SALA DE CASACION PENAL Impedimento 34082 República de Colombia Anderson Restrepo Ardila Corte Suprema de Justicia PAGE 7 Impedimento 34082 República de Colombia Anderson Restrepo Ardila Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34082 SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 152 Bogotá, D.C., mayo doce de dos mil diez.
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, doctora Esperanza Durán Ariza, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali que condenó a ANDERSON RESTREPO ARDILA por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego.
ANTECEDENTES Los hechos fueron resumidos en la sentencia condenatoria así: “Gracias al informe policivo de captura suscrito por los patrulleros Rubén Cadavid Betancourt y Bolívar Bravo Martínez, integrantes de patrulla policial, a las informaciones suministradas por las ofendidas, a la experticia de balística y a la demás actuaciones a que hizo clara mención la fiscal 119 Seccional adscrita a la URI de Aguablanca en la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y definición de situación jurídica efectuada por el Juzgado 30 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías el 3 de julio de 2009, se sabe en esta actuación con la debida certeza que el 2 de julio de 2009, a las 8:30 de la mañana, cuando las menores Geraldina y Angie Lorena Valencia se movilizaba por la diagonal 26P-11 con Trans. 93, barrio Marroquín II, fueron abordadas por dos sujetos quienes las intimidaron con arma de fuego y las despojaron de un celular y una cadena, emprendiendo luego huida; que los patrullaron antes mencionados, que se movilizaban por cerca de ese lugar, fueron alertados de lo sucedido, procediendo a perseguir a los delincuentes, y específicamente a uno de ellos, que ingresó de modo arbitrario a la vivienda ubicada en la diagonal 26 P – 9 # 93-73, penetrando ellos tras él con permiso de la moradora, capturándolo cuando trataba de ocultar el arma de fuego que llevaba consigo en una cubeta de agua, e identificándolo como ANDERSON RESTREPO ARCILA.
Del Arma se estableció que correspondía a una pistola artesanal, calibre 9 mm., sin marca ni números indicativos y acreditándose obviamente que el capturado no contaba con permiso emanado de autoridad competente para poseer y portar ese elemento bélico…” El Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali encontró responsable a ANDERSON RESTREPO ARCILA del delito de hurto calificado y agravado en concurso con el de porte ilegal de armas de fuego, conforme al allanamiento a los cargos y las circunstancias de modo y lugar anotadas, por lo cual les impuso una pena de 4 años de prisión; fallo que fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa.
En desarrollo de la diligencia de sustentación oral del recurso, la Magistrada Esperanza Durán Ariza se percató de que su cónyuge, esto es, el doctor Julio César Gómez Ariza, actuaba como fiscal acusador en el caso; razón por la cual manifestó su impedimento. CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.
Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que su formulación es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para escapar del conocimiento de un determinado asunto.
El motivo fundante del impedimento expuesto por la promotora de este trámite es el señalado en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que a la letra dice: “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” De suerte que resulta indispensable auscultar el contenido y alcance de ese motivo de impedimento y recusación, específicamente en lo referente al concepto de “interés en la actuación procesal”, con el fin de delimitar la órbita en que resulta aplicable.
Se tiene así que, de conformidad con criterio expuesto de antaño por la Sala, el mismo se entiende como “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”.
La actuación procesal revela objetivamente que el doctor Julio César Gómez Ariza –cónyuge de la Magistrada que se declara impedida- en su calidad de Fiscal 7° Seccional actuó en el proceso. Así, la causal viene motivada en que el fiscal, con claro interés en la actuación, dado que es uno de los contendientes que buscará la confirmación de la sentencia condenatoria, es cónyuge de la Magistrada Esperanza Durán Ariza, con lo que claramente se actualiza la causal de impedimento propuesta.
En este orden de ideas la Corte declarará fundado el impedimento por cuanto se cumple a cabalidad el presupuesto de hecho del numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece la funcionaria impedida, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, no se dispondrá su reemplazo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento propuesto por la doctora Esperanza Durán Ariza, Magistrada del Tribunal Superior de Cali, para participar en la Sala de Decisión que deberá conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida contra ANDERSON RESTREPO ARCILA. 2.
DEVOLVER el proceso al Tribunal Superior de Cali. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Véase radicados 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros.