CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN N 34066 OLIVIA BONILLA DE RIVEROS y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 224 Bogotá, D. C., catorce (14) de Julio de dos mil diez (2010) VISTOS Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de OLIVIA BONILLA DE RIVE ROS, si no fuera porque observa que la acción penal del delito por el cual se profirió sentencia se encuentra prescrita.
ANTECEDENTES 1 Los hechos que originaron el presente diligenciamiento fueron sintetizados por el juzgador de primera instancia, de la siguiente manera: "Historian los autos que los sucesos objeto de pronuncian,iKto acaecieron en virtud de la acción de tutela N° 131080 -radicado de la Corte Constitucional- impetrada en contra de Foncolpuertos por la doctora OLIVIA BONILLA DE R1VEROS, quien en representación de io,5‘ ex CASACIÓN N° '34066 OLIVIA BONILLA DE RIVEROS y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia portuarios relacionados en precedencia, argumentando la aflicción de los derechos de petición, tercera edad, igualdad, pago oportuno y reajuste periódico de las pensiones, solicitó a favor de los mismos el pago de salario en especie y compensados y, consecuentemente con ello, la cancelación de la reliquidación de prestaciones, diferencia de mesadas y reajuste de pensión". 2.
Agotado el ciclo investigativo, la Fiscalía Delegada adscrita a la Unidad Investigativa Especial de Foncolpuertos de Cundinamarca, el 2 de mayo de 2002, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Alfonso Castillo Amú, José Romelio Camacho Cuero, Agustín Camacho, Roque Neftaly Angulo Mindinero, Luis Armando Alegría Valencia, Pedro Marino Barahona Gamboa, Miguel Ángel Espinosa Rojas, Héctor Delgado, Gladys Espinosa Díaz, Napoleón Espinosa Caicedo, Porfiria Castro Solimán, Jacobo Ceder Camacho, Néstor José Granja Sánchez, Carlos Enrique Granados Monzón, José lto Hurtado Guerrero, Benjamín Eduardo Herrera Campo, José ltalo Loboa Lucumí, Leonel Mosquera Manyoma, José Antonio Molina Mejía, Fabio Moreno Guaitoto, Luis Orozco Riascos José Dick Perea Hurtado, Jesús Antonio Riascos Casquete, Marcial Rivas Vargas, Francisco Antonio Rengifo Mosquera, Gustavo Rodríguez, Gumersindo Sánchez, Antonio Sánchez, Ercino Segura Estupiñán, Víctor Solís Rivera, José Mirope Torres Salcedo, Jaime Valverde, Severo Vente Noviteño, Eleazar Viveros Rodríguez, Didur Zapata Herrera, Fortunato Barros Castillo, Leonel Gutiérrez Ramírez, Hernando Hurtado Mina, Reynaldo Londoño Palacios, Rosalino Montaño Vidal, Armando Mosquera González, Luis Carlos Morales, Wilson Hernando Orobio Castillo, Héctor Ramírez Quiñónez, Jorge Eliécer Cerezo Obando, Hernán Cifuentes Hernán, Jorge Velasco González y Olivia Bonilla de Riveros por el delito 2 CASACIÓN N° 34066 OLIVIA BONILLA DE RIVEROS y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia de fraude procesal que preveía el artículo 182 del Decreto 100 de 1980, preceptiva aplicada de conformidad a la fecha de ocurrencia de los hechos y por ser más favorable que la contemplada en la Ley 599 de 2000. 1 Por virtud del recurso de apelación que contra aquella decisión interpusieron los defensores de los procesados José Romelio Camacho Cuero, Agustín Camacho, Miguel Ángel Espinosa Rojas, Héctor Delgado, José Ito Hurtado Guerrero, José Antonio Molina Mejía, Luis Orozco Riascos y Jesús Antonio Riascos Casquete, la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 27 de noviembre de 2002 (fecha de ejecutoria de la resolución de acusación), la "confirmó integralmente"? 3.
La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión para Foncolpuerto con sede en Bogotá, despacho que el 30 de junio de 2006 dictó sentencia de primera instancia, a través de la cual condenó a Alfonso Castillo Amú, José Romelio Camacho Cuero, Roque Neftaly Angulo Mindinero, Luis Armando Alegría Valencia, Pedro Marino Barahona Gamboa, Miguel Ángel Espinosa Rojas, Héctor Delgado, Gladys Espinosa Díaz, Napoleón Espinosa Caicedo, Porfiria Castro Solimán, Jacobo Cetter Camacho, Néstor José Granja Sánchez, Carlos Enrique Granados Monzón, José Ito Hurtado Guerrero, Benjamín Eduardo Herrera Campo, José Ítalo Loboa Lucumí, Leonel Mosquera Manyoma, José 1 Folios 282 a 300 y 1 a 9, de los cuadernos originales 4 y 5 de la acusación de primer aradc respectivamente.
