Micelio
34113(26-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 262 de 2000Ley 201 de 1995Ley 85 de 1939Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Extradición N° 34.113 IWAN ROY DEWRADJ GAJADHAR Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34113 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 168. Bogotá, D.C., veintiséis de mayo de dos mil diez. V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre la renuncia a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos, presentada por el defensor del solicitado en extradición IWAN ROY DEWRADJ GAJADHAR, y coadyuvada por éste.

ANTECEDENTES PROCESALES El Gobierno de la República Federativa de Brasil, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal N° 81 del 2 de marzo de 2010, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano holandés GAJADHAR IWAN ROY DEWRADJ, pues el Juez Federal Substituto del 12° Circuito de la Justicia Federal de Ceará-Brasil lo requiere, toda vez que allí se emitió en su contra, el 17 de enero de 2006, condena a cuatro (4) años, “por el crimen previsto en el artículo N° 12 combinado con el artículo 18 de la Ley 6368 / 76”, ley ésta que “dispone sobre medidas de prevención y represión al tráfico ilícito y uso indebido de substancias estupefacientes o que determinen dependencia física o psíquica”.

El señor Fiscal General de la Nación, con resolución del 2 de marzo de 2010, ordenó la captura de GAJADHAR IWAN ROY DEWRADJ, la que se le notificó en la misma al requerido, pues se encontraba privado de la libertad desde el 27 de febrero anterior, “con fundamento en una circular de INTERPOL”. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de GAJADHAR IWAN ROY DEWRADJ, lo que hizo a través de la nota verbal N° 135 del 19 de abril de 2010.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “el Convenio aplicable para el presente caso es el Tratado de Extradición celebrado entre los dos países y aprobado mediante la ley 85 de 1939”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite.

El solicitado le otorgó poder a un abogado de confianza, quien presenta memorial en el que manifiesta que “RENUNCIO AL TÉRMINO PROBATORIO y me atengo a las pruebas documentales que reposan en el expediente”, requerimiento éste que fue coadyuvado por DEWRADJ GAJADHAR. C O N S I D E R A C I O N E S Aunque, como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por “el Tratado de Extradición celebrado entre los dos países y aprobado mediante la ley 85 de 1939”, lo cierto es que, aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso.

Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.

Además del defensor y el solicitado en extradición, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el agente del Ministerio Público, este último según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta el apoderado de IWAN ROY DEWRADJ GAJADHAR a los términos que en su favor prevé el artículo 500, incisos 1 y 3, de la Ley 906 de 2004, y coadyuvada por el requerido en extradición, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que el Agente del Ministerio Público intervenga en cada un de las fases –solicitud de práctica de pruebas y presentación de alegatos-.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Aceptar la renuncia que el defensor del solicitado en extradición IWAN ROY DEWRADJ GAJADHAR hace a los términos probatorios previstos en la ley dentro del presente trámite, y coadyuvada por éste. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria