Micelio
34123(22-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 1121 de 2006Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 34123 Roger Eduardo Nieto Borrego República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 34123 Roger Eduardo Nieto Borrego República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34123 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 300 Bogotá, D.C,.veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010) VISTOS Con fundamento en lo previsto en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano ROGER EDUARDO NIETO BORREGO solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES El 4 de febrero de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 0194 solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición de ROGER EDUARDO NIETO BORREGO, persona requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación sustitutiva No. 09 CR 817 (S1) (KAM) dictada el 17 de diciembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

El 24 de febrero de 2010, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura de NIETO BORREGO, la cual se materializó el día 25 del mismo mes y año en la ciudad de Barranquilla. El 23 de abril de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos mediante Nota Verbal No. 0856 formalizó el pedido de extradición y presentó traducida y autenticada la siguiente documentación: 1.

Acusación formal de reemplazo del 17 de diciembre de 2009, en la cual el Gran Jurado acusa a NIETO BORREGO ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos -Distrito Este de Nueva York- de los delitos de concierto para importar, distribuir y poseer con intención de distribuir cocaína en ese país, cuyos actos se encuentran determinados así: “ Cargo Uno. Entre el 1º de junio y el 10 de octubre de 2009, o alrededor de esas fechas, ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados…, ROGER EDUARDO NIETO BORREGO,…, en conjunto con otros, con conocimiento e intencionalmente concertaron para distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar del exterior, delito que implicó cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína,…” Cargo Dos.

Entre el 1º de junio y el 10 de octubre de 2009, o alrededor de esas fechas, ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados…, ROGER EDUARDO NIETO BORREGO,…, en conjunto con otros, con conocimiento e intencionalmente concertaron para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar del extranjero, delito que implicó cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína,…” Cargo Tres.

Entre el 1º de junio y el 10 de octubre de 2009, o alrededor de esas fechas, ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados…, ROGER EDUARDO NIETO BORREGO,…, en conjunto con otros, con conocimiento e intencionalmente concertaron para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, delito que implicó cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína,…”. 2.

Copia de las normas legales de las Secciones 841(a)(1), 952(a), 959(a), (c), 960(a)(1)(3), (b)(1)(B)(ii), 963 y 3551 de los títulos 21 y 18 del Código de Estados Unidos. 3. Declaraciones de Bonnie S. Klapper, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Nueva York y Douglas Smith, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional, rendidas el 15 de marzo de 2010 ante un Juez Magistrado del Distrito Este de Nueva York. 4.

Orden de arresto emitida el 17 de diciembre de 2009 contra ROGER EDUARDO NIETO BORREGO, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos -Distrito Este de Nueva York-. Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DAJI.E 861 del 26 de abril de 2010 conceptúo a su homólogo del Interior y de Justicia, que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.”.

De las pruebas La Sala negó por impertinentes las pruebas solicitadas por NIETO BORREGO durante el término de traslado. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN De la defensa Manifiesta que por cumplirse a cabalidad los fundamentos sobre los cuales la Corte emite su concepto y en el evento de que sea resuelta favorablemente la solicitud de extradición, ésta se condicione al respeto de los derechos y las garantías judiciales consagradas en la Carta Política y en los tratados internacionales sobre derechos humanos a favor de ROGER EDUARDO NIETO BORREGO, especialmente que no sea sometido a tratos o penas crueles o degradantes, ni enjuiciado por hechos diferentes a los previstos en aquella.

Del Ministerio Público La Delegada después de hacer un recuento de la actuación procesal y relacionar la documentación que soporta el pedido de extradición, expresa que de conformidad con la acusación de la Corte Distrital del Este de Nueva York, los hechos por los cuales es reclamado en extradición NIETO BORREGO ocurrieron con posterioridad al acto legislativo reformatorio de la Carta Política y en otros países además de Colombia, haciéndola viable por estos aspectos como por la normatividad aplicable al trámite.

Ningún reparo hace a la documentación allegada con la solicitud de extradición, ni tampoco a la identidad de NIETO BORREGO al existir coincidencia entre los datos incorporados en la resolución que ordenó su captura y los que aparecen en los documentos presentados al momento de su aprehensión física. Señala que los cargos de concierto para importar, poseer y distribuir cocaína imputados a la persona requerida, encuentran correspondencia en los artículos 340 y 376 del Código Penal.

Así mismo, la pena mínima prevista para estas conductas punibles cumple la exigencia legal, permitiendo dar por satisfecho el principio de la doble incriminación. Finalmente encuentra equivalentes el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente y la acusación del sistema acusatorio previsto en el ordenamiento jurídico interno, en la medida que detalla los cargos atribuidos a NIETO BORREGO, especifica los supuestos de hecho, contiene la adecuación típica de las conductas y con él se inicia el juicio.

En caso de concepto favorable a la extradición, pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente la imposibilidad de juzgar a la persona entregada por delitos distintos a los previstos en la solicitud y que los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos prohíben que sea sometida a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua y confiscación. Solicita que se emita concepto favorable en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ROGER EDUARDO NIETO BORREGO, bajo dichos condicionamientos.

CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, normatividad aplicable a este trámite, porque los hechos por los cuales se reclama en extradición a ROGER EDUARDO NIETO BORREGO ocurrieron bajo su vigencia. El artículo 35 de la Carta Política -modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997- permite la extradición de nacionales por nacimiento por hechos punibles cometidos en el exterior, con excepción de los delitos ejecutados antes del 17 de diciembre de 1997 o de aquellos de carácter político.

Conforme con la disposición constitucional citada la solicitud de extradición de ROGER EDUARDO NIETO BORREGO resulta pertinente, en razón a que los delitos por los cuales es requerido fueron cometidos después del 17 de diciembre de 1997 y son comunes. En consecuencia, la Sala examinará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004. 1.

Validez formal de la documentación presentada A la solicitud formal de extradición, traducidos al español se allegaron los documentos relacionados en el artículo 493 de la ley 906 de 2004. 1.1. Las Notas Verbales 0194 del 4 de febrero y 0856 del 23 de abril de 2010, mediante las cuales la Embajada de los Estados Unidos en esta ciudad, pidió la detención provisional del ciudadano colombiano ROGER EDUARDO NIETO BORREGO y formalizó la solicitud de extradición. 1.2.

Copia de la resolución de acusación sustitutiva No. 09 CR 817 (S1) (KAM), dictada el 17 de diciembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual se acusa al requerido en extradición de concierto para importar con la intención y el conocimiento de su importación ilegal a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de ese país, distribuir y poseer con la intención de distribuir cocaína. 1.3.

La orden de arresto de NIETO BORREGO, expedida el 17 de diciembre de 2009 por la misma Corte Distrital. 1.4. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía 72.195.495 expedida en Barranquilla a nombre de ROGER EDUARDO NIETO BORREGO. 1.5. Copias de las normas penales que describen los cargos imputados a NIETO BORREGO, cuya preexistencia, alcance y vigencia, son explicadas por Bonnie S. Klapper, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Nueva York. 1.6.

Copias de las declaraciones juradas rendidas el 15 de marzo de 2010 por la citada funcionaria y Douglas Smith, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional, ante un Juez Magistrado del Distrito Este de Nueva York. En ellas, explican el proceso del Gran Jurado, los cargos, las leyes aplicables al caso, la prescripción, relatan los hechos y relacionan las evidencias en las que se sustenta la acusación. 1.7.

Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juradas de los citados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a ese país de ROGER EDUARDO NIETO BORREGO, conservándose copias fieles de ellas en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C. El Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., da testimonio de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 1.8.

La Secretaria de Estado de los Estados Unidos Hillary Rodham Clinton, certifica que a la documentación anexa se le han fijado los sellos del Departamento de Justicia y de Estado y que su nombre fuera suscrito por Sonya N. Johnson, funcionaria auxiliar de autenticaciones, cuya firma auténtica certifica Libia Mosquera Viveros, Cónsul de Colombia en Washington, siendo su cargo y funciones avaladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En esas circunstancias, la documentación adjunta reúne los requisitos formales para la extradición del ciudadano ROGER EDUARDO NIETO BORREGO a los Estados Unidos. 2. Plena identidad del solicitado En las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, consta que ROGER EDUARDO NIETO BORREGO es ciudadano colombiano, nacido el 14 de noviembre de 1973 y porta la cédula de ciudadanía número 72.195.495.

La persona capturada el 25 de febrero de 2010 en la ciudad de Barranquilla, es la misma requerida en extradición; en efecto, los datos suministrados por NIETO BORREGO y anotados en el acta sobre derechos del capturado, coinciden plenamente con los consignados en las notas diplomáticas y la fotocopia de su cédula de ciudadanía. Ninguna observación respecto a su identidad hizo cuando fue aprehendido, tampoco en los escritos dirigidos a la Corte ni su abogado la ha discutido, de manera que nadie ha puesto en duda los datos relativos con su identificación. 3.

