Proceso n Casación No. 34091 Feliciano Gómez Silva República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 34091 Feliciano Gómez Silva República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34091 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta Nº123 Bogotá D.C., abril siete (7) de dos mil once (2011).
V I S T O S La Corte resuelve de manera oficiosa si se vulneraron garantías constitucionales dentro de la actuación seguida contra Feliciano Gómez Silva, de acuerdo con la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta que confirmó la dictada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de acceso carnal violento agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Los primeros fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Cúcuta de la siguiente manera: La Dra. MARTHA TERESA JAIMES GALVIS, Defensora de Familia, elevó denuncia penal señalando que el día 25 de octubre de 2008, se hizo presente en su oficina la niña K.Y.C. de 11 años de edad y le contó que su padrastro FELICIANO GÓMEZ SILVA desde el año 2007 la venía manipulando sexualmente; aprovechaba cuando su señora madre SONIA CASANOVA se iba de madrugada a trabajar a Cenabastos, entonces pasaba la niña a la cama, le quitaba la ropa, le restregaba el pene, la obligaba a que hiciera sexo oral, la besaba en la boca, eyaculaba en sus genitales; asegura la menor que esa conducta la ha cumplido varias veces y la última vez fue en septiembre de 2008; fue así como la niña decidió contar a la sicóloga de la escuela y ésta a su vez llamó a la señora madre SONIA CASANOVA; finalmente las remitió a la fiscalía. 2.
Por los anteriores hechos narrados en precedencia y presentado el escrito de acusación, el 19 de octubre de 2009, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta, condenó a Feliciano Gómez Silva a la pena principal de veintidós años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de quince años, como autor del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo. 3.
Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Cúcuta, el 19 de enero de 2010, al desatar el recurso, lo confirmó en su integridad. 4. Contra la anterior decisión, la defensa técnica de Gómez Silva interpuso recurso de casación, cuya demanda no fue admitida por parte de la Sala, el 9 de marzo 2011, debido a la carencia de fundamentos, sin perjuicio de que las diligencias regresaran al Despacho por la posible vulneración de garantías fundamentales en lo atinente con el principio de non bis in idem.
Cumplido con el trámite de la insistencia, el proceso entró al Despacho para lo pertinente. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con lo expuesto en la providencia que no admitió la demanda de casación, la Sala abordará el estudio respectivo para dilucidar si la causal de agravación prevista en el artículo 211, numeral 4°, de la Ley 599 de 2000, atribuida al sentenciado en el escrito de acusación y reiterada en los fallos de instancia, constituye una violación al principio de non bis in idem. 2.
De entrada se advierte que en este particular asunto no se vulneró la citada garantía, toda vez que Feliciano Gómez Silva fue acusado y condenado por el delito de acceso carnal violento agravado, según lo previsto en los artículos 205 y 211, numeral 4°, del Código Penal. Por tanto, no es dable predicar que esa circunstancia de agravación, esto es, porque el hecho delictual se cometió sobre una persona menor de catorce años, se encuentra inmersa en el tipo básico que regula el punible de acceso carnal violento, situación que sí ocurre con las conductas de acceso carnal abusivo (artículo 208) y actos sexuales (artículo 209), ambos con menor de catorce años.
En tales condiciones, la Corte no casará de oficio la sentencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE
1. NO CASAR de oficio la sentencia impugnada, por las razones expuestas anteriormente. 2. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Permiso Permiso TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2