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34232(11-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 34232 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34232 Acta No. 11 Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil ocho (2008). Procede la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 31 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, en el proceso que CARLOS MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOSA promovió contra la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN Y BARRANQUILLA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y sobre la solicitud que el apoderado de la demandante formuló a través del memorial que reposa a folios 3 a 4 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECENDENTES Solicita el aludido representante judicial que se declare inadmisible el recurso de casación presentado por la apoderada de la Dirección Distrital de Liquidaciones por estimar que ésta no es persona hábil para ello, conforme a las razones que en su escrito expone. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante auto de 22 de octubre de 2007 (fl. 67), proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se reconoció la respectiva personería a la abogada Rosario Barreneche de Bula.

También se concedió el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la demandada contra la sentencia de 31 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral. Tal providencia fue notificada por estado No. 162 de 24 de octubre de 2007, sin que, dentro del término de ejecutoria, se presentara el recurso pertinente, por lo que el 29 de enero adquirió firmeza.

De igual forma, importa precisar que el parágrafo del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, que establece cúales son las causales de nulidad, señala: “las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas, si no se impugnan oportunamente por medio de los recursos que el Código establece”. Asimismo, cabe resaltar que, de conformidad con el artículo 143 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad por indebida representación sólo podrá alegarse por la persona afectada, que en este caso no lo es, desde luego, el demandante.

En consecuencia, ante lo expuesto, la Dirección Distrital de Liquidaciones tiene legitimación procesal para interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 20 del expediente y la solicitud en comento deviene improcedente, ya que se debió canalizar por la regular vía de impugnación dentro del término previsto para ello.

En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. No acceder a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante. 2. Admitir el recurso de casación interpuesto en nombre de la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA E.S.P. –EN LIQUIDACIÓN- contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, en el proceso que le adelanta CARLOS MARTÍNEZ PEÑALOZA.

Continúe el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ 2 3