CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 30 Radicación No.34276 Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte lo que corresponde respecto de las solicitudes elevadas por los apoderados de las partes dentro del recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante en el proceso ordinario laboral promovido por GUILLERMO CÉSPEDES CANTERO contra ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN –ALCO LTDA.-.
ANTECEDENTES 1. Mediante memorial obrante a folios 8 y 9, el apoderado del demandante solicitó “habilitar el termino (sic) que fue interrumpido con mi detención para poder sustituir y continuar con el tramite (sic) de casación…” de la referencia, pues fue detenido el día 18 de enero del presente año por miembros del C.T.I. por orden de la Fiscalía 48 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la cual decretó medida de aseguramiento en su contra, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, medida que fue sustituida, en virtud de providencia del 17 de marzo de 2008, en razón a la cual se ordenó que la detención la cumpliera en su domicilio.
Explicó que, mediante auto del 30 de enero del presente año, se corrió traslado a la parte que representa para que incoara demanda de casación, término que inició el día 6 del mismo mes, sin que pudiera presentarla por encontrarse detenido. Adicionalmente sustituyó el poder. 2. Obra a folios 10 y 11 memorial y anexo presentado por el abogado sustituto de la parte demandante con el que allega certificación emanada de la Fiscalía Cuarta Delegada de la Unidad Nacional Anticorrupción. 3.
Mediante memorial obrante a folio 14 del presente cuaderno, suscrito por la apoderada de la parte demandada, se presenta renuncia al poder conferido. CONSIDERACIONES Respecto de la primera solicitud y de la certificación suscrita por la Fiscal Cuarta Delegada de la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, folio11, se tiene que en este caso se presentó en efecto, una de las causales de interrupción del proceso, pues el apoderado del actor fue detenido el 18 de enero de 2008, remitido a la Cárcel Nacional Modelo, y luego, en su domicilio mediante providencia del 17 de marzo de 2008, medida que se encontraba vigente para la fecha de expedición de la constancia, el 9 de abril de 2008.
En esas condiciones, el apoderado aludido no podía ejercer la profesión de abogado ya que el artículo 29 del Código de Procedimiento Disciplinario así lo prevé en su numeral 3, con ocasión de la privación de la libertad, como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento. La existencia de la causal que da origen a la interrupción, de conformidad con el numeral 2 del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 88 del artículo 1 del D.E. 2282 de 1989, es aplicable en el procedimiento laboral por remisión del artículo 145 del C.P. del T. y la S.S. Dicha interrupción del proceso produce efectos a partir del hecho que la origina; de manera que mientras esta subsista no correrán los términos y no podrá ejecutarse ningún acto procesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, pues así lo prevé de manera perentoria el inciso final del citado artículo 168.
Es así que al continuarse con el trámite del proceso, aún involuntariamente como ocurrió en este caso, se genera la nulidad de lo actuado a partir de la fecha en que se presenta el hecho que la genera, conforme al numeral 5 del artículo 140 del C. de P. C. En estas condiciones corresponde poner en conocimiento del demandante la ocurrencia de la nulidad que se presenta en este caso debido a las actuaciones adelantadas con posterioridad a la detención legal de su apoderado el 18 de enero del presente año. De conformidad con lo anterior la Secretaría notificará a las partes sobre la existencia de la causal de nulidad señalada por la Sala, conforme al artículo 315 del C. de P.C.; también se notificará lo ocurrido a la parte demandada, dado que dentro de las actuaciones surtidas se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante dentro del proceso ordinario y se ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen por no quedar actuación pendiente.
En cuanto a la segunda petición, se accederá a la sustitución de poder otorgada por el apoderado del demandante dentro del proceso ordinario laboral mencionado. Finalmente se procederá a aceptar la renuncia al poder presentada por la apoderada de la parte demandada. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Declarar la nulidad de las actuaciones surtidas a partir de la orden de traslado a la parte recurrente, así como poner en conocimiento de las partes la existencia de la misma, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2. Reconocer personería doctor ADOLFO ENRIQUE CONSUEGRA DÍAZ con Tarjeta Profesional No. 119.928 como apoderado de la parte recurrente conforme al memorial poder que obra a folios 8 y 9 de este cuaderno. 3.
Aceptar la renuncia al poder presentada por la apoderada de la parte demandada, doctora Eloisa Gómez Sandoval. Continúe el trámite. Notifíquese, y Cúmplase EDUARDO López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria