CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.34239 HÉCTOR ALONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ vs. GASEOSAS DE DUITAMA S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No. 34239 Acta No.05 Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009).
La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por HÉCTOR ALONSO SÁNCHEZ RODRíGUEZ contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 9 de agosto de 2007, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a GASEOSAS DE DUITAMA S.A.
ANTECEDENTES El proceso lo inició el demandante con el propósito de obtener, previa declaración de dejar sin efecto jurídico la renuncia por él presentada el 10 de marzo de 2004, su reintegro al empleo que desempeñaba en la empresa accionada, y el subsiguiente pago de salarios y prestaciones, debidamente indexados o con los intereses moratorios.
En subsidio de la reinstalación, solicitó el pago de las indemnizaciones por despido y moratoria, resarcimiento del daño fisiológico, prestaciones, aportes a la seguridad social, más intereses moratorios. Para tales efectos adujo que su vinculación con la demandada fue mediante un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 3 de mayo de 1999, y sin que mediara solicitud de su parte ni conflicto alguno con el empresario fue sugestionado por éste para que renunciara el 10 de marzo de 2004, y presionado para suscribir el Acta de Conciliación 005 de esa fecha, ante la Inspección del Trabajo de Duitama, acto carente de efectos jurídicos, por vicios del consentimiento, objeto y causa ilícitos, y celebrarse con error grave, ignorancia invencible y en forma irregular.
La empresa, al contestar el libelo, se opuso a las pretensiones, aceptó los hechos relativos a la vinculación laboral del actor; afirmó que la renuncia fue voluntaria, escrita con puño y letra del extrabajador, sin que exista ninguno de los vicios mencionados, razón por la que propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, pago, prescripción, compensación, mala fe del actor y cosa juzgada, esta última declarada próspera en audiencia pública de juzgamiento celebrada el 22 de septiembre de 2006, por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, que sirvió de base para la negación de todas las pretensiones.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al decidir el recurso de apelación interpuesto por el accionante, el ad quem, por medio de la sentencia ahora impugnada, confirmó la del Juzgado. Consideró primeramente que en “el sub examine el actor afirma que se vio obligado a renunciar por presiones de la empresa, ya que sería retirado con una liquidación de menor valor, hecho que no fue demostrado en cuanto que, incumbiéndole la carga de la prueba no tuvieron comprobación en autos; razón por la cual no se configura el despido indirecto y debe por lo tanto absolvérsele a la demandada de cada una de las pretensiones, toda vez que no le basta al trabajador enunciar las justas causas invocadas para la renuncia sino que, proviniendo la terminación unilateral del contrato, él debió demostrarlas, es decir que mediante la prueba idónea debió demostrar que la empresa por intermedio de sus directivos ejercieron presiones indebidas en contra del trabajador para obligarlo a presentar renuncia; las únicas versiones son las allegadas al proceso por extrabajadores de la misma empresa, que están demandando por hechos similares y pretendiendo que la renuncia voluntariamente sea considerada por el juzgador de instancia como un despido indirecto, para así darse la justa causa y poder dejar sin ningún efecto jurídico la renuncia voluntaria y el acta especial de conciliación, fundamentos de la presente acción”.
Sobre la conciliación, estimó el Tribunal que fue avalada por el funcionario competente, por lo que “produce efectos jurídicos de cosa juzgada (…) de suerte que su invalidación, por encontrar que alguna de las partes llegó a ella por efecto de error, la fuerza o el dolo, tiene que venir apoyada de una prueba de tal carácter que no permita duda alguna”.
En sustento de su aserto, transcribió apartes de varias sentencias de la Corte sobre el tema y concluyó que, de acuerdo con el texto del acto conciliatorio, no se vislumbraba error, fuerza o dolo que viciara el consentimiento del trabajador. Además, en su interrogatorio de parte, al preguntársele sobre si tuvo libertad de negarse a firmar el acuerdo, contestó: “Pues si pude negarme pero lo que pasa es que con la esperanza de que me reintegraran otra vez por no perder el empleo del todo”, con lo cual evidenció su plena capacidad física y mental para suscribir el acta de conciliación. Por último, con relación al ofrecimiento de dinero para que renunciara, dada la posibilidad que tuvo el trabajador de no aceptar tal propuesta, dio por descartada la existencia de un vicio del consentimiento del actor.
