CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34136 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 187 Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010) VISTOS La Sala se pronuncia sobre el impedimento que, para integrar la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, manifiesta el Magistrado JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO, para conocer del recurso de apelación en el proceso adelantado contra los señores CARLOS ARTURO CARRILLO QUINTERO Y PEDRO MIGUEL ALBARRACÍN PÉREZ, condenados por el delito de extorsión en grado de tentativa.
ANTECEDENTES El 24 de diciembre de 2009, hacia las 9 de la mañana, se presentó en las instalaciones del Gaula de Norte de Santander, MARIA LUISA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN, quien manifiesta que desde el 15 de diciembre, a través de llamadas telefónicas, ha sido extorsionada por unas personas que dicen ser miembros de las “Águilas Negras”, quienes le exigen una fuerte suma de dinero a cambio de no secuestrar, o atentar contra la vida de su hijo de 22 meses ni de su esposo; como prueba presenta un casette con algunas grabaciones.
Dentro de las instalaciones del Gaula recibe otras llamadas, la señora RODRÍGUEZ ALBARRACIN, bajo directrices de este grupo élite, acuerda con los extorsionistas la suma de dinero y el lugar de la entrega, acto seguido el organismo procede a montar un operativo en el Barrio Antonia Santos, como resultado del mismo son capturados Carlos Arturo Carrillo Quintero, momentos después que la víctima le entregara el paquete que supuestamente contenía el dinero, a Pedro Miguel Albarracín Pérez y Elfer Albarracín Pérez, cuando intentaban huir.
Con base en tales circunstancias y de conformidad con las previsiones de la Ley 906 de 2004, el 25 de diciembre de 2009 el Juzgado Primero Penal Municipal de Los Patios, celebró audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Carlos Arturo Carrillo Quintero y Pedro Miguel Albarracín Pérez.
El 22 de enero de 2010, la Fiscalía radicó escrito de acusación. Les formuló cargos como coautores del delito de extorsión con circunstancias de agravación en la modalidad de tentativa, previsto en los artículos 244 y 245 del Código Penal. Suspendida la audiencia de formulación de acusación, en virtud a la solicitud presentada por la defensa con el propósito de llegar a un preacuerdo, finalmente se concluye con la firma del acta de preacuerdo el 16 de febrero de 2010.
El 12 de abril de la presente anualidad, el Juez Sexto Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Cúcuta profirió sentencia condenatoria, que fue recurrida por la defensa en cuanto a la dosificación punitiva y a la negativa de concesión del subrogado. Repartido el proceso al Tribunal Superior de Cúcuta el Magistrado de la Sala de Decisión Penal, doctor JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO, mediante escrito, se declaró impedido de conformidad con el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que es el cónyuge de la delegada de la Fiscalía que actuó en el curso del proceso, por tanto, remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para su decisión. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 56 y 341 de la Ley 906 del 2004, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dirimir el asunto, por cuanto el impedimento es manifestado por un Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En efecto, las disposiciones citadas rezan: “Artículo 57. Trámite para impedimento. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o a la Sala Penal del Tribunal de Distrito, según corresponda, para que sea sustraído del conocimiento del asunto”.
“Artículo 341. Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia. De los impedimentos, recusaciones, o impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del Juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar el impedimento, la recusación o la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente.
Esta decisión no admite recurso alguno”. En el caso analizado, el Magistrado JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO, quien integra la Sala que debe decidir la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida por el Juez Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta, manifiesta que está impedido para decidir la alzada.
Para hacerlo, explica que quien cumple como representante de la Fiscalía dentro del juicio, es su esposa. El numeral 1° del artículo 56 procesal, en efecto, establece como causal de impedimento "Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.
Frente a esta causal, la jurisprudencia de la Sala tiene establecido que el " interés en el proceso", debe entenderse como aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso.
En el presente caso, deriva incontrastable que la esposa del funcionario que debe resolver la apelación tiene interés en la actuación, pues en su condición de fiscal delegada fue quien adelantó la investigación, acusó a los procesados y obtuvo condena en primera instancia. Así las cosas, resulta elemental y natural considerar que el servidor judicial no puede encontrarse con el ánimo sereno y ecuánime para abordar el estudio del caso a resolver, ni formarlo dentro de un marco objetivo para administrar justicia acorde a lo señalado en la ley, por tanto, el Magistrado debe ser separado del conocimiento del caso.
Dadas las reseñadas condiciones, surge más que prudente declarar fundado el impedimento que manifestó el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar fundada la causal de impedimento y, en consecuencia, disponer que el Magistrado JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO sea separado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta a la que corresponde conocer la segunda instancia del proceso seguido contra Pedro Miguel Albarracín Pérez y Carlos Arturo Carrillo Quintero. 2.
Contra ésta decisión no procede recurso alguno, por expreso mandato del artículo 65 de la Ley 906 de 2004. 3. Remítase el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, para lo pertinente. Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA � Ver, autos del 17 de junio de 1998, radicado No. 14.104, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros.
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