Micelio
34280(06-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Wepúbaca Cokimítia REVISIÓN 34280 GEISER ZORAIDA BEJARANO ROLDÁN It i Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 225 Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión instaurada por el apoderado de Geiser Zoraida Bejarano Roldán contra las resoluciones del 14 de diciembre de 2007, proferida por la Fiscalía 96 Secciona! de Bogotá, en primera instancia, ratificada por la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad el 16 de diciembre de 2008 y por medio de las cuales se decretó la preclusión de la investigación adelantada en contra de dicha procesada -junto con María Sildana Roldán de Bejarano (q.e.p.d.)- y se dispuso, además, la cancelación de una escritura pública. 1 Reptíblica Le Cokmdria REVISIÓN 34280 GEISER ZORAIDA BEJARANO ROLDÁN Corte Suprema de justicia HECHOS El episodio fáctico aparece sintetizado en la resolución de primer grado, así: "Se origina la presente indagación en la denuncia formulada por el señor abogado Vladimiro Nariño Bula en representación de Eduar Alfonso Avilez Arroyo, quien aduce que su cliente otorgó poder a la señora Sildana Roldán de Bejarano para la administración del apartamento de su propiedad numerado 141 de la calle 143 No. 115-10, cobrando los valores de su arriendo y pagando con ello dos hipotecas que lo afectaban.

Pasado el tiempo viviendo fuera de la ciudad regresó para agosto de 2005 y al solicitar un certificado de libertad del inmueble encontró que había sido enajenado a favor de su administradora el 50% de la propiedad, mediante la utilización de un poder conferido supuestamente por él a favor de Zoraida Bejarano, hija de la precitada María Sildana".

DEMANDA Aduce el actor las causales segunda y tercera del art. 232 del C. de P.P., esto es, bajo el entendido de haberse "proferido decisión vinculante" en contra de su representada pese a que la acción penal no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción penal y, de otra parte, el surgimiento de hechos nuevos o pruebas conocidas con posterioridad a los debates que establecen la inocencia de su asistida. 2 \ S Wepú6 Cokmfria REVISIÓN 34280 GEISER ZORAIDA BEJARANO ROLDÁN t Corte Suprema de lusticia En un muy extenso escrito de demanda, donde el actor retoma los hechos "antecedentes" a la denuncia y ampliación de la misma que en contra de Geiser Zoraya Bejarano Roldán presentara Eduar Alonso Avilez Arroyo y precisa todo cuanto en desarrollo de los mismos asume evidencia el dolo en el actuar de éste, aduce que para cuando se ejerció, la acción penal estaba prescrita.

De hecho, en la resolución calendada el 14 de diciembre de 2007, a pesar de decidir la Fiscalía 96 Seccional precluir la investigación, ordenó cancelar el registro de la escritura pública sobre la base de haberse falsificado la firma del quejoso, en proveído ratificado por la segunda instancia. Como es suficientemente claro, enfatiza, para la fecha en que se presentó la denuncia, la acción penal estaba prescrita, de modo que no podían las autoridades judiciales nada distinto que hacer esa declaración. De otra parte, aun cuando el quejoso sostuvo no haber tenido otras negociaciones con las denunciadas, afirma ser eso falso, toda vez que con aquéllas tuvo múltiples negocios a tal punto que 3 4pít6fica tú Cokragia REVISIÓN 34280 GEISER ZORAIDA BEJARANO ROLDÁN Corte Suprema de lusticia aquél firmó una letra de cambio en el año 1994 por valor de $2'250.000.00.

El actor aporta el título en mención en orden a acreditar que el quejoso si mantuvo otros negocios con sus denunciadas, advirtiendo cómo la Fiscalía carecía de los elementos suficientes para promover "una decisión condenatoria" en contra de aquéllas. Acompaña abundante prueba testimonial que advera orientada a demostrar los supuestos de su pretensión revisora, así como copias de las resoluciones preclusivas en mención. CONSIDERACIONES 1.

