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34046(01-12-10)(1)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010
Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Refracta &mía flW RAD: 34046. ACCIóN REVISIÓN DAVID OSPINA OTALORA emes 50~.~4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Conjuez Ponente: Dr. ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Aprobado acta No. 399 Bogotá, D. C., Primero (1) de Diciembre dos mil diez (2010). La sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados Drs.

SIGILFREDO ESPINOSA PÉREZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, para conocer de la acción de revisión instaurada por la apoderada del sentenciado DAVID OSPINA OTÁLORA, ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Tribunal Superior de Tunja, el 24 de octubre de 2008, CONFIRMO, el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en el sentido de condenar a DAVID OSPINA OTÁLORA, por el punible de SECUESTRO SIMPLE, Y PORTE ILEGAL DE ARMAS, a la pena principal de 16 años y 8 meses de prisión., frente a la cual la defensora del RAD: 34046.

ACCIÓN REVISIÓN DAVID OSPINA OTALORA ente Sous, é Ilimuoul procesado presentó demanda de casación. El 26 de abril de 2010 la apoderada de DAVID OSPINA OTÁLORA, demanda la revisión del fallo proferido en segunda instancia. Mediante sentencia del once 11 de mayo de dos mil nueve 2009 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió, el recurso de casación presentado por la defensora de DAVID OSPINA OTÁLORA.

Resolvió NO CASAR la sentencia por razón de los cargos formulados por la defensora. I En auto de once 11 de mayo de dos mil diez 2010, los Magistrados que integran la Sala, de Casación Penal se declararon impedidos para decidir esta acción, en razón de haber tomado parte de la Sala que hubo de conocer y fallar el recurso de casación incoado contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en el asunto radicado P No. 105 de 24 de octubre de 2008 de acuerdo a la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 en que se dice: "Que funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge compañero o compañera permanente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar? amíliam ?t 'e RAD: 34046.

ACCIÓN REVISIÓN DAVID OSPINA OTALORA emeg 5~4.4104~ La acción de revisión promovida por la apoderada de DAVID OSPINA OTÁLORA, se dirige contra los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja el y Tribunal Superior de la misma ciudad. Sin embargo como se señala en la manifestación de impedimento conjunta, los Magistrados que tomaron parte de la sala que hubo de conocer y fallar el recurso de casación que se resolvió el día once (11) de mayo de dos nueve (2009).

A partir del conocimiento que tuvieron los integrantes de la Sala del proceso que se adelantó contra DAVID OSPINA AOTÁLORA, al resolver la casación su criterio quedó comprometido y por consiguiente su imparcialidad afectada para pronunciarse sobre la acción de revisión instaurada. Por consiguiente, ante el pronunciamiento que emitieron al resolver la casación, obligado resulta aceptar el impedimento expresado, para conocer de la acción de revisión instaurada.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 3 »al deMosta RAD: 34046. ACCIÓN REVISIÓN DAVID OSPINA OTALORA ente Smésems de pratS Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los Magistrados Drs. SIGILFREDO ESPINOSA PÉREZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ.

Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto. Notifíquese y cúmplase../ RNANDO ENRIQUE ARI1C-a_ 9A RIPOLL Conjuez EXCUSA JUSTIFICADA RICARDO CALVETE RANGEL Conjuez \ 4 030álla de ~4.11 ese sosean de pues RAD: 34046. ACCIóN REVISIÓN DAVID OSPINA OTÁLORA teraR DE CS_RDENAS S EDAD COM‘ttbItt3BOS /7 Conjuez Conjuez./ FONS• • • • ONZÁLEZ Conjuez SALAZAR EXCUSA JUSTIFICADA - JUAN CARLOS PRíAS BERNAL Conjuez o 1111\9fSA RUIZ Secretaria E ALVARADO Conjuez