Micelio
34299(16-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia IMPEDIMENTO 34299 MÓNICA PATRICIA GONZALEZ PÉREZ "Ir cono Suprema do Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 187. Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010). VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca, doctor Edward Enrique Martínez Pérez, en el curso de la audiencia de formulación de acusación celebrada dentro de la actuación procesal seguida en contra de MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ, por actos realizados en condición de Fiscal Seccional de Pacho.

ANTECEDENTES En escrito de acusación presentado por la Fiscalía el 9 de marzo de 2010, se atribuyó a la doctora MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ la comisión de tres 2 República de Colombia IMPEDIMENTO 34299 MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ Corte Suprema de Justkla conductas, a saber: La primera, cometida en su condición de Fiscal Seccional de Funza, en cuanto dentro del diligenciamiento adelantado contra José Maria De Vivero Vergara, una vez lo vinculó mediante indagatoria, le impuso el 20 de agosto de 2009 medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como presunto cómplice del delito de fraude procesal, sin contar con los medios probatorios para adoptar tal decisión. La segunda, imputada a la misma ciudadana en calidad de Fiscal Seccional de Pacho, por ordenar la práctica de un allanamiento y registro a la Finca Cuernavaca, diligencia en la que estuvo presente, pese a lo cual omitió dar curso a la correspondiente legalización de tal diligencia ante el Juez de Control de Garantías dentro de las 24 horas siguientes, y por el contrario, dejó una constancia acerca de que el procedimiento se suspendió por razones climáticas, lo cual no corresponde a la verdad, amén de que posteriormente dispuso el archivo de la actuación. La tercera, referida a que la doctora GONZÁLEZ PÉREZ allegó a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Cundinamarca de la Fiscalia General de la 3 República de Colombia IMPEDIMENTO 34299 MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ Corte Suprema de Justicia Nación, dos incapacidades expedidas por un psicólogo clínico, fechadas el 16 y 22 de diciembre de 2009, pero según lo informó la Oficina de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, dicha funcionaria salió del país el día 15 de los mismos mes y año, sin que hasta ahora haya regresado, por lo cual se colige que tales documentos consignan una falsedad.

Tales conductas sirvieron de base al fiscal acusador para imputar a la doctora MÓNICA GONZÁLEZ la comisión del concurso de delitos de dos prevaricatos por acción, falsedad ideológica en documento público agravado y falsedad en documento privado. Una vez recibido dicho documento, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá a la cual correspondía señalar fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación, declaró mediante proveído del 11 de marzo de 2010 que carecía de competencia por el factor territorial para conocer de este caso, en atención a que los hechos ocurrieron en los municipios de Funza y Pacho, de modo que la competencia para adelantar el diligenciamiento radicaba en el Tribunal Superior de Cundinamarca, y por tal motivo remitió la actuación a esta Colegiatura a fin de que se definiera la competencia. gor 4 República de Colombia IMPEDIMENTO 34299 MONIG4 PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ Corte Suprema de Justicia Mediante auto del 17 de marzo siguiente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encontró que las tres conductas atribuidas a MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ se unificaron indebidamente, dada la inexistencia de conexidad entre ellas.

Por esa razón, dispuso su separación mediante la respectiva compulsa de copias, determinando que las dos primeras pasarían al Tribunal Superior de Ctuidinamarca, mientras la última permanecería en el Tribunal Superior de Bogotá. El presente asunto corresponde a los hechos ocurridos en la población de Pacho, con ocasión de los cuales se atribuye a la imputada los delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público agravado.

El trámite de la actuación quedó a cargo de los Magistrados Israel Guerrero Hernández y Edward Enrique Martínez Pérez, quienes fijaron el 24 de mayo de este ario como fecha para la audiencia de formulación de acusación, en desarrollo de la cual tanto el defensor como la procesada solicitaron la nulidad desde la audiencia de formulación de imputación. Acto seguido el Magistrado Martínez Pérez optó por declararse impedido con fundamento en la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, señalando que las razones fácticas y jurídicas con las cuales se fundamentó la referida petición de nulidad son idénticas a las 5 República de Colombia IMPEDIMENTO 34299 MÓNICA PATRICL4 GONZÁLEZ PÉREZ Corte Suprema de Justicia utilizadas por la procesada GONZÁLEZ PÉREZ para formular igual petición en la otra actuación que correspondió adelantar al Tribunal de Cundinamarca, pretensión resuelta en forma desfavorable mediante decisión proferida en audiencia, en cuya dirección participó él en compañía de los Magistrados William Eduardo Romero Suárez y Augusto Enrique Bruna! Olarte.

En apoyo de su postura allegó copia de la diligencia en la cual se emitió la referida decisión. Por lo anterior, se suspendió la audiencia realizada dentro de la presente actuación, ordenándose su remisión a esta Corporación. PARA RESOLVER SE CONSIDERA I. Acorde con lo dispuesto en los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, le corresponde resolver lo relacionado con el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca, doctor Edward Enrique Martínez Pérez.

De conformidad con los citados preceptos, cuando algún funcionario judicial se encuentra incurso en causal 6 República de Colombia IMPEDIMENTO 34299 MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ Corte Suprema de Justicia de impedimento, debe manifestarlo a su superior jerárquico para que sea sustraído del conocimiento del asunto. De esa manera se busca garantizar a los ciudadanos la definición de los asuntos de carácter judicial con total imparcialidad y objetividad.