La acción impugnativa de revisión, que como bien se conoce procura invalidar una decisión que amparada por la doble presunción de acierto y legalidad ha hecho tránsito a cosa juzgada, procede contra sentencias ejecutoriadas -y excepcionalmente contra decisiones preclusivas, cesación de procedimiento en las hipótesis de los numerales 4 y 5 del art. 220 del C.de P.P-, por motivos taxativamente previstos en la ley procesal y debe tener por definida orientación la de provocar a 4 \ Wepública tú Cotom6ia REVISIÓN 34280 GEISER ZORAIDA BEJARANO ROLDÁN t Corte Suprema de Justicia través de un juicio rescindente que se repare la injusticia derivada de la decisión, bien por estar fundada en una realidad histórica desvirtuable o dada la concurrencia de errores in procedendo de efectos sustanciales sobre la propia subsistencia de la decisión que se afirma injusta. 2.

Varios motivos coadyuvan a evidenciar la absoluta inviabilidad de la acción revisora propuesta en este caso. En primer término, dado que está dirigida contra una decisión por medio de la cual se dispuso la preclusión de la investigación, era imperativo que los reproches sustento de la misma tuvieran respaldo en la causales 4 y 5, tal y como de manera expresa lo señaló en parágrafo final del art. 220 del C.de P.P., al precisar que "Lo dispuesto en los numerales 4 y 5 se aplicará también en los casos de preclusión de la investigación, cesación de procedimiento y sentencia absolutoria" esto es, que sólo podría tener fundamento "Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por una conducta típica del juez o de un tercero" y "Cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa", 5 Repúbfica Cotom6ia REVISIÓN 34280 GEISER ZORAIDA BEJARANO ROLDÁN j Corte Suprema de Yusticia hipótesis absolutamente ajenas a los supuestos de ataque revisor que, según se vio, están sustentados en las causales segunda y tercera de dicha disposición. 3.

Pero además, al impetrar la acción en nombre de Geiser Zoraida Bejarano Roldán, cuando fue en su favor que se precluyó la investigación por prescripción de la acción penal, carecería de interés jurídico el demandante para perseguir la revisión de dicho proveído, pues la inconformidad expresada en torno a lo resuelto en el sentido de ordenar la cancelación de unas escrituras no es objeto de la misma. 4.

Es un contrasentido, en ese orden, que el actor reconozca que la acción penal se encontraba prescrita y que, por ende, la decisión preclusiva tenía pleno fundamento, pero aspire a que se ordene la revisión de las resoluciones de primer y segundo grado que así lo decidieron. Aun cuando la propuesta de ataque por revisión de las resoluciones comentadas, comporta disparidad de criterio con la decisión que, a su turno, ordenó la cancelación de la escritura pública de compraventa No.2399 del 2 de junio de 1995 de la 6 4pú6lica rfr Coknnbia REVISIÓN 34280 GEISER ZORAIDA BEJARANO ROLDÁN t Corte Suprema de Justicia Notaría 38 del Círculo de Bogotá y la anotación sexta contenida en el registro del folio de matrícula inmobiliaria 50 N-20102865, sobre la base de que ninguna decisión distinta a la de disponer la preclusión por prescripción de la acción penal le correspondía a las autoridades judiciales, trátase de un tópico sobre el cual no es, precisamente, la acción propuesta el instrumento adecuado para cuestionar su legalidad o si acaso emerge de su adopción algún menoscabo para derechos fundamentales que amerite salvaguarda.

En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión propuesta en favor de Geiser Zoraida Bejarano Roldán. Dados los motivos de ley, esta decisión es pasible del recurso de reposición. 7 FERNANDO ALBERTO ÉREZ República °India REVISIÓN 34280 GEISER ZORAIDA BEJARANO ROLDÁN,,11 Corte Suprema de Justicia

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO / MARIA /ROSARIO • Á rar DE LEMOS Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8