CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Expediente No. 34053 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 34053 Acta No. 008 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008) Aunque del informe secretarial que antecede dimana que el “recurso de reposición” no fue formulado oportunamente, la Corte observa que el abogado de la parte actora allega copia del escrito de sustitución de poder presentado ante la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá (folios 8 y 9, cuaderno de la Corte), circunstancia que a pesar de que apenas es conocida por esta Corporación en el actual estado procesal no puede ser soslayada, por manera que, en aras de proteger el derecho de defensa del demandante JOSELINO PINZON MILLAN y de garantizarle el debido proceso instituido en el artículo 29 de la Constitución Política, habrá de dejarse sin efectos el auto de fecha 23 de enero de 2008, por medio del cual se decidió inadmitir el recurso de casación interpuesto por el actor por falta de legitimación de quien en su nombre lo planteó. Esto, dado que no se aviene a la realidad procesal y que aun cuando no fue recurrido, se itera, en la oportunidad legal, y se encuentra en firme, no está llamado a producir efectos.
Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico. En este caso, bien se ha visto, el referido auto de 23 de enero de 2008 tuvo como fuente un error secretarial de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y con él se desconoció el ordenamiento jurídico al desatender la realidad procesal de que allí el recurrente sí presentó la sustitución del poder.
Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
R E S U E L V E:
PRIMERO. DECLARAR sin efectos el auto de 23 de enero de 2008, por medio del cual se inadmitió el recurso de casación interpuesto por el demandante. En consecuencia, admítese el recurso de casación.
SEGUNDO. RECONOCESE personería jurídica al doctor JOSE HERNANDO PINILLA CUERVO, con tarjeta profesional número 24.305 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 9 del cuaderno de la Corte.
TERCERO. En firme, regrese para proveer. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LOPEZ VILLEGAS GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO ALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 2