Rept:taca de Colombia Corte Suprema de Justicia I DEFINICIÓN DE COMPET A No. 34169 ROGEL SÁNCHEZ GUERRERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 178 Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil diez (2010) VISTOS Define la Sala, la competencia planteada por el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Buga, para conocer de la actuación que por el delito de tráfico de estupefacientes se sigue contra ROGEL SÁNCHEZ GUERRERO.
HECHOS El 19 de marzo de 2010, el grupo de policía judicial Antinarcóticos de Cali, recibió una llamada de funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de Pasto, mediante la cual les informaban de la presunta existencia de una cantidad no establecida de estupefacientes que iba al interior de Rept:taca de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 34169' ROGEL SÁNCHEZ GUERRERO un vehículo de transporte intermunicipal de la Empresa "Transipiales", tipo bus marca Chevrolet color verde y blanco.
Advertidas las autoridades, el comandante de la región, ordenó realizar un puesto de control en la vía que de Jamundí conduce a Cali, ubicando el automotor bus SMD-734, con número interno 862 conducido por ROGEL SANCHEZ GUERERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.101.022 de Villagarzón (Putumayo). El vehículo fue llevado a las instalaciones de la SIJIN- CALI, donde se procedió a la revisión minuciosa, encontrando dos caletas inhabilitadas, una de doble piso y otra en los maleteros internos. El 20 de marzo de 2010 se continúa con el registro al vehículo, para lo cual se requiere de un TH SCANNER, lo que conllevó a que el comandante de la región, coordinara con el del Puerto de Buenaventura, el préstamo de un scanner, ya que solo hay uno en el Departamento del Valle.
Conforme acta de consentimiento, se trasladó tanto el vehículo como el conductor hasta el Terminal Marítimo del Puerto de Buenaventura, donde el patrullero CESAR ALVAREZ con apoyo en dicho equipo, descubre la caleta ubicada en la parte superior del bus, debiéndose trasladar el vehículo a la base antinarcóticos de Buenaventura, donde luego de abierta, se extrajeron 62 paquetes rectangulares en forma de panela, con envoltura en color amarillo que contenía una sustancia sólida, República de Colombia 3 I: I Id Corte Suprema de Justicie DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 34169 ROGEL SÁNCHEZ GUERRERO clasificada como cocaína por parte del perito de antinarcóticos, con un peso bruto total de 97.030 kilos.
ANTECEDENTES Ante el Juez 5° Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Buenaventura, en audiencia realizada el 21 de marzo de 2010 la Fiscal 39 Seccional URI de Buenaventura, legalizó la captura de ROGEL SÁNCHEZ GUERRERO y le formuló cargos como autor del delito de TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO (artículo 376 y 384-3 del Código Penal), imputación a la que se allanó, ordenándose en consecuencia, la detención preventiva en el Centro Carcelario de esa ciudad.
Seguidamente, la fiscal dispone el envío de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales del Distrito Judicial de Buga, para que sean repartidas en los juzgados especializados. El proceso fue asignado al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga-Valle, quien para evitar dilaciones, mediante auto, refiere que los hechos ocurrieron en la vía que une el municipio de Jamundí con la ciudad de Cali, por tanto el juez natural para decidir el asunto es el Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, razón por la cual el diligenciamiento debe ser presentado ante el Centro de Servicios Administrativos de la capital República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia LV DEFINICIÓN DE COMPETÉÑtIA No. 34169 ROGEL SÁNCHEZ GUERRERO del departamento, por tal razón ordena devolver la carpeta a la Fiscalía 3 especializada de Buga, para lo pertinente.
Mediante oficio fechado 28 de abril de 2010, dirigido al Juez Primero Penal del circuito Especializado de Buga, la Fiscal le solicita dar cumplimiento al artículo 54 de la ley 906 de 2004 1, igualmente le hace saber que el lugar donde ocurrió el delito fue Buenaventura por cuanto en este lugar la policía judicial con la ayuda del scanner ubicó la caleta que contenía la cocaína, incautó la droga y capturó al señor SÁNCHEZ GUERRERO.
En audiencia realizada por el Juez 1° Penal del circuito Especializado de Buga, se declaró incompetente por el factor territorial, por cuanto los hechos ocurrieron en la vía Cali-Jamundi, siendo allí donde se interceptó el vehículo y se dio la captura, debiendo entonces conocer los jueces del Distrito Judicial de Cali, posición que compartió el Ministerio Público y la Defensa, razón por la cual ordena el envío de las carpetas a esta Corporación con base en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004 para que decida la competencia de este asunto.
CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer del asunto. I 'Cuando el Juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, asilo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, " República de Colombia 5,, Code Suprema de Justicie DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 34169 ROGEL SÁNCHEZ GUERRERO Al tenor de lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer de la definición de competencia propuesta por el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Buga, para adelantar el juicio contra ROGEL SÁNCHEZ GUERRERO, por la conducta punible de Tráfico de Estupefacientes.
La Corte ha explicado con anterioridad 2 sus atribuciones para definir la competencia de las autoridades judiciales así: 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal de/ circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicia13.
Para el asunto, se consolida la situación prevista en el numeral 3°, por cuanto se trata de dos juzgados penales de circuito especializado de diferente distrito judicial. 2. Del caso en particular. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de definición de competencia de 23 de enero de 2008, radicación 29035. 3 Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26201.
República de Colombia 11) Corte Suprema de Justicia e.4( DEFINICIÓN DE C MPETENCIA No. 34169 ROGEL SÁNCHEZ GUERRERO Como quiera que la conducta endilgada es la de tráfico de estupefacientes, resulta incuestionable, dada la significación de dichos verbos, que ésta se ejecuta en tanto la respectiva acción ilícita persista, valga decir que evidencia un carácter de ejecución permanente y no instantáneo, especialmente con el transportar, por manera que perdura en tanto se esté desarrollando.
Por ello, si en este asunto el vehículo se alistó y preparó presumiblemente en el departamento de Nariño, situación predicable por ser un bus de transporte intermunicipal afiliado a la empresa "Transipiales", vale decir entonces que desde allí se encaletó la mercancía y la destinación para el transporte, por tanto, tal conducta tuvo ejecución desde dicho lugar hasta avanzar por todo el departamento y adentrarse en el del Valle, pudiendo afirmarse que el acto de transportar se habría consumado en los dos citados departamentos.
Luego, es evidente que tanto el comportamiento punible del tráfico de estupefacientes, como el transporte mismo, se cometió en varios lugares y en consecuencia, deviene aplicable a la definición de competencia suscitada, el factor a prevención previsto en el inciso segundo del artículo 43 En la Ley 906 de 2004, cuyo texto es del siguiente tenor 'Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiera realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General Repúbbca de Colombia 7 1 1 Corte Suprema de Justicia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 34169 ROGEL SÁNCHEZ GUERRERO de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación'.
(Subrayas fuera de texto). De acuerdo con el dispositivo legal transcrito, el conocimiento de este asunto corresponde al juez del lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, o su equivalente, en este caso, los documentos contentivos de la aceptación de imputación, ello de conformidad con el artículo 293 de la ley 906 de 2004 según el cual "si e/ imputado por iniciativa propia o por prea cuerdo acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación".
Por lo anterior, aceptada la imputación en el entendido que es suficiente como acusación, y siendo que en el caso bajo estudio la Fiscalía presentó dicho acuerdo ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Buga, recayendo el reparto en el Primero, es dable afirmar que a él le corresponde por competencia a prevención el conocimiento de este proceso.
Tal aserto viene acompañado del hecho, mencionado por el ente fiscal, según el cual fue en Buenaventura (Distrito Judicial de Buga) donde la policía judicial con la ayuda del scanner ubicó la caleta que contenía la cocaína, incautó la droga y capturó al señor SÁNCHEZ GUERRERO, dándose así, cabal cumplimiento a la ponderación exigida al organismo acusador, previsto en la norma arriba mencionada, según el cual para la presentación de la acusación o su equivalente debe tenerse en cuenta el sitio donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación, toda República de Colombia 8 Corte Suprema de Justicia DEFINICIÓN DE COMPE CIA No. 34169 ROGEL SÁNCHEZ GUERRERO vez que no se puede tener por tales, la mera interceptación del vehículo en la vía Cali-Jamundí, o el registro del vehículo en la SIJIN de Cali en donde no se encontró el alcaloide, y mucho menos tener como capturado al señor SANCHEZ GUERRERO desde Cali cuando las mismas diligencias advierten que bajo su consentimiento fueron trasladados a Buenaventura tanto el vehículo como el conductor, y luego de hallado el estupefaciente, se ordenó la captura.
En consecuencia, le asiste razón a la Fiscalía, y el juez competente para continuar conociendo de la etapa del juicio es el Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, a quien se le remitirán las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- ASIGNAR el conocimiento del juicio seguido en contra de ROGEL SÁNCHEZ GUERRERO al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, a donde se remitirá el expediente, de acuerdo con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído. 2.- Comuníquese lo aquí decidido a los intervinientes en este trámite judicial. República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia DEFINICIÓN DE COMPE CIA No. 34169 ROGEL SÁNCHEZ GUERRERO Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase (4 / 'Irak • -o • -10 GO EZ DE LEMOS EXCUSA JUSTIFICADA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO NÚÑEZ