Micelio
34188(09-12-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN 34188 JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR LUIS GABRIEL RODRÍGUEZ PAGE 2 EXTRADICIÓN 34188 JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR LUIS GABRIEL RODRÍGUEZ Proceso n.º 34188 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 411 Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010).

VISTOS Acreditado el fallecimiento de LUIS GABRIEL RODRÍGUEZ, solicitado en extradición por el Gobierno de la República del Ecuador, se procede a decidir acerca de la continuación del trámite.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud y la documentación correspondiente a la extradición de los ciudadanos colombianos JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR y LUIS GABRIEL RODRÍGUEZ, formalizada por el Gobierno del Ecuador a través de su embajada en Colombia mediante Nota Verbal No. 4-2-129/2010 de 17 de febrero de 2010. 2.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó mediante oficio No. 0435 de 18 de febrero siguiente que: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal interna, me permito manifestarle que el Convenio aplicable para el presente caso es el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. Debe tenerse en cuenta que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988 que en su artículo 6º y en especial el numeral 2º.

Dispone: (…) Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí (…)”.

“Igualmente me permito informar que frente a la Convención de Viena de 1988 se realizaron las reservas y declaraciones que se adjuntan y que mediante Nota Diplomática O J.A T.D M. 064829 del 22 de diciembre de 1997, se retiró la reserva que Colombia presentó en relación del artículo 3 párrafo 6º y 9º y el artículo 6º de la Convención…” 3.

La Fiscalía General de la Nación en Resolución de 16 de marzo de 2010 ordenó la captura con fines de extradición de JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR y LUIS GABRIEL RODRÍGUEZ. 4. Esta Corporación el 22 de septiembre pasado, dispuso oficiar entre otras a la Registraduría Nacional del Estado Civil para determinar los números de cédula de ciudadanía y demás datos atinentes a la identificación de los solicitados en extradición. 5.

Como respuesta en relación con el número 86.067.629 asignado a LUIS GABRIEL RODRÍGUEZ se obtuvo que éste fue cancelado por muerte según Resolución No. 2506 de 2009 (folios 59, 61, 106, 107, y 110 del cuaderno de la Corte). 6. Ante dicha información, la Sala en auto de 2 de noviembre pasado solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil el correspondiente registro de defunción y copia de la aludida resolución. 7.

En efecto, en el citado documento serial 5401256 señala que LUIS GABRIEL RODRÍGUEZ falleció el 9 de abril de 2009, cuyo registro de defunción fue ordenado por la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito el 20 de abril siguiente. En este orden de ideas, allegados los elementos materiales probatorios por la vía requerida, se tiene acreditada la muerte del solicitado en extradición LUIS GABRIEL RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 86.067.629.

Para la Corte, carece de objeto continuar con el presente trámite respecto del citado. En consecuencia, infórmese de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación, a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Interior y de Justicia para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

DAR por concluido el trámite de extradición de LUIS GABRIEL RODRÍGUEZ. 2. COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía General de la Nación y a los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia. 3. En firme este auto, regresen las diligencias al Despacho para continuar el trámite respecto a JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR. Notifíquese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Excusa justificada JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria