CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación N° 34.250 Virginia Berrío de Garcés. PAGE Cambio de radicación N° 34.250 Virginia Berrío de Garcés Proceso n.º 34250 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta Nº 293 Bogotá, D. C., septiembre quince (15) de dos mil diez (2010). VISTOS: Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el defensor de Virginia Berrío de Garcés respecto del proceso que se adelanta en su contra en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá por la presunta conducta punible de fraude procesal y estafa en grado de tentativa, para se radique en un despacho judicial del Circuito de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: 1.- La razón invocada está referida al hecho de que él padece limitaciones físicas que le impiden desplazarse hacia la ciudad de Bogotá y lo mismo ocurre con la acusada quien es una persona de avanzada edad y con quebrantos de salud quien no goza de recursos económicos para esos efectos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud del defensor de Virginia Berrío de Garcés, quien pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio. 2.- El cambio de radicación previsto por los artículos 85 y siguientes de la ley 600 de 2000, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
Desde antaño la Sala tiene dicho que: El cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial. 3.- Así, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.
De la misma manera se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar, de manera clara y evidente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo estatuido en el numeral 8° del artículo 75 ejusdem, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. 4.- Bajo los anteriores presupuestos de orden procesal, surge evidente que ninguno de los argumentos expuestos por el memorialista logran demostrar las precisas causales para ordenar lo peticionado.
En efecto, el defensor de la acusada basó su pedimento en el argumento que en la actualidad padece limitaciones físicas y su defendida es una persona de avanzada edad con escasos recursos para trasladarse a la ciudad de Bogotá, razones que no se adecúan a ninguno de los motivos establecidos en la ley para acceder a ese efecto. 5.- Debe recordarse que el cambio de radicación de los procesos no puede estar condicionado a las personales consideraciones subjetivas de los solicitantes, sino que los argumentos deben ser armónicos y evidentes frente a las causales reguladas en el artículo 85 de la Ley 600 de 2000.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- No acceder al cambio de radicación del proceso solicitado por el defensor de Virginia Berrío de Garcés. 2.- Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. Cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de mayo 18 de 1988, Radicado 2.651.
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