RECURSO DE CASACIÓN La petición que hace el recurrente al final del escrito con el que pretende la casación de la sentencia impugnada, es para que en lugar de ésta se acceda a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Con dicho propósito formula la siguiente acusación: “CARGO UNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del 9 de Agosto de 2007 proferida por la SALA LABORAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, la causal primera del articulo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial concretamente por la violación del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo por interpretación errónea de la prueba llamada "RENUNCIA VOLUNTARIA Y ACTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN No 058 de Marzo 10 de 2004" que es un DESPIDO INDIRECTO SIN JUSTA CAUSA, porque el patrono SI infirió la manifestación prístina del trabajador; no fue libre, voluntaria y espontánea, fue un acto sugerido, inducido V provocado o compelido por el patrono erróneamente interpretado por el Juzgador de Segunda Instancia, que dice que el trabajador no se acreditó ninguna causal de nulidad que allí se zanjó definitivamente y por mutuo acuerdo cualquier litigio; incluso da el extremo aval que, frente al ofrecimiento de dineros realizado con los dos cheques, queda entendido que el susodicho ofrecimiento de dinero no vició el consentimiento del actor, en suma por parte de la demandada no se dio el despido indirecto ídem, interpretando como inexistente la reclamada "Excepción de Inconstitucionalidad" dándose por establecido que la "RENUNCIA Y CONCILIACIÓN” son pruebas ajustadas al ritual procesal y debido proceso " sin rubor alguno que al darles valor probatorio igualmente resulten quebrantando los arts. 4, 6, 13, 25, 29, 83, 90, 95, 209, 228 y 116 de la C.N. desarrollado por la Ley 640/01 en sus arts 1, 2 y 8.”.
Al comienzo del recurso, el censor hace un extenso “ RESUMEN DE L0S HECHOS ”, en el que ante todo repite y explica las razones expuestas en la demanda del porqué existió despido indirecto y cuáles son las causales de invalidación del acta de conciliación, todo lo cual mezcla con una crítica a la sentencia de primera instancia, y finaliza con un alegato sobre la vía de hecho en que incurrió el Tribunal Superior, por defectos sustantivos y procedimentales.
La demandada OPOSITORA solicita que se deseche de plano el cargo, por no señalar cuál es la vía escogida, ni el tipo de error en que pudo incurrir el sentenciador, si de hecho o de derecho, ni concreta en qué consistió el mismo, como tampoco singularizó, en caso de que fuera por yerro fáctico, las pruebas mal apreciadas o dejadas de valorar.
Señala igualmente que el escrito de recurso es un alegato de instancia, en el que se ataca una vía de hecho con conceptos de la Corte Constitucional sobre tal figura, confundiéndolos con los errores de hecho en casación. SE CONSIDERA El recurrente, como lo sostiene la parte opositora, no cumple las reglas de formulación del recurso de casación, medio de impugnación extraordinario, cuyo objeto es debatir la validez de la sentencia definitiva dictada en el proceso, para lo cual deben atenderse claras exigencias legales, las cuales, más que erigirse en requisitos formales, como se pudiera creer, constituyen todo un marco estructural que permite a la censura poner en evidencia, mediante el despliegue dialéctico de toda una concreta, sencilla y efectiva argumentación, la anunciada ilegalidad del fallo reprochado.
A la vez, el cumplimiento de esa carga procesal por parte del censor permite a la Corte verificar, sin necesidad de especulación, la manifiesta equivocación en que pudo incurrir el juzgador de instancia. Es por ello que en casación laboral debe precisarse si la transgresión de la ley se produjo por errores en cuanto a las fuentes jurídicas formales con las que se definió el litigio, ya por rebelarse contra ellas, o aplicarlas en forma indebida o darles un equivocado entendimiento; o por equivocar el establecimiento de la realidad fáctica, como consecuencia del desconocimiento de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, ora por incurrir en una desacertada valoración de las que son relevantes al conflicto, o también por no atenderse la existencia de una excepcional tarifa legal probatoria.
El recurso de casación, merece recordarse con insistencia, no es una tercera instancia. Por ello, ante la Corte no acuden las partes a enfrentarse nuevamente con sus posiciones particulares para intentar convencerla de ellas. Se trata, como ya se dijo, de un juicio exclusivamente contra la sentencia, que al ser revelada en el proceso queda revestida de una presunción de acierto y legalidad, la cual debe destruir quien la impugna, sin perjuicio –por supuesto- de que para tal propósito deba cuestionarse la actividad intelectiva del juzgador con relación a los medios demostrativos esgrimidos en el proceso.
Ese incumplimiento por parte del recurrente de tales reglas, como sucede en el caso que ahora ocupa la atención de la Sala de Casación, conducen indefectiblemente al rechazo de la acusación, sin más consideraciones. El cargo, por tanto, se desestima. Costas en casación a cargo del recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de fecha 9 de agosto de 2007, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario laboral de HÉCTOR ALONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ contra GASEOSAS DE DUITAMA S.A. Costas a cargo del recurrente.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 8