1 Impedimento 34200 Javier Hernán Velasco Velasco República de Colombia • ILW I r Corte Suprema de Justicia SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 178 Bogotá, D.C., junio nueve (9) de dos mil diez (2010). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento propuesto por los doctores Orlando de Jesús Pérez Bedoya, Jesús Alberto Gómez Gómez y Ary Bernardo Ortega Plaza, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, para conocer de la apelación de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, dentro de la causa adelantada en contra de JAVIER HERNAN VELASCO VELASCO, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El episodio fáctico aparece reseñado en el escrito de acusación así: 2 lmpedime 200 Javier Hernán VeiasdSeIasco República de Colombia 1 u • í Corte Suprema de Justicia "Tuvieron ocurrencia a las 23:00 horas del día 08 de noviembre de 2009, mediante patrullaje realizado por miembros de la policla entre ellos patrulleros BOTINA CHINCHA JESUS, BEL TRAN PORRAS GILBERT Y YUBER MACHADO MOSQUERA, al mando del señor SI.
HARVEY PISTALA JOSA por la vía que desde el municipio de Bolívar conduce al Bordo Cauca, más exactamente frente al Cementerio Municipal de Bolívar, se le hace la señal de pare a un vehículo tipo camioneta Mazda 8-2200 de estacas, careada carrocería de color verde, modelo 1997, de placas SYC-866, con número de motor F2806770 y con número de chasis 8-22009365, de propiedad del señor JESUS ANTONIO GOMEZ GAVIRIA, el cual fuera conducido por JAVIER HERNAN VELASCO y acompañado por el señor TEODOLFO MACIAS VELASCO, vehículo que al ser registrado en la parte de atrás se halló en su interior seis canecas de diferentes colores que contenían 50 galones cada una y una de dos galones de una sustancia líquida color amarillento, con caracterlsticas propias de gasolina.
Por lo anterior fueron capturados los mencionados sujetos a quienes le fueron dados a conocer sus derechos como capturados y materializados mediante la suscripción de las respectivas actas, Igualmente se realizaron los formatos de arraigo, formatos de identificación e individualización prueba de P.I.P.H., la cual efectivamente arrojó preliminarmente positiva para HIDROCARBUROS- GASOLINA en cantidad de trescientos dos galones (302 GLS.), sin que los ocupantes del automotor exhibieran documentos que acreditaran el transporte o permiso para el mismo expedido por la autoridad legal competente.
Obra igualmente constancia de incautación de las sustancias y del vehículo de placas SYC-866. " Por estos hechos, y previa ruptura de la unidad procesal originada en una aceptación de la imputación, fue condenado en calidad de autor, Teodolfo Mecías Velasco, mediante sentencia proferida el 9 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán, la cual fue apelada y confirmada, por una Sala de 3 54200 Javier Hernán Ve)ab Velasco República de Colombia Corte Suprema de Justicia Decisión Penal, del Tribunal Superior de Popayán, de la cual hicieron parte los magistrados que proponen el trámite impeditivo que ahora se resuelve.
A su turno, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, mediante sentencia calendada el 7 de abril de 2010 condenó a JAVIER HERNÁN VELASCO VELASCO, providencia apelada por la defensa, por lo que el proceso fue asignado a una Sala de Decisión Penal en la cual participan los magistrados Pérez Bedoya, Gómez Gómez, Ortega Plaza; razón esta para que mediante escrito calendado 5 de mayo del presente año se declararan impedidos para conocer de dicho asunto, invocando la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004. Con el fin de adoptar la decisión que corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que su formulación es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para 4 República de Colombia — — Corte Suprema de Justicia Impedí o 34200 yit Javier Hernán Vel Velasco I cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal institución no sea utilizada indebidamente para no conocer de un determinado asunto.
La causal invocada en este trámite impeditivo es la contenida en el numeral 6* del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que a la letra, dice: "Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar".
La causal viene motivada en que al conocer de la solicitud de apelación en la investigación de Mulas Velasco, los magistrados que promueven este incidente impeditivo, se encuentran inmersos en la situación descrita por dicha norma pues emitieron conceptos que comprometen su imparcialidad para conocer de la apelación de la sentencia proferida contra VELASCO VELASCO.
Al juez le está señalada la misión de resolver de manera independiente e imparcial la contienda en la que en igualdad de condiciones se enfrentan, la Fiscalía buscando derrotar la impunidad, y la defensa, comprometida con la dignidad de los acusados y la consecuente materialización de todas las 5 República de Colombia e 4r, ■1/4 11311 Corte Suprema de Justicia 91 Impedim 34200 Javier Hernán Vela elasco ¿ prerrogativas procesales de las que es titular, en ese enfrentamiento oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
Precisamente dentro de dicho plus que incorpora el contenido de "todas las garantías", de acuerdo con la expresión constitucional, se encuentra el derecho a ser juzgado por el juez natural, principio que se soporta en la triple caracterización de competente, independiente e imparcial. La materialidad de la causal que se invoca se constata con la simple revisión de las dos sentencias, pues es evidente que fueron los mismos hechos los que dieron origen a dichas investigaciones y que en la apelación inicial que conocieron los mismos magistrados se analizó la participación de VELASCO VELASCO como posible autor de los hechos ocurridos el día 10 de noviembre de 2009.
Por esta razón, habrá de separárseles del conocimiento de la apelación de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, dentro de la causa adelantada en contra de VELASCO VELASCO. En este orden de ideas la Corte declarará fundado el impedimento por cuanto se cumple a cabalidad el presupuesto de hecho del numeral 6a del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 6 Impedi to 34200 Javier Hernán VeIá.o Velasco República de Colombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento propuesto por los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, doctores Orlando de Jesús Pérez Bedoya, Jesús Alberto Gómez Gómez, Ary Bernardo Ortega Plaza, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida en contra de JAVIER VELASCO VELASCO, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. 2.
DEVOLVER el proceso al Tribunal Superior de Popayán con el fin de que se integre la Sala de conocimiento que deba conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de VELASCO VELASCO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. uta,' ¿o÷s MARtADEL frech‘te Impedimr34200 Javier Hernán Velas Velasco República de Colombia Tkj Corte Suprema d Justit