Micelio
34105(19-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 34105 República de Colombia Jimmy Zapata Salina Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34105 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 162 Bogotá, D.C., mayo diecinueve de dos mil diez (2010). La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso que por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado se adelanta contra JIMMY ZAPATA SALINA; elevada por la agente especial del Ministerio Público, con el propósito de que el proceso se saque del Distrito Judicial de Santa Marta.

HECHOS El episodio fáctico por el que se procesa a ZAPATA SALINA, se puede resumir en los siguientes términos: El 16 de noviembre de 2007 entre las 7:55 a.m. y 8:05 a.m., cuando la señora Judith Farides Álvarez Hernández, investigadora del CTI caminaba por la carrera 8 con calle 29, Barrio Minuto de Dios de Santa marta- Magdalena, se le acercó un sujeto quien le propinó un disparo y luego dicha persona se dirigió hacía una motocicleta color negro la cual era conducida por un individuo que lo esperaba, emprendiendo la fuga.

Realizadas algunas labores investigativas se pudo establecer que las dos personas que participaron en estos hechos, fueron a su vez agredidas pasados veinte minutos, produciéndose la muerte de uno de ellos y lesiones al otro. Después de la labor investigativa se identificó e individualizó como presunto responsable de estos hechos a JIMMY ZAPATA SALINA alias “Coyote”, quien forma parte de la agrupación al margen de la ley, denominada “Los Nevados”.

ANTECEDENTES Luego de su captura, la cual se realizó el 24 de septiembre de 2008, se profirió medida de aseguramiento en contra de ZAPATA SALINA, consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación. Por medio de escrito calendado el 9 de marzo de 2010 la Fiscalía calificó el merito del sumario y profirió resolución de acusación en su contra como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado.

Luego de esta actuación, el 28 de abril de 2010 se recibió escrito de la representante del Ministerio Público solicitando el cambio de radicación del proceso hacia otro distrito judicial, aduciendo que existen circunstancias de alto riesgo para los funcionarios judiciales y los testigos de este caso, y que se pueden presentar hechos que puedan alterar el orden publico por el intenso accionar delictivo de los grupos armados al margen de la ley en dicha región. CONSIDERACIONES Según el texto del escrito, la pretensión de la solicitante apunta a que se ordene el cambio de radicación del proceso penal a otro distrito distinto al de Santamarta, lo que atribuye a la Corte la competencia para decidir este incidente de conformidad con los artículos 85, 86, 87 y 88 de la ley 600 de 2000.

El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal a la competencia territorial y procede según el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal de 2000 –que es el Estatuto que rige el presente caso— cuando en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

La petición del cambio de radicación la pueden realizar, tanto el funcionario judicial que esté conociendo del proceso, como cualquiera de los sujetos procesales, quienes tienen la carga de expresar los motivos en que la fundan y acompañar las pruebas que acrediten la razón externa al juzgador que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino de una específica vinculada al caso que se juzga.

El cambio de radicación, ha dicho la Corte, es una medida de carácter excepcional encaminada a resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, de manera que el fallo se profiera por un juez que esté en un ambiente territorial adecuado, ajeno a circunstancias que se opongan a una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.

Los motivos que determinan la solicitud deben estar probados o poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan valorar al juez encargado de resolver el incidente, esto es, si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio, se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. La labor del peticionario debe centrarse en demostrar, de manera clara y suficiente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales enunciadas, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.

Se debe acreditar, aunque sea sumariamente, que la publicidad o la imparcialidad judicial se encuentran seriamente amenazadas, o el orden público, o la seguridad personal del juez o de los testigos; sin embargo el petente se abstuvo de realizar esfuerzo alguno, distinto de su ejercicio argumentativo, orientado a ofrecer el más mínimo nivel de convicción de la seriedad de su dicho.

En el caso en estudio no se aporta elemento alguno que indique que en algún momento se han realizado amenazas a los funcionarios, victimas o testigos, sencillamente la representante del Ministerio Público denuncia que existe un riesgo y aporta como pruebas documentos de la fiscalia en donde se observa las investigaciones y testimonios realizados por esta entidad, con los cuales se logró calificar el merito del sumario y proferir posteriormente la resolución de acusación. El artículo 87 advierte que “ la solicitud debe ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda. ”, so pena de que la solicitud sea rechazada, como viene sosteniéndose por esta Corporación, al precisar: “ Por manera que, ante la carencia de elementos probatorios que indiquen la nítida estructuración de un hecho que relevantemente pueda atentar contra el normal desarrollo del juzgamiento, circunstancia que debe ser ajena al juzgador y tener la potencialidad de afectar la imparcial y cumplida impartición de justicia, la solicitud habrá de ser rechazada in límine.” En otra ocasión señaló: “Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que la mencionada figura excepciona el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal.

No obstante, la solicitud debe ser “debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes (…)”, so pena de ser rechazada la pretensión -Art. 48 ibidem-. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca.” En este orden argumentativo, la Corte no cuenta con elementos de juicio para concluir que debe ordenarse el cambio de radicación del mencionado proceso, y por tanto se denegará dicha petición. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

NEGAR el cambio de radicación solicitado por la representante del Ministerio Público, del proceso que por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado se adelanta en contra de JIMMY ZAPATA SALINA. 2. Remítase al despacho donde cursa el proceso. 3. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese y Comuníquese MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Decisión de 18 de diciembre de 2007, dentro del radicado 28842. � Auto de 28 de febrero de 2007 dentro del radicado 26951.