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34283(24-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 34283 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34283 Acta No. 01 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Corte sobre la objeción efectuada por la parte opositora, respecto de la liquidación de las agencias en derecho fijadas por esta Corporación con el fin de obtener la modificación de su tasación. I.

ANTECEDENTES La Corte, mediante auto de 10 de noviembre de 2009, estimó las agencias en derecho a cargo de la parte demandante en el monto de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL PESOS ($1’900.000,oo) moneda corriente y ordenó que por Secretaría se procediera a la respectiva liquidación de costas, a lo que se dio cumplimiento el 17 de noviembre de 2009, con el traslado de rigor a las partes, conforme al procedimiento previsto en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil.

Dentro del término del traslado referido, la parte opositora, presentó escrito en el que solicita que se condene a la tarifa máxima establecida para las agencias en derecho conforme con lo dispuesto en el Acuerdo 1887 de 2003 ya que “… como bien se puede observar la gestión de la profesional del derecho, se llevo a cabo con responsabilidad, ética, cuidado, actuaciones y tramites (sic) que llevaron a la verdad jurídica, se debatieron todas y cada una de las pruebas decretadas en el plenario.” II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según lo aludido en la norma, el opositor pretende que el monto liquidado por esta Corporación, por concepto de condena en costas se tase en la máxima fijada por el Acuerdo 1887 de 2003, que asciende a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En el asunto bajo examen, se entiende por costas, dentro de las cuales se comprenden las expensas, como aquella erogación económica, en las que se incluye las agencias en derecho que consisten en el valor que el juzgador le da al trabajo del profesional del derecho que ha triunfado en el proceso, las cuales le corresponde pagar a la parte que resulte vencida judicialmente, que para este caso lo es la parte actora.

La fijación que hizo la Corte por aquéllas en cuantía de $1´900.000.oo se ajusta a lo reglado en la citada normatividad y obedece a la valoración de las circunstancias de la actuación procesal, en cuanto a la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por la apoderada, según lo preceptúa el numeral 3 del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil; además, las mismas se causaron por razón de la réplica a la demanda de casación que hizo la empresa opositora CASAR LABORATORIOS LTDA. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, niega la objeción de la liquidación de costas a que se ha hecho referencia y, consecuencialmente, imparte su aprobación.

NOTIFÍQUESE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3