CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 34.134 Harbinsson Guiza López CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado: Acta No. 159- Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre el impedimento que, para integrar la Sala que debe resolver sobre el recurso de casación formulado por el Fiscal 88 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contra la sentencia del 24 de noviembre de 2009 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la causa seguida contra Harbinsson Guiza López, hacen manifiesto algunos magistrados integrantes de la misma.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Aproximadamente a la 1:50 p.m. del 18 de mayo de 2004, mientras Isabel Toro Soler estaba sola en su residencia ubicada en la carrera 25 No. 16-32, barrio Los Helechos de la ciudad de Yopal, fue atacada por dos sujetos -Cristian Mauricio Barreto Álvarez y Harbinsson Guiza López -, quienes ingresaron a su domicilio con el propósito de hurtarle un dinero, procediendo a golpearla, amordazarla, amarrarla de pies, manos y cuello, estrangularla y ocultarla en el tanque del lavadero de la casa donde horas después fue encontrada flotando por su hermana. 2.
Por estos hechos, el mismo día, la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata de Yopal profirió resolución de apertura de investigación previa. 3. Luego de practicadas varias pruebas y de que Jairo Andrés Achagua Unibio acudiera a la Fiscalía manifestando saber quién cometió el referido homicidio, el 5 de abril de 2006 se declaró formalmente abierta la investigación contra Cristian Mauricio Barreto Álvarez y se dispuso su vinculación a través de indagatoria, rendida la cual, el 10 de abril de ese año se resolvió su situación jurídica, en el sentido de abstenerse de imponerle medida de aseguramiento. 4.
Por resolución del 24 de agosto siguiente se ordenó escuchar en injurada a Jairo Andrés Achagua Unibio. 5. El 30 de marzo de 2007, el Fiscal Décimo Especializado revocó la resolución del 10 de abril anterior y, en cambio, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva contra Cristian Mauricio Barreto Álvarez y se abstuvo de emitirla contra Jairo Andrés Achagua Unibio. 6.
Por resolución del 18 de abril de dicho año se dispuso vincular a la investigación a Harbinsson Guiza López. 7. La investigación se declaró cerrada parcialmente el 16 de julio siguiente respecto de Cristian Mauricio Barreto Álvarez y Jairo Andrés Achagua Unibio. 8. El 23 de agosto de la misma anualidad se profirió resolución de acusación en contra de Cristian Mauricio Barreto Álvarez en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, en grado de tentativa.
También se revocó el cierre de la investigación en relación con Jairo Andrés Achagua Unibio y se declaró persona ausente a Harbinsson Guiza López. 9. El 27 de febrero de 2008 se definió la situación jurídica de Guiza López con medida de aseguramiento de detención preventiva. 10. La clausura de la instrucción respecto de este procesado la realizó el Fiscal 88 Especializado el 14 de octubre posterior. 11.
El mérito del sumario frente a Harbinsson Guiza López se calificó el 18 de noviembre de ese año con resolución de acusación a título de coautor del injusto de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa. En esta determinación también se dispuso continuar la investigación contra Jairo Andrés Achagua Unibio. 12.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que el 6 de febrero de 2009 dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. 13. La audiencia preparatoria se celebró el 13 de marzo de esa anualidad y la de juzgamiento se llevó a cabo en dos sesiones, el 14 de abril y el 3 de julio de 2009. 14.
El 6 de agosto del mismo año, el Juzgado de conocimiento absolvió a Harbinsson Guiza López de los cargos imputados. 15. Recurrida la decisión por el ente acusador, el 24 de noviembre siguiente fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 16. Contra la sentencia de segundo grado, el Fiscal interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. 17.
La demanda se admitió por auto del 21 de mayo de 2010 y una vez recibido el concepto de la Procuraduría General de la Nación pasó al despacho para emitir el fallo de rigor. 18. Los señores magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz se declararon impedidos para conocer del recurso de casación, con fundamento en la causal cuarta prevista en el artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por razón de haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
Señalaron al respecto que, suscribieron la sentencia del 13 de abril de 2011, radicación 30.894, mediante la cual la Corte casó el fallo absolutorio del 16 de mayo de 2008 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá a favor de Cristian Mauricio Barreto Álvarez, para en su lugar, confirmar la condena impartida en su contra por el Juzgado Único Penal del Circuito de Descongestión OIT el 31 de enero del mismo año, en calidad de autor responsable del delito de homicidio agravado en concurso con el de hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa, cuya víctima fue Isabel Toro Soler.
Tras citar algunos apartes de la providencia, precisaron que en ella se ocuparon de expresar la credibilidad que les merecieron las declaraciones de Jairo Andrés Achagua Unibio, Edwin Harvey Acosta Pan y el subintendente Iván Fernando Fernández, prueba testimonial respecto de la cual, el demandante, en esta ocasión, denuncia su indebida apreciación. En consecuencia, consideran que se configura la causal impeditiva enunciada en tanto la opinión manifestada en un ámbito ajeno a este proceso, es de fondo, tiene carácter vinculante e implica su compromiso intelectual.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde dilucidar si el motivo de impedimento esgrimido por algunos magistrados de la Sala de Casación Penal con apoyo en el numeral cuarto del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, los sustrae de la posibilidad de pronunciarse sobre el recurso de casación. 2. Sobre la manifestación de impedimento con fundamento en la causal cuarta del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 En auto del 15 de abril de 2013, los magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz se declararon impedidos para conocer el recurso de casación de la referencia y, con tal propósito, invocaron la causal prevista en el numeral cuarto del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
El tenor literal de dicho precepto indica que constituye causal de impedimento: “ Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. ” (Subrayas fuera del texto original).
La razón aducida por los aludidos funcionarios se concreta en su participación en el estudio y aprobación de la sentencia del 13 de abril de 2011, radicación 30.894, por cuyo medio se casó la sentencia absolutoria de segunda instancia para conferirle pleno valor al fallo condenatorio emitido el 16 de mayo de 2008, por el Juzgado Único Penal del Circuito de Descongestión para casos OIT, contra Cristian Mauricio Barreto Álvarez, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado tentado, ejecutados en Isabel Toro Soler.
Incontrastable resulta la estructuración de la causal especial invocada, descrita en el numeral cuarto del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por cuanto tal como se afirma en la manifestación conjunta de impedimento, el criterio de los Magistrados que suscribieron el fallo del 18 de julio de 2011 está ciertamente comprometido, toda vez que para adoptar esa decisión penetraron al fondo del asunto, encontraron acreditados los falsos raciocinios pregonados por el demandante, los que habían recaído, esencialmente, en la valoración de la prueba testimonial y declararon que en el caso concreto, contrario a lo establecido por el Tribunal Superior de Bogotá, estaba demostrada la responsabilidad penal de Cristian Mauricio Barreto Álvarez en las conductas punibles endilgadas, sujeto de quien se afirmó, brindó la información necesaria para vincular a la investigación al otro presunto autor.
En estos términos se pronunció la Sala: “ De esta manera, insoslayable valor ratificatorio posee la atestación jurada rendida por el Sub intendente Iván Fernando Fernández, encargado de la captura del procesado, cuando bajo juramento ratifica lo consignado en el informe, esto es, que el acusado aceptó haber participado en los hechos e incluso dio datos precisos para individualizar al otro partícipe, quien le ofreció la suma de cinco millones de pesos a manera de botín de lo que alcanzaran a hurtar.
En tratándose, el declarante, de un funcionario público que bajo la gravedad del juramento ratifica su informe, de entrada lo dicho debe ofrecer credibilidad. Mucho más, si esa información adicional obtenida de boca del capturado dio lugar a que se vinculara al proceso al otro de los ejecutores del delito, cuya responsabilidad se tramita en proceso diferente, como lo registra la foliatura ”.
(Subrayas no originales). Constata la Sala que no solo los hechos materia de juzgamiento coinciden con los examinados por la Corte en la causa que cursó contra Barreto Álvarez, así como idéntico es el grado de participación: coautoría por el que él y Guiza López fueron llamados a juicio, sino que existe comunidad de prueba que ya fue examinada y apreciada por los doctores Barceló Camacho, Castro Caballero y González Muñoz.
Es así que en la sentencia del 13 de abril de 2011, la Corporación con sala integrada por los magistrados que manifiestan su impedimento, valoraron los testimonios de Jairo Andrés Achagua Unibio, Edwin Harvey Acosta Pan y el subintendente Iván Fernando Fernández, mismas pruebas, entre otras, respecto de las cuales el demandante construyó varios reproches por la senda del falso raciocinio, algunos de ellos, similares a los edificados en la demanda de casación promovida dentro de la causa de Cristian Mauricio Barreto Álvarez.
Como se detecta que la imparcialidad de quienes ya analizaron dichos medios de convicción, podría verse perturbada al desatar la impugnación extraordinaria, hay lugar a declarar fundado el impedimento. En consecuencia, los magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz no podrán integrar la Sala de Decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir el recurso de casación promovido por Fiscal 88 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dentro de la causa seguida contra Harbinsson Guiza López, manifestado de forma conjunta por los magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz.
En consecuencia, los mismos no integrarán la Sala de Decisión. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MAGISTRADO YESID REYES ALVARADO CONJUEZ PAULA CADAVID LONDOÑO CONJUEZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO WILLIAM MONROY VICTORIA CONJUEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO JAVIER ZAPATA ORTIZ MAGISTRADO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. folio 2 del cuaderno 1 de la Fiscalía. � Porque Edwin Harwey Acosta Pan –amigo común de Jairo Andrés y Cristian Mauricio- así se lo contó. � Cfr. folios 141-142 ibídem. � Cfr. folios 168-171 ibídem. � Cfr. folios 180-181 ibídem. � Cfr. folios 249-286 ibídem. � Cfr. folio 34 del cuaderno 2 de la Fiscalía. � Cfr. folio 70 ibídem. � Cfr. folios 95-129 ibídem. � Cfr. folios 155-164 ibídem. � Cfr. folio 180 ibídem. � Cfr. folios 188-203 ibídem. � Cfr. folio 7 del cuaderno original de la causa. � Cfr. folios 76-77 ibídem. � Cfr. folio 94 ibídem. � Cfr. folio 132 ibídem. � Cfr. folios 139-164 ibídem. � Cfr. folios 3-25 del cuaderno del Tribunal. � Cfr. folio 32 ibídem. � Cfr. folios 45-69 ibídem. � Cfr. folio 4 del cuaderno de la Corte. � Cfr. folios 6-27 ibídem. � Cfr. folio 34-36 del cuaderno de la Corte.
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