Micelio
34067(05-11-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Rad.34067 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 34067 Acta No. 72 Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de FERNANDO SANCHEZ BONILLA, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2007 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra BAVARIA S.A. I-.

ANTECEDENTES El actor mencionado demandó a la citada sociedad para que se declare la nulidad de la conciliación suscrita entre las partes, y como consecuencia se declare que la demandada terminó el contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa causa y por lo tanto se incumplió la convención colectiva de trabajo. En consecuencia de lo anterior se le condene a pagar 95 días de salario básico por cada año de servicios y proporcional de conformidad con el artículo 14 de la convención colectiva de trabajo y al pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa consagrada en el artículo 64 del CST.

Se le condene además al pago de la pensión establecida en el artículo 52 de la convención colectiva de trabajo, a las cesantías de acuerdo con el artículo 48 de la CCT, la indemnización moratoria por la liquidación incompleta de las prestaciones sociales, a la reliquidación de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones en la forma consagrada en la convención colectiva de trabajo vigente entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 y a la indexación laboral o corrección monetaria sobre las sumas que se adeuden, y al pago de los perjuicios derivados del daño moral causado al trabajador, como consecuencia de la terminación unilateral del contrato de trabajo.

Como prestaciones subsidiarias, declarar la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo por el incumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo y en consecuencia se le condene a reinstalarlo al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior categoría así como al reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales adeudados compatibles con la reinstalación desde el momento en que se dejó de prestar el servicio hasta cuando se produzca efectivamente la reinstalación. Y se le condene a efectuar las cotizaciones para la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que laboró para la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 27 de julio de 1971 hasta el 24 de septiembre de 2001. Su último cargo fue el de maquinista de planta de la Cervecería de Neiva, con un sueldo diario de $37.098,00. Manifiesta que con posterioridad a una huelga se le obligó a firmar un acta de conciliación ante la Cámara de Comercio y se le entregó copia de la misma y un cheque.

Se le liquidó sus prestaciones sociales, sin tener en cuenta los ajustes porcentuales correspondientes al año 2001, ni de acuerdo con las normas convencionales. Cumplió 50 años de edad el 4 de mayo de 2000. La demandada solicitó desestimar las pretensiones de la demanda, aceptó unos hechos y negó otros, manifestó que siempre ha cumplido la convención colectiva de trabajo, el contrato de trabajo terminó por renuncia voluntaria y expresa del trabajador ratificada solemnemente en la conciliación ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Neiva.

Propuso las excepciones de mérito de prescripción, pago total, cosa juzgada, inexistencia de la obligaciones reclamadas, buena fe patronal y compensación. Mediante sentencia del 16 de febrero del 2007 el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá denegó la nulidad del acta de conciliación suscrita entre las partes, declaró probada la excepción de cosa juzgada y en consecuencia absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado del demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 13 de julio del 2007, confirmó el fallo del juzgado. El Tribunal, consideró que de las pruebas adosadas y de lo alegado en las audiencias no se logra precisar error en cuanto a la audiencia de conciliación, pues de ella se desprende que el actor fue citado a la Hostería Matamundo, para informarle sobre las ventajas de la renuncia, sin que se ejerciera ninguna presión, como lo manifiestan los declarantes Carlos Arturo Gómez Novoa (Folio 300) y Carlos Javier Cadavid Morales.

Del estudio del acta de conciliación celebrada el 19 de septiembre de 2001 (Folio 103) no se vislumbra error alguno en cuanto al contrato, la identidad del objeto o cosa sobre la que versó la conciliación, ni en cuanto a las consecuencias del acuerdo. En relación con la fuerza, sostuvo, que no se demostró la forma en que fue ejercida, pues a dicha reunión concurrieron varios empleados y unos muy pocos funcionarios de la demandada.

Finalmente en cuanto al dolo, anotó, que este vicio tampoco se dio, ya que en el acta de conciliación (Folio 103) y en la liquidación final del contrato (Folio 32) aparecen los pagos realizados y que concuerdan con lo convenido. De lo anterior, concluyó, que no existió vicio alguno que afectara el consentimiento y por ello confirmó la sentencia apelada.

Aclaró, que el plan de retiro no se puede considerar atentatorio del consentimiento, pues lo que produce el efecto de cosa juzgada es el acta de conciliación en si misma considerada, y de ella no se vislumbra ninguno de los vicios del consentimiento estudiados. III-. DEMANDA DE CASACIÓN Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido: “ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretendo que la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, CASE totalmente la sentencia proferida por el H. Tribunal Su​perior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., calendada 13 de julio del año 2007, en cuanto CONFIRMÓ el fallo de primera instancia que denegó la nulidad del acta de conciliación suscrita entre el demandante FERNANDO SÁNCHEZ BONILLA y la demandada BAVARIA S.A. ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Neiva, el día 19 de septiembre de 2.001, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, declarando probada la excepción de Cosa Juzgada propuestas por la demandada y como consecuencia de lo anterior, absolver a la demanda BAVARIA S.A. de todas las pretensiones, tanto principales como subsidiarias, incoadas en su contra y condenó en costas a la parte accionante, a fin de que en sede de instancia, revoque la sentencia de primera instancia y en consecuencia se acceda a las súplicas de la demanda.

V. MOTIVOS DE CASACIÓN Se acusa la sentencia impugnada por la causal prevista en el numeral 10 del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, artículo 7° de la Ley 16 de 1969. PRIMER CARGO: Impugnación. La sentencia impugnada violó la ley sustancial por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 20 y 78 del Código de Procedimiento Laboral, como violación de medio a través de la cual se violó la ley sustancial, artículos 1501, 1502, 1508, 1513, 1514, 1515, 1602, 1603, 1625-8 Y 1746 del Código Civil, en concordancia con el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 5° literal b) de la ley 50 de 1990, en relación con los artículos 23, 55, 140, 467, 468, 469 Y 476 del Código Sustantivo del Trabajo y artículos 51, 58 Y 61 del Código de Procedimiento Laboral, dentro de la preceptiva del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991.

Pruebas apreciadas erróneamente 1. Acta de Conciliación No. 889 de fecha 19 de Septiembre de 2001 (fls.33/36), en relación con la PRUEBAS NO CALIFICADAS, testimonios de los señores RAMIRO NARVAEZ (Fls. 160/164): f1.162- Respuesta 3er. Preguntado, que dicta sobre la exigencia de la demandada para firmar una Carta de Renuncia "Voluntaria" que le tenía elaborada, fl. 162 - Respuesta 4° Preguntado indicando que la Cervecería de Neiva esta cerrada, fl. 163 - Respuesta al 1er. preguntado, que precisa que las diligencias para retirar al trabajador demandante duraron 5 minutos y que estaba establecido un PLAZO para finiquitar el retiro, fl. 163 - Respuesta a la 2da. pregunta, declarando que la demandada no daba tiempo para la lectura del texto titulado conciliación y fl. 162 Respuesta al último preguntado, que dicta sobre la presión ejercida por la demandada para retirar al trabajador firmando el texto de conciliación que. había elaborado;

ALCIBÍADES TOVAR CUELLAR (fls. 340/345) fl. 343 - Respuesta al preguntado No. 3, en el que afirma como se dio el proceso para la conciliación y liquidación de prestaciones, que todo lo llevaba ya hecho la demandada a nombre del trabajador demandante e indica sobre la exigencia de firmar en el momento o de lo contrario se le reduciría la bonificación;

HERNANDO PERDOMO LOZADA (f1s. 324/327) fl. 325- Respuesta al 2° Preguntado; en el que precisa sobre la citación que le hizo la demandada al Actor mediante comunicación de fecha 17 de Septiembre de 2001 al sitio denominado Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, ARCESIO VERÚ QUEZADA (Fls. 328/324) fl. 330- Respuestas al 2° preguntado, donde se hace un relato de los pormenores que rodearon el acto de reunión en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva para dar por terminado el contrato de trabajo al Actor; y las PRUEBAS CALIFICADAS Interrogatorio al Representante Legal (f1s. 155/158) fl. 155 ​Respuestas al 1er. y 2do. preguntados, que precisan sobre la citación que hizo la demanda al trabajador a reunión de trabajo con carácter de obligatoria que se realizó a partir del 18 de Septiembre de 2001 en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva y a fl. 156 - Respuesta al 3er. preguntado, que confesó la demandada sobre reducción de la planta de personal en la Cervecería de Neiva; texto titulado Bavaria se reorganiza (fl. 108/113) que informa sobre el "traslado de la producción a otros centros de mayor eficiencia y menores costos" (fl. 108) Y plazo establecido para acogimiento al Programa de Retiro Voluntario UNICO de donde se extracta que por cada tres (3) días que transcurran sin que se acoja al mismo, se disminuirá el valor de la bonificación voluntaria en 5 millones (fl. 113) en relación con la prueba calificada contentiva de la Convención Colectiva de Trabajo 2001/2002 (fls. 360/416) que en su cláusula 14a (fl. 375) establece que en caso de cierre de fábricas o Dependencias de la Compañía previo a procedimientos allí establecidos - que no cumplió la demandada - tendrá derecho al reconocimiento y pago de la suma de 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año por renuncia voluntaria y esta suma no afectará el derecho a Pensión de jubilación del trabajador (fl. 402 - Cláusula 52a Convención).

Pruebas dejadas de apreciar 1. Interrogatorio al Representante Legal (fls. 155/158) fl. 155 ​Respuestas al 1 er. y 2do. preguntados, que precisan sobre la citación que hizo la demanda al trabajador a reunión de trabajo con carácter de obligatoria que se realizó a partir del 18 de Septiembre de 2001 en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva y a fl. 156 - Respuesta al 3er. preguntado, que confesó la demandada sobre reducción de la planta de personal en la Cervecería de Neiva, en relación con las pruebas calificadas documento Convención Colectiva de Trabajo 2001/2002 (fls. 360/416) que en su cláusula 14a (fl. 375) establece que en caso de cierre de fábricas o Dependencias de la Compañía previo a procedimientos allí establecidos - que no cumplió la demandada - tendrá derecho al reconocimiento y pago de la suma de 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año por renuncia voluntaria y esta suma no afectará el derecho a Pensión de jubilación del trabajador (fl. 402 ​Cláusula 52a Convención) y documento titulado Bavaria se reorganiza (fl. 108/113) que informa sobre el "traslado de la producción a otros centros de mayor eficiencia y menores costos" (fl. 108) Y plazo establecido para acogimiento al Programa de Retiro Voluntario UNICO de donde se extracta que por cada tres (3) días que transcurran sin que se acoja al mismo, se disminuirá el valor de la bonificación voluntaria en 5 millones (fl. 113) Y por otra parte en relación con la PRUEBAS NO CALIFICADAS, testimonios de los señores RAMIRO NARVAEZ (Fls. 160/164): f1.162- Respuesta 3er.

Preguntado, que dicta sobre la exigencia de la demandada para firmar una Carta de Renuncia "Voluntaria" que le tenía elaborada, fl. 162 - Respuesta 4° Preguntado indicando que la Cervecería de Neiva esta cerrada, tI. 163 - Respuesta al 1 er. preguntado, que precisa que las diligencias para retirar al trabajador demandante duraron 5 minutos y que estaba establecido un PLAZO para finiquitar el retiro, fl. 163 - Respuesta a la 2da. pregunta, declarando que la demandada no daba tiempo para la lectura del texto titulado conciliación y tI. 162 Respuesta al último preguntado, que dicta sobre la presión ejercida por la demandada para retirar al trabajador firmando el texto de conciliación que había elaborado;

ALCIBÍADES TOVAR CUELLAR (fls. 340/345) tI. 343 - Respuesta al preguntado No. 3, en el que afirma como se dio el proceso para la conciliación y liquidación de prestaciones, que todo lo llevaba ya hecho la demandada a nombre del trabajador demandante e indica sobre la exigencia de firmar en el momento o de lo contrario se le reduciría la bonificación;

HERNANDO PERDOMO LOZA DA (fls. 324/327) tI. 325- Respuesta al 2° Preguntado, en el que precisa sobre la citación que le hizo la demandada al Actor mediante comunicación de fecha 17 de Septiembre de 2001 al sitio denominado Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, ARCESIO VERÚ QUEZADA (Fls. 328/324) tI. 330- Respuestas al 2° preguntado, donde se hace un relato de los pormenores que rodearon el acto de reunión en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva para dar por terminado el contrato de trabajo al Actor. 2.

