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34112(22-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Proceso n República de ColombiaSEGUNDA INSTANCIA 34112 JORGE ENRIQUE CHAMORRO MOLINEROS Corte Suprema de Justicia República de ColombiaSEGUNDA INSTANCIA 34112 JORGE ENRIQUE CHAMORRO MOLINEROS Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34112 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta Nº 209 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011).

V I S T O S Se pronuncia la Corte en relación con la admisibilidad de losrecursos de casación interpuestos por los defensores de DIANA MOTTA PÉREZ y JORGE ENRIQUE CHAMORRO MOLINEROS. A N T E C E D E N T E S El 31 de mayo del año en curso, esta Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 26 de marzo de 2010 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual condenó a LUZ MARÍA RABAL RAMOS como autora responsable del punible de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público en concurso homogéneo y sucesivo, y a DIANA MOTTA PÉREZ y JORGE ENRIQUE CHAMORRO MOLINEROS también como autores de prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo, confirmándolaen su integridad.

Durante el trámite de notificación del fallo de segundo grado, el defensor de CHAMORRO MOLINEROS y el abogado suplente de defensor de MOTTA PÉREZ presentaron respectivamente escrito mediante el cual diceninterponer recurso de casación. C O N S I D E R A C I O N E S Al respecto, desde ya se anuncia que se desestimará la pretensión de los defensores por cuanto el recurso de casación contra un fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es manifiestamente improcedente, como se ha sostenido por esta Corporación. Obsérvese: "Con arreglo a las previsiones hechas por el artículo 205 de la Ley 600 de 2.000, es posible acceder al recurso de casación de dos maneras: una ordinaria, contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad superior a 8 años; y una excepcional, contra las dictadas por las mismas corporaciones por conductas punibles castigadas con pena privativa de la libertad igual o inferior a 8 años, y por los jueces penales del circuito por cualquier delito, evento en el cual la Sala podrá admitir la demanda cuando lo considere preciso para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna las demás formalidades.

Dicho en otras palabras, el recurso extraordinario de casación procede de ordinario solo contra fallos expedidos en segunda instancia por los Tribunales Superiores y el Penal Militar, y excepcionalmente contra los dictados por las mismas entidades y los juzgados penales del circuito; sin que lo sea contra fallos emitidos por esta Sala en única y segunda instancia, ya que siendo la competente para conocer de dicho recurso no está facultada para revisar sus decisiones por carecer de superior funcional que lo haga, ya que es el máximo tribunal de la justicia ordinaria en el país; además, por cuanto el control de legalidad que está llamado a realizar en la casación se encuentra implícito en el fallo que expidió al resolver la alzada presentada contra el fallo de primer grado." De lo anterior se concluye que el sustento material para que sea aceptado el recurso extraordinario de casación no resiste crítica alguna, por lo que se procederá a su rechazo.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto por el abogado suplente de defensor de la procesada DIANA MOTTA PÉREZ y el apoderado del también condenado JORGE ENRIQUE CHAMORRO MOLINEROS contra la sentencia del 31 de mayo del año en curso, emitida por esta Sala. 2.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Entérese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria �Auto del 16 de marzo de 2006.

Radicado 19746. 3