Proceso n Proceso n.º 34123 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 248 Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por ROGER EDUARDO NIETO BORREGO, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal 0194 del 4 de febrero de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional del ciudadano colombiano ROGER EDUARDO NIETO BORREGO con fines de extradición, por ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2.
Adelantado el trámite de la solicitud de extradición por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 24 de febrero de 2010 decretó la captura de NIETO BORREGO con ese fin, la cual se materializó el día siguiente en la ciudad de Barranquilla. 3. La Embajada de los Estados Unidos mediante nota verbal No 0856 del 23 de abril de 2010, formalizó la solicitud de extradición de ROGER EDUARDO NIETO BORREGO, y allegó la documentación traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano. 5.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, mediante oficio OFI10-13523-DVJ-0300 del 3 de mayo de 2010 manifestó “que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”; razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corte la documentación relacionada con este trámite, en atención a encontrarse reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones aplicables al caso. 6.
El ciudadano requerido en extradición otorgó poder a un apoderado de su confianza y el 22 de junio de 2010 se dispuso correr traslado a las partes para solicitud de pruebas. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS En el término de traslado, NIETO BORREGO pide la práctica de las siguientes pruebas: 1. Solicitar al Das y la Fiscalía sus antecedentes judiciales; 2.
Establecer que no posee ningún alias; 3. Solicitar las revisiones de la policía aeroportuaria encargada de verificar lo embalado en los contenedores; 4. Con los soportes de las facturas y remisiones, junto con los demás documentos que se consideren necesarios, verificar quién manipuló la mercancía y los contenedores; 5. Verificar los sellos de seguridad de los contenedores y las posibles huellas encontradas en ellos; 6.
Constatar con la ley estatutaria y reglamentaria que crea las S.I.A. -Sociedades de Intermediación Aduanera-, que en sus actuaciones no son intermediarios sino profesionales avalados por el Gobierno; 7. Solicitar copia de su contrato de trabajo: 8. Verificar su experiencia de más de 13 años como administrador de empresas especializado en intermediación aduanera; 9.
Solicitar a la empresa Cargo Flash Ltda., copias de las múltiples transacciones de intermediación aduanera en las que él intervino; 10. El registro de Cámara y Comercio. Además solicita se le informe oportunamente sobre la fecha en que empieza a correr traslado para presentar alegaciones de fondo. CONSIDERACIONES 1. Los hechos por los cuales es solicitado en extradición ROGER EDUARDO NIETO BORREGO ocurrieron en vigencia de la ley 906 de 2004, de modo que para resolver la petición se tiene en cuenta el artículo 375 y los principios generales que en materia probatoria regulan la admisibilidad y rechazo de las pruebas.
La conducencia y pertinencia de las pruebas en el trámite de extradición se juzga con los fundamentos en los cuales la Corte apoya su concepto, esto es, que las mismas deben relacionarse con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. 2.
Teniendo en cuenta los principios que orientan la legalidad y aducción de las pruebas, se niegan por impertinentes las solicitadas por la persona solicitada en extradición. En efecto, ninguna de las pedidas en los numerales citados guarda relación con los fundamentos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, puesto que las mismas buscan establecer hechos y circunstancias que han de ser debatidas al interior del proceso que las autoridades judiciales de los Estados Unidos le adelantan a NIETO BORREGO.
La naturaleza del mecanismo de cooperación internacional, impide en su trámite ordenar y practicar pruebas tendientes a determinar la inocencia o responsabilidad de la persona solicitada en extradición, como también aquellas dirigidas a controvertir los sustentos probatorios de las decisiones sobre las cuales el país requirente sustenta el pedido de extradición. De ese modo, la solicitud de allegar sus antecedentes y su contrato laboral, la verificación de la documentación relacionada con los contenedores, huellas, condición en que intervenía en el manejo de los mismos y las múltiples transacciones aduaneras, la acreditación de su experiencia en esa materia y la obtención del registro mercantil de la empresa a la cual prestaba sus servicios, nada tienen que ver con alguno de los fundamentos sobre las cuales la Sala debe emitir su concepto.
Ahora, si con los mismos pretende discutir los cargos imputados y mostrar su inocencia frente a los cargos por los cuales se le reclama en extradición, será allá dentro del respectivo proceso penal y no en este trámite donde deberá solicitar las pruebas que en esta oportunidad se rechazan por su impertinencia. En consecuencia, la Sala denegará las pruebas solicitadas por ROGER EDUARDO NIETO BORREGO y en su lugar, dispondrá que en firme esta decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de las correspondientes alegaciones.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- Negar las pruebas solicitadas por el ciudadano colombiano ROGER EDUARDO NIETO BORREGO, conforme a las consideraciones señaladas en la motivación de esta decisión. Segundo.- DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍIREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � En la acusación formal de reemplazo se señala el período comprendido del 1º de junio al 10 de octubre de 2009; folio 129 de la carpeta.