CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia IMPEDIMENTO 34218 P/ MARTHA MARIA UMBARILA MOTATTO Y OTROS Corte Suprema de Justicia República de Colombia IMPEDIMENTO 34218 P/ MARTHA MARIA UMBARILA MOTATTO Y OTROS Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34218 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 227 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010) VISTOS Procede la Sala a pronunciare de plano en relación con el impedimento manifestado por el doctor William Maximino Ayala Rodríguez, designado como conjuez en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
ANTECEDENTES En oportunidad anterior hubo la Corte de destacar la reseña de la actuación relevante, así: “La secuencia fáctica dentro del presente asunto, reseña que durante el periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 2006 y el 6 de junio de 2007, en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) se adoptaron diversas decisiones en favor de internos de las cárceles de dicho municipio, Duitama y Sogamoso sin que existieran fundamentos legales, tomando inclusive apoyo en copiosa documentación espuria, todo a cambio de sumas de dinero exigidas tanto a los condenados como a sus familiares.
Entre las personas que participaron en esa empresa criminal estuvieron Ricardo Antonio Martínez Castillo, Ángela Yolima Nova Molano, Edwin Alexander Morales Herrera, Martha María Umbarila Motatto y Hansel Iván Gustavo Camargo Leal. Inicialmente se originaron sendas actuaciones penales, la primera definida para el juez Ricardo Antonio Martínez Castillo por preacuerdo con la Fiscalía y aceptación de cargos por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción agravado, concusión y falsedad ideológica en documento público.
Asunto definido mediante sentencia condenatoria del 12 de febrero de 2008 por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en Sala integrada por los magistrados Eurípides Montoya Sepúlveda, Gloria Rosa Martínez Ojeda y Julio Enrique Mogollón González. En la segunda actuación Hansel Iván Gustavo Camargo Leal, Marta María Umbarila Motatto, Edwin Alexander Morales Herrera y Ángela Yolima Nova Molano preacordaron con la Fiscalía las condenas por las conductas punibles de concierto para delinquir, prevaricato por acción agravado, concusión y falsedad ideológica en documento público, siendo condenados en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, en decisión del 4 de diciembre de 2007, en decisión apelada por el Fiscal, el representante de la Procuraduría General de la Nación y los defensores de Hansel Iván Gustavo Camargo Leal y Marta María Umbarila Motatto.
La Sala integrada por los Magistrados Eurípides Montoya Sepúlveda, Gloria Rosa Martínez Ojeda y Julio Enrique Mogollón González, conoció en segunda instancia, quienes se declararon impedidos. Por auto del 30 de abril de 2008 la Corte declaró fundado el impedimento y los separó del conocimiento. Constituida la Sala de Conjueces con los doctores Luis Francisco Vega León, Pedro Noél Cárdenas Ravelo y Hernando López López, el 11 de diciembre de dicho año declararon la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de control de legalidad de los preacuerdos.
Regresada la actuación a primera instancia, por auto del 11 de marzo de 2009 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso negó la nulidad planteada en la audiencia de verificación de preacuerdos. Apelada dicha decisión, el expediente fue remitido ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo quien por la misma Sala lo confirmó el 1° de julio.
Una vez más devuelta la actuación, en audiencia verificada el 10 de septiembre el juez a quo se abstuvo de disponer la ruptura de la unidad procesal, siendo, una vez más, impugnado por algunos de los sujetos procesales. El proceso fue recibido en el Tribunal el 18 de septiembre de 2009. El 23 de octubre el Magistrado Jorge Arturo Unigarro Rosero niega a la procesada Umbarila Motatto una petición elevada.
El 10 de noviembre “reasigna” por conocimiento previo el asunto al Conjuez Luis Francisco Vega León, sin embargo el 26 de posterior le es aceptada la renuncia como Conjuez por éste presentada -desde el 29 de julio-. El 30 de noviembre se designa Conjuez a Alfonso Miguel Silva Pesca, quien el 2 de diciembre expresa concurrir motivo de impedimento por ser amigo de algunos de los procesados.