Folios 1 a 14 del cuaderno original de la instrucción de segunda instancia. 3 CASACIÓN N° 34066 OLIVIA BONILLA DE RIVEROS y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Antonio Molina Mejía, Fabio Moreno Guaitoto, Luis Orozco Riascos, José Dick Perea Hurtado, Marcial Rivas Vargas, Francisco Antonio Rengifo Mosquera, Gustavo Rodríguez, Gumersindo Sánchez, Antonio Sánchez, Ercino Segura Estupiñán, Víctor Solís Rivera, José Mirope Torres Salcedo, Jaime Valverde, Severo Vente Noviteño, Eleazar Viveros Rodríguez, Didur Zapata Herrera, Fortunato Barros Castillo, Leonel Gutiérrez Ramírez, Hemando Hurtado Mina, Rosalino Montaño Vidal, Armando Mosquera González, Luis Carlos Morales, Wilson Hernando Orobio Castillo, Héctor Ramírez Quiñónez, Jorge Eliécer Cerezo Obando, Hernán Cifuentes Hernán, Jorge Velasco González y Olivia Bonilla de Riveros a la pena principal de 18 meses de prisión y a las accesorias de rigor como autores del delito de fraude procesal, previsto en el artículo 182 del Decreto 100 de 1980.
De igual manera, a los sentenciados les concedió el sustituto penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a Olivia Bonilla dE Riveros la prisión domiciliaria. Por último, declaró la extinción de la acción penal por el fallecimiento de los acusados Agustín Camacho, Jesús Antonio Riascos Casquete y Reynaldo Londoño Palacios. 3 4.
Apelado el fallo por los defensores de los acusados Alfonso Castillo Amú, José Romelio Camacho Cuero, Roque Neftaly Angulo 3 Ver folios 228 a 261 del cuaderno original de juzgamiento N° 13. 4 CASACIÓN N° 34066 OLIVIA BONILLA DE RIVEROS y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Mindinero, Luis Armando Alegría Valencia, Pedro Marino Barahona Gamboa, Jacobo Setter Camacho, Enrique Granados Monzón, José 'talo Loboa Lucumí, Leonel Mosquera Manyoma, José Antonio Molina Mejía, Gustavo Rodríguez, José Mirope Torres Salcedo, Jaime Valverde, Didur Zapata Herrera, Hernando Hurtado Mina, Rosalino Montaña Vidal, Luis Carlos Morales, Wilson Hernando Orobio Castillo, Héctor Ramírez Quiñónez, Jorge Eliécer Cerezo °bando y Olivia Bonilla de Riveros, la Sala Penal de Descongestión —Foncolpuerto- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de enero de 2007, lo confirmó.'. 5.
Contra la anterior decisión los defensores de los procesados Alfonso Castillo Amú, José Romelio Camacho Cuero, Roque Neftaly Angulo Mindinero, Luis Armando Alegría Valencia, Gladys Espinosa Díaz, Napoleón Espinosa Caicedo, Porfiria Castro Solimán, Carlos Enrique Granados Monzón, José Ito Hurtado Guerrero, José Antonio Molina Mejía, Luis Orozco Riascos, Gustavo Rodríguez, Gumersindo Sánchez, José Mirope Torres Salcedo, Jaime Valverde, Hernando Hurtado Mina, Rosalino Montaño Vidal, Wilson Hernando Orobio Castillo, Héctor Ramírez Quiñónez, Jorge Eliécer Cerezo °bando y Olivia Bonilla de Riveros interpusieron el recurso extraordinario de casación excepcional, impugnación que fue concedida mediante auto del 20 de marzo de 2007. 5 4 Folios 11 a 60 del cuaderno del Tribunal.
Ver folios 119 y 120 del cuaderno del Tribunal. CASACIÓN N° 34066 OLIVIA BONILLA DE RIVEROS y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Transcurridos los exuberantes términos (casi tres años) para la presentación de las correspondientes demandas, el único que la presentó, el 27 de enero de 2010, fue el defensor de la procesada Olivia Bonilla de Riveros, en la cual formuló un único cargo acusando la prescripción de la acción penal del delito por el cual fue condenada su prohijada, fenómeno jurídico que se consolidó con posterioridad al proferimiento de la sentencia de segundo grado. 6 6.
Las diligencias llegaron a esta Corporación el pasado 28 de abril. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Como se indicó, sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre de le procesada Olivia Bonilla de Riveros, sino observara que la acción penal del delito por el cual se profirió sentencia se encuentra prescrita, no quedando otra alternativa jurídica distinta a su declaración. En efecto, recuérdese que mediante resolución de acusación fechada el 2 de mayo de 2002, la cual quedó ejecutoriada el 27 de noviembre siguiente, a los citados procesados se le imputó el delito de fraude procesal, conducta punible que se encontraba prevista en el artículo 182 del Decreto 100 de 1980, normatividad vigente para la época de los Folios 201 a 209 del cuaderno del Tribunal. 6 CASACIÓN N° 34066' OLIVIA BONILLA DE RIVEROS y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia hechos, y que preveía pena privativa de la libertad que oscilaba entre uno (1) y cinco (5) años de prisión. Frente a la mencionada preceptiva y para efectos de los respectivos cómputos, no está de más indicar que comparada ésta con aquella que se encuentra tipificada en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000 (actual Código Penal), se observa que la norma contenida en el Código Penal de 1980 es más favorable, como así se concluyó en el fallo de primera instancia, toda vez que la nueva prevé pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, siendo, por tanto, la antigua legislación la aplicable al asunto.
Así, entonces, claro es que la pena máxima que contempla el delito de fraude procesal imputado a los aquí procesados es de cinco (5) años. No obstante, como se produjo la interrupción del término prescriptivo de la acción penal con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual principia a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo indicado, pero en ningún caso puede ser inferior a cinco (5) años, se tendrá éste último como lapso para efectos de la prescripción, según el artículo 84 del Decreto 100 de 1980 (hoy artículo 86 de la Ley 599 de 2000).
Significa lo anterior que dentro del presente asunto, la acción penal se ha extinguido por causa de la prescripción, pues no hay duda que desde el 27 de noviembre de 2002, fecha de ejecutoria de la resolución de acusación, a hoy han transcurrido más de cinco años, por lo que se impone la declaratoria de tal fenómeno procesal, el cual se consolidó cuando corrían los extensos términos para la presentación de las demandas de casación, 7 CASACIÓN N° 34066 OLIVIA BONILLA DE RIVEROS y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia razón por la cual la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada Olivia Bonilla de Riveros. 2.
El juzgado de primera instancia adoptará todas las medidas relacionadas con lo decidido en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de OLIVIA BONILLA DE RIVEROS. 2.
DECLARAR que la acción penal que por el delito de fraude procesal se adelantó en contra de los procesados ALFONSO CASTILLO AMÚ, JOSÉ ROMELIO CAMACHO CUERO, ROQUE NEFTALY ANGULO MINDINERO, LUIS ARMANDO ALEGRÍA VALENCIA, PEDRO MARINO BARAHONA GAMBOA, MIGUEL ÁNGEL ESPINOSA ROJAS, HÉCTOR DELGADO, GLADYS ESPINOSA DÍAZ, NAPOLEÓN ESPINOSA CAICEDO, PORFIRIA CASTRO SOLiMÁN, JACOBO CETTER CAMACHO, NÉSTOR JOSÉ GRANJA SÁNCHEZ, CARLOS ENRIQUE GRANADOS MONZÓN, JOSÉ CASACIÓN N' 34066 OLIVIA BONILLA DE RIVEROS y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia ITO HURTADO GUERRERO, BENJAMÍN EDUARDO HERRERA CAMPO, JOSÉ ITALO LOBOA LUCUMí, LEONEL MOSQUERA MANYOMA, JOSÉ ANTONIO MOLINA MEJÍA, FABIO MORENO GUAITOTO, LUIS OROZCO RIASCOS, JOSÉ DICK PEREA HURTADO, MARCIAL RIVAS VARGAS, FRANCISCO ANTONIO RENGIFO MOSQUERA, GUSTAVO RODRÍGUEZ, GUMERSINDO SÁNCHEZ, ANTONIO SÁNCHEZ, ERCINO SEGURA ESTUPIÑÁN, VÍCTOR SOLS RIVERA, JOSÉ MIROPE TORRES SALCEDO, JAIME VALVERDE, SEVERO VENTE NOVITEÑO, ELEAZAR VIVEROS RODRÍGUEZ, DIDUR ZAPATA HERRERA, FORTUNATO BARROS CASTILLO, LEONEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ, HERNANDO HURTADO MINA, ROSALINO MONTAÑO VIDAL, ARMANDO MOSQUERA GONZÁLEZ, LUIS CARLOS MORALES, WILSON HERNANDO OROBIO CASTILLO, HÉCTOR RAMÍREZ QUIÑONEZ, JORGE ELIÉCER CEREZO OBANDO, HERNÁN CIFUENTES HERNÁN, JORGE VELASCO GONZÁLEZ y OLIVIA BONILLA DE R1VEROS se encuentra prescrita.
En consecuencia, DECRETAR a favor de ellos cesación de la actuación procesal. 3. El juzgado de primera instancia deberá adoptar todas las medidas atinentes a esta decisión, Notifíquese, cópiese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. COMISIÓN DE SERVICIO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS 9 Corte Suprema de Ju JOSÉ LEON1D USTOS MARTÍNEZ SIGIFRE O YE RAM EZ BASTIDAS JOR CITA MÉDICA CASACIÓN N° 34066 OLIVIA BONILLA DE RIVEROS y OTROS República de Colombia COMISIÓN DE SERVICIO ALFREDO GÓMEZ &INTER° AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN RI SOCHA ALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria lo