RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 Segunda Instancia 34112 LUZ MARÍA RABAL RAMOS y otros PAGE 6 Segunda Instancia 34112 LUZ MARÍA RABAL RAMOS y otros Proceso n.º 34112 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 232 Bogotá D. C. veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010).
VISTOS Corresponde a esta Sala integrada por Magistrados y Conjueces, pronunciarse acerca del impedimento presentado por los Magistrados doctores SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, para conocer del recurso de apelación interpuesto por los defensores de Luz María Rabal Ramos, Diana Motta Pérez y Jorge Enrique Chamorro Molineros en contra del fallo de primer grado adoptado el 26 de marzo de 2010 por el Tribunal Superior de Cali, a través del cual condenó; a la primera, como autora del delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público; a la segunda, por el concurso homogéneo y sucesivo de prevaricato; y al último, también por delitos de prevaricato en concurso con cohecho impropio.
LOS IMPEDIMENTOS Los Magistrados mencionados en precedencia aducen que participaron en la discusión y aprobación de la sentencia de única instancia de 30 de marzo de 2006 (radicación 23972) por medio de la cual se condenó a Luz María Rabal Ramos por el delito de prevaricato por acción. Ese diligenciamiento se originó por haber emitido la procesada el 31 de octubre de 2003, cuando fungía como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, resolución inhibitoria a favor de Diana Motta Pérez, Fiscal Especializada quien había proferido providencia de esa misma índole (inhibitoria) en el radicado N° 361488, beneficiando así a Lorena Henao Montoya.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala encuentra que la causal impeditiva esbozada por los Magistrados (numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000), está relacionada a los eventos en los cuales el funcionario judicial ha manifestado su opinión respecto del asunto materia del proceso. Los impedimentos están instituidos para garantizar la objetividad e independencia en la función de administrar justicia, de ahí que especialmente cuando el juzgador ha prefijado conceptos, se le debe relevar a fin de que el compromiso de su criterio no altere la ecuanimidad que debe reinar al resolver el asunto.
Aquí se investiga a Luz María Rabal Ramos por haber hallado en su residencia, al momento de hacer efectiva la orden de captura en el diligenciamiento que culminó en esta Corte, varios documentos de carácter judicial relacionados con investigaciones que ella adelantó cuando se desempeñó como Fiscal Especializada, (inclusive algunos expedientes).
A Diana Motta Pérez por adoptar como Fiscal Especializada de Cali decisiones inhibitorias el 4 de febrero de 2002 (radicación 361488) y el 19 de marzo de 2003 (radicación 360605) a favor de Lorena Henao Montoya —esposa de Iván Urdinola Grajales—, y Gerardo Antonio Grajales Hernández, respectivamente, investigados por delitos de enriquecimiento ilícito derivado de actividades de narcotrático.
En tanto que a Jorge Enrique Chamorro Molineros se le procesa porque en su calidad de Fiscal Especializado se inhibió para adelantar una acción de extinción de dominio en relación con un predio que había pertenecido a Lorena Henao Montoya, haber revocado unas medidas de aseguramiento y precluir una investigación adelantada en contra de otras personas relacionadas con Iván Urdinola Grajales, y por haber recibido $30.000.000,oo para que adoptada una decisión de preclusión. Bajo esa perspectiva, diáfanamente se advierte que si los Magistrados suscribieron la decisión de única instancia que comprometía en ese entonces a la Fiscal ante el Tribunal, Luz María Rabal Ramos por la comisión de un delito de prevaricato, por haber favorecido con ello a una funcionaria homóloga pero de inferior categoría: la Fiscal Especializada Diana Motta Pérez, cuando ésta había emitido decisión también inhibitoria el 4 de febrero de 2003 (radicado 361488) con la que benefició a Lorena Henao Montoya, esposa de Iván Urdinola Grajales, investigada por enriquecimiento ilícito derivado de actividades de narcotráfico, cuando precisamente este último suceso, entre otros, abarca el presente diligenciamiento, tal circunstancia de afinidad impone aceptar la declaración conjunta de impedimento que en tal sentido expresaron.
Por lo expuesto, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR los impedimentos declarados por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Y YESID RAMÍREZ BASTIDAS de conformidad con las razones consignadas. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del asunto a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan.
Comuníquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS FRANCISO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Conjuez MAURICIO LUNA BISBAL JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez Conjuez JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria