xxxxxxxxxxxxxxx República de Colombia Extradición 34039 Jair Buenaños Sánchez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición 34039 Jair Buenaños Sánchez Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34039 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 260 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas formulada por el apoderado de Jair Buenaños Sánchez, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante Nota Verbal No. 0140 del 27 de enero del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en nuestro país, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jair Buenaños Sánchez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y mediante Nota Verbal No. 0800 del 14 de abril posterior, formalizó el pedido de extradición allegando la documentación correspondiente, traducida y legalizada. 2.
Remitidas las diligencias a esta Corporación, bajo la advertencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con la cual “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, una vez designado defensor de confianza que lo asistiera, se corrió traslado con miras a la petición de pruebas. 3.
Dentro de tal período, el apoderado de Jair Buenaños Sánchez presentó escrito en dicho sentido. Se ocupa inicialmente de lo que considera es la génesis de los hechos sustento del pedido de extradición, poniendo en entredicho la precisión exacta de los mismos en las Notas Verbales y documentación allegada por el Gobierno de los Estados Unidos, así como la propia ocurrencia de los delitos de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y lavado de activos, sobre los cuales realiza valoraciones probatorias que estima pertinentes.
Hecho lo anterior, dice acopiar como pruebas la Ley 10 de 1978, y los Decretos 1436 de 1984 y 908 de 1997, normas sobre mar territorial, zona exclusiva, plataforma continental y acuerdo para suprimir el tráfico ilícito por mar. A su turno, pide se solicite a la embajada de los Estados Unidos, envíe el Plan de navegación de la nave encubierta y de las transcripciones de las llamadas interceptadas a Buenaños Sánchez; a la Fiscalía para que allegue la autorización de tales interceptaciones y seguimiento al citado ciudadano y al DAS sobre sus antecedentes penales.
Entiende el memorialista que estas pruebas demostrarían que los hechos sucedieron en aguas territoriales y que tenían por destino Méjico, además la injusta acusación carece de elementos probatorios que indiquen que su destino fuera los Estados Unidos y con ellas se evidencian que su defendido es persona honesta y trabajadora. 4. En términos del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, el concepto que corresponde a la Corte emitir dentro del trámite de la extradición debe fundarse en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, razón por la cual ha tenido oportunidad la Sala de alinderar en reiterada doctrina sobre este particular decantada, que las pruebas cuya práctica se pide deben estar orientadas en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar dichos presupuestos. 5.
Por eso también ha sido recurrente la Corte al insistir, que encontrándose restringido el contenido del concepto a dichos expresos elementos de comprobación y limitada por Ley a la dilucidación de ellos, las pruebas que se piden o cuya práctica se impone, restrictivamente, sólo pueden tener vinculación con dichos aspectos. Consistentemente por su prolija reiteración, la Corte ha rechazado como improcedentes todos aquellos medios de convicción dirigidos a cuestionar la validez o mérito de la prueba acopiada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, o la forma de participación de los implicados en el mismo o su grado de responsabilidad, o la normatividad que describe las conductas imputadas, o la propia calificación jurídica que se les ha dado, o la competencia del órgano jurisdiccional extranjero, o la validez de sus actuaciones, o la pena que le correspondería purgar si el solicitado fuese declarado penalmente responsable y asuntos de similar índole, toda vez que semejantes tópicos emergen de privativa y muy restrictiva resolución por las autoridades del país requirente, de donde cualquier controversia en relación con los mismos debe ser expresada al interior del propio proceso seguido por ellas. 6.
El apoderado de Jair Buenaños Sánchez ha elevado petición de pruebas, solicitando, según queda visto, se acepten como tales Leyes y Decretos cuyos textos aporta, relacionadas con la definición de mar territorial y sus reglamentaciones, sin advertir que esta normativa no es, en esencia, prueba alguna de las que pueda hacer valer en orden a demeritar los presupuestos que compete a la Corte valorar para emitir concepto.
Ya se ha dicho profusamente que en este trámite no median deliberaciones probatorias, de modo que a ninguna autoridad extranjera o nacional debe solicitársele el acopio de elementos relacionados con los hechos que han sido objeto de investigación. En ese mismo orden impertinente absolutamente es reclamar transcripciones, autorizaciones judiciales de interceptaciones, o antecedentes judiciales del ciudadano requerido en extradición, o copia del plan de navegación de la nave que se afirma sirvió para embarcar con diversas lanchas rápidas el estupefaciente que debía llegar a suelo de los Estados Unidos de América, según la concertación delictiva destacada. 7.
En definitiva, ninguno de los aspectos que comprende el pedido de pruebas es tema que incumbe dilucidar a la Corte al estudiar la documentación aportada por el Gobierno extranjero. Por ende, se negarán, como emerge evidente, las pruebas pedidas y sin que haya mérito para de oficio decretar alguna, una vez en firme esta decisión, súrtase el correspondiente traslado para alegar.
Por el mismo motivo se desglosarán los anexos aportados por el peticionario (fls. 23 al 34) y le serán devueltos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Negar el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado de Jair Buenaños Sánchez, por lo que le serán devueltos los anexos mencionados en la parte motiva. 2. Ejecutoriada esta determinación súrtase el correspondiente traslado para alegar. Cópiese, notifíquese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 8