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34168(24-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 4580 de 2006Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 34168 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 34168 Acta N° 03 INADMISION Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante GLORIA INÉS RODAS LOZANO contra la sentencia del 21 de septiembre de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso que la recurrente le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES La señora GLORIA INÉS RODAS LOZANO, instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle recargos nocturnos, dominicales y festivos, dotaciones e indemnización moratoria, entre otros conceptos. Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, quien mediante fallo del 13 de julio de 2007, condenó al demandado al pago de $309.833,oo por recargos nocturnos; $3’009.933,oo por dominicales y festivos; $1’721.111,oo por dotaciones; $31.850,73 diarios, a partir del 6 de noviembre de 2003, y hasta el pago total de de los anteriores conceptos, y a las costas del proceso.

Apeló la parte demandada y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante la sentencia recurrida en casación, revocó las condenas impuestas en primera instancia por dotaciones e indemnización moratoria; la confirmó en lo demás, y condenó a la indexación de las demás condenas impuestas por el a quo. Dentro del término legal, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al estimar que la cuantía del interés jurídico para ello, lo constituye el valor de las condenas que fueron revocadas en segunda instancia y que cuantificó en $55’612.546,oo, suma que supera los 120 salarios mínimos legales establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar que esta Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, y respecto a las cuales éste no haya perdido interés. En el presente caso, el Juzgado de primera instancia, como se dejó sentado, condenó a la entidad accionada al pago de $309.833,oo por recargos nocturnos; $3’009.933,oo por dominicales y festivos; $1’721.111,oo por dotaciones; $31.850,73 diarios, a partir del 6 de noviembre de 2003, y hasta el pago total de de los anteriores conceptos, y a las costas del proceso; decisión que no fue recurrida por la parte demandante, lo que indica claramente que perdió todo interés en las demás pretensiones de la demanda.

Así las cosas, su interés jurídico para recurrir en casación se redujo a las condenas impuestas por el juez de primer grado, revocadas parcialmente por el Tribunal en la forma indicada. Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2007 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $52.044.000,oo, si se tiene en cuenta que el Decreto 4580 de 2006, lo fijó en $433.700,oo mensuales, y por lo tanto la condenas impuestas en primera instancia, revocadas en la de segundo grado, no alcanzan esa cuantía, pues solo ascienden a $46’152.879,oo, que resultan de sumar $1’721.111,oo de dotaciones, y $44’431,768,oo por indemnización moratoria, a razón de $31.850,73 diarios, entre el 6 de noviembre de 2003 y el 21 de septiembre de 2007, fecha de la sentencia de segunda instancia. En consecuencia se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso y se le concedió a la demandante.

Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la demandante GLORIA INÉS RODAS LOZANO contra la sentencia del 21 de septiembre de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso que la recurrente le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 5