Se trata de un postulado reconocido universalmente', cuyo propósito es obtener que las decisiones se adopten, no merced al capricho y mera subjetividad de los jueces, sino consultando los sagrados principios que inspiran la justicia, en orden a generar en la comunidad credibilidad y respeto. En el caso sometido a estudio, el Magistrado se considera incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la codificación procesal en cita, al estimar que participó con anterioridad en la decisión de un aspecto, cuyos fundamentos fácticos y jurídicos son idénticos a los debatidos en la presente ocasión. Como lo tiene precisado la Sala 2, la causal 6 se presenta, en relación con la hipótesis aquí discutida, cuando se ha participado con anterioridad en el mismo proceso, situación que no acontece en el caso objeto de 1 Ad, el articulo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el articulo 14.1 del Pacto Internacional de Derechoa Civiles y Politices de New York. 2 Cfr. Auto del 19 de agosto de 2008, radicación 30351. 7 República de Colombia IMPEDIMENTO 34299 MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ,! Corte Suprema de Justicia examen porque se trata éste de una actuación procesal distinta a la tramitada en forma separada e independiente en el propio Tribunal de Cundinamarca por los hechos ocurridos en la población de Punza.

Lo acertado resulta en este evento invocar la causal 4° referida a la circunstancia de haber `manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso', lo cual ocurre, como ha tenido también oportunidad de expresarlo la Sala, cuando la opinión se expresa extraprocesalmente, situación que, ciertamente, encuentra cabida cuando el criterio se emite en un proceso diverso, como aquí sucede3.

Acerca de la causal C, la Corte ha sido reiterativa en señalar que la opinión extraprocesal estructurante del impedimento es aquel concepto que resulta vinculante frente al nuevo asunto sometido a la decisión del funcionario. Así, en auto del 7 de marzo de 2007 expresó la Corporación lo siguiente: "(L)o que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que constituyen auténticos actos de prejuzgarniento, que implican compromiso indiscutible de su 3 Cfr. Auto citado. 8 República de Colombia IMPEDIMENTO 34299 MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ tal, Corte Suprema de Justicia criterio y pretenden su imparcialidad para resolver el asunto futurd4 Siendo así la situación, encuentra la Corte que la Sala de Decisión de la cual es integrante el Magistrado Edward Enrique Martínez Pérez en compañía de William Eduardo Romero Suárez y Augusto Enrique Brunal Olarte negó la petición de nulidad impetrada por la defensa y la procesada, sustentada en la falta de competencia del juez de control de garantías para celebrar la audiencia de imputación, en donde se ventilaron las tres conductas atribuidas inicialmente a la doctora GONZÁLEZ PÉREZ y cimentada también en la vulneración del derecho de defensa derivada de la ambigüedad que implicó la imputación simultánea de hechos sucedidos en circunstancias de tiempo, modo y lugar totalmente diferentes.

Precisamente, petición basada en fundamentos fácticos y jurídicos similares, debe ahora resolver el mismo Tribunal Superior de Cundinamarca dentro de la actuación que adelanta en sede de primera instancia contra la ex funcionaria judicial en mención, por los hechos ocurridos en la localidad de Pacho, pues la nueva solicitud se estructura, igualmente, en la incompetencia del juez de control de garantías para celebrar la • Radicación 26853. 9 República de Colombia IMPEDIMENTO 34299 MÓNICA PATRICIA GONZALEZ PÉREZ Corte Suprema de Justicia audiencia de imputación, así como en la vulneración del derecho de defensa por ambigüedad de la misma imputación. Resulta indiscutible, por consiguiente, que el mencionado Magistrado, como integrante de una de las Salas de Decisión del referido Tribunal, emitió anteladamente juicio atinente al aspecto objeto de debate en la presente actuación, con lo cual comprometió su imparcialidad frente al pronunciamiento que ahora le compete adoptar a dicha Corporación. En tales condiciones, lo procedente es separar del conocimiento de este proceso al referido funcionario, para efectos de garantizar cabalmente su definición por dispensadores de justicia en quienes no concurran en absoluto circunstancias de prejuzgamiento que afecten su ecuanimidad.

Por tal razón, se declarará fundado el impedimento en cuestión. Como de la anterior forma se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala que conforma el Magistrado impedido, la Corporación de instancia deberá disponer su reemplazo, según se extrae de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, asegurándose que tal labor no recaiga en un Magistrado que se encuentre en las mismas circunstancias del doctor Martínez Pérez. ct 10 República de Colombia IMPEDIMENTO 34299 MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ 111 Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Edward Enrique Martínez Pérez, Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca.

En consecuencia, ordenar su separación del conocimiento de este asunto. 2.- DEVOLVER de inmediato el proceso a la mencionada Corporación, a fin de que, en los términos señalados en la parte final de esta providencia, se reintegre la Sala de Decisión que deba conocer de la presente actuación. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase k k / / frit L - •.:41‘1 GO 2 DE LEMOS 11 República de Colombia IMPEDIMENTO 34299 MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ Corte Suprema de ALFREDO GÓMEZ t¿UINTERO QYÍK