Así mismo, le negó los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 5. Por auto del 7 de julio del año en curso, la Sala inadmitió la demanda de casación formulada por la defensora del procesado contra la sentencia de segundo grado, y dispuso que regresaran las diligencias al despacho para examinar la probable vulneración de las garantías fundamentales del procesado, en punto del principio de legalidad de la pena. 6.
No se promovió el mecanismo de insistencia y, por tanto, se procede a resolver lo pertinente. CONSIDERACIONES 1. Como se advirtió en la providencia que inadmitió la demanda de casación, observa la Sala que al momento de dosificar la pena, el Tribunal omitió analizar la vigencia de una norma más favorable al procesado, teniendo en cuenta la fecha en que ocurrieron los hechos.
En efecto, apuntó el fallador que el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, descrito en el artículo 208 del Código Penal, modificado por el artículo 4º de la Ley 1236 del 23 de julio de 2008, tiene prevista pena de doce (12) a veinte (20) años, pero que de acuerdo con la sentencia C-521 de 2009, no aplicaría la agravante específica “se realizare sobre persona menor de catorce (14) años”, contenida en el artículo 7º de la Ley 1236, que modificó el artículo 211, por ser un elemento integral del tipo y vulnera el non bis in idem.
Consecuente con ello, se ubicó en el primer cuarto punitivo de movilidad, comprendido entre 12 a 14 años y, en razón a los criterios previstos en el artículo 61 del Código Penal, impuso el mínimo de la pena, esto es, doce (12) años de prisión y, por el mismo término, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 3.
La Colegiatura dejó de considerar que para el 28 de diciembre de 2007, fecha en que ocurrieron los hechos, se encontraba vigente el artículo 208 del Código Penal, con el incremento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, normativa que resulta favorable al procesado, en cuanto consagra una pena de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión -o cinco (5) años, cuatro (4) meses a doce (12) años-.
A su turno, para ese momento, el artículo 211 numeral 4º del Código Penal consagraba como agravante, que el delito se “realizare sobre persona menor de doce (12) años”. Teniendo en cuenta que esta circunstancia fue formulada en la acusación, la pena se debe aumentar de una tercera parte a la mitad, para un total de ochenta y cinco (85) meses nueve (9) días, a doscientos dieciséis (216) meses de prisión -o 7 años, un (1) y nueve (9) días a dieciocho (18) años-, ámbito punitivo que resulta menos gravoso para el sentenciado.
En consecuencia, atendiendo a los principios de legalidad y favorabilidad -artículo 6º del Código Penal-, surge imperativo corregir el desacierto, redosificando la pena impuesta a GUILLERMO CASTRO GONZÁLEZ, atendiendo a los criterios fijados por el Tribunal Superior de Cundinamarca, quien optó por aplicar el tope punitivo inferior, caso en el cual, la pena a imponer en definitiva es la de ochenta y cinco (85) meses, nueve (9) días de prisión -o siete (7) años, un (1) mes y nueve (9) días de prisión-, y, por el mismo término, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en el sentido de imponer al procesado GUILLERMO CASTRO GONZÁLEZ la pena principal de ochenta y cinco (85) meses, nueve (9) días de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por ese mismo término.
SEGUNDO. Advertir que las demás determinaciones permanecen sin modificación. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr fls 9 a 11 Carpeta. � Cfr fls 20 a 23. � Cfr fls 40 a 43, 56 a 63 y 92 a 100 y 134 a 146. � Cfr fl 18 C. Tribunal. � Cfr fl 131 Carpeta.
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