Advertido el hecho de que el Conjuez Pedro Noel Cárdenas Ravelo -integrante de la Sala de decisión- fue nombrado Fiscal, el 15 de febrero de 2010 se designa como Conjueces a los doctores Luis Fernando Quiroga Rojas -quien adujo estar impedido en escrito 16 de marzo- y Edgar Orlando Amado Balaguera -quien se posesiona el 22 de febrero-. En sorteo verificado el 8 de abril es entonces designado Conjuez William Maximino Ayala Rodríguez, quien adujo encontrarse “dentro de una causal de impedimento” -que no indica-, derivada de haber actuado como abogado en los despachos de algunos de las personas que en este asunto son procesadas.
Finalmente, el 7 de mayo se remite ante la Corte el expediente en orden a resolver sobre el impedimento últimamente así expresado”. Advertido por la Corte que el Conjuez doctor William Maximino Ayala Rodríguez no se había posesionado y por ende no podía válidamente expresar motivo inhibitorio para conocer del proceso, se abstuvo de resolver remitiendo las actuaciones al Tribunal de origen, por auto calendado el 25 de mayo anterior.
Finalmente, una vez posesionado como Conjuez y habiendo expresado de nuevo motivos de impedimento para conocer del expediente en referencia, por auto del 8 de julio anterior es remitido, de nuevo el asunto ante la Corte. CONSIDERACIONES 1. El escrito mediante el cual el doctor William Maximino Ayala Rodríguez aduce estar impedido, señala: “Me encuentro dentro de una causal de impedimento para conocer del trámite, por cuanto, ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actué como abogado defensor en ejercicio de mi labor como litigante y quienes hoy son investigados eran funcionarios del mismo, especialmente el señor Edwin Morales Herrera y su esposa Angela Yolima Nova Molano”. 2.
Dado el carácter taxativo, restrictivo, estricto y de númerus clausus propio de las causales de impedimento previstas en la ley (art.56 de la Ley 906 de 2004), cuando quiera que un funcionario judicial asume estar incurso en alguna de ellas, es su obligación así expresarlo, en orden a preservar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. 3.
En el caso concreto quien aduce estar condicionado por motivo impediente asegura de manera ambigua que el mismo concurre “dentro de una causal de impedimento”, sin señalar en forma concreta el precepto legal que la contempla y así entonces además de revelar una situación concreta, expresar el fundamento de la impedición para conocer del proceso dentro del cual se le ha deferido como Conjuez.
Cuanto sostiene el Conjuez designado es que en su condición de litigante ejerció la profesión en la oficina judicial a la que pertenecen algunos de los funcionarios judiciales que hoy son procesados. Se ignora, pues el Conjuez no lo expresa, esa circunstancia en qué altera su imparcialidad y de qué forma ha sido contemplada como motivo de impedimento, razón suficiente para destacar que la misma carece así de fundamento. 4.
Como si hubiera cumplido su deber de expresar las razones de la causal impeditiva concurrente, “Adicionalmente” –una vez más omitiendo señalar la concreta que concurre-, el designado Conjuez refiere que en alguna oportunidad en la “Cárcel del Circuito de Sogamoso”, conversó con algunos de los procesados en este asunto y les dio su “opinión sobre el mismo” y “les aconsejé”, entendiendo así que “resulta contrario a derecho actuar cuando ya he dado a conocer mi posición jurídica”. 5.
Esta vez, en acápite independiente, alude a la causal cuarta del art. 56 del C. de P.P., -que sin embargo parecería contener los dos motivos expresados, según se anotó-, esto es, haber dado consejo o expresado su opinión sobre el asunto materia del proceso. En condiciones semejantes y justificada esta causal en el hecho de preservar de preconceptos de referencia el contenido jurídico de un asunto que con posterioridad es objeto de conocimiento por el funcionario, expresado por el Conjuez en la forma señalada que comprometió su opinión sobre el tema que es debate el proceso seguido, entre otros en contra de Ricardo Martínez Castillo, Edwin Morales Herrera y Hansel Camargo Leal, se le sustraerá del conocimiento del mismo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Conjuez William Maximino Ayala Rodríguez dispensándolo del conocimiento de este asunto. Contra el presente auto no proceden recursos. Remítase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
Cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Permiso JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 9