CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 47 4 República de Colombia Expediente 34187 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 34.187 Acta No. 074 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008). Se resuelve sobre la petición de adición de la sentencia de 30 de septiembre de 2008 que desató el recuso extraordinario de casación interpuesto contra el fallo proferido el 31 de enero de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que JOSE VICENTE GARCIA SARMIENTO promovió contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE ‘I.D.R.D.’.
I.
ANTECEDENTES El apoderado de JOSE VICENTE GARCIA SARMIENTO, solicita a la Corte adicionar la referida sentencia, disponiendo la indexación o actualización de las condenas dinerarias en ésta impuestas al ente demandado y la declaración de no solución de continuidad en la relación de trabajo que sin justa causa aquél terminó. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ya se ha dicho múltiples veces por la Corte que en la sentencia proferida para resolver el recurso de casación, como en las demás sentencias que dicta en ejercicio de su función constitucional, es posible que en su parte resolutiva omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debe ser objeto de pronunciamiento.
En tal caso procede su adición, en las oportunidades y términos a que alude el artículos 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos del derecho del trabajo, por la remisión directa de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En este caso ocurre que, ciertamente, en la demanda inicial, en sus pretensiones Quinta y Sexta (folio 14), el actor persiguió que, ordenado el reintegro a su cargo, se declarara para todos los efectos legales sin solución de continuidad la relación contractual que lo ataba al demandado y, por otra parte, se dispusiera el pago indexado de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir hasta su efectivo reintegro.
Absuelto el ente demandado en las instancias, al plantear el alcance de la impugnación, el recurrente pretendió que casado el fallo del Tribunal y revocado el del juzgado, se accediera por la Corte, en su lugar, entre otras, a dichas pretensiones (folio 8 cuaderno 3). Al desatar el recurso extraordinario la Corte así procedió, pero omitió señalar expresamente que la relación laboral del actor se tendría sin solución de continuidad --no obstante que así lo ha entendido frente al reintegro (sentencia de 4 de mayo de 2000.
Radicación 13.583)-- y que el pago de sus acreencias laborales estaría revestido del concepto de la actualización o indexación de su valor, que como es sabido procede hasta el pago total y efectivo de lo debido, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE, entre la fecha de su causación y la de su pago.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, I. R E S U E L V E ADICIONAR la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2008, en el sentido de declarar que la relación laboral del actor, para todos los efectos legales, se tendrá sin solución de continuidad; y de ordenar que el valor de acreencias laborales allí decretado se indexe de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE entre la fecha de la respectiva causación y su efectivo pago.
Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria