Micelio
34139(30-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 600 de 2000

Casación 34.139 ANTENOR GÓMEZ CARRILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta # 206 Bogotá D.C., junio treinta (30) de dos mil diez (2010). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Mariela Mendoza Ramírez, negociante y prestamista de la ciudad de lbagué, le otorgó varios créditos a ANTENOR GÓMEZ CARRILLO y a raíz de ello se hicieron amigos, al punto que le permitió en varias oportunidades usar el vehículo de su propiedad. Esa cercanía, igualmente, le permitió a la mujer conocer la situación económica precaria de GÓMEZ CARRILLO, a quien —según la misma advirtió— sacaba de apuros financieros.

Lo denunció por estafa el 30 de julio de 2004. Dijo que le entregó en préstamo, por 2 días, la camioneta Rodeo, modelo 98, placas IBS 747, avaluada en 35 millones de pesos. No obstante, pasados 15 días GÓMEZ CARRILLO le informó que la había vendido y 'ella no le vio mayor problemas, el cual sí advirtió al no Casación 34.139 ANTENOR GÓMEZ CARRILLO -.14 recibir el valor del bien.

Seguido le comunicaba el señor que le iba a pagar, pero incumplía. Hasta que un día, luego de mucha insistencia, le hizo entrega de un cheque por el precio total del carro, perteneciente a la cuenta corriente de su esposa, que el banco girado no pagó por insuficiencia de fondos. 2. Al proceso, iniciado el 25 de enero de 2005, fue vinculado a través de indagatoria ANTENOR GÓMEZ CARRILLO, a quien la Fiscalía le resolvió la situación jurídica el 8 de marzo siguiente y acusó el 15 de julio del mismo año, por la conducta punible de estafa prevista en el artículo 246 del Código Penal con prisión de 2 a 8 años y multa de 50 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales.

Esta determinación quedó en firme el 9 de agosto de 2005. 3. Tramitado el juicio, el 23 de julio de 2009 el Juzgado 70 Penal del Circuito Adjunto de lbagué, condenó al acusado a 30 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales y al pago de 29 millones de pesos por concepto de perjuicios materiales causados con la infracción. Se le otorgó la condena de ejecución condicional en relación con la pena privativa de la libertad. 4.

El defensor y el apoderado de la parte civil —el último con la pretensión de obtener una sanción mayor para el procesado y la ejecución física de la prisión—, apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de lbagué, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 14 de enero de 2010, la revocó y absolvió a ANTENOR GÓMEZ CARRILLO. 2 Casación 34.139 ANTENOR GÓMEZ CARRILLO (Q/ LA DEMANDA: En el cargo único formulado al amparo de la causal l a de casación, cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el censor hizo consistir la equivocación del Tribunal en no dar por demostrado, estándolo, que el acusado incurrió en el delito de estafa.

A causa de los siguientes errores de hecho, originados en falsos juicios de identidad, dejó de aplicar el artículo 246 del Código Penal: 1. Considerar que por ser la ocupación de Mariela Mendoza Ramírez la de negociante y prestamista, no podía ser sujeto pasivo de la defraudación patrimonial. Se demostró en la actuación con el dicho de la mencionada que conoció a ANTENOR GÓMEZ CARRILLO a través de Edelmira Peralta.

Realizaron algunos negocios y se hicieron amigos. Esas actividades de Mendoza Ramírez, entonces, no se discuten. Cualquier persona, sin embargo, con independencia de su oficio, puede ser víctima de un estafador, como lo fue la mencionada de las maniobras desplegadas por GÓMEZ CARRILLO, quien abusando de la confianza, la amistad y la buena fe de la denunciante, utilizó la mentira para despojarla de la camioneta de su propiedad.

Luego, al tiempo, le notificó que la había vendido y aunque Mariela Mendoza Ramírez, debido a su actividad, ano lo tomó con la connotación del caso pero sí con preocupación, a pesar de existir un claro abuso de confianza, permitió o asintió la venta con la condición de su pago, hecho que finalmente nunca sucedió". 3 Casación 34.139 ANTENOR GÓMEZ CARRILLO Se trató del primer paso del Implicado 'para obtener la camioneta y comenzar con el apoderamiento de la misma'.

Ante una acción consumada como esa ninguna persona "de mediana inteligencia" se habría opuesto a ella. A juicio del censor, por tanto, "no puede tenerse como justificante la profesión de la señora Mariela Mendoza Ramírez para dar a creer que debla saber la intencionalidad del señor ANTENOR GÓMEZ CARRILLO y por ello tenla que acudir inmediatamente a los medios legales que le otorga el Estado para su defensa, pues los engaños posteriores y las promesas no cumplidas bajo el abuso de la buena fe de la señora Mariela Mendoza Ramírez, sólo hicieron que se dilatara en el tiempo la denuncia penal en contra del citado'.

El Tribunal, conforme las consideraciones anteriores, hizo un juicio valorativo de la personalidad de Mendoza Ramírez contrario a la realidad procesal 'al enmarcada dentro de un conocimiento irreal de la verdadera intención del procesado y que no era otra que el defraudada en su patrimonio". El procesado, entonces, utilizó artificios o engaños al abusar de la confianza de su víctima. 2.

Considerar que por conocer Mariela Mendoza Ramírez la situación económica de GÓMEZ CARRILLO, 'tendría por este hecho que saber del riesgo y no acceder a las pretensiones engañosas' del citado ciudadano, tanto como para llegar a afectado su patrimonio económico como sucedió para llevada a 4 Casación 34.139 ANTENOR GÓMEZ CARRILLO lA firmar el documento de traspaso del vehículo o exigir la devolución del automotor°.

No es entendible para la defensa la relación que puede guardar la estafa investigada con la situación económica del acusado y las actividades de negociante y prestamista de la denunciante. Esta sabía que ANTENOR GÓMEZ CARRILLO era comerciante y en reiteradas oportunidades respaldaba sus obligaciones con cheques. Cuando se le preguntó por qué no buscó enterarse acerca de la solvencia económica de GÓMEZ CARRILLO dijo que vivía convencida de los documentos que él le presentaba y sólo se dio cuenta de la verdadera situación cuando los mostró al gerente del Banco de Colombia y éste le manifestó que la habían robado pues los mismos valían más "que la deuda interna del Banco".

Se demuestra con lo anterior "que aún las mismas autoridades bancarias sabían de hechos en los cuales se respaldaban obligaciones en forma fraudulenta por parte de ANTENOR GÓMEZ CARRILLO, es decir, incurría en acciones engañosas para respaldar sus transacciones con el desconocimiento de las personas para con quien hacía negocios". Será que para negociar con alguien, entonces, es pertinente averiguar antes sobre "su vida económica y crediticia"? Aquí primero se generó una confianza claramente orientada a engañar a la víctima para despojarla de su vehículo y luego, "mediante evasivas, malas justificaciones y una bien lograda prolongación de la paciencia de la víctima para que no denunciara oportunamente, se lograra por parte de ANTENOR GÓMEZ CARRILLO dar 5 Casación 34.139 ANTENOR GÓMEZ CARRILLO W apariencia de consentimiento al hecho, como erróneamente lo percibe y lo interpreta el Tribunal".

El procesado, diferente a la conclusión de la segunda instancia, se apoderó del bien "bajo una supuesta legalidad'. Daba la apariencia de una persona solvente, con negocios, logrando a través de esa falsa representación de la realidad aun provecho económico ilícito para sí o para un tercero, como sucedió finalmente cuando aparece un tercero adquiriendo el automotor llamado Bemabé Bejarano bajo una negociación no probada y con visos de legalidad, los que al final del proceso se juntan (tercero incidentante y acusado) en uno solo, en forma extraña, para reclamar el vehículo.

De no haber tenido esta apreciación equivocada el Tribunal, se podía haber concluido que hubo un acuerdo de voluntades para defraudar el patrimonio económico de Mariela Mendoza, pues esta claro que en el proceso delictivo existió la participación de varias personas que a la postre han querido justificar, a pesar de las contradicciones y mentiras, el accionar de ANTENOR GUZMÁN CARRILLOS. 3.

Desconoció el ad quem, igualmente, que si bien pudo ocurrir una negociación entre los mencionados, una vez la mujer se enteró de la venta abusiva de su camioneta por parte del procesado, en la misma éste se valió de la confianza y de ciertas argucias para hacerla firmar el contrato de compra venta del vehículo y después el traspaso *bajo la falsa promesa de su pago, hechos dilatados en el tiempo bajo manifestaciones continuas de cumplimiento no dadas y que en un momento dado se constituyeron en meras expectativas no cumplidas y que dieron lugar, inclusive, a que Mariela Mendoza Ramírez esperara casi los 6 Casación 34.139 ANTENOR GÓMEZ CARRILLO 141 seis meses para instaurar la denuncia penal, para tratar de salvar su patrimonio, cuando estaba a punto de prescribir el cheque título valor entregador.

Es claro que Mariela Mendoza le prestó su camioneta a ANTENOR GÓMEZ para desplazarse a Bogotá. Según Edelmira Peralta, así había ocurrido en varias oportunidades y en las mismas el mencionado había regresado el bien. GÓMEZ CARRILLO, luego de llevarse la última vez el vehículo, llamó al tiempo a la denunciante y le comunicó que lo había vendido.

Eso le causó preocupación a la mujer, a quien abusando de su confianza y de su indefensión logra convencerla el implicado de que firme el documento de traspaso 'con el argumento ficticio de que ya habla aparecido el comprador de la camioneta y que al día siguiente le dada el dinero de la camioneta y que si por algún motivo este la llamaba, le dijera que ya le habla pagado el valor dele camioneta".

A los 8 días GÓMEZ CARRILLO le dice que pase por un cheque de 35 millones de pesos a donde Edelmira Peralta y a ello siguen una serie de mentiras para prolongar el cobro del título valor, perteneciente a la cuenta corriente de la esposa de GÓMEZ CARRILLO y finalmente impagado por insuficiencia de fondos. Se refiere luego el casacionista a las explicaciones suministradas por el procesado en la indagatoria, para concluir que existió un acuerdo posterior entre su representada y el denunciado, "pero no con el fin propio de una negociación inicial, sino con el fin de que la señora Mariela Mendoza tratara de recuperar su patrimonio representado en la camioneta la cual 7 Casación 34.139 ANTENOR GÓMEZ CARRILLO había sido enajenada sin su consentimiento, por lo que se ve vi obligada a acceder a las proposiciones del señor ANTENOR GÓMEZ CARRILLO con la expectativa posible de que este le pagara su valor, hecho que no ocurrió, COMO él MiSMO lo manifiesta".

El Tribunal, en este punto, "bajo una errada apreciación de la realidad procesal, le da visos de legalidad a un negocio inexistente en un principio", que se vio obligada a celebrar Mariela Mendoza con la esperanza de recuperar su patrimonio. Todo el recuento hecho lleva a la conclusión, contraria a la del juzgador, de que existieron situaciones dilatorias determinantes para no denunciar inmediatamente los hechos, sino esperar, acorde con el plan trazado por el procesado para apoderarse del bien mueble.

Debe observarse que ANTENOR GÓMEZ CARRILLO, según su versión, adquirió en abril de 2003 el carro por 35 millones de pesos y en agosto del mismo año lo vendió a José Criollo Fernández en 28 millones y medio. Este era conocido de las partes en conflicto y logró que Mariela Mendoza firmara el traspaso, prometiéndole ayudarla a recuperar su dinero.

Esa persona, a la postre, negó haberle comprado el automotor a GÓMEZ CARRILLO, aunque resulta vendiéndolo a Bernabé Bejarano en 29 millones de pesos pagados en efectivo. Así las cosas, "lograda la firma de los documentos de traspaso, se perfecciona la estafa al darse el provecho económico" a favor del acusado. El Tribunal, a su turno, 'desconoce o tergiversa la prueba al no darle la connotación que esta tiene, pues no considera que esta serie de personas que han Casación 34.139 vilANTENOR GÓMEZ CARRILLO sido nombradas" constituyen los eslabones para ejecutar el plan delictivo "dentro de la asignación de funciones que implicaban dar la legalidad a una ficticia negociación y el traspaso del automotor a un tercero en detrimento del patrimonio de Mariela Mendoza'. 4.

Desconoció el Tribunal, a la vez, que el testimonio de Edelmira Peralta, trabajadora de ANTENOR GÓMEZ CARRILLO, "puede estar viciado de credibilidad al tener que defender intereses de quien le proveía empleo". Esa relación entre la testigo y el procesado puede hacer sospechosa a la primera, de conformidad con el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil.

Y aunque en materia penal "no existen las tachas', sí debía ser valorada con mayor rigor esa declaración en virtud del vínculo señalado. Se equivocó la segunda instancia al otorgarle credibilidad a la deponente. Si bien no fue muy precisa al referirse a la negociación, quizás por estar involucrado su empleador, hizo afirmaciones que contribuyen a aclarar los hechos "y no propiamente a desvirtuarlos como lo afirma el Tribunal Superior".

Hace referencia el recurrente a varios pasajes del medio de prueba. De algunas afirmaciones, advierte que son ciertas parcialmente porque el cheque sí lo entregó GÓMEZ CARRILLO "pero como hecho posterior a los reclamos de la señora Mariela Mendoza, más no como resultado de una negociación por la camioneta"; de otras, que la declarante 'trata de justificar de alguna manera el contrato, pues indica que hubo una negociación verbal, hecho que no corresponde a /a verdad, pero si dice la verdad que el contrato no se hizo para los días de la supuesta 9 Casación 34.139 wANTENOR GÓMEZ CARRILLO negociación sino mucho tiempo después, verdad a medias, pues no hubo ninguna negociación inicial por la venta del vehículo, más si hubo un acuerdo posterior para que ANTENOR (GÓMEZ) pagara el vehículo vendido irregularmente". 5.

El juzgador incurrió en contradicción probatoria al afirmar que el pago del vehículo se pactó a plazos —circunstancia confirmada con la entrega en garantía de un cheque en blanco según prueba testimonial— y advertir en otros pasajes del fallo "que este pago se hizo de contado, dando por cierto lo afirmado por el denunciado ANTENOR GÓMEZ CARRILLO".

No tuvo en cuenta el ad quem "que si se le quiere dar la credibilidad al testimonio de ANTENOR GÓMEZ CARRILLO y de predicarse la posible existencia del contrato de compraventa como un documento inicial y verdadero a la que pudiera ser una venta formal y consensual, allí claramente se establece que la venta lo fue de contado». Si así reza el documento y se otorga validez *al contrato como prueba", es discordante decir luego que la venta se pactó a plazos, como lo dijo el acusado y lo respaldó su secretaria Edelmira Peralta.

"Se equivoca el Tribunal en esta apreciación probatoria y desconoce la realidad procesal —entonces— al afirmar que la venta se pactó a plazo, contrario a lo que dice ANTENOR (GÓMEZ) quien al folio 73 señala que la venta fue de contado en razón al cheque entregado, pero también dice que le quedó debiendo la suma de $25000.000.00, hecho que demuestra que nunca existió la buena fe o la intención de pagar el vehículo, sino que se usaron maniobras engañosas para sacar de 10 Casación 34.139 ANTENOR GÓMEZ CARRILLO \A I la esfera de dominio de la señora Mariela Mendoza el vehículo y así poder venderlo bajo promesas engañosas de su cancelación, llevándola inclusive a que bajo una pretendida condición de su pago por otra persona, firmara el traspaso del automotor".

Si no hubiera la segunda instancia "considerado" el testimonio de Edelmira Peralta "como el que desvirtúa" lo dicho por la denunciante, con seguridad el engaño montado por el acusado carecería de sustento. 6. Se desconoció en el fallo impugnado, por último, que las entregas de dinero a Mariela Mendoza Ramírez hechas por el inculpado a través de Edelmira Peralta, eran relacionadas con otras obligaciones "y no con destino a la deuda contraída por la camioneta en mención, hecho aceptado por el mismo GÓMEZ CARRILLO".

Apreció la segunda instancia equivocadamente 'la prueba" al creer la afirmación del procesado de que consignó 10 millones y 4 millones de pesos, en calidad de abonos al precio de la camioneta. Mariela Mendoza dijo otra cosa. Y Edelmira Peralta, en referencia a la primera suma, expresó que la denunciante le comentó que la había depositado ANTENOR GÓMEZ para "recoger una plata" que había conseguido prestada para él ($7.500.000.00) y "el excedente ella lo abonó a intereses pendientes de otras platas que él le debe".

Peralta aclaró que acompañó a Mariela Mendoza a recoger un cheque por esa suma a donde sun señor del cual no recordó su nombre, correspondiente a "un dinero que ella le había conseguido prestado" al implicado. 11 Casación 34.139 ANTENOR GÓMEZ CARRILLO Las sumas consignadas a la cuenta de Mariela Mendoza, por tanto, se hicieron con fines distintos al pago de la camioneta y ello reafirma su dicho. 7.