El principio de la doble incriminación Para verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con los tipos penales de la legislación interna, con independencia de su nomen juris, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. A NIETO BORREGO se le acusa de “Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos…;

Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína…; y Cargo Tres: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína…,”. Dichas conductas punibles según la acusación No 09 CR 817(S1) (KAM), se hallan descritas en los títulos 21, Secciones 959 (a) que prevén como actos ilícitos la fabricación o distribución con fines de importación ilícita (1) con la intención de que esa sustancia sea importada a los Estados Unidos, 960 (a)(1) con conocimiento de causa o intencionadamente importe, (963) en concierto para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo, y 18 secciones 841(a)(1) fabricación distribución o posesión con intenciones de distribuir sustancias controladas, (846) que castiga el concierto con esos fines, del Código de los Estados Unidos.

Esos comportamientos de la misma manera se encuentran previstos en los artículos 376 y 340 -modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006- del Código Penal. El primero, tipifica las conductas de sacar del país, llevar consigo y suministrar a cualquier título droga que produzca dependencia sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal; y el segundo, reprocha penalmente la conducta de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La pena mínima para cada uno de los delitos es igual o superior a ocho (8) años de prisión, teniendo en cuenta el incremento previsto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004, cumpliéndose con las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004 relativa a dicho principio, pues los delitos por los cuales se reclama en extradición a NIETO BORREGO, también se encuentran descritos y sancionados en el Código Penal. 4.

Equivalencia de las providencias La Corte encuentra que la acusación sustitutiva emitida por el Gran Jurado, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004. A pesar de que los sistemas procesales penales que rigen en ambos países no son sustancialmente idénticos, es posible encontrar similitudes. Con la acusación formal del Gran Jurado inicia el enjuiciamiento penal, en ella se imputan al acusado uno o varios delitos, se describen las leyes específicas de los cargos y los actos que ha cometido, elementos también comunes con la acusación prevista en el Código de Procedimiento Penal, la cual da lugar a la iniciación del juicio oral, al debate probatorio y a la emisión de una sentencia que pone fin al proceso.

DECISIÓN Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y conforme lo pide el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición del ciudadano colombiano ROGER EDUARDO NIETO BORREGO por los hechos relativos al concierto para importar ilegalmente a lo Estados Unidos, importar y distribuir y poseer con intenciones de distribuir cinco kilogramos.

Condicionamientos al Gobierno Nacional Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de NIETO BORREGO, la Corte juzga pertinente puntualizar que el mecanismo de cooperación internacional está sujeto a los siguientes condicionamientos, tal como lo demandan el Ministerio Público y la apoderada del requerido en extradición. En consecuencia, la prohibición de imponerle la pena de cadena perpetua prevista para los delitos por los cuales reclama en extradición a NIETO BORREGO, de someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro o confiscación para los delitos que la autorizan, son condiciones exigibles en la medida que están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.

Así mismo se recuerda al país solicitante que solo puede juzgar al ciudadano requerido en extradición por conductas cometidas después del 17 de diciembre de 1.997 y por las que originaron la petición, como se señaló en la parte inicial de este concepto. El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado en garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que conforme a las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al ciudadano requerido posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. También a partir de los postulados de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos y recordar al país extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que NIETO BORREGO ha permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.

Para preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará la entrega a que el Estado requirente le garantice la permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso que llegara a ser sobreseído, absuelto, encontrado inocente o situaciones similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. Finalmente el alegato de decomiso que hace parte de la acusación, como consecuencia de la imputación de los delitos y resultado de la eventual imposición de una sentencia de carácter condenatoria, no constituye propiamente un cargo.

En virtud de esta consideración, la Sala no hará pronunciamiento acerca del mismo. Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano ROGER EDUARDO NIETO BORREGO, para que responda por los cargos imputados en la resolución de acusación sustitutiva No 09 CR 817 (S1) (KAM), emitida el 17 de diciembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados. Comuníquese esta determinación al solicitado NIETO BORREGO, a su defensora y al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.

Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de ley. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 40, carpeta 2010-42. � Auto de 4 de agosto de 2010; folios 55 a 61, cdno de la Corte. � Folio 68, cdno de la Corte � Según la acusación formal de reemplazo en el período comprendido de junio 1º a octubre de 2009; folios 129 y 130, carpeta 2010-42. � Nota verbal 0856 de 23 de abril de 2010; folios 46, 47, carpeta 2010-42.

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