Micelio
34134(26-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Rad. No. 34134 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Radicación N° 34134 Acta No. 01 Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Procede la Sala a resolver la objeción de costas impetrada con la finalidad de reclamar la fijación de las agencias en derecho, que fueran determinadas en auto del 16 de septiembre de 2009 en la suma de un millón novecientos mil pesos ($1.900.000).

A los propósitos anteriores señala en resumen la memorialista, que la objeción respecto a las agencias en derecho, va encaminada a solicitar…, que mis representados sean eximidos del pago de dicho valor … esto es que en razón a carecer de recursos para su subsistencia por encontrarse desempleados desde que se inició el proceso de liquidación de la Caja Agraria, y no hallar empleo por tener más de cincuenta (50 ) años; que en el caso del extrabajador Sánchez tiene un hijo en edad escolar; que la actora Fanny Penagos viuda, y no obstante ostentar la calidad de pensionada, su mesada difícilmente alcanza para su subsistencia; así como también los demandantes Bohórquez y Galeano quienes de igual manera requieren sostener a su familia.

En síntesis persigue se haga operante el amparo de pobreza… pues no es justo ni equitativo que además de haber reclamado sus justos derechos y no haber obtenido satisfacción, ahora tengan que asumir el pago de las agencias a favor de la entidad que propició tales injusticias. Finalmente solicita tener como pruebas de lo afirmado la totalidad del proceso y los hechos notorios invocados como tal.

De entrada debe subrayarse que el amparo de pobreza, como repetidamente lo enseña la sala, no encuentra factibilidad jurídica en el recurso extraordinario de casación puesto que: Con arreglo al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, el auto que lo niega es apelable, de donde ha deducido la Corte que no es posible, en la práctica ejercerlo ante esta Corporación, amén de que la justicia laboral se halla impregnada del principio de la gratuidad (Auto del 19 de mayo de 2004).

En providencia de igual naturaleza del 6 de noviembre de 2007 y atendiendo al carácter apelable del auto que deniega el amparo de pobreza impetrado se dijo: …lo que permite concluir que no es posible concederlo por primera vez en el recurso extraordinario de casación, sino que necesariamente debe ser otorgado en las instancias en salvaguarda del debido proceso y en obedecimiento al artículo antes trascrito.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, resuelve ratificar el auto del 16 de septiembre de 2009 que determinó las agencias en derecho en la suma de un millón novecientos mil pesos ($1.900.000). Se aprueba la anterior liquidación de costas. Notifíquese y Cúmplase, EDUARDO López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO