Micelio
34304(15-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 1154 de 2007Ley 1236 de 2008Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 34304 P/. Eduardo Sánchez González D/.Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 34304 P/. Eduardo Sánchez González D/. Actos sexuales con menor de catorce años República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34304 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 293 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010) VISTOS Sería pertinente que la Sala se pronunciara sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por el defensor del procesado EDUARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ contra la sentencia del 26 de enero de 2010 proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual confirmó la emitida el 2 de julio de 2009 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión de esa ciudad, que lo condenó por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, si no observara que la acción penal respecto de dicha conducta se encuentra prescrita.

DE LOS HECHOS Y LA ACTUACIÓN PROCESAL En la sentencia de primera instancia fueron resumidos de la siguiente manera: “Se da inicio a la acción penal por la denuncia formulada por la señora SANDRA LÓPEZ RAMÍREZ, el día 05 de abril de 2002, ante la Sala de Atención al Usuario (SAU), por medio de la cual informa, que su vecino EDUARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, abusó de su pequeña hija M.K. de seis (6) años de edad, quien aprovechando que se encontraban en su casa, les ofreció comida a su hermano y mientras el comía se llevó a la niña hasta la cama y allí le bajó los “cucos” para proceder a “chuparle la vagina con la lengua y besarle en la boca”, siendo observado por su hermano y una amiguita suya, quien la sacó de la casa y fueron a contarle a todo el vecindario lo sucedido, colocándole en la puerta de entrada de la casa un letrero con la leyenda “Violador”.”.

El 23 de abril de 2003, la Fiscalía Sexta Seccional de Cúcuta con fundamento en la denuncia de Sandra López Ramírez y de la declaración de la menor, declaró la apertura de la instrucción contra EDUARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. El 8 de agosto de 2005, la Fiscal de la Unidad Séptima de Vida e Integridad Personal y Otros Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta, acusó a EDUARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ como autor de ese delito, y el día 24 de ese mismo mes y año, admitió el desistimiento del recurso de apelación que oportunamente había interpuesto el procesado contra la resolución acusatoria.

CONSIDERACIONES El artículo 86 de la ley 599 de 2000 prevé que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución de acusación o su equivalente debidamente ejecutoriada, en tanto que la reforma introducida por la ley 890 de 2004 aplica únicamente a los procesos adelantados bajo el sistema acusatorio -ley 906 de 2004-. Pero una vez interrumpido el término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en su artículo 83, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).

Al tenor del precepto citado corresponde determinar la fecha de interrupción de la acción penal. En ese caso, lo será el día que la resolución de acusación quedo materialmente ejecutoriada. La actuación procesal permite establecer conforme ya se dijo, que el 8 de agosto de 2005 la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales de Cúcuta acusó a SÁNCHEZ GONZÁLEZ del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en razón de la circunstancia prevista en el numeral 4 del artículo 211 del Código Penal.

Contra esta decisión, el acusado al momento de su notificación interpuso recurso de apelación. En el trámite del recurso de apelación, el acusado SÁNCHEZ GONZÁLEZ presentó escrito manifestando su decisión de desistir de la impugnación, por lo que mediante resolución del 24 de agosto de 2005 la Fiscalía dispuso suspender el traslado y empezar a correr los términos de ejecutoria de la acusación, la cual causó ejecutoria material ese mismo día. Ahora bien, la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años -artículo 209 del Código Penal antes de su reforma- era sancionada con prisión de tres (3) a cinco (5) años, punibilidad aplicable a este caso en razón del principio de favorabilidad, como quiera que el hecho denunciado es anterior a la vigencia de la ley reformatoria -ley 1236 de 2008, artículo 5º- que incrementa las penas para los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

El Tribunal Superior de Cúcuta al decidir la apelación, excluyó la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 4 del artículo 211 del Código Penal con fundamento en la sentencia de la Corte Constitucional C-521 de 2009, de modo que con ella o sin ella, el término prescriptivo de la acción penal en este caso es de cinco (5) años.

Ninguna aplicación tiene en este proceso el inciso 3º del artículo 83 del Código Penal -adicionado por la ley 1154 de 2007-, que modifica el término prescriptivo de la acción penal para los delitos de incesto y contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos en menores de edad, fijándolo en veinte (20) años contados a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad, porque dicha normativa no regía para el momento de la comisión del hecho y el principio de legalidad impide tenerla en cuenta.

En las circunstancias anteriores, no queda alternativa distinta a reconocer que en este evento el fenómeno prescriptivo de la acción penal operó el pasado 24 de agosto. En consecuencia, la Sala procederá acorde con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 39 de la ley 600 de 2000, a declarar la cesación del procedimiento adelantado a EDUARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ por prescripción de la acción penal, razón por la cual no hará pronunciamiento sobre la admisión o no de la demanda de casación discrecional presentada en este asunto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero.- Declarar que la acción penal adelantada a EDUARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ por el delito de actos sexuales con menor de catorce años se encuentra prescrita. Segundo.- Disponer la cesación del procedimiento seguido a SÁNCHEZ GONZÁLEZ como consecuencia de la extinción de la acción penal por prescripción. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍIREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia Primera Instancia, julio 2 de 2009, Juzgado Quinto Penal del Circuito De Descongestión de Cúcuta; folio 301, cdno original 1. � Folio 108, cdno original 1. � Folio 107, cdno 1. � Folio 108, cdno 1.

PAGE 2