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34322(08-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Rad.34322 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Referencia: Expediente No. 34322 Acta No. 16 Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008). De conformidad con el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo la demanda de casación debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efectos de que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo impugnado.

Así, es necesario que el recurrente, a más de designar con exactitud las partes del proceso, indicar la sentencia objeto del recurso, relatar sintéticamente los hechos del litigio y formular clara y coherentemente el alcance de su impugnación, exprese los motivos de casación indicando al efecto el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estime violado y el concepto de la violación, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; y en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al apreciar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error que estima se cometió. En el presente caso la demanda con la que se pretende sustentar el recurso, visible a folios 6 a 8 de este cuaderno, se concentra en presentar, un simple resumen de los hechos, y la enunciación de un cargo único con la pretensión de obtener la declaración de existencia de un contrato de trabajo, sin ajustarse en manera alguna al mandato del arriba citado artículo 90 del C.P.L. Así, se observa, que aunque se entendiera suficiente el artículo 24 del CST como proposición jurídica, la censura omitió el deber de mencionar en el único cargo formulado, la vía de ataque, modalidad de infracción y tampoco desarrolló la acusación. De tal modo, el recurrente hace imposible para la Sala entrar al estudio de la demanda.

Debe nuevamente la Sala hacer énfasis en que, cuando el recurrente considere que la violación de la ley proviene de la falta de estimación o de la apreciación errónea de determinada o determinadas pruebas, tiene el deber de alegar clara y coherentemente sobre este punto y demostrar el error correspondiente, deber al cual falta irreparablemente la censura, sin que le sea dable a la Sala superar tal deficiencia, puesto que de hacerlo actuaría como una tercera instancia no prevista en la ley, afectando el derecho al debido proceso de las partes.

Por lo anterior, y conforme lo dispone el artículo 65 del decreto ley 528 de 1964, se declara desierto el recurso por no reunir el escrito presentado los requisitos de ley. Devuélvase el expediente al Tribunal. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVOJOSÉGNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria