CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad.34162 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.34162 Acta No. 09 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010). Se resuelve el incidente de nulidad interpuesto por el apoderado de la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE ACDAC- CAXDAC, contra la sentencia de esta Sala del 17 de junio de 2009, dentro del proceso ordinario laboral promovido por RICARDO LEÓN ACEVEDO MUÑOZ contra la citada entidad y AVIANCA S.A. El referido profesional del derecho acude a la Sala reclamando nulidad de la sentencia a través de la cual se dirimió el recurso de casación que se impetrara contra la determinación del ad quem al señalar que por un error involuntario, se omitió dar traslado de rigor a la parte que represento…, la cual también es recurrente, como da cuenta el auto mediante el cual esa Corporación admitió el recurso extraordinario por ella interpuesto.
Invoca los artículos 29 de la Constitución Nacional y 140 del C.P.C, para respaldar la aludida petición de nulidad para que, en arreglo al artículo 64 del decreto 528 de 1964, se ordene el correspondiente traslado y la parte que representa tenga la oportunidad legal de presentar la demanda de casación…en desarrollo del recurso que oportunamente interpuso contra la sentencia de segunda instancia, el cual fue concedido por el tribunal y admitido por la Corte.
A los propósitos del incidente propuesto, debe señalarse que asiste la razón al apoderado de la demandada CAXDAC puesto que revisado el expediente se observa a folio 46 del cuaderno del Tribunal que al conceder éste el recuso de casación a la parte demanda incluye en esta disposición a CAXDAC pese a los párrafos iniciales del auto que aluden al apoderado de AVIANCA.
Lo anterior determinaba a esta Sala a efectuar el respectivo traslado a la Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC y al dictarse sentencia sin que dicha demandada tuviere la oportunidad de presentar la demandada de casación se ha de declarar la nulidad de la sentencia del 17 de junio de 2009 y ordenar el traslado a CAXDAC a los propósitos señalados.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1) Declarar la nulidad de la sentencia de casación del 17 de junio de 2009, proferida dentro del proceso de la referencia. 2) Ordenar traslado a la demandada CAXDAC en arreglo a lo expuesto.
Continúe el trámite, Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas elsy del pilar cuellocalderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO