CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34121 ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34121 ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO Proceso n.º 34121 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 36 Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil once (2011) VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias hechas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal dentro del trámite de extradición que se surte en contra de ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO.
ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal No. 0193 del 4 de febrero de 2010 complementada con la Nota Verbal No. 0404 del 23 de febrero de 2010, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano ASTOLFO JOSÉ ROMEREO PINO, por delitos federales de narcóticos. 2. Con base en esa petición, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nación, quien a través de resolución de 24 de febrero de 2010 decretó la captura con tal propósito, la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 25 siguiente. 3.
En Nota Verbal No. 0855 del 23 de abril de 2010, la Embajada de los Estados Unidos de América, formalizó la solicitud de extradición, la cual sintetizó los hechos y pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 09 CR 817 (S-1) (KAM), dictada el 17 de diciembre de 2009 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, indicando, que el requerido es miembro de una organización de tráfico de narcóticos que importaba a los Estados Unidos desde Colombia, cocaína, sustancia controlada. 4.
A ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO se le designó defensor público, reconociéndosele personería mediante auto del 22 de junio de 2010 con quien se corrió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas, el que se surtió del dos (2) al dieciséis (16) de julio de 2010, plazo dentro del cual la Procuraduría guardó silencio. 5.
El requerido a su turno envió desde la cárcel de máxima seguridad de Cómbita, en 26 folios, “pruebas de los despachos realizados desde el puerto de Barranquilla, donde consta que los cargamentos de los cuales me acusan iban contaminados, que respectivamente salieron limpios”, para ser tenidas en cuenta como tales, negadas por la Sala en auto del 17 de noviembre de 2010, ordenando acto seguido, correr traslado del expediente para alegar previo a emitir el correspondiente concepto. 6.
En escrito presentado el 24 de noviembre de esa anualidad, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicitó a la Sala, ordene a la Fiscalía informe si en contra de ROMERO PINO se adelantó o adelanta investigación o juicio penal, y la registraduría allegue su tarjeta decadactilar. 7. Se corrió traslado para alegar del treinta (30) de noviembre al seis (6) de diciembre de 2010. 8.- El 6 de diciembre, el delegado de la Procuraduría presentó alegatos demandando concepto favorable de la Corte a la extradición de ROMERO PINO. 9.
Con informe secretarial del 7 de diciembre de 2010 luego de vencido el término para alegar, se remite el expediente al despacho para decidir. CONSIDERACIONES: Sería del caso entrar a hacer un pronunciamiento sobre las pruebas requeridas por el Delegado del Ministerio Público en memorial dirigido a esta Corporación el 24 de noviembre de 2010, sin embargo se observa que el plazo previsto en el artículo 500 del Código Penal para su solicitud, se surtió del dos (2) al dieciséis (16) de julio de 2010 lapso dentro del cual la Procuraduría guardó silencio.
Es bien sabido que los términos procesales se encuentran regulados por la ley y es con arreglo a ella que las partes deben cumplir sus cargas dentro del proceso, a fin de atender exigencias en torno a la organización de las actividades judiciales para que se cumplan de manera rápida, ordenada y dentro del plazo prescrito, en un ambiente de igualdad y seguridad jurídica, así los interesados sometidos al asunto materia de decisión tienen certeza del límite dentro del cual pueden hacer uso de los instrumentos necesarios para la defensa de sus intereses.
Como en el presente asunto la solicitud probatoria fue presentada cuando ya había vencido el término de 10 días que el legislador confirió para que ello ocurra, por extemporáneas se inadmitirán las pruebas pedidas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar por extemporáneas las pruebas pedidas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición seguido contra el ciudadano ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO. 2.
En firme esta decisión, vuelva el expediente al Despacho para emitir concepto. Notifíquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 23 cuaderno de la Corte. � Folio 72 cuaderno de la Corte. � Folio 23 cuaderno de la Corte. _1177920619.doc _1177920622.doc