Micelio
34172(19-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 600 de 2000

Proceso No 14198 REVISIÓN 34172 ó GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 12 REVISIÓN 34172 ó GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 34172 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 176 Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011).

VISTOS Decide la Sala la acción de revisión promovida por el Fiscal Segundo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, contra la resolución de preclusión de investigación proferida por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso penal que se adelantó en contra de GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS.

ANTECEDENTES Las circunstancias precedentes a esta actuación son las siguientes: GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS, Alcalde Municipal de Frontino (Antioquia) para el periodo 2001 – 2003, fue investigado penalmente porque durante su administración varios trabajadores afiliados a la organización sindical SINTRAOFAN fueron obligados por miembros de grupos armados al margen de la ley (Autodefensas Campesinas) a renunciar tanto a dicha agremiación, como a los beneficios prestacionales que les eran garantizados de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada con ese ente territorial.

Según denuncia formulada por el extrabajador Alberto Antonio Estrada Jiménez, tales actos de intimidación tuvieron origen en el despacho del referido burgomaestre, toda vez que era el único interesado en los resultados de las demandas laborales instauradas por los empleados, aspecto que fue suficientemente acreditado en el curso de la instrucción. Por lo anterior, la Fiscalía Veintiséis Especializada de Medellín vinculó mediante indagatoria a RODRÍGUEZ CELIS y el 5 de agosto de 2004 le definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a la libertad provisional, como probable autor del concurso de delitos de concierto para delinquir agravado y constreñimiento ilegal.

Contra la mencionada decisión la defensa interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación. El primero fue resuelto en forma adversa a las pretensiones del impugnante, pero en cuanto al recurso de alzada se tiene que correspondió desatarlo al doctor Jorge Cañedo de la Hoz, en su condición de Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal de Medellín, quien a través de proveído de 4 de enero de 2005 revocó la decisión atacada, para en su lugar proferir preclusión de la investigación a favor de RODRÍGUEZ CELIS, resolución que adquirió firmeza.

Con ocasión de tal preclusión de la investigación, la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dispuso el 28 de noviembre de 2006 declarar abierta la instrucción en contra del Fiscal Jorge Cañedo de la Hoz, y el 13 de septiembre de 2007 calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria en contra del mencionado funcionario, como presunto autor del delito de prevaricato por acción. Surtida la fase del juicio, esta Sala profirió fallo el 22 de abril de 2009, por medio del cual condenó al acusado a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, multa de cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2005 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.

LA DEMANDA El Fiscal Segundo Delegado ante esta Corporación presentó demanda de revisión con fundamento en la causal cuarta reglada en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, con el propósito de que se rescinda y deje sin valor la resolución de preclusión de la instrucción adoptada el 4 de enero de 2005 por el entonces Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín que favoreció a GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS, por cuanto fue producto de una conducta típica de prevaricato por acción. Pide que como consecuencia de ello, el diligenciamiento retorne a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Medellín a fin de resolver en debida forma el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución de situación jurídica, mediante la cual le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva a RODRÍGUEZ CELIS.

ACTUACIÓN DE LA CORTE Mediante auto de 25 de mayo de 2010, los Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS manifestaron su impedimento para conocer de la acción de revisión por cuanto participaron en el proceso de única instancia que culminó con la sentencia de condena proferida en contra del ex Fiscal Jorge Cañedo de la Hoz por el delito de prevaricato por acción, de ahí que una vez aceptada la declaración impeditiva y reintegrada la Sala con Conjueces, el 15 de junio de 2010 se admitió la demanda de revisión ordenando allegar las actuaciones judiciales pertinentes.

El apoderado del sentenciado interpuso recurso de reposición atacando la legitimidad del demandante en revisión, pero la Corporación mediante auto del 23 de septiembre de 2010 no accedió a tal pretensión. A través de proveídos del 30 de septiembre siguiente y del 18 de noviembre del mismo año, se surtieron los respectivos traslados para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas y presentaran sus alegaciones finales.

ALEGATOS 1. Del Fiscal Segundo Delegado ante esta Corporación En su condición de demandante y en atención a la causal de revisión invocada, trae a colación apartes del fallo de única instancia proferido por esta Colegiatura en contra del ex funcionario judicial que profirió la preclusión de investigación a favor de GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS, ex alcalde del Municipio de Frontino, por los delitos de concierto para delinquir agravado y constreñimiento ilegal; todo ello con el propósito de acreditar que la medida de aseguramiento decretada por la Fiscalía Veintiséis Especializada de Medellín era probatoria y jurídicamente consistente.

En consecuencia, orienta su labor a demostrar cómo la preclusión de investigación que motivó el fallo de condena en contra de Jorge Cañedo de la Hoz, no fue únicamente apresurada y frágilmente sustentada, sino que además careció de un medio de convicción capaz de aportar certeza sobre la inexistencia de las conductas punibles denunciadas, circunstancia de la cual se colige la intención maliciosa del Fiscal Delegado de segunda instancia, en el sentido de favorecer ilegalmente a GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS.

Con base en lo expuesto, solicita a la Sala dejar sin efecto la decisión prevaricadora, y disponer que la actuación siga su curso en la Fiscalía General de la Nación. 2. De la representante del Ministerio Público Considera la Delegada que asiste razón al demandante, pues al allegar copia de la sentencia dictada el 22 de abril de 2009 por esta Sala contra del ex Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín por el delito de prevaricato por acción, se encuentra demostrado el fundamento ilegítimo de la preclusión, circunstancia que impone invalidar tal decisión, para que la acción penal concluida de forma tan irregular continúe y cumpla sus fines.

Luego de transcribir apartes del fallo de condena proferido por esta Corporación, la Delegada considera que resulta material y formalmente ajustada la causal de revisión contemplada en el numeral 4° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, invocada por el accionante. 3. Del defensor Asevera que en el ámbito objetivo el fallo aportado como sustento de la causal de revisión cumple con los requisitos para su procedencia, pese a que en el curso de la actuación tendrá la oportunidad de acreditar la inocencia de su representado.

Destaca que esta no es la oportunidad para propugnar por la inocencia de GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS, en cuanto este trámite no se orienta a establecer su responsabilidad penal, sino a constatar si se presentan o no los supuestos definidos en la causal de revisión invocada. Conforme con lo expuesto, solicita a la Sala adoptar la decisión que en derecho corresponda según lo acreditado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el numeral 4º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, procede la revisión cuando con posterioridad a la sentencia, preclusión de investigación o cesación de procedimiento, se demuestre mediante providencia judicial en firme que aquellas decisiones fueron determinadas por una conducta típica del funcionario judicial, (juez o fiscal), o de un tercero. Cuando se invoca la referida causal, es preciso, de una parte, que el actor acredite la ejecutoria de la decisión judicial con base en la cual solicita la revisión del proceso y de otra, que el contenido de lo resuelto en tal providencia así aportada, tenga incidencia sustancial en el sentido del fallo cuya revisión se solicita, en cuanto resulte apto para evidenciar una posible injusticia. En el asunto objeto de estudio es evidente que el fallo de condena proferido por esta Corporación el 22 de abril de 2009 en contra del doctor Jorge Cañedo de la Hoz, quien se desempeñó como Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal de Medellín, se encuentra ejecutoriado, toda vez que se trataba de un proceso de única instancia por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria.

Adicional a ello, es evidente que dicha sentencia tiene injerencia en la preclusión de la instrucción proferida a favor GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS, pues en ella se analiza a espacio la motivación de tal resolución, para arribar a la conclusión de que, en efecto, corresponde a una decisión prevaricadora, dada su manifiesta contrariedad con la ley, derivada de un análisis sesgado de las pruebas.

Sobre el particular señaló esta Colegiatura: “ Contrario a las explicaciones contenidas en la providencia censurada, lo que resultó apresurado no fue la medida de aseguramiento decretada por la Fiscalía 26 Especializada de Medellín, cuyo contenido y fundamento se exhibe probatoria y jurídicamente consistente, sino la ligereza con la procedió al disponer infundadamente la preclusión temprana de la investigación que, por apresurada y frágilmente sustentada, sin un medio de convicción capaz de aportar certeza sobre la inexistencia de las conductas punibles denunciadas, pone al descubierto la intencionalidad maliciosa que orientó al procesado en la ejecución del comportamiento, enderezado, no cabe duda, a consolidar la impunidad a favor del implicado.

“ En ese concreto proceso de valoración de la prueba, el exfiscal JORGE CAÑEDO DE LA HOZ ignoró deliberada y maliciosamente un significativo segmento del acervo probatorio, curiosamente aquel que apuntaba a comprometer penalmente al procesado GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS, en abierta y ostensible contradicción con los dictados de los artículos 232 y 238 de la Ley 600 de 2000.

“El agravio al bien jurídico de la Administración Pública causado con la conducta prevaricadora fluye patente en cuanto que, con la decisión contraria a la ley que emitió, truncó los anhelos ciudadanos de que se emprendiera una investigación enderezada a establecer la existencia de indebidos actos de constreñimiento y los torvos y presuntos nexos del entonces Alcalde de Frontino, GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS, con grupos paramilitares, propiciando así la impunidad a fuerza de la ejecutoria y tránsito a cosa juzgada que alcanzó la indicada decisión, apenas susceptible eventualmente de ser removida por una acción de revisión ”.

“ Así, en presencia de la certidumbre que reclama el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 del Código de Procedimiento Penal, fuerza pronunciar fallo condenatoria en contra del procesado, doctor JORGE CAÑEDO DE LA HOZ, en cuanto aparece suficientemente probado que ejecutó la conducta punible imputada en la resolución de acusación ” (subrayas fuera de texto).

En este orden, no hay duda que la pretensión del actor debe salir avante, pues se ha demostrado el contenido injusto de la preclusión de la investigación proferida a favor de GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS, circunstancia que estructura la causal cuarta de revisión invocada por el demandante e impone ordenar la invalidación del proveído contra el cual se dirigió la acción, esto es, la preclusión de investigación dictada el 4 de enero de 2005 por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal de Medellín. En consecuencia, se dispondrá la remisión de las diligencias a esa misma dependencia fiscal para que se pronuncie acerca del recurso de apelación interpuesto en su momento por el defensor de GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS, contra la resolución a través de la cual le fue impuesta medida de aseguramiento.

Finalmente, impera señalar que, como ya lo ha puntualizado esta Corporación en otras decisiones, el término durante el cual se surtió la acción de revisión, incluso desde cuando la decisión atacada cobró ejecutoria, no se contabiliza para efectos de establecer la prescripción de la acción, en cuanto el trámite originario culminó con una decisión que hizo tránsito a cosa juzgada; es decir, no se contabiliza el término prescriptivo de la acción entre la fecha de ejecutoria de la resolución preclusiva de la investigación y aquella en la cual cobre firmeza este proveído.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Declarar fundada la causal de revisión invocada. 2. Invalidar la decisión proferida por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín proferida el 4 de enero de 2005 a través de la cual se precluyó la investigación a favor de GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS. 3.

Disponer la remisión del diligenciamiento a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín con el objeto de que se resuelva nuevamente el recurso de apelación interpuesto por el defensor de GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS contra la resolución a través de la cual le fue impuesta medida de aseguramiento al momento de resolver su situación jurídica.

Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTÍZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO RICARDO CALVETE RANGEL Conjuez FERNANDO CASTRO CABALLERO SOLEDAD CORTES DE VILLALOBOS Excusa Justificada Conjuez MAURICIO LUNA BISBAL JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez Conjuez JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria REVISIÓN No. 34172 FALLO DE REVISIÓN DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DECISIÓN DE PRECLUSION PRODUCTO DE UNA CONDUCTA TÍPICA DE PREVARICATO POR ACCIÓN MAGISTRADO PONENTE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA PROYECTÓ: BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA � Cfr. Entre otras, providencias de 17 de junio de 2009, radicación 30869; de 15 y 22 de junio de 2005, radicaciones 18769 y 14198, respectivamente.