Documento titulado Bavaria se reorganiza (fl. 108/113) que informa sobre el "traslado de la producción a otros centros de mayor eficiencia y menores costos" (fl. 108) Y plazo establecido para acogimiento al Programa de Retiro Voluntario UNICO de donde se extracta que por cada tres (3) días que transcurran sin que se acoja al mismo, se disminuirá el valor de la bonificación voluntaria en 5 millones (fl. 113), en relación con las pruebas calificadas documento Convención Colectiva de Trabajo 2001/2002 (fls. 360/416) que en su cláusula 14a (fl. 375) establece que en caso de cierre de fábricas o Dependencias de la Compañía previo a procedimientos allí establecidos - que no cumplió la demandada ​tendrá derecho al reconocimiento y pago de la suma de 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año por renuncia voluntaria y esta suma no afectará el derecho a Pensión de jubilación del trabajador (fl. 402 - Cláusula 52a Convención) y el Interrogatorio al Representante Legal (fls. 155/158) fl. 155- Respuestas al 1 er. y 2do. preguntados, que precisan sobre la citación que hizo la demanda al trabajador a reunión de trabajo con carácter de obligatoria que se realizó a partir del 18 de Septiembre de 2001 en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva y a fl. 156 - Respuesta al 3er. preguntado, que confesó la demandada sobre reducción de la planta de personal en la Cervecería de Neiva, y por otra parte en relación con la PRUEBAS NO CALIFICADAS, testimonios de los señores RAMIRO NARVAEZ (Fls. 160/164): f1.162- Respuesta 3er.

Preguntado, que dicta sobre la exigencia de la demandada para firmar una Carta de Renuncia "Voluntaria" que le tenía elaborada, fl. 162 - Respuesta 4° Preguntado indicando que la Cervecería de Neiva esta cerrada, fl. 163 - Respuesta al 1 er. preguntado, que precisa que las diligencias para retirar al trabajador demandante duraron 5 minutos y que estaba establecido un PLAZO para finiquitar el retiro, fl. 163 - Respuesta a la 2da. pregunta, declarando que la demandada no daba tiempo para la lectura del texto titulado conciliación y fl. 162 Respuesta al último preguntado, que dicta sobre la presión ejercida por la demandada para retirar al trabajador firmando el texto de conciliación que había elaborado;

ALCIBÍADES TOVAR CUELLAR (fls. 340/345) fl. 343 - Respuesta al preguntado No. 3, en el que afirma como se dio el proceso para la conciliación y liquidación de prestaciones, que todo lo llevaba ya hecho la demandada a nombre del trabajador demandante e indica sobre la exigencia de firmar en el momento o de lo contrario se le reduciría la bonificación;

HERNANDO PERDOMO LOZADA (fls. 324/327) fl. 325- Respuesta al 2° Preguntado, en el que precisa sobre la citación que le hizo la demandada al Actor mediante comunicación de fecha 17 de Septiembre de '2001 al sitio denominado Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, ARCESIO VERÚ QUEZADA (Fls. 328/324) fl. 330​ Respuestas al 2° preguntado, donde se hace un relato de los pormenores que rodearon el acto de reunión en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva para dar por terminado el contrato de trabajo al Actor. 3.

Documento contentivo de la Convención Colectiva de Trabajo 2001/2002 (fls. 360/416) que en su cláusula 14a (fl. 375) establece que en caso de cierre de fábricas o Dependencias de la Compañía previo a procedimientos allí establecidos - que no cumplió la demandada - tendrá derecho al reconocimiento y pago de la suma de 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año por renuncia voluntaria y esta suma no afectará el derecho a Pensión de jubilación del trabajador (fl. 402 ​Cláusula 52a Convención), en relación con las pruebas calificadas Documento titulado Bavaria se reorganiza (fl. 108/113) que informa sobre el "traslado de la producción a otros centros de mayor eficiencia y menores costos" (fl. 108) Y plazo establecido para acogimiento al Programa de Retiro Voluntario UNICO de donde se extracta que por cada tres (3) días que transcurran sin que se acoja al mismo, se disminuirá el valor de la bonificación voluntaria en 5 millones (fl. 113) Y el Interrogatorio al Representante Legal (fls. 155/158) fl. 155- Respuestas al 1 er. y 2do. preguntados, que precisan sobre la citación que hizo la demanda al trabajador a reunión de trabajo con carácter de obligatoria que se realizó a partir del 18 de Septiembre de 2001 en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva y a fl. 156 - Respuesta al 3er. preguntado, que confesó la demandada sobre reducción de la planta de personal en la Cervecería de Neiva, y por otra parte en relación con la PRUEBAS NO CALIFICADAS, testimonios de los señores RAMIRO NARVAEZ (Fls. 160/164): f1.162- Respuesta 3er.

Preguntado, que dicta sobre la exigencia de la demandada para firmar una Carta de Renuncia "Voluntaria" que le tenía elaborada, fl. 162 - Respuesta 4° Preguntado indicando que la Cervecería de Neiva esta cerrada, fl. 163 - Respuesta al 1 er. preguntado, que precisa que las diligencias para retirar al trabajador demandante duraron 5 minutos y que estaba establecido un PLAZO para finiquitar el retiro, fl. 163 - Respuesta a la 2da. pregunta, declarando que la demandada no daba tiempo para la lectura del texto titulado conciliación y fl. 162 Respuesta al último preguntado, que dicta sobre la presión ejercida por la demandada para retirar al trabajador firmando el texto de conciliación que había elaborado;

ALCIBÍADES TOVAR CUELLAR (fls. 340/345) fl. 343 ​Respuesta al preguntado No. 3, en el que afirma como se dio el proceso para la conciliación y liquidación de prestaciones, que todo lo llevaba ya hecho la demandada a nombre del trabajador demandante e indica sobre la exigencia de firmar en el momento o de lo contrario se le reduciría la bonificación;

HERNANDO PERDOMO LOZADA (fls. 324/327) fl. 325- Respuesta al 2° Preguntado, en el que precisa sobre la citación que le hizo la demandada al Actor mediante comunicación de fecha 17 de Septiembre de 2001 al sitio denominado Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, ARCESIO VERÚ QUEZADA (Fls. 328/324) fl. 330- Respuestas al 2° preguntado, donde se hace un relato de los pormenores que rodearon el acto de reunión en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva para dar por terminado el contrato de trabajo al Actor.

Los yerros en que incurrió el sentenciador fueron: 1. Dar por demostrado, sin estarlo, que de las pruebas adosadas y de lo alegado en las audiencias, no se logra precisar el error en cuanto a la audiencia de conciliación (fl. 567 - último párrafo Sentencia Recurrida). 2. Dar por demostrado, sin estarlo, que la demandada al trabajador demandante en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, le exteriorizó sobre la renuncia y las ventajas de la misma, así como las desventajas de no hacerlo trayendo a referencia el testimonio de ALCIBIADES TOVAR CUELLAR, CARLOS GÓMEZ, RAMIRO NARVAEZ y CARLOS CADAVID (fl. 568 - Primer Párrafo Sentencia Recurrida). 3.

Dar por demostrado, sin estarlo, que del estudio del Acta de Conciliación celebrada el 19 de Septiembre de 2001 (fls. 33-36 y 103-106) no se vislumbra ERROR, FUERZA O DOLO alguno, como vicio del consentimiento (fl. 568 Y 569 - Segundo Párrafo y FI. 570 Primer párrafo Sentencia Recurrida). 4. Dar por demostrado, sin estarlo, que la citación que la demandada le hizo al trabajador con destino a la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva que dan cuenta en los Autos (Fuera del establecimiento de trabajo), y la reunión allí realizada allí (f1.33 y 103 Primer Párrafo conciliación), no conducen a demostrar los presuntos vicios del consentimiento (fl. 570 - Segundo Párrafo Sentencia Recurrida). 5.

Dar por demostrado, sin estarlo, que el Programa de Retiro Voluntario de ninguna manera puede considerarse como un atentatorio al consentimiento (fl. 570 - Tercer Párrafo Sentencia Recurrida). 6. Dar por demostrado, sin estarlo, que lo que viene a producir el efecto de Cosa Juzgada no es otra cosa que el Acta de Conciliación en SI mismo considerada (fl. 570 - Tercer Párrafo Sentencia Recurrida). 7.

No dar por demostrado, estándolo, que el actor fue citado mediante engaño a una reunión de trabajo con carácter obligatorio al sitio denominado Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva a partir del 18 de Septiembre de 2001, cuando en realidad se fraguaba la suscripción de una conciliación para dar por terminada la relación laboral a consecuencia del "traslado de la producción a otros centros de mayor eficiencia y menores costos" como se demuestra con el documento titulado Bavaria se reorganiza (fl. 108-113). 8.

No dar por demostrado, estándolo, que los funcionarios de la demandada ejercieron coacción para obligar a suscribir la conciliación para formalizar el retiro a consecuencia de la decisión de la Compañía de "traslado de la producción a otros centros de mayor eficiencia y menores costos" (fl.108) dentro de unos plazos establecidos sopena de disminuir el valor de la bonificación (fl. 113). 9.

No dar por demostrado, estándolo, que la liquidación del contrato realizada el 24 de Septiembre de 2001 (fl.32) que concuerdan con lo convenido en el Acta de Conciliación, deja por fuera del alcance derechos ciertos e indiscutibles consignados contenidos en el documento contentivo de la Convención Colectiva de Trabajo 2001/2002 (fls. 360/416) que en su cláusula 14a (fl. 375) establece que en caso de cierre de fábricas o Dependencias de la Compañía previo a procedimientos allí establecidos - que no cumplió la demandada - tendrá derecho al reconocimiento y pago de la suma de 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año por renuncia voluntaria y esta suma no afectará el derecho a Pensión de jubilación del trabajador (fl. 402 ​Cláusula 52a Convención). 10.