Existió, pues, violación indirecta de la ley sustancial en virtud "de yen-os en la apreciación del conjunto probatorio'. Esos errores –de hecho—, llevaron a la falta de aplicación del artículo 246 del Código Penal. Todas "las situaciones de engaño" aludidas en el cargo no las apreció el Tribunal 'quien por el contrario a pesar de las contradicciones probatorias, da absoluta credibilidad al procesado y a /o manifestado por su empleada de confianza Edelmira Peralta Ospina".

Consiguientemente, se debe casar el fallo impugnado e impartir confirmación al de la primera instancia, disponiéndose la entrega definitiva del vehículo automotor objeto del delito a su propietaria Mariela Mendoza Ramírez. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El inciso 1° del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el cual rige el presente caso, establece como requisitos para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para la conducta punible objeto del proceso sea de más de 8 años y que la sentencia la haya dictado un Tribunal Superior de Distrito o el Tribunal Penal Militar.

Aunque la última exigencia se encuentra concurrente en el presente caso, es manifiesto que la primera no: la conducta punible imputada fue la de estafa contemplada en el artículo 246 del Código Penal de 2000 con pena de prisión de 2 a 8 años, sin 12 Casación 34.139 ANTENOR GÓMEZ CARRILLO vi lugar al incremento de ese máximo pues no se atribuyeron agravantes específicas en la acusación ni en la sentencia de primera instancia, pronunciamiento éste que el demandante le solicita confirmar a la Corte tras casar la sentencia absolutoria del Tribunal.

Quedaba la posibilidad, no obstante, de la casación excepcional y si bien es cierto la invocó el recurrente al interponer el recurso extraordinario, omitió los argumentos orientados a persuadir a la Corte de que el caso es necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos fundamentales, que son los motivos legales de procedencia de esa modalidad de casación, en concordancia con el último inciso del artículo 205 citado.

No presentó ninguno en escrito separado o en un capítulo especial de la demanda y del contenido de la misma tampoco se deriva la acreditación de alguna de esas circunstancias. 2. El cargo único ni siquiera satisface el requisito legal de claridad y precisión en su formulación. Lo presentó el apoderado de la parte civil al amparo de la causal 1° de casación de la ley 600 de 2000, a través de la cual es viable denunciar yerros jurídicos o probatorios de la sentencia. Los primeros no le permiten a quien los plantea el debate de los hechos que declaró comprobados el juzgador ni la apreciación probatoria y se originan en la aplicación indebida de la norma sustancial, en su falta de aplicación o en su interpretación errónea. 13 Casación 34.139 ANTENOR GÓMEZ CARRILLO La violación de la ley, en el segundo evento, tiene lugar de manera indirecta, como resultado de errores en la apreciación probatoria, que pueden ser de hecho o de derecho.

Los de hecho ocurren cuando el juzgador supone u omite pruebas (falso juicio de existencia), distorsiona o altera su contenido material (falso juicio de identidad), o realiza la apreciación probatoria con desbordamiento de la sana crítica (falso raciocinio); los de derecho cuando aprecia pruebas inválidas o considera como tales pruebas válidas (falso juicio de legalidad) o cuando estima que el medio probatorio tiene tarifa legal, no teniéndola, o estando sujeta a ella desconoce el valor o la eficacia probatoria que le asigna la ley (falso juicio de convicción). 3.

En el caso examinado, pese a que el demandante anunció en la censura la violación indirecta de la ley sustancial, originada en errores de hecho por falsos juicios de identidad, al precisar las equivocaciones en las que a su juicio incurrió el ad quem no consiguió construir ninguna propuesta viable de estudio en casación. No pasó de criticar la apreciación probatoria realizada en la sentencia, a la cual en todo momento opuso la propia, sin vincularla a un error de juicio trascendente del Tribunal.

El Juez Colegiado, según se deduce de la demanda y se ha constatado en la sentencia impugnada, no le otorgó credibilidad a la denunciante Mariela Mendoza Ramírez, en cuya versión basa el casacionista la reconstrucción de lo acontecido, es decir, que le prestó el vehículo a GÓMEZ CARRILLO, quien lo vendió abusivamente para después, engañando a la mujer, hacerla suscribir el traspaso del automotor y un contrato de compraventa 14 Casación 34.139 miANTENOR GÓMEZ CARRILLO / del bien en el cual se hizo figurar que el precio lo pagó de contado el acusado.

Creyó la Corporación judicial fue en el dicho de Edelmira Peralta, quien señaló que ANTENOR GÓMEZ CARRILLO —por entonces su empleador— le compró la camioneta Rodeo IBS 747 a Mariela Mendoza. Esta le dio un mes para pagarla y el adquirente respaldó la cancelación del precio con un cheque de 35 millones de pesos. La segunda instancia, a la vez, estimó • coherente esa declaración con las explicaciones dadas por el procesado, relativas a que celebró el contrato oralmente, recibió de la vendedora el vehículo, a cambio le entregó en garantía un cheque de 35 millones de pesos, le comentó después su idea de venderlo, llevaron a escrito el negocio y una vez le canceló 10 millones de pesos —ya le había entregado 4 millones—, Mendoza Ramírez le firmó el traspaso.

El saldo no lo pudo pagar el comprador debido a que quebró. Del análisis probatorio concluyó el Tribunal que 'no es posible afirmar que la denunciante fue engañada y que por tal motivo entregó la camioneta al procesado. Por el contrario, permite deducir (ese estudio) que entre Mariela Mendoza y ANTENOR GÓMEZ CARRILLO se celebró en abril de 2003 un contrato verbal de compraventa sobre el automotor de propiedad de aquélla, según lo afirman Edelmira Peralta, ANTENOR GÓMEZ CARRILLO y la propia denunciante lo admite (fi. 193, c. 1), contrato celebrado entre personas plenamente capaces que otorgaron su consentimiento libre y exento de vicios, con objeto y causa licita, de forma tal que se perfeccionó la compraventa y 15 Casación 34.139 ANTENOR GÓMEZ CARRILLO \\ surtió plenamente sus efectos jurídicos, mutando la propiedad del bien en cabeza del procesado.

Así las cosas, de acuerdo con la segunda instancia las pruebas revelaron la realización de un contrato de compraventa entre denunciante y denunciado, como producto del cual la primera sufrió un perjuicio patrimonial a causa del incumplimiento de la obligación de pagar por parte del segundo. Y el censor quedó inconforme con la solución porque a su parecer han debido apreciarse los medios de convicción a favor de la ocurrencia de la estafa, para lo cual debía otorgarse credibilidad a su cliente y no a la secretaria del procesado, cuyo vínculo con éste por sí mismo —como se sabe— en manera alguna llevaba a desechar su testimonio sino a valorarlo con mayor cuidado.

Para la Corte es evidente, en fin, que el recurrente no demostró un solo error probatorio del Tribunal. Simplemente, olvidando que la casación no es instancia procesal sino un espacio reservado para controlar la legalidad de la sentencia, criticó la estimación probatoria del juzgador valiéndose exclusivamente como argumento de la exposición de su punto de vista acerca de los alcances que han debido otorgarse a las pruebas, con el anhelo imposible de éxito de que la Corte lo prefiera en lugar de las declaraciones del fallo, las cuales se presumen ciertas y legales y sólo se pueden desvirtuar con la comprobación de errores de juicio trascendentes en los fundamentos fácticos y jurídicos a partir de las cuales se construyen. 16 Casación 34.139 ANTENOR GÓMEZ CARRILLO \A 4.

El apoderado de la parte civil recurrente en casación, en síntesis, no acreditó ninguna de las exigencias legales que permiten la casación excepcional y en el único cargo presentado en la demanda, donde igual incumplió el requisito de claridad y precisión contemplado en el artículo 212-3 del Código de Procedimiento Penal de 2000, tampoco se encuentra implícita esa demostración. En consecuencia, de acuerdo con la solicitud presentada por el apoderado del tercero Incidental Bernabé Bejarano dentro del término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, no procede la admisión de la demanda.

Tampoco casar de oficio la sentencia en consideración a que una vez revisada la actuación no se evidencia quebrantamiento alguno de los derechos fundamentales de los sujetos procesales. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, representante de la señora Mariela Mendoza Ramírez. Contra la presente decisión no proceden recursos.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. MARiA ROSARIO GO EZ IDE LEMOS 17 És Casación 34.139 ANTENOR GÓMEZ CARRILLO \ V JOSÉ LEONIDA: ALFREDO GÓMEZ OUINTERO REZ ÑEZ 18