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34280(14-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

wwww República de Colombia REVISIÓN 34280 P/.GEISER ZORAIDA BEJARANO ROLDÁN Corte Suprema de Justicia Proceso nº 34280 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 331 Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición impetrado por el apoderado de Geiser Zoraida Bejarano Roldán, contra el auto calendado el pasado 7 de julio por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de revisión instaurada en su nombre contra las resoluciones del 14 de diciembre de 2007, proferida por la Fiscalía 96 Seccional de Bogotá y su ratificación emitida por la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad y por medio de la cual se dispuso preclusión de la investigación seguida en contra de Bejarano Roldán y María Sildana Roldán de Bejarano (q.e.p.d.) y se ordenó, además, la cancelación de una escritura pública.

IMPUGNACIÓN Y CONSIDERACIONES 1. Expresa su discrepancia con la decisión inadmisoria de la demanda revisora el actor, sobre la base de considerar que la decisión que dispuso dentro del mismo acto de preclusión por haber prescrito la acción penal, que se cancelara una escritura pública es atentatoria del debido proceso. Para el recurrente, en otros supuestos la Corte ha declarado la viabilidad de la revisión cuando quiera que se presentan supuestos de prescripción sin atender a las causales 4 y 5, como se sostuvo en la decisión recurrida, siendo perentorio que en dichos casos conforme lo indicó la doctrina de la Sala en la decisión 28701/2008, se declare viable la acción y por tanto se revoque el auto que la ha desestimado. 2.

Para oponerse a la decisión impugnada, el actor asumió suficiente la cita del antecedente 28701/2008, en que la Corte declaró fundadas las pretensiones revisoras, por cuanto el proceso que culminó con sentencia condenatoria se había adelantado dentro de actuación en que la acción penal se encontraba prescrita, sentando para el propósito de su sustento las pautas que en casos análogos le sirven de fundamento. 3.

Como es elocuente, son manifiestas las diferencias existentes entre los supuestos de la decisión citada y aquellos propios del devenir del presente. En efecto, como ya se dijo, en el referido estando la acción penal prescrita se profirió sentencia que hubo de dejarse sin efecto y en el presente también por prescripción de la acción penal se dispuso preclusión. Dado que la resolución preclusiva favoreció a quien ahora apodera el actor en revisión, emerge ostensiblemente inviable la misma, máxime cuando como lo advirtió la Sala, ella sólo procede, por demás, en los casos de preclusión sólo cuando concurren los supuestos de los numerales 4 -cuando con posterioridad a la sentencia (o decisión preclusiva) se demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por una conducta típica del juez o de un tercero-, y 5 -cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo (o decisión preclusiva) objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa-.

Así las cosas, la orden contenida en el numeral segundo de la providencia que dispuso la preclusión por prescripción de la acción penal y que en criterio de la Fiscalía -en primera y segunda instancia-, tuvo fundamento en el art. 66 del C. de P.P., no es pronunciamiento contra el cual se haya previsto la acción revisora, en forma tal que si, como lo señaló la Sala, el demandante en este caso considera que de ella se derivan quebrantos a derechos fundamentales debe propender su protección a través de otro mecanismo excepcional de amparo, motivos suficientes para sostener el auto recurrido.

En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE No reponer el auto del pasado 6 de julio, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de Geiser Zoraida Bejarano Roldán. Comuníquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO E. SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1