No dar por demostrado, estándolo, que la demandada abuso de su poder de subordinación y engañó al trabajador haciéndole ver que su traslado de la Cervecería de Neiva con destino a la Hostería Matamundo de la misma ciudad era para tratar asuntos de trabajo, cuando en realidad era para suscribir una conciliación (fls. 33 y 103) para retirarlo del servicio a consecuencia de la decisión empresarial del "traslado de la producción a centros mas eficientes y de menores costos" (fl. 108). 11.

No dar por demostrado estándolo, que la demandada ocultó información al trabajador sobre los actos a realizar inicialmente en la citación a reunión de trabajo en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, y en segundo lugar sobre la presencia de funcionarios de la Cámara de Comercio para la suscripción de conciliación y darle por terminado el vínculo laboral, tal como se demuestra con la lectura del primer párrafo de la conciliación en el que se indica que su asistencia obedece a " la circunstancia especial " y " dado el número elevado de personas que van a participar en el desarrollo de las audiencias ", lo cual estaba planeado con anterioridad a la fecha de reunión sin que el trabajador tuviera conocimiento, como se extracta del mismo párrafo cuando se indica que: " la apoderada de BAVARIA S.A. actúa según poder especial otorgado el día 14 de Septiembre de 2001, por el Doctor Héctor Hernán Alzate Castro (fl. 33 Y 103). 12.

No dar por demostrado, estándolo, que el trabajador no presentó carta de Renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando, como se demuestra con la ausencia de dicha documental que lo acredite, controvirtiendo lo indicado por la demandada en el segundo párrafo de texto de conciliación (fls. 34 y 104). 13. No dar por demostrado estándolo, que el Acta de Conciliación No. 889 de fecha 19 de Septiembre de 2001 (fls. 33-36 y 103-106), fue suscrita por el trabajador demandante bajo presión ejercida por la demanda. 14.

No dar por demostrado estándolo, que el Acta de Conciliación No. 889 de fecha 19 de Septiembre de 2001, fue suscrita por el trabajador demandante mediante acto sugerido, inducido y provocado por la demandada 15. No dar por demostrado estándolo, que la demandada tomó la decisión unilateral de reducir la planta de personal como consecuencia de trasladar la producción de las cervecerías de Nariño, Neiva (donde laboraba el demandante), Villavicencio, Cúcuta, Armenia, Pereira y Girardot a otros centros de mayor eficiencia y menores costos (fl. 108). 16.

No dar por demostrado estándolo que la demandada el día 19 de septiembre de 2001 le comunicó al demandante el plazo para su retiro y que a mayor demora menor bonificación (fl. 113) así: a) Entre 1 a 3 días para acogerse (18 a 20 de septiembre de 2001) 95 días de salario básico por año de servicio más 10 millones. b) Entre 4 a 7 días para acogerse (21 a 24 de septiembre de 2001) 95 días de salario básico por año de servicio más 5 millones. c) A partir de la segunda semana (25 de septiembre de 2001) 95 días de salario básico por año de servicio. 17.

No dar por demostrado estándolo, que no se celebró" audiencia de conciliación " que conllevara a la suscripción de la Conciliación objeto de declaratoria de nulidad, realizada en un lapso de tiempo de mínimo (10 minutos) comprendido entre la 11:40 a.m. (fl. 33 Y 103) Y las 11:50 a.m. (fl. 36 Y 106), toda vez, lo extenso del documento, y dados los aspectos que rodeaban la decisión y su magnitud allí consignados que hicieron imposible que el funcionario de la Cámara de Comercio auscultara a las partes, como se demuestra con las respuestas en los testimonios de los señores RAMIRO NARVAEZ (Fls. 160/164): f1.162- Respuesta 3er.

Preguntado, que dicta sobre la exigencia de la demandada para firmar una Carta de Renuncia “Voluntaria” que le tenía elaborada, fl. 162 - Respuesta 4° Preguntado indicando que la Cervecería de Neiva esta cerrada, fl. 163 - Respuesta al 1 er. preguntado, que precisa que las diligencias para retirar al trabajador demandante duraron 5 minutos y que estaba establecido un PLAZO para finiquitar el retiro, fl. 163 - Respuesta a la 2da. pregunta, declarando que la demandada no daba tiempo para la lectura del texto titulado conciliación y fl. 162 Respuesta al último preguntado, que dicta sobre la presión ejercida por la demandada para retirar al trabajador firmando el texto de conciliación que había elaborado;

ALCIBÍADES TOVAR CUELLAR (fls. 340/345) fl. 343 - Respuesta al preguntado No. 3, en el que afirma como se dio el proceso para la conciliación y liquidación de prestaciones, que todo lo llevaba ya hecho la demandada a nombre del trabajador demandante e indica sobre la exigencia de firmar en el momento o de lo contrario se le reduciría la bonificación;

HERNANDO PERDOMO LOZADA (fls. 324/327) fl. 325- Respuesta al 2° Preguntado, en el que precisa sobre la citación que le hizo la demandada al Actor mediante comunicación de fecha 17 de Septiembre de 2001 al sitio denominado Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, ARCESIO VERÚ QUEZADA (Fls. 328/324) fl. 330- Respuestas al 2° preguntado, donde se hace un relato de los pormenores que rodearon el acto de reunión en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva para dar por terminado el contrato de trabajo al Actor. 18.

No dar por demostrado estándolo, que la demandada actuó premeditadamente para presionar a todos los trabajadores incluido el demandante, y con anticipación tenía la conciliación elaborada para cada uno, donde relacionan las sumas a cancelar y los cheques elaborados de los trabajadores incluido el demandante y como surge de la sola observación de la misma acta, en la cual la enumeración es a mano al igual que la hora de conciliación, sin embargo el nombre del funcionario de la Cámara de Comercio está ya previamente elaborado, esto en concordancia con el documento titulado Bavaria se reorganiza (fls. 108-113), de las siete (7) Cervecerías donde se cerró el área de producción como indica: " Hoy día la realidad mundial y por su puesto la nuestra han obligado a Bavaria S.A. a ajustar su plataforma productiva en términos razonables, como necesidad de asegurar el paso al futuro" "Por tanto, las Cervecerías de Nariño, NEIV A, Villavicencio, Cúcuta, Armenia, Pereira y.Girardot trasladan su producción a centros más eficientes y de menores costos “(Mayúsculas, Resaltado y Subrayado fuera de texto). 19.

No dar por demostrado estándolo, que la ruptura del vínculo laboral entre la demandada y el trabajador demandante obedeció a una decisión unilateral y autónoma de la demandada por el traslado de la producción a centros de mayor eficiencia y menores costos (FI. 108), en relación con las pruebas no calificadas testimonios relacionadas como mal apreciadas. 20.

No dar por demostrado, estándolo, que lo descrito en la conciliación donde se indica que hubo una manifestación, que llegaron a un acuerdo y se dejo constancia igualmente sobre la fecha de realización del supuesto acto de audiencia, obedece a la manifestación empresarial para dar por terminada la relación laboral al trabajador demandante. 21.

No dar por demostrado estándolo, que la invalidación de la conciliación apoyada por prueba calificada se funda en el documento titulado Bavaria se organiza (fls. 108-113), interrogatorio al Representante Legal de la demandada, pruebas no calificadas (testimonios). 22. No dar por demostrado estándolo, que el trabajador demandante es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre el 1° de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002 (fls. 360/416), en relación la respuesta al hecho No- 1 del Acápite C) de la demanda (fl. 75) Y Respuesta al preguntado No. 6 del interrogatorio a la representante legal de la demandada (fl. 156).” (Folios 14 a 29).

“SEGUNDO CARGO: La sentencia impugnada violó la ley sustancial por la vía indirecta, en la m calidad de aplicación indebida del artículo 61 del Código Sustantivo del trabajo, subrogado por el artículo 5° literal b) de la ley 50 de 1990, artículos 467, 468, 469 Y 476 del Código Sustantivo del Trabajo en concordancia con los artículos 20 y 78 del Código de Procedimiento Laboral y artículos 1501, 1502, 1508, 1513, 1514, 1515, j166~, 1603, 1625-8 Y 1746 del Código Civil, en relación con los artículos 23, 55, 140, del Código Sustantivo del Trabajo y artículos 51, 58 Y 61 del Código de Procedimiento Laboral, dentro de la preceptiva del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991.

Pruebas apreciadas erróneamente y Pruebas dejadas de apreciar. En aras de la brevedad, en forma comedida solicito a los honorables magistrados tener como tal las pruebas reseñadas y discriminadas en el cargo anterior. Los yerros en que incurrió el sentenciador fueron: En igual forma solicito tener como errores en que incurrió el Tribunal, los indicados en el cargo primero. Sustentación del cargo: En aras de la brevedad, me permito solicitar a los Honorables Magistrados tener los mismos argumentos de la sustentación formulada al cargo primero.” (Folios 41 y 42).

En una extensa y repetitiva sustentación, la misma para ambos cargos, intenta el recurrente demostrar que la finalización del contrato de trabajo no fue de común acuerdo, sino debido a la presión ejercida por la empresa y que la conciliación está viciada por adolecer no solo de requisitos de fondo sino de forma. Por su parte, el opositor, señala que el sustento del fallo se encuentra en el acta de conciliación, en la que no se presentó vicio alguno. El tribunal se ajustó a la evidencia y a la ley en cuanto a la libre formación del convencimiento.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En atención a que los dos cargos se orientan por la misma vía indirecta, se le atribuye al tribunal idénticos errores de hecho, se acusan básicamente las mismas normas y tienen una sola sustentación, la Sala procede a su estudio y decisión de manera conjunta. El Tribunal, para confirmar el fallo absolutorio del juzgado se fundamentó en el acta de conciliación, la que consideró totalmente válida, al no encontrar en el acervo probatorio ningún medio de convicción que evidencie vicio en el consentimiento del demandante.

Agregó, que el plan de retiro no se puede considerar atentatorio del consentimiento, pues lo que produce el efecto de cosa juzgada es el acta de conciliación en si misma considerada, y de ella no se vislumbra ninguno de los vicios del consentimiento estudiados. Agregó el Tribunal que, no se demostró la forma en que fue ejercida la fuerza, pues a dicha reunión concurrieron varios empleados y unos muy pocos funcionarios de la demandada.

Y no existió dolo, pues en el acta de conciliación (Folio 103) y en la liquidación final del contrato (Folio 32) aparecen los pagos realizados y que concuerdan con lo convenido. Por lo tanto, eran estos los puntos objeto de ataque por parte del recurrente, con miras a obtener la prosperidad de su demanda. En cuanto a las pruebas supuestamente no apreciadas o apreciadas de manera errónea por el juez ad quem, basta señalar, que de ninguna de ellas se desprende que la decisión del Tribunal no se ajuste a la realidad procesal. 1-.

El acta de conciliación. Contra su contenido, no se argumenta de manera concreta, sino que se le relaciona con otras pruebas, en especial testimonios, para sostener que el trabajador se vio obligado a suscribirla. En ningún momento el Tribunal desconoció que la empresa tomó la iniciativa y citó a sus trabajadores con el fin de llegar a un acuerdo mediante el pago de unas bonificaciones, sino que señaló, que de esa circunstancia no podía inferirse de manera necesaria que los trabajadores estaban obligados a suscribir dicho acuerdo, y efectivamente no hay prueba que así lo demuestre. 2-.

Interrogatorio de parte del representante legal de la demandada. Para que esta prueba sea estudiada en casación se requiere que contenga una confesión de lo cual adolece. Además, el recocer la citación a la reunión en la Hostería Matamundo y la reducción en la planta de personal en la cervecería de Neiva, no constituyen de por sí prueba en contra de la empresa o una conclusión distinta a la que llegó el Tribunal. 3-.

Documento titulado Bavaria se reorganiza, que contiene un programa de retiro voluntario, en el cual la empresa, actuando válidamente, pues solo se trata de una propuesta, estipuló las condiciones y requisitos que debían cumplir los trabajadores que se acogieran al mismo, sin que se pueda entender que se trataba de un plan de obligatoria aceptación para los trabajadores.

Nuevamente se incurre en la impropiedad de recurrir a pruebas no calificadas en casación, como los testimonios, para reforzar esta acusación. 4-. Convención colectiva de trabajo. No se demuestra como de su contenido se puedan acreditar los supuestos de hecho que sustentan las peticiones del demandante. En consecuencia, no es cierto que el Tribunal haya incurrido en los errores de hecho que se le atribuyen en el cargo.

Pero, además, el juez plural, sustentó su fallo en las declaraciones de Carlos Arturo Gómez Novoa (Folio 300) y Carlos Javier Cadavid Morales, pruebas no calificadas en casación. En consecuencia no prosperan los cargos primero y segundo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de julio de 2007, en el proceso seguido por FERNANDO SANCHEZ BONILLA contra la sociedad BAVARIA S.A. Costas del recurso extraordinario a cargo del demandante.

Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria