21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.34057 Rigoberto Miguel Martinez Peralta vs. Rafael De Castro Herrera. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 34057 Acta No. Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de RIGOBERTO MIGUEL MARTÍNEZ PERALTA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 4 de septiembre de 2007, en el juicio que le promovió a RAFAEL DECASTRO HERRERA.
ANTECEDENTES RIGOBERTO MIGUEL MARTÍNEZ PERALTA llamó a juicio a RAFAEL DECASTRO HERRERA, con el fin de que, previa declaración que entre las partes existió un contrato de trabajo que terminó este último unilateralmente el 5 de abril de 2003, se le condene a pagarle las sumas correspondientes por: indemnización por terminación unilateral del contrato, subsidio de transporte, subsidio familiar, 19 dotaciones, indemnización por concepto de seguridad social, vacaciones, primas, cesantía, intereses a la cesantía, recargo nocturno, horas extras, dominicales y festivos, horas extras diurnas, salarios insolutos, la indexación de lo anterior o, en subsidio, los intereses por mora.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para el demandada, como celador nocturno, entre el 3 de marzo de 1997 y el 5 de abril de 2003, fecha en que fue despedido injustamente; se le deben los créditos laborales reclamados; solo recibió la suma de $2.500.000, como parte de la liquidación de prestaciones. Al dar respuesta a la demanda (fls. 23 - 25), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que no eran ciertos no le constaban.
Adujo que el actor era un celador de la cuadra y que solo por caridad accedió a darle un dinero. No propuso excepciones. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 27 de marzo de 2007 (fls. 63 - 70), absolvió al demandado de todas las pretensiones del actor.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al conocer, en grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior de Montería, mediante fallo del 4 de septiembre de 2007, confirmó el del a quo. En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, luego de relacionar lo dicho por los testigos HELIS MANUEL NORIEGA RIVERO, LUIS ALFONSO CASTEBLANCO CASTILLO, ALBA NICOLASA VALVERDE BURGOS, RODRIGO BADEL TIRADO, JORGE LUÍS JIMÉNEZ BULA, concluyó que no se encontraban demostrados los extremos laborales alegados por el actor en su demanda.
EL RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. Luego de hacer un resumen de los hechos en litigio, en el cual hace una crítica al análisis de los testimonios hecho por el Tribunal como fundamento de su decisión, propone el siguiente cargo: “CARGO ÚNICO “Me permito invocar como causal de casación, la causal primera de casación contra la sentencia del Tribunal… reglada en el artículo 87 del Código Procesal de Trabajo, por considerar sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, artículos 22 y 23 del Código Sustantivo de Trabajo, por INTERPRETACIÓN ERRÓNEA.
“SOLICITUD “Con fundamento en lo arriba expuesto, respetuosamente solicito a la Corte… se sirva CASAR la sentencia acusada por la suscrita emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior… y en su lugar ordena que el Juzgado de conocimiento… reconozca la existencia del contrato de trabajo y la realización de su liquidación, teniendo como extremo laboral final el 31 de diciembre del año 2002.
Las sumas que resulten debidamente indexadas. Es bueno anotar que en la prueba documental aparece el señor RAFAEL DE CASTRO como empleador y como afiliado en salud el señor RIGOBERTO MARTÍNEZ, según consta en el carné de afiliación a la E.P.S. Salud Coop con fecha 26 de abril de 2001 (folio 9). El juez de conocimiento con su poder oficioso dejó de usar esa herramienta, simplemente solicitando a Salud Coop que le certificara hasta cuando estuvo afiliado en Salud el señor RIGOBERTO MARTÍNEZ, siendo empleador el señor RAFAEL DE CASTRO.” No hubo réplica.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda presenta graves fallas de técnica que impiden a la Corte su estudio de fondo. Tiene dicho la Sala de tiempo atrás que, en la medida que el fin del recurso extraordinario de casación, además de la unificación de la jurisprudencia, es el de verificar la legalidad de la sentencia, mediante el enfrentamiento de la decisión con la ley, su planteamiento ante la Corte es diferente a un alegato propio de las instancias en donde lo que se enfrenta es las diferentes posiciones de las partes.
En el presente caso, simplemente aduce el censor, dentro del resumen de los hechos, un cuestionamiento al análisis de los testimonios hecho por el Tribunal, anteponiendo su propio criterio frente al de aquél respecto a lo que ha debido entender de dicha prueba, que no tiene relación alguna con la proposición jurídica del único cargo que plantea y que se refiere es a una supuesta interpretación errónea de los artículos 22 y 23 del C. S. T. que, tampoco, explica, pues la acusación carece de toda demostración. Además, debe decirse que aunque en el cuerpo del cargo se refiere la censura a una prueba documental, lo que parece suponer una acusación suya por la vía indirecta, no señala los errores de hecho o de derecho en que pudo haber incurrido el sentenciador de segundo grado, ni, tampoco, cómo ellos pudieron haber influido en la decisión, pues, se repite, el cargo carece de toda demostración. Igualmente, es de anotar que la prueba testimonial, única tenida en cuenta por el Tribunal, no es calificada en casación, por lo que no es posible fundamentar un yerro en el recurso extraordinario con base en ella, a menos, que se demuestre el error con prueba que si sea apta como la confesión judicial, el documento auténtico o la inspección ocular, cosa que no sucede en este caso, por ausencia total de demostración. En consecuencia, el cargo no es estimable.
Sin costas en el recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2007, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del juicio ordinario laboral seguido por RIGOBERTO MIGUEL MARTÍNEZ PERALTA contra RAFAEL DECASTRO HERRERA.
Sin costas en el recurso extraordinario. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 9