Micelio
34247(14-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición N° 34.247 SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34247 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 224. Bogotá, D.C., catorce de julio de dos mil diez. V I S T O S Vencido el término de traslado de que trata el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS, reclamado por el gobierno de Argentina, a nombre y en representación de la República de Ecuador, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas oportunamente elevada por su defensor.

El requerido y el Ministerio Público guardaron silencio.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante las notas verbales Nos. 3-8-122/08 y 468/08 del 15 y 17 de diciembre de 2008, respectivamente, la Embajada de la República Argentina en Colombia, a nombre y en representación del gobierno de la República de Ecuador, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS, toda vez que en ese país fueron dictadas orden de captura y prisión preventiva en su contra, dentro de la causa que le adelanta el Juzgado Décimo Octavo de lo Penal de Pichincha por el delito de asesinato.

Por esta razón, se libró mandato de detención, en los términos del artículo 9° del Acuerdo Bolivariano de Extradición. 2. Con resolución del 17 de diciembre de 2008, el señor Fiscal General de la Nación ordenó, para los fines mencionados, la captura de GONZÁLEZ PIÑEROS, en contra de quien estaba vigente circular roja de la INTERPOL, expedida con fundamento en lo dispuesto por el citado juzgado ecuatoriano. Verificada de manera inmediata la captura del reclamado, luego la Fiscalía, con resolución del 17 de marzo de 2009, revocó la orden anterior, debido a que la República de Ecuador no formalizó la solicitud de extradición dentro del término de noventa (90) días, previsto en el Convenio entre ambos países para la interpretación del citado artículo 9° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. 3.

Posteriormente, mediante la nota verbal M.R.C. N° 61/2009 del 27 de marzo de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República de Ecuador, envió a su homólogo colombiano, por conducto de la Embajada de la República Argentina, las notas verbales 3-8-50/2009, 3-8-54/2009 y 3-8-55/09, del 19, 25 y 26 de marzo de 2009, en su orden, formalizando la solicitud de extradición en contra de SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS.

En las notas diplomáticas, además de insistirse en el delito de asesinato ya referido, se agregó el de narcotráfico, con base en el auto de llamamiento a juicio dictado por el Juzgado Cuarto de lo Penal de Pichincha, confirmado por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito. 4. Con base en la citada documentación, el Fiscal General de la Nación dispuso nuevamente, el 13 de abril de 2009, la captura con fines de extradición de GONZÁLEZ PIÑEROS, de acuerdo con el requerimiento relacionado con el delito de narcotráfico.

La captura de GONZÁLEZ PIÑEROS se llevó a cabo el 28 de marzo de 2010. 5. Al encontrar perfeccionado el expediente el Ministerio del Interior y de Justicia, previa aclaración de que se trata de dos solicitudes por delitos diferentes –asesinato y narcotráfico-, canalizadas por una misma vía, lo remitió a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que el Convenio aplicable en este caso es el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, y el numeral 6º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, que dispone: “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considera incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes.

Las partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí”. Igualmente, informó que “frente a la Convención de Viena de 1988 se realizaron las reservas y declaraciones que se adjuntan y que mediante nota diplomática OJ.AT.DM. 064829 del 22 de diciembre de 1997, se retiró la reserva que Colombia formuló respecto del artículo 3 párrafo 6 y 9 y el artículo 6º de la Convención”. 6.

Recibida la actuación en la Corte el 24 de mayo de 2010, en el curso de la misma la Fiscalía emitió y allegó resolución del 9 de junio último, en la que adicionó la emitida el 13 de abril ya reseñada, en el sentido de que la orden incluía igualmente el requerimiento por el delito de asesinato. Así, provisto el requerido con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para pedir pruebas, término dentro del cual sólo se pronunció el defensor.

PETICIÓN DE LA DEFENSA Depreca el defensor del requerido, que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para que por su conducto se obtengan sendas copias de las notas verbales mediante las cuales se solicita la extradición de su representado, “así como de cada una de las formalizaciones o normalizaciones del requerimiento, que contengan la fecha en que fueron recibidas”.

En punto de pertinencia y conducencia, el libelista señala que aparecen en la foliatura varias notas verbales –la cuales enuncia-, “sin que se especifique cual o cuales guardan vigencia del requerimiento, y para que delito, así como de la normalizaciones del pedimento, máxime cuando en otrora oportunidad el país requirente había gestionado inicialmente la extradición sin que se hubiera efectuado la formalización dentro de los términos que consagra el Acuerdo Bolivariano”.

Añade, para terminar, que en el oficio 316 del 13 de marzo de 2009, emanado de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, se alude únicamente a la solicitud de extradición por el punible de asesinato. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte tiene sentado que siendo los fundamentos del concepto a su cargo los que establece el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, esto es, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, las pruebas que soliciten los intervinientes deben conducir a discutir alguno o algunos de tales elementos, pues, en materia de extradición la práctica probatoria también se rige por el principio de pertinencia, es decir, que los elementos probatorios deben referirse, en este ámbito, a los criterios a considerar en el concepto.

Ello, por cuanto la competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el citado precepto, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

Ahora bien, clarificado este aspecto, fácilmente se aprecia que la petición probatoria del defensor sería viable, en principio, como quiera que los medios de convicción que depreca sean incorporados o decretados, refieren a la validez formal de la documentación presentada, por tratarse de las notas diplomáticas por medio de las cuales se oficializa la solicitud de extradición de su prohijado.

Sin embargo, la Corte no accederá al pedimento de la defensa, habida cuenta que las notas verbales que echa de menos, ya reposan en la actuación. En efecto, la Sala se remite a la reseña procesal consignada en esta providencia, en la que se alude a las notas diplomáticas que generaron y han impulsado este trámite de extradición, refiriendo además su contenido, la autoridad que la profiere y la fecha de emisión. Adicionalmente, se indica la ubicación de las mismas dentro de la actuación, para una mayor ilustración del memorialista, quien de todos modos, contradiciendo su propuesta inicial, reconoce que varias de ellas reposan en el expediente.

Ahora, que su contenido sea confuso o que no se entienda claramente por qué delito o delitos recae el pedido de extradición, son apenas apreciaciones subjetivas del defensor, sobre las cuales la Sala no hará ninguna precisión, pues, en este momento basta con verificar que reposa la documentación requerida para la emisión del concepto, ya que es allí cuando se determina, acorde con los presupuestos legales, si la misma es formalmente válida o no. Por estas razones, entonces, la Corte negará las pruebas solicitadas por el defensor de SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS.

De otra parte, como quiera que la Corte no observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que aporten alegatos, de conformidad con lo establecido en el inciso final artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E NEGAR las pruebas solicitadas por el defensor de SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS, por las razones consignadas en esta providencia. Una vez en firme la presente decisión, córrase traslado a los intervinientes, en Secretaría, por el término de cinco (5) días, para alegar.

Contra este proveído procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Cita medica TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 3, carpeta. � Folios 13 y 20, carpeta. � Folio 58, carpeta. � Folio 73, capeta. � Folio 59, carpeta. � Folio 61, carpeta. � Concepto del 14 de marzo de marzo de 2007, Radicado N° 25.436, entre otros