CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 34159 C/. Hamel Said Hernández Marimon República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 34159 C/. Hamel Said Hernández Marimon República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34159 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 251 Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010) VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del condenado HAMEL SAID HERNÁNDEZ MARIMON contra el auto proferido el 9 de junio del corriente año, mediante el cual inadmitió la demanda de revisión propuesta con fundamento en la causal 6ª del artículo 373 del Código Penal Militar -numeral 7 del artículo 194 de la ley 906 de 2004- contra la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de agosto de 2009 por el Tribunal Superior Militar.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El impugnante, transcribe el artículo 305 de la ley 522 de 1999 relativo a la constitución de parte civil en el proceso penal militar, para señalar que no existió interés de parte de la víctima en aclarar los hechos por los cuales se condenó a HERNÁNDEZ MARIMON, circunstancia que no fue tenida en cuenta por el ad quem al momento de proferir sentencia y que hubiera servido para atenuar la calificación de lesiones personales dolosas en culposas o preterintencionales.
Advierte que en los artículos 188 y 189 del Código Penal Militar se encuentra descrito el delito de lesiones personales, sin que la incapacidad de la víctima determine el tipo penal como lo entendió el Tribunal y menos cuando no hubo secuelas, de modo que aun cuando el grado jurisdiccional de consulta permite al superior decidir sin limitación alguna, también lo es que no podía agravar la situación de quien había sido absuelto por duda.
Cita un fallo de la Sala en el cual se admite la posibilidad de condenar por delito distinto al acusado para manifestar que el “Ad quem condenó a HERNÁNDEZ MARIMON en la modalidad dolosa por la cual acusó la fiscalía igualmente en consulta, por lo que agrava la situación de aquel” ¸ e insiste en que si la víctima se hubiera constituido en parte civil habría tenido la oportunidad de controvertir la prueba y la segunda instancia de calificar la conducta de culposa o preterintencional.
Pide que se revoque la decisión y se admita la demanda de revisión. CONSIDERACIONES Con el recurso de reposición previsto en el inciso segundo del artículo 189 de la ley 600 de 2000, se persigue la modificación, aclaración, adición o revocatoria de la decisión por el funcionario que la profirió, mediante la exposición de las razones de hecho o de derecho por las cuales la determinación inicial debe ser revocada o modificada.
La impugnación obliga al recurrente a señalar de manera precisa los motivos de disenso o de inconformidad acerca de lo decidido, dando al traste con el mismo cuando deja de cumplir tal cometido, pues el recurso no es la oportunidad para proponer temas ajenos a los resueltos ni mucho menos para formular hechos nuevos. Esta es la conducta procesal seguida por el impugnante, la cual frustra la prosperidad de la reposición. En efecto, en lugar de controvertir las consideraciones según las cuales la revisión no es una instancia adicional a las ordinarias que permita reabrir los debates probatorios agotados con la sentencia que le pone fin al proceso, como tampoco demuestra cuál es la nueva postura jurídica de la Corte que varía el criterio jurídico en el que se sustentó la sentencia, se ocupa de situaciones hipotéticas que no fueron objeto de decisión por no haber sido planteadas en la demanda de revisión ni guardan relación con la causal aducida.
De ahí que especule acerca del desinterés de la víctima por esclarecer los hechos, circunstancia que a su juicio ha debido tener en cuenta el Tribunal Superior Militar para modificar la modalidad de la conducta punible, esto es, atribuyéndola a HERNÁNDEZ MARIMON a título de culpa o preterintención pero no de dolo. O cuestione a esa Corporación por la supuesta agravación de la situación jurídica del demandante por vía del grado jurisdiccional de consulta, al revocar la sentencia absolutoria que lo favorecía y condenarlo por el delito objeto de la acusación. Pero además, tampoco demuestra que en relación con los mismos haya habido pronunciamientos que impliquen un cambio favorable del criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, pues la cita jurisprudencial que hace relación a la posibilidad de condenar por un delito distinto al acusado es extraña a la causal propuesta, en cuanto el mismo impugnante reconoce que el Tribunal Superior Militar “condenó al señor HERNÁNDEZ MARIMON en la modalidad dolosa por la cual acusó la Fiscalía”.
La Sala bajo los presupuestos anteriores no repone la decisión impugnada, porque las razones aducidas por el actor -se insiste- ninguna relación guardan con los fundamentos tenidos en cuenta para inadmitir la demanda de revisión. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE No reponer la providencia interlocutoria del 9 de junio de 2010 mediante la cual no se admitió la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial del condenado HAMEL SAID HERNÁNDEZ MARIMON.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS Excusa justificada JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍIREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6