SALA DE CASACION PENAL Impedimento 34063 Andrés Felipe Medina Vanegas República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 Impedimento 34063 Andrés Felipe Medina Vanegas República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34063 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 152 Bogotá, D.C., mayo doce de dos mil diez VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento propuesto por el doctor Pío Nicolás Jaramillo Marín, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, para conocer de la apelación de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, dentro de la causa adelantada en contra de ANDRES FELIPE MEDINA VANEGAS, quien es procesado por triple homicidio en concurso material con lesiones personales y porte ilegal de arma de fuego.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El episodio fáctico aparece reseñado en el escrito de acusación así: “ Sucedieron el 11 de agosto de 2007 en la Central Mayorista de Itagüí, en la culminación del desfile de caballos programado con ocasión de la Feria de las Flores, en el pasillo del bloque 17, más concretamente donde ésta ubicado el establecimiento conocido como “ El último chorro” donde se encontraban departiendo varias personas, entre ellas el dueño del local don Gonzalo Escudero y su familia; a eso de las 19:50 horas, ingresaron al pasillo un grupo de personas que acababan de llegar a la cabalgata en busca de un baño prestado, se trataba de cuatro jovencitas al parecer atractivas en compañía de un hombre y éste tras escuchar los piropos y silbidos que ellas provocaron, entró en discusión con uno de los señores que allí estaba festejando y de un momento a otro éste joven desenfundó un arma de fuego y comenzó a disparar contra las personas que allí estaban compartiendo, ocasionando la muerte a César Augusto Vargas Cifuentes, Gonzalo Alberto Escudero García y a Giovanny Albeiro Londoño Jiménez y causó heridas de gravedad a Erica Viviana García Salazar una de sus acompañantes, y heridas de menor gravedad a Isabel Cristina Bedoya Cano y Fabián de Jesús Suárez Castrillon, Instantes después hubo intervención por parte de la policía que al escuchar las detonaciones y al dirigirse al sitio observó a un joven que escondía un elemento en la pretina del pantalón, que al requisarlo resultó ser un arma de fuego sin autorización para el porte motivo por el cual se retuvo, las características del arma corresponden a tipo pistola, marca Jericó, calibre 9 mm, con número de identificación 33300459, con dos proveedores y diecisiete (17) cartuchos, sin el permiso para el porte, se le leyeron los derechos del capturado y se condujo hasta las instalaciones de la URI. la persona fue identificada como Andrés Felipe Gómez Salazar con cédula e ciudadanía 8.128.717 ” “…Ahora, los actos de investigación han arrojado con probabilidad de verdad que el autor material de esas conductas delictivas es el señor ANDRES FELIPE MEDINA VANEGAS identificado con la C.C. 71.366.304, de quien se estableció con actos de investigación no solo que hacía parte del grupo de personas que llegó hasta el pasillo con las jovencitas atractivas en busca de un baño prestado, sino que además, señalado por varios testigos como la persona que disparó en contra de aquellas personas que se encontraban celebrando en el “Ultimo Chorro” las fiestas de las flores, previo haber sostenido discusión con el occiso César Augusto Vargas Cifuentes quien había lanzado piropos subidos de tono a estas jovencitas.
En virtud de ello, el 20 de septiembre de 2007 se impartió en su contra orden de captura por la señora Juez Segunda de Control de Garantías. Fue declarado persona ausente en audiencia de mayo 15 de 2008, así, mismo se formuló medida asegurativa de detención preventiva en centro carcelario…” Por estos hechos, y previa ruptura de la unidad procesal originada en una aceptación de la imputación, fue condenado en calidad de cómplice, Andrés Felipe Gómez Salazar, mediante sentencia proferida el 11 de junio de 2008, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüi, la cual fue apelada y confirmada con modificaciones, por una Sala de Decisión Penal, del Tribunal Superior de Medellín, de la cual hizo parte el magistrado que propone el trámite impeditivo que ahora se resuelve.
A su turno, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, mediante sentencia calendada el 25 de febrero del presente año, absolvió a ANDRES FELIPE MEDINA VANEGAS, providencia que fue apelada por la Fiscalia y el representante del Ministerio Publico, por lo que el proceso fue asignado a una Sala de Decisión Penal en la cual participa el mismo magistrado Jaramillo Marín; razón que lo llevó mediante escrito calendado el 22 de abril de 2010 a declararse impedido por conocer de dicho asunto, invocando la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que su formulación es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para no conocer de un determinado asunto.
La causal invocada en este trámite impeditivo es la contenida en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que a la letra, dice: “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
La causal viene motivada en que al conocer de la solicitud de apelación en la investigación de Gómez Salazar, el magistrado que promueve este incidente impeditivo, se encuentra inmerso en la situación descrita por dicha norma pues emitió conceptos que comprometen su imparcialidad para conocer de la apelación de la sentencia proferida contra MEDINA VANEGAS.
Al juez le está señalada la misión de resolver de manera independiente e imparcial la contienda en la que en igualdad de condiciones se enfrentan, la Fiscalía buscando derrotar la impunidad, y la defensa, comprometida con la dignidad de los acusados y la consecuente materialización de todas las prerrogativas procesales de las que es titular, en ese enfrentamiento oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
Precisamente dentro de dicho plus que incorpora el contenido de “todas las garantías”, de acuerdo con la expresión constitucional, se encuentra el derecho a ser juzgado por el juez natural, principio que se soporta en la triple caracterización de competente, independiente e imparcial. La materialidad de la causal que se invoca se constata con la simple revisión de las dos sentencias, pues es evidente que fueron los mismos hechos los que dieron origen a dichas investigaciones y que en la apelación inicial que conoció el magistrado Jaramillo Marín se analizó la eventual participación de MEDINA VANEGAS como posible autor de los hechos ocurridos el día 11 de agosto de 2007.
Por esta razón, habrá de separarse al magistrado del conocimiento de la apelación de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüi, dentro del causa adelantada en contra de ANDRES FELIPE MEDINA VANEGAS. Finalmente y como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece el funcionario impedido, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1.996, no se dispondrá su reemplazo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento propuesto por el magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, doctor Pío Nicolás Jaramillo Marín, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida a favor de ANDRES FELIPE MEDINA VANEGAS, procesado por triple homicidio en concurso con lesiones personales y porte ilegal de arma de fuego. 2.
DEVOLVER el proceso al Tribunal Superior de Medellin Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria