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34214(25-11-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justiciac PAGE 11 Casación: Rad. 34214 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.34214 Acta No. 76 Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de EMPRESA NACIONAL MINERA LIMITADA – MINERCOL LTDA contra la sentencia del 16 de marzo de 2007 proferida por la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del proceso seguido por JOSÉ ARISTÍDES CÓRDOBA CIFUENTES contra la empresa recurrente.

I-.

ANTECEDENTES A los efectos del recurso extraordinario es preciso señalar que el referido demandante, pretende se decrete y ordene en contra de la demandada “ las siguientes pretensiones, debidamente actualizadas e indexadas…”: cesantías, intereses a la cesantía, vacaciones, prima de servicios, indemnización por servicios e indemnización moratoria.

Respalda las anteriores suplicas en las siguientes aseveraciones: Haber sido vinculado laboralmente por la demandada el 11 de julio de 1996 y despedido unilateralmente, por la empleadora sin justa causa, el 27 de agosto de 1998; que desempeñó las funciones de digitador de datos y auxiliar de archivo en el departamento de contabilidad; que debía cumplir un horario comprendido entre las siete y media de la mañana y cuatro y media de la tarde; que su último salario fue de $726.217.00.

Al contestar la empresa se opone a todas las pretensiones y formula las excepciones de inexistencia de la obligación, enriquecimiento sin causa, prescripción y pago de lo no debido. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 2 de julio de 2003, condena a la demandada al pago a favor del demandante de “ las siguientes sumas de dinero …a) …($723.090.99) por concepto de cesantías; b)…($105.597.00) por concepto de intereses a las cesantías; c)…($726.217.00) por concepto de vacaciones; d) …($610.123.91) por concepto de prima de servicios; e) …($518.409.95) por concepto de indemnización por despido; f) por la suma diaria de $24.207,23 a partir del 27 de agosto de 1998 hasta cuando se efectúe el pago de las prestaciones sociales a que se contrae la presente providencia por concepto de indemnización moratoria.” absuelve de otras pretensiones y declara no probadas las excepciones propuestas.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al diferir la empleadora de la resolución de la juez de primera instancia, interpone recurso de apelación que resuelve el Tribunal al confirmar la sentencia recurrida. La determinación antepuesta proviene del siguiente razonamiento: En primer término alude al artículo 2° de la Ley 50 de 1990, del que desprende la “ presunción de origen legal que debe ser desvirtuada por el empleador ante el Juez del Trabajo,… “ Luego, expresa: “ Para la solución, es hecho relevante la actitud del demandado que dio lugar a deducir consecuencia en su contra en los términos del artículo 210 del Código de Procedimiento Civil…” disposición que vierte en lo pertinente para señalar a continuación:” El demandante afirma haber laborado con la empresa demandada bajo la modalidad de contrato a término indefinido, cumpliendo horario, jornada complementaria, indicando el salario y demás condiciones de trabajo y que se le adeuda las acreencias laborales.

La demandada por conducto del representante legal dice no constarle los hechos y que deben probarse, por lo que se opone a todas las pretensiones. Continúa al referirse al desarrollo del proceso y señala:”… se procuró la práctica de interrogatorio de parte al demandado, quien no asistió a la diligencia, ni justificó la inasistencia; situación que lógicamente hace deducir, tal y como lo hizo el juez del conocimiento, consecuencias en su contra en los términos de la norma antes descrita…” De la confesión ficta, a la que alude, sobre todos los hechos susceptibles de dicha prueba, desprende que:” reforzada además con prueba testimonial aportada, la decisión no podrá ser diferente a la que profirió el Juzgado, que la relación laboral fue en idénticos términos descritos en la demanda y que no le fueron reconocidas las acreencias laborales a que tenía derecho. ” III-.

RECURSO DE CASACIÓN En desacuerdo con la decisión del superior, MINERCOL LTDA, interpone recurso extraordinario de casación con la finalidad de que esta Sala “Case totalmente la sentencia recurrida en cuanto confirmó la decisión del juzgado a quo y en sede de instancia…se servirá revocar en su integridad el fallo de primera instancia, y en consecuencia absolverá a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda…” Con este designio formula único cargo contra la sentencia del tribunal, que contesta el demandante, y se enuncia a continuación: ÚNICO CARGO: Acusa la sentencia, de violar la ley sustancial, de manera indirecta y en el concepto de aplicación indebida de los artículos 22, 23, 24 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo en relación con los artículos 174, 175, 177, 210 y 228 del C. P. C., 60, 61 y 145 del Código Procesal del Trabajo.

Agrega que la infracción a las anteriores normas se produjo en virtud a los siguientes errores de hecho manifiestos: 1.- Dar por demostrado sin estarlo, que el demandante realizó una actividad personal a favor del demandante (sic) de las que regula el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. 2.- Dar por demostrado, sin estarlo, que la demandada ejerció respecto de la fuerza productiva del demandante un poder subordinante como el regulado por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. 3.- Dar por demostrado sin estarlo, que la demandada pagó un salario a título de retribución por servicios prestados por el demandante de los regulados por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. 4.- Dar por demostrado sin estarlo, que en el proceso no se desvirtuó la presunción legal de dar por cierta la afirmación contenida en la demanda, respecto a la existencia del contrato de trabajo, decretada con base en lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, ante la inasistencia del representante legal de la demandada a la diligencia de interrogatorio de parte decretada oportunamente. 5.- Dar por demostrado sin estarlo, que el empleador estaba obligado a pagar al demandantes (sic) las prestaciones sociales propias del contrato de trabajo, como son las cesantías y primas de servicio. 6.- Dar por demostrado sin estarlo, que el demandante estaba obligado al pago de las vacaciones remuneradas. 7.- No dar por demostrado estándolo, que la relación jurídica que vinculo (sic) a las partes, fue la de un contrato de prestación de servicios civil. 8.- No dar por demostrado estándolo, que la demandada procedió de la mayor buena fe, en el pago de las acreencias que canceló al demandante durante la relación que los vinculó, pues creyó estar atado por un contrato de prestación de servicios del orden civil y no laboral.

Afirma que a los errores anteriores condujo la errónea apreciación de unas pruebas y haber dejado de estimar otras y las relaciona así: PRUEBAS DEJADAS DE APRECIAR 1. La demanda del proceso. 2. La contestación de la demanda. 3. Autorizaciones de ingreso. 4. Formatos de control de digitación. 5. Declaración testimonial. PRUEBAS ERRÓNEAMENTE APRECIADAS 1.

Autorizaciones de ingreso. 2. Formatos de control de digitación. 3. Declaración testimonial de Gloria Amparo Fajardo Melo. Para demostrar sus afirmaciones asevera que: “ En el proceso se demandó como pretensión principal la declaratoria de existencia de un contrato de prestación de trabajo, del demandante con la demandada, y el pago de las correspondientes prestaciones sociales y acreencias derivadas de tal declaración. Y agrega: “En el proceso quedo (sic) plenamente demostrado que lo que existió fue un contrato de prestación de servicios del orden civil como lo demuestra la prueba testimonial de Gloria Amparo Fajardo Melo…, cuando manifiesta: “PREGUNTADO: Dígale al Juzgado si sabe o le consta que (sic) clase de vinculación tenia (sic) el demandante con la sociedad demandada, esto es, la clase de contrato y termino (sic) de duración del mismo.

CONTESTO: El tenia (sic) un contrato de servicios o algo así, la verdad nunca maneje (sic) esa información era un contrato de servicios para digitar datos, eso fue continuo por decirlo de alguna manera. No recuerdo el tiempo, pero de pronto si se le terminaba se le renovaba. Creo que se llamaba contrato de prestación de servicios pero esa información yo no la manejaba” Luego, argumenta: “…mi representada pago (sic) todo lo que legal y convencionalmente le correspondía y que de buena fe le creyó deber, estando vinculada por un contrato de prestación de servicios regulado por el ordenamiento civil y no el laboral.

LA RÉPLICA El antagonista del recurso señala: “ En síntesis, el cargo formulado contiene errores graves que impide su estudio de fondo.” IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo advierte el replicante el cargo adolece de múltiples y graves defectos de orden técnico que no permiten su examen, baste la siguiente consideración: No aparece, en el desarrollo del cargo, argumento que demuestre la conexión entre la falta o errónea apreciación de la prueba y los errores manifiestos de hecho que el recurrente endilga a la sentencia. Sólo remite a testimonio, prueba no calificada en casación y que por tanto no permite fundar sobre su base un error de hecho manifiesto, sin antes haberse demostrado con una idónea tal desatino. En consecuencia al carecer de discurso que demuestre el yerro o yerros en que incurre el juez de apelaciones en virtud a prueba calificada y acudir la censura sólo a la aludida prueba testimonial no procede el estudio de la inconformidad respecto a su valoración. Se desestima el cargo.

No se casará la sentencia. Costas a cargo del recurrente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida el 16 de marzo de 2007 por la Sala de Decisión Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del proceso adelantado por JOSÉ ARISTÍDES CÓRDOBA CIFUENTES contra la EMPRESA NACIONAL MINERA LIMITADA MINERCOL LTDA. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente.

Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Luis Javier Osorio López CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria