Rad. 34017 EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado Acta No. 48 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013) VISTOS Resuelve la Sala la situación jurídica del ex congresista EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ, quien fuera vinculado a la investigación mediante indagatoria como autor del delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340, inciso 2º del Código Penal.
HECHOS Desde la década de los 90 las familias BUITRAGO, FELICIANO y RAMÍREZ, decidieron conformar un grupo armado ilegal conocido como las Autodefensas Campesinas de Casanare, ACC, que en principio tuvo su zona de influencia en los municipios de Monterrey y Tauramena, y luego en todas las localidades del sur de Casanare, con el objetivo de combatir la subversión que para esa época hacía presencia en ese departamento.
Luego de consolidar el dominio militar en la región y someter amplios grupos sociales, se propusieron, a partir del año 2000, implementar una estrategia política que les permitiera incidir en la escogencia de quienes asumirían responsabilidades públicas de elección popular, estrategia en la que se integraron candidatos locales, departamentales y nacionales, quienes pactaron con los violentos para participar en la actividad proselitista con ventajas electorales.
En ese contexto, GERMÁN DARÍO BUITRAGO PARADA, alias “Martín Llanos”, habría exigido que el segundo reglón de la lista del entonces candidato a la Cámara de Representantes en el año 2002, EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ, fuera para una persona del municipio de Monterrey, Casanare; condición que finalmente habría aceptado el candidato para facilitar el ejercicio político y recibir el apoyo de la organización armada en el sur de Casanare.
FILIACIÓN DEL PROCESADO EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.265.935 de Bogotá, nacido el 29 de noviembre de 1957 en la ciudad de Bogotá, hijo de CARLOS ROBERTO HERNÁNDEZ VARGAS y CLARA AURORA DÍAZ, con estudios universitarios en derecho, especializado en contratación estatal y planificación del desarrollo regional, separado, padre de dos hijos, residente en la ciudad de Yopal, Casanare, en la carrera 16 No. 35-65, ejerce la profesión y realiza actividades agropecuarias y proselitistas.
Fue Representante a la Cámara del 26 de enero de 2004 hasta el 26 de octubre de 2006, de manera continua. ACTUACIÓN PROCESAL · Mediante auto del 29 de septiembre 2010 se dispuso la apertura de investigación previa, con fundamento en las copias compulsadas por la Fiscalía 22 Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, de cuyo contenido se infería la existencia de pruebas sobre los presuntos vínculos del ex congresista EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ con las denominadas Autodefensas Campesinas del Casanare. · El 3 de agosto de 2011, por petición de la defensa material, se recibió versión libre al doctor EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ. · Mediante auto del 6 de febrero de 2013, la Sala, al encontrar que se contaba con la prueba mínima que comprometía la responsabilidad de EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ, dispuso la apertura de instrucción y la captura del referido ciudadano, con el propósito de vincularlo a la investigación a través de indagatoria. · Materializada la captura de EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ, se vinculó mediante diligencia de indagatoria el 12 de febrero de 2013.
LA INDAGATORIA Inicialmente HERNÁNDEZ DÍAZ hizo un esbozo sobre su trayectoria en el sector público y, especialmente, una síntesis de los cargos de elección popular para los cuales aspiró y/o ejerció, marco dentro del cual precisó que fue candidato a la Cámara de Representantes por el Partido Liberal en el año 2002, pese a la declaratoria que como objetivo militar le había hecho “Martín Llanos”.
Además, indicó que aunque en principio no resultó elegido Representante a la Cámara accedió a la curul, a partir del 20 de enero de 2004, luego de la decisión del Consejo de Estado de anular la elección de otro candidato. Adicionalmente, señaló que en el año 2006 fue reelegido como Representante a la Cámara, cargo al que renunció para aspirar a la Gobernación de Casanare, proceso electoral en el que no terminó elegido.
Agotados los aspectos generales de la diligencia, cuando se pretendía abordar los temas específicos que conforman el núcleo fáctico de la imputación, HERNÁNDEZ DÍAZ expresó enfáticamente que haría uso del derecho de guardar silencio, posición que se tornó inmodificable durante todo el interrogatorio pese a la explicación del Ministerio Público y la Magistratura sobre la naturaleza de la diligencia, como instrumento de defensa y oportunidad excepcional para ofrecer las explicaciones que considerara necesarias y pertinentes.
Sin embargo, invocó el contenido de las manifestaciones realizadas en la versión libre como referente de explicación, con lo cual no descartó que más adelante pudiera ofrecer nuevos argumentos defensivos. No obstante, al final de la diligencia, culminado el interrogatorio y formulada la imputación jurídica como autor del delito de concierto para delinquir agravado, expresó que en el expediente están las pruebas contundentes sobre que esas imputaciones no son ciertas, invocando como ejemplo de ello las manifestaciones mentirosas de GUSTAVO RAMÍREZ alias “Tábano”, al relatar unos hechos pese a tratarse de una persona que estaba detenida desde hacía más de 5 años, cuando él –EFRÉN- era alcalde.
También, para tales efectos, mencionó la retractación de la compañera sentimental de GUSTAVO RAMÍREZ, quien declaró que todo era un montaje en contra de EFRÉN HERNÁNDEZ. Además, recordó el contenido de la decisión adoptada dentro del proceso de OSCAR WILCHES en la cual la Corte no le da credibilidad al señor FERNANDO RIVERA ROJAS, ni tampoco al señor ALFONSO NOVOA, porque habían cambiado su versión. Incluso, aludió que fue claro en la versión libre en afirmar que él no estuvo hablando en una sola ocasión con “Martín Llanos”, como se insinúa en la indagatoria y considera que la Corte se olvidó que fue víctima y objetivo militar de las autodefensas y no un promotor de tales grupos al margen de la ley.
Pues bien, dado que EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ invocó las explicaciones ofrecidas en la versión libre y espontánea, como elemento probatorio a partir del cual pretende ejercer el derecho de defensa en el acto de vinculación mediante indagatoria, la Sala ponderará tales manifestaciones para efectos del referente idóneo de exculpación. En aquella oportunidad, EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ en torno a las relaciones con grupos de autodefensas que le imputan múltiples testigos, quienes lo mencionan como partícipe de reuniones, acuerdos, pactos y beneficios electorales desde las postrimerías del año 2001, negó rotundamente tales hechos y grosso modo: · Aceptó que en época cercana al debate electoral celebrado en el año 2002, luego de varios mensajes dados por personas desconocidas de las autodefensas, sostuvo una reunión con “Martín Llanos” en inmediaciones del municipio de Puerto López, dado que éste no lo dejaba adelantar la campaña política y había sido declarado objetivo militar, en la misma época en que EMIRO SOSA fue asesinado lo cual le permitía inferir que se trataba de una amenaza seria en su contra.
En dicho encuentro, el cual duró aproximadamente siete minutos, el referido cabecilla paramilitar fue enfático en indicarle que sabía que estaba de candidato y que no podía continuar con la campaña política, ya que de persistir en su intención no respondía por su integridad personal, recomendándole que debía salir del departamento. Incluso, intentó preguntarle las razones de tal determinación, pero “Martín Llanos” fue muy contundente, se mostró molesto y le dio temor que se disgustara.
Para el desplazamiento a la reunión, recordó que, previa coordinación con un contratista, se desplazó hasta el municipio de Puerto López en cuyo parque principal fue contactado por una persona no identificada, quien en una camioneta lo llevó al lugar en el que sostuvo la reunión con el cabecilla paramilitar. Incluso refiere la existencia de varios retenes hasta llegar a una finca en la que se encontró con el señor CARLOS GUZMÁN DAZA, con quien conversó y le contó de la prohibición que acababa de recibir. · Precisó que antes del referido encuentro nunca se había reunido con “Martín Llanos” o había conversado con él, aunque aceptó que con posterioridad sí tuvo un nuevo encuentro con dicho cabecilla de las ACC, del cual indicó que: (i) Cuando se encontraba en la Cámara de Representantes, entre agosto y octubre de 2004, en momentos en que se estaba librando la guerra entre las ACC y el Bloque Centauros, a propósito de las visitas de personas de la región que le contaban dramas familiares e historias de desplazamiento, decidió acudir al despacho del Defensor del Pueblo, para tratar la problemática.
(ii) Habló con el Defensor del Pueblo sobre el particular y le pidió ayuda para impedir las masacres y el desplazamiento e intercediera para que los delegados de los comandantes paramilitares tomaran cartas en el asunto, frente a lo cual éste le expresó que se trataba de un conflicto bastante difícil. (iii) En otra conversación posterior, el Defensor del Pueblo le dijo que estaba interesado en el tema, sugiriendo que necesitaba establecer contacto con “Martín Llanos”, proporcionándole a EFRÉN un correo electrónico para que por su conducto se lo hiciera llegar al cabecilla paramilitar.
(iv) HERNÁNDEZ DÍAZ cuando está tratando de entregar la información a un contacto, para hacer llegar el correo electrónico a “Martín” de parte del Defensor del Pueblo, termina entrevistándose con el cabecilla paramilitar. (v) Allí le comentó a “Martín” del interés del Defensor del Pueblo y la necesidad que depusieran ese ánimo bélico. Además le informó que el Defensor le mandaba decir que confiara en el, ya que “Martín” no confiaba en el Comisionado de Paz.
(vi) Cree que el encuentro pudo ser en el 2004 o 2005, en plena guerra entre autodefensas y en un sitio muy cercano al municipio de Monterrey, luego de lo cual nunca más volvió a ver a “Martín Llanos”. (vii) Finalmente sostiene que le informó del encuentro al Defensor del Pueblo y que “Martín Llanos” se había quedado con el correo electrónico para que continuaran con los contactos. · Específicamente, en torno al ciudadano WÁLTER BUITRAGO, aceptó que conoció de las diligencias que adelantó ante “Martín Llanos” para que pudiera continuar con su campaña política, porque WÁLTER lo llamó y le dijo que había realizado una gestión y tenía la palabra de “Martín Llanos” que le respetaría la vida, sugiriéndole que regresara a la región. Cree que BUITRAGO RODRÍGUEZ lo contactó a finales de enero o principios de febrero de 2002, aunque no recuerda si para ese momento estaba en Bogotá o en la Guajira.
En su opinión, gracias a los buenos oficios de muchas personas, que habría mediado ante “Martín Llanos”, se levantó la prohibición y pudo adelantar la campaña política, descartando que él hubiera buscado la realización de tales gestiones. · En ese contexto, regresó al Casanare, decidió inscribir la lista a la Cámara de Representantes acompañado de WILSON JIMÉNEZ, RAMÓN EVARISTO LÓPEZ y JUAN CARLOS IBARRA.
Sin embargo, luego vino el tema de la modificación de listas y hubo una propuesta de un grupo de líderes del sur de Casanare, que habiendo escuchado que EFRÉN quería incluir en la lista al señor ALEXÁNDER BOHÓRQUEZ pensaron en concretar un acuerdo con el candidato, el cual finalmente se definió en una asamblea, con su presencia, cuando por votación se escogió al señor HERNANDO ROA VALERO, quien fue incorporado como segundo reglón de su lista.
No obstante, en la reunión, cuando le concedieron el uso de la palabra, expresó que le gustaría contar con la compañía de ALEXANDER BOHÓRQUEZ, aunque aceptaría el nombre de la persona que saliera elegida. Con todo, no recordó específicamente quién le planteó la propuesta de aceptar en su lista una persona del sur de Casanare. · Precisó que la modificación de su lista a la Cámara de Representantes, no fue una imposición de los grupos armados ilegales, sino el producto del proceso democrático aludido.
La escogencia del segundo reglón para él fue un acto legítimo, popular, dentro de lo legal, amen de considerar que no cree que las decisiones de un comandante paramilitar se sometan a ese tipo de consultas populares. · Insistió en que jamás mandó a nadie a hablar por él o que intercediera en su favor, ni mucho menos que su candidatura fuera objeto de autorización o permiso.
Incluso agregó que el señor HELI CALA, siendo Representante a la Cámara, también habló con “Martín Llanos” en compañía de otras personas para salvarle la vida y cree que “Martín Llanos” lo amenazaba porque fue una persona que nunca se prestó para tener relaciones con ellos, ya que su actividad política dependía de lo que él podía lograr. · Aclaró que su caudal electoral en su gran mayoría corresponde a voto de opinión, al punto de cuantificarlo en un 80%, dado que se trata de una persona muy preparada, de los más estudiados de la región y que, adicionalmente, ha realizado obras de reconocimiento en la zona.
Por ello, no ha necesitado de las autodefensas para hacer política, entre otras razones, porque tiene una tradición política familiar en el departamento. · En torno a las referencias procesales sobre RICARDO RAMÍREZ IBÁÑEZ, afirmó que: (i) Lo conoció como un ganadero de la región, con un liderazgo de tipo social y nunca tuvo ningún respaldo de dicho ciudadano a su causa.
(ii) Cree que la reunión de líderes para escoger el segundo reglón en su lista se debió a las ínfulas de este ciudadano de ser un líder importante y por ser una persona muy conocida. (iii) Incluso alude que él –EFRÉN- apareció en un video en el cumpleaños de RICARDO RAMÍREZ en el que bailaba con la esposa del alcalde y que su presencia se debió a que estando en la casa del primer mandatario su cónyuge lo invitó a un cumpleaños en un sitio público, al cual efectivamente asistió y felicitó al agasajado.
Además, recordó que allí se encontraba el hermano de RICARDO RAMÍREZ, del que cree estaba un poquito mal de la cabeza. (iv) Concluye diciendo que no tuvo ningún tipo de vínculos con RICARDO RAMÍREZ. · Sobre HERNADO ROA VALERO, dijo que fue el segundo reglón en la lista, porque sacó la mayor votación en la aludida asamblea de líderes. Recordó que fue alcalde o concejal y dos veces diputado, aunque nunca antes hicieron parte de la misma causa política y que durante el tiempo que fue Representante a la Cámara ROA VALERO no asistió ni un solo día. · A propósito de las referencias de la Corte sobre CARLOS GUZMÁN DAZA, alias “Salomón” mencionó que lo conoció cuando era concejal y le parece que era un líder de los trabajadores.
Aceptó que lo vio en diciembre de 2001, en el sitio de encuentro con “Martín Llanos”, y que luego lo volvió a ver en televisión diciendo que era el comandante “Salomón”, lo cual le permitió entender que cuando se encontraron en el 2001 era parte de la organización de autodefensas. · Sobre CARLOS JULIO NOVOA ALFONSO, refiere que cruzó dos o tres saludos.
Sabía que tenía una oficina y quien quisiera trabajar tenía que pasar por allí, ya que sin el visto bueno de él no podía ingresar a las empresas. Sin embargo, con él nunca tuvo contactos, solamente saludos y nada más. · De JAVIER FERNANDO RIVERA ROJAS dijo no conocerlo, aunque sabe que se trata de una persona que dio unas declaraciones en su contra y le parece que se prestó para favorecer intereses de terceros, cuando le imputó que hizo parte de un complot contra la clase política, orquestada desde la casa de WÁLTER BUITRAGO.
En conclusión, cree que RIVERA ROJAS tiene un interés en mentir y, además, plantea que la propia Corte Suprema, en el fallo de ÓSCAR WILCHES, lo descalificó como testigo veraz, por relatar hechos inverosímiles y contradictorios. · Las referencias sobre JHÓN ALEXÁNDER VARGAS BUITRAGO, le permitieron expresar que ha leído de él como el comandante político de las autodefensas.
Además, sobre alias “Henry fox”, recordó que una vez, cuando él estaba de precandidato a la gobernación enfrentado con MIGUEL ÁNGEL PÉREZ, dicha persona se le apareció en el municipio de Monterrey con un listado de procesos en su contra, argumentando que por eso no podía ser candidato. · De JOSÉ DARIO ORJUELA MARTÍNEZ, alude que nunca lo ha visto en su vida, pero cree que tiene la intención de vincularlo con las autodefensas, sugiriendo que ello lo supo de CARLOS GUZMÁN DAZA, cuando éste nunca lo ha dicho en sus distintas declaraciones.
Sabe que está condenado a muchos años y cree que tiene el interés de solucionar temas económicos o acceder a beneficios judiciales. · En tratándose de WILLIAN MAYORGA SUÁREZ afirmó que se acuerda de él cuando era alcalde y MAYORGA era policía, en los dos últimos años de su gestión. Es una persona morena, pero no supo más de él y ahora se entera que estuvo en las autodefensas de “Martín Llanos” y también de MIGUEL ARROYAVE. · Al momento de examinar sus fortalezas electorales para la elección del 2002, refiere que se trata de una situación compleja y relativa, pero estima que era fuerte en Yopal, Paz de Ariporo, Tauramena, Monterrey, Salinas, Orocué, precisando que en Tauramena ellas derivan en haber sido el autor de llevar la interconexión eléctrica a dicho municipio y manejar el tema de regalías. · Rechaza que la candidatura a la Cámara de Representantes para el año 2002, hubiera tenido algo que ver con posibles acuerdos o pactos realizados en pretéritas épocas, entre la clase política e integrantes de las ACC, cuando se tramitaba la campaña a la gobernación del departamento.
En suma, en aquella oportunidad planteó que su conducta ha sido apegada al orden institucional, admirador del estado social de derecho, instrumento a través del cual puede solucionarse los problemas. Jamás llegó a celebrar acuerdos con grupos paramilitares o aceptó imposiciones, pese a reconocer el poder intimidante de “Martín Llanos”. Finalizó diciendo que pese a las amenazas no renunció a la aspiración de llegar al Congreso de la República, no mandó a emisarios para que lo dejaran hacer campaña y no ha necesitado de alianzas con grupos al margen de la ley para llegar a los cargos que ha desempeñado.
Desconoce los motivos de muchas personas que intervinieron en su favor, distintos a salvar su vida. Cree que después de lo que pasó con EMIRO SOSA y pese a que no le debía nada a nadie, no podía mantener la vida en una situación indefinición, por lo que se presentó ante “Martín” confiado que no le pasaría nada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
Competencia: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235-3 de la Constitución Política, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la situación de EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ así en la actualidad no ostente la calidad de congresista, por cuanto la conducta investigada –concierto para delinquir agravado- tiene una relación de imputación concreta con la función desempeñada, en los términos definidos en el auto del 1º de septiembre de 2009, dentro del cual se dijo: “La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones” Además, en el auto de 15 de septiembre de 2010, la Corte Suprema de Justicia desarrolló los criterios a partir de los cuales era posible asumir el conocimiento de actuaciones adelantadas en contra de ex congresistas, comprometidos en la comisión de delitos comunes.
Para tales efectos sostuvo: “… si bien se trata de un proceder que no es propio de sus funciones, en cuanto reunirse con delincuentes para orquestar la comisión de delitos no es ni podrá ser inherente al ámbito funcional de dicha Corporación, sí pone de presente, de un lado, que posiblemente hacía parte de dicha organización criminal y, de otro, que de conformidad con la forma en que operaba la misma, se trataba presuntamente de un miembro calificado de la misma a quien correspondía aportar dentro de su ámbito funcional”.
(…) “A su vez, el papel de un congresista en las citadas organizaciones armadas al margen de la ley, cuyo objetivo era el de acceder al poder por medios no ortodoxos e ilegales ajenos a los canales democráticos, no podía ser diverso al de poner al servicio del grupo ilegal el andamiaje de sus funciones como senador de la república; entonces, ingenuo resulta pensar solamente en asistencias aleatorias a las reuniones, o en calidad de simple y llano espectador o bien porque los delincuentes lo consideraban “importante” para la sociedad.
En este sentido, no hay duda que el vínculo de congresistas con los miembros de las autodefensas unidas de Colombia, no contaba con pretensión diversa a la de aportar cada uno lo que le correspondía para trabajar conjuntamente en el propósito común. Unos a partir de sus destrezas, otros con su capacidad económica o delincuencial; algunos, desde el ejercicio de su condición de servidores públicos dada su representación del pueblo y dentro del ámbito de sus competencias regladas, específicamente su función legislativa.
Y, esto último, en cuanto constituía propósito medular de los cabecillas de la organización infiltrar todas las instancias del Estado, según fue ampliamente divulgado en los medios de comunicación, circunstancia que excluye la posibilidad de tildar la conducta de los congresistas involucrados en las reuniones ilegales como meramente accidental o aleatoria.” En suma, a partir de esas reflexiones y de la lectura del parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, que autoriza a la Corte a conservar la competencia frente a “delitos que tienen relación con la función” cuando el congresista ha hecho dejación del cargo por la razón que fuera, se concluye que le asiste competencia a esta Corporación para tramitar este asunto por tratarse de una conducta realizada “por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo.”. 2.
El delito de concierto para delinquir agravado: El injusto de concierto para delinquir agravado, de que trata el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, tipificado a partir de actos de promoción a grupos armados ilegales, ha sido objeto de múltiples análisis por parte de la Sala, dentro de los cuales el examen dogmático del tipo le ha permitido identificar el contenido de la conducta, determinar las circunstancias fácticas en que eventualmente se presenta la lesión del bien jurídico y los referentes probatorios a partir de los cuales resulta legítimo predicar la existencia del delito.
En hipótesis como la que hoy nos convoca, el contenido de la conducta está determinada por el aporte del político a la causa paramilitar, al aparato organizado de poder, en donde a la postre coloca la función pública a su servicio, conductas que, en conjunto, constituyen una disfunción institucional, contienen mayor lesividad e incrementan el riesgo contra la seguridad pública al potenciar la acción del grupo ilegal.
Además, desde el punto de vista probatorio, la prueba del acuerdo para promover grupos armados ilegales ha de establecerse a partir de la identificación de los roles en particular y las evidencias sobre la distorsión de los mismos, como expresión de disfunciones sociales e institucionales. Es decir, el ejercicio jurídico de atribución de responsabilidad implica un desvalor ex ante de la conducta, a partir del cual se advierta el peligro potencial que representa el acuerdo para promover dichas organizaciones, y un examen ex post orientado a identificar la manera como se comprometió la función oficial.
Desde dicha perspectiva dogmática y probatoria del delito de concierto para delinquir, en su modalidad agravada, se abordará la situación jurídica de EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ, para definir si existen comportamientos que reprochar, merecedores de una sanción penal. 3. Situación Jurídica: Dentro de la sistemática establecida en el Código de Procedimiento Penal –Ley 600 de 2000- para que resulte procedente la imposición de medida de aseguramiento se requiere de por lo menos dos indicios graves que sustenten la responsabilidad del procesado en los hechos que se le imputan, con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso. – Artículo 356 -.
Es claro que el legislador, en su amplio poder de configuración, entendió que la adopción de una decisión de esta naturaleza que afecta derechos fundamentales, debía ser una actividad reglada para evitar amplios márgenes de discrecionalidad y subjetividad en los operadores judiciales. Por esto, se señalaron unos mínimos probatorios -que no máximos-, de forzosa observancia a los cuales han de sujetarse los operadores judiciales para proceder a la restricción de la libertad de locomoción de un sujeto, los que, en todo caso, resultan inferiores a cualquier medio prueba directo conocido.
Este baremo no puede perderse de vista cuando de lo que se trata es de analizar la consistencia de las decisiones judiciales, pues podría conducir a equívocos, como cuando se exige una entidad probatoria que el propio legislador no determinó para este momento. Es precisamente desde dicha perspectiva que ha de abordarse la situación jurídica del ex congresista EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ, en tratándose de la imputación fáctica y jurídica que le formuló la Sala en la diligencia de indagatoria, cuando le reprochó el haber pactado con el jefe máximo de las Autodefensas Campesinas del Casanare, “Martín Llanos”, para obtener réditos políticos en el proceso electoral celebrado en el año 2002, con el fin de acceder al Congreso de la República.
Ello es lo que en conjunto constituye una deplorable promoción de grupos armados ilegales, en donde quien aspira a una dignidad pública, en la que la sociedad confía la defensa de la institucionalidad y la protección a ultranza de los intereses superiores del Estado, pervierte su aspiración y a la postre ejerce su función en connivencia con la delincuencia; lo cual genera desconcierto en los ciudadanos y sensación colectiva de inseguridad.
En el caso sub examine el ejercicio analítico y argumentativo ha de centrarse en dilucidar si la prueba existente constituye un referente mínimo para predicar la existencia del comportamiento delictivo investigado y la presunta responsabilidad de HERNÁNDEZ DÍAZ, para sostener una medida de aseguramiento privativa de la libertad. 4. Supuestos fácticos de la conducta punible: Desde la génesis de la investigación se tuvo conocimiento que EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ, a propósito de su aspiración a la Cámara de Representantes en el año 2002, se habría reunido con el reconocido cabecilla paramilitar “Martín Llanos”, con el propósito de obtener el “aval” de las autodefensas para tramitar su aspiración a la mencionada dignidad pública, dinámica en virtud de la cual aceptó la condición que le impuso la comandancia de las Autodefensas Campesinas de Casanare, consistente en llevar como segundo reglón de la lista parlamentaria una persona oriunda del sur del departamento de Casanare; aspiración que finalmente se concretó en cabeza de HERNANDO ROA VALERO, luego de que fuera escogido en la hacienda de RICARDO RAMÍREZ IBÁÑEZ, cofundador de las ACC.
A lo largo de la fase de investigación previa, con fundamento en la prueba testimonial y documental, la noticia delictiva se consolidó y encontró respaldo probatorio, lo cual permite predicar que se está en presencia de verdaderos actos de promoción de grupos armados al margen de la ley, desplegados por el ex congresista EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ; conducta relevante para el derecho penal, que lesiona la seguridad pública y afecta gravemente el normal funcionamiento de las instituciones democráticas.
Veamos. 4.1. De la prueba testimonial: 4.1.1. Declaraciones de CARLOS JULIO NOVOA ALFONSO: En primer lugar, cabe recordar las diversas afirmaciones de CARLOS JULIO NOVOA ALFONSO, alias “Cachicamo”, quien, al referirse a la campaña política del año 2002, sostuvo que en la antepenúltima elección a la Cámara de Representantes -2002-, lo que se ventilaba en la región era que al doctor EFRÉN HERNÁNDEZ no lo iban a dejar hacer la campaña política.
Sin embargo, RICARDO RAMÍREZ, un ganadero de la región de Tauramena, acudió ante “Martín Llanos” para pedirle el favor que lo dejara trabajar y, como consecuencia, dicho ciudadano hizo un acuerdo con el cabecilla paramilitar de las ACC, según el cual se le otorgaba tal autorización siempre y cuando colocara como segundo reglón a una persona del sur de Casanare, escogencia que a la postre se hizo precisamente en la finca del mencionado ganadero, cofundador de las autodefensas y que recayó en cabeza de HERNANDO ROA.
Además, afirmó que a partir de ese instante las autodefensas dijeron que las dos personas que debían salir elegidas como representantes a la cámara eran EFRÉN HERNÁNDEZ y ÓSCAR WILCHES. Incluso, recordó que el propio CARLOS GUZMÁN DAZA le dijo que los candidatos a la Cámara de Representantes que tenían que elegirse en el Casanare eran EFRÉN HERNÁNDEZ y ÓSCAR LEONIDAS WILCHES, porque esa había sido la orden de las autodefensas.
Adicionalmente, cuando alude a las visitas que tuvo que hacer al sitio conocido como el “Tropezón”, recordó aquella citación que le hicieron los paramilitares precisamente porque no estaba haciéndole campaña a los señores EFRÉN HERNÁNDEZ y ÓSCAR WILCHES. En ese momento, le dijeron que tenía que ayudar a los referidos candidatos, pero en lo posible a HERNÁNDEZ DÍAZ ya que llevaba como segundo reglón una persona del sur de Casanare, lo cual una vez más no aceptó. Específicamente, los comandantes “Martín” y “Fox” le dijeron que tenía que obedecerles porque la orden era sacar elegido a EFRÉN HERNÁNDEZ.
En otro momento, recordó las expresiones de “Martín Llanos”, luego de las elecciones y frente al triunfo de JAVIER VARGAS BARRAGÁN, en desmedro de las aspiraciones de HERNÁNDEZ DÍAZ, cuando le dijo que si bien había ganado su candidato –VARGAS BARRAGÁN- eso no le iba durar mucho porque “vamos a demandar esa vaina, eso se va demandar porque ahí el ganador era EFRÉN HERNÁNDEZ”.
Posteriormente, en las sesiones de audiencia pública dentro del proceso que se tramitó en contra de ÓSCAR LEONIDAS WILCHES, además de reiterar las imputaciones en contra de EFRÉN HERNÁNDEZ, mencionó que, a propósito del enfrentamiento que se estaba dando entre las ACC y el Bloque Centauros y frente a una propuesta suya por buscar apoyo en el Congreso de la República para parar la guerra, los cabecillas de las Autodefensas Campesinas del Casanare decidieron que él visitara los congresistas en procura de su ayuda.
Para ello, en reunión con “Martín Llanos”, “Fox” y CARLOS GUZMÁN DAZA, orientada a coordinar la ofensiva en el Congreso, éstos le recomendaron que visitara a EFRÉN HERNÁNDEZ, porque era uno de los ciudadanos que habían apoyado en la contienda electoral y por eso les podía ayudar en búsqueda de otros congresistas. Sin duda, se trata de una versión contundente, en términos del reproche personal, ya que logra recrear hechos anteriores, concomitantes y posteriores al momento en que se perfeccionaron los acuerdos entre EFRÉN HERNÁNDEZ y GERMÁN BUITRAGO, alias “Martín Llanos”.
En una cronología clara, articulada y convincente, logra explicar el complejo entramado punible, conformado por eventos tales como: (i) La prohibición de “Martín Llanos”, para que EFRÉN no pudiera adelantar la campaña política. (ii) La mediación de RICARDO RAMÍREZ, entre otros ciudadanos, para lograr reactivar la actividad proselitista del candidato a la Cámara de Representantes.
(iii) Las condiciones impuestas por el cabecilla de las ACC, orientadas a contar con el segundo reglón de la lista a la Cámara. (iv) El acuerdo al que arribaron las partes, concretado en la escogencia de HERNANDO ROA VALERO. (v) El apoyo electoral de las autodefensas para el candidato HERNÁNDEZ DÍAZ en el sur del Casanare. (vi) Finalmente, la manera como las autodefensas se beneficiaron de la posición política ocupada por HERNÁNDEZ DÍAZ, utilizándolo como un vocero de sus particulares intereses.
En ese sentido, ha de entenderse que, luego de la prohibición de hacer política que “Martín Llanos” le hizo al señor EFRÉN HERNÁNDEZ y la mediación exitosa de RICARDO RAMÍREZ, la reunión en el hato Carimagua para escoger el segundo reglón en la lista de HERNÁNDEZ DÍAZ es un simple desarrollo de los acuerdos a los que arribó “Martín Llanos” con el cabeza de lista.
Incluso, en términos del testigo, habría que consentir en que la decisión sobre el nombre de quien sería escogido como segundo reglón fue un acto manipulado por RICARDO RAMÍREZ, reconocido cofundador de las ACC, ya que en la reunión celebrada en su finca para esos efectos, se habría puesto a votar empleados del predio y del servicio doméstico.
De otra parte, no es de poca importancia las referencias del testigo sobre la explícita intervención ante la comunidad de los voceros de la organización armada, orientada a concretar los apoyos populares a favor de la aspiración de EFRÉN HERNÁNDEZ. Se trata, de actos positivos y tangibles de los violentos que ex post hablan de la existencia y seriedad de los acuerdos, con lo cual no queda margen para pensar que se pudiera tratar de intervenciones personales, espontáneas, desinteresadas o inmotivadas.
Además, otra expresión del apoyo de las ACC a los intereses de EFRÉN HERNÁNDEZ, que trasciende al momento mismo de la elección, lo constituye la conducta de “Martín Llanos” cuando advertido de la derrota en las urnas no cesa en su intención de llevarlo al Congreso de la República, al punto de expresar que demandaría la elección. Seguramente esas fueron las razones del pasado que valoraron los cabecillas “Martín Llanos”, “Fox” y “Salomón, para instruir al señor CARLOS JULIO NOVOA ALFONSO sobre la necesidad de buscar el recién posesionado parlamentario EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ, para que los apoyara en la búsqueda de soluciones negociadas al conflicto entre grupos de autodefensas.
Sin duda, se trata de un evento relatado por el testigo que contribuye a la consolidación de la tesis sobre los acuerdos y pactos anteriores entre las ACC y EFRÉN HERNÁNDEZ, pero, además, sobre la forma como se concretaron los propósitos de los violentos al penetrar la institucionalidad, ya que los apoyos y pactos del pasado los legitima para demandar del congresista mediación e intervención en temas que les interesa a las organizaciones armadas.
Todo ello en conjunto permite sostener que EFRÉN HERNÁNDEZ pactó con “Martín Llanos” y aceptó que en su lista el segundo reglón lo ocupara una persona del sur de Casanare, sin que en verdad, para tales efectos, resulte absolutamente relevante el proceso a través del cual se concretó el nombre de la persona que lo acompañaría en la lista. Ahora bien, la Sala discrepa de las críticas que en la indagatoria hizo EFRÉN HERNÁNDEZ al testigo NOVOA ALFONSO, en el entendido que la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia condenatoria de ÓSCAR WILCHES, lo habría descalificado por haber cambiado su versión. Por el contrario, más allá de si hubo un cambio posterior de versión sobre los hechos, para la consolidación del reproche penal y la decisión condenatoria dictada en contra de WILCHES CARREÑO, la Sala valoró las afirmaciones de NOVOA ALFONSO y las consideró como fuente probatoria para acreditar las reuniones ÓSCAR WILCHES con las autodefensas y los apoyos durante la campaña política a la Cámara de Representantes del año 2002.
Incluso, allí se hizo consideraciones en torno a la virtualidad probatoria de las afirmaciones de NOVOA ALFONSO. Específicamente en aquella decisión, la Corporación sostuvo lo siguiente: “De manera que según lo que se ha demostrado, la reunión del “El Cañito” se constituye en un mojón que permite identificar los trazos de la conducta ilícita que se le imputa al doctor Oscar Wilches Carreño, que tal como se dijo antes, se prolonga en el tiempo, como corresponde a los acuerdos que le dan sentido al delito de concierto para delinquir, sobre todo si se puede aseverar fundadamente con el testimonio de Carlos Guzmán Daza, que la participación de Wilches Carreño en el proceso electoral de 2002, estaba destinada más que a alcanzar la gobernación, a garantizar el apoyo del grupo ilegal en el proceso que lo llevaría a la Cámara de Representantes en el año 2002, perspectiva desde la cual se puede percibir la posibilidad cierta de interferir con la función congresional, máxime si se tiene en cuenta la manera como se concretó la coadministración del gobierno departamental.
Esta conclusión no se infiere únicamente de la declaración de Carlos Guzmán Daza, alias “Salomón”, sino también de las alusiones que en ese sentido hizo Carlos Julio Novoa Alfonso, alias “Cachicamo”, quien sostuvo que por pertenecer al grupo armado ilegal como enlace entre el paramilitarismo y partidos políticos y organizaciones sociales, también supo de las continuas reuniones entre el doctor Wilches Carreño y “Martín Llanos”, y del apoyo de las Autodefensas a la causa política del ex congresista durante su campaña política a la Cámara de Representantes en el año 2002.” 4.1.2.
Declaración de JOSÉ RAMIRO MECHE MENDIVELSO: La declaración rendida por MECHE MENDIVELSO, alias “Guadalupe”, ex guerrillero e integrante de las ACC desde 1994 hasta el año 2004, organización dentro de la cual cumplió funciones de político entre comienzos de 1998 y finales de 2002, resulta importante al momento de evaluar la sinceridad en las explicaciones ofrecidas por HERNÁNDEZ DÍAZ, ya que éste recordó hechos novedosos de las circunstancias en que eventualmente se habría dado el distanciamiento entre “Martín Llanos” y EFRÉN, como también el contexto en que se dio el posterior acercamiento, de cara al proceso electoral que se llevaría a cabo en el año 2002.
Efectivamente, MECHE MENDIVELSO mencionó a EFRÉN HERNÁNDEZ como uno de los candidatos o representantes a la Cámara para aquella época y que, sin saber qué problema tuvo éste con “Martín LLanos”, el cabecilla de las ACC le dio la orden para que lo ubicara de alguna manera, lo cual efectivamente hizo a través de RICARDO RAMÍREZ o NÉSTOR CARO.
En ese momento habló con EFRÉN HERNÁNDEZ, en Agua Clara, y le dijo que “Martín” le mandaba a decir que “hasta que no me cumpla con lo que hablamos o hasta que no hable conmigo que no me haga mas política, que se retire de esa maricada y que a mí no me guevonié más”. Agregó el testigo que HERNÁNDEZ DÍAZ le preguntó como hacía para hablarse con “Martín” y él -MECHE MENDIVELSO- en ese momento lo llamó y le dijo a “Martín” que “por acá estoy hablando con el señor que usted me ordenó y él lo que me dice es que si hay una posibilidad de hablar con usted”, frente a lo cual éste simplemente le dijo que le dijera a EFRÉN que le dejara un número de teléfono. También expresó que HERNÁNDEZ DÍAZ fue y se reunió con “Martín”, al punto que luego del referido encuentro “Martín” lo llamó nuevamente y le dijo que ya había hablado con EFRÉN y que éste iba a conversar nuevamente con él –MECHE MENDIVELSO-.
Efectivamente dialogaron con EFRÉN y del encuentro específicamente dijo: “ personalmente hablé con él y entonces me dijo que ya las cosas las había cuadrado con “Martín”, entonces que cualquier cosa que llegara a necesitar algo entonces me avisaba a mi para cualquier cosa”. Finalmente, frente a las inquietudes del Ministerio público sobre eventuales ofrecimientos y prebendas para que miembros de las ACC hablaran en contra de políticos, sostuvo que cuando se encontraba en la cárcel de Yopal le llegó un abogado mandado por EFRÉN HERNÁNDEZ, para ofrecerle cincuenta millones ($50.000.000) para que declarara en contra de RAÚL FLÓREZ, cosas que él no sabía. Incluso, dijo tener conocimiento, por comentarios en la cárcel, que EFRÉN fue la persona que mandó asesinar al hermano de RICARDO RAMÍREZ.
Como se esbozó desde acápites anteriores, alias “Guadalupe” insertó la idea que el distanciamiento entre “Martín Llanos” y EFRÉN HERNÁNDEZ, que condujo a la prohibición perentoria de hacer política y la declaratoria como objetivo militar, tendría origen en el incumplimiento anterior de HERNÁNDEZ DÍAZ. Ello explica lo que pareciera una contradicción en este asunto, es decir, predicar apoyo de las autodefensas para un candidato que fue declarado objetivo militar.
Además, también permite entender, como se alude desde la defensa, por qué los testigos coinciden en señalar la existencia de un conflicto anterior entre el candidato HERNÁNDEZ DÍAZ y GERMÁN BUITRAGO, alias “Martín Llanos”. De otro lado, contrario a las escuetas afirmaciones de HERNÁNDEZ DÍAZ, él sí tuvo la iniciativa en reestablecer la comunicación con “Martín Llanos”, para renovar los acuerdos, al punto que le expresó a MECHE MEDIVELSO su intención de ponerse en contacto con el cabecilla de las ACC y, posteriormente, le expresó que había hablado y “cuadrado” las cosas con el propio “Martín”.
Pero como sino fuera suficiente le hizo explícito los acuerdos, cuando le advirtió que de necesitar ayuda de “Guadalupe” estaba legitimado para deprecarla. Ello, una vez más, deja al descubierto que no es una relación accidental, fruto de la imaginación de un testigo aislado, sino con raíces en el pasado, que tuvo la capacidad de colocar en riesgo cierto la seguridad pública.
Además, las afirmaciones de MECHE MENDIVELSO, como valor agregado, generan serias inquietudes en torno al comportamiento del procesado frente a la administración de justicia, ya que se plantea la existencia de un soborno a testigos para que hagan falsas imputaciones, lo cual torna probable que similar acción se pueda intentar en contra de quienes vienen realizando imputaciones directas en contra de HERNÁNDEZ DÍAZ. 4.1.3.
Declaraciones de WÁLTER ALFONSO BUITRAGO RODRÍGUEZ: De otra parte, también es importante resaltar las afirmaciones de WÁLTER ALFONSO BUITRAGO RODRÍGUEZ, tío de “Martín Llanos” y político tradicional en Casanare, ya que éste aceptó que a partir de manifestaciones de EFRÉN HERNÁNDEZ sobre los riesgos que existían en contra de su integridad personal y los impedimentos que estaba sufriendo para hacer política en las elecciones del año 2002, intercedió ante “Martín Llanos” y HÉCTOR BUITRAGO, para reversar dicha determinación. En ese sentido, luego de la exitosa gestión, como garantía a la vida de HERNÁNDEZ DÍAZ lo acompañó hasta el “Tropezón”, en donde el candidato a la Cámara se reunió con “Martín Llanos”, conversaron sobre el particular y arribaron a unos acuerdos.
No obstante, WÁLTER BUITRAGO de manera diversa con la versión de múltiples declarantes, negó que “Martín Llanos” le hubiera exigido a EFRÉN HERNÁNDEZ el segundo reglón de la lista a la Cámara de Representantes para una persona del sur de Casanare, mientras de manera contradictoria acepta en que todos los candidatos que ganaban las elecciones eran los que las ACC apoyaba y tenían su “aval”, amén de que todos ellos iban hasta el lugar en el cual estaba su sobrino para tales efectos.
En declaración posterior en términos generales reiteró el contenido de sus imputaciones y, además, agregó, entre otras cosas que: (i) Conoció a EFRÉN HERNÁNDEZ desde cuando fue candidato a la Intendencia de Casanare, cuando llevó como suplente a un sobrino suyo y pariente de RICARDO RAMÍREZ de nombre ROLFE ARMANDO RAMÍREZ BUITRAGO, aproximadamente en el año 1980.
(ii) Insistió en que frente a las inminentes amenazas que pesaban en contra de la integridad de EFRÉN HERNÁNDEZ, tuvo un encuentro con dicho candidato en el cual éste le solicitó que interviniera en su favor, para lo cual fue hasta donde su sobrino “Martín Llanos”, abogó por él y, luego de una larga insistencia, explicaciones y aclaraciones, en el “Tropezón”, logró que lo dejara participar.
(iii) Ratificó que producto del encuentro con “Martín” quedó -WÁLTER BUITRAGO- comprometido en llevar a EFRÉN HERNÁNDEZ ante “Martín”, eventualidad de la que enteró al interesado quien aceptó asistir porque quería solucionar el problema. Para la concreción de la aludida reunión, realizada aproximadamente ocho días después de la primera, se encontraron en Puerto López y se desplazaron en el vehículo de WÁLTER BUITRAGO hasta el “Tropezón”, en donde, si bien estuvo presente, los dejó a solas para que conversaran aproximadamente unos 20 o 30 minutos, luego de lo cual se regresaron.
Frente a las inquietudes del propio EFRÉN HERNÁNDEZ, expresó que por iniciativa propia fue que acudió ante “Martín Llanos”, para interceder a favor de dicho político, sin que nadie le dijera nada y, además, aceptó que en verdad le hizo una llamada al candidato para informarle que podía participar, sin sugerencias de concesión de segundos renglones.
Sobre RICARDO RAMÍREZ, precisó que era un ganadero de la región, que apoyaba, como todo el mundo, las ACC, producto de las extorsiones de la guerrilla. Conocido de “Martín Llanos”, sin relación distinta que conozca y tampoco sabe si intervino por EFRÉN HERNÁNDEZ ante dicho cabecilla de las ACC. No cabe duda que sin proponérselo el testigo hace un importante aporte al reproche penal que se le planteó al señor EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ, ya que, más allá de quien fue el que tuvo la iniciativa de contactar a “Martín Llanos” con el propósito de reactivar la campaña a la Cámara, resulta absolutamente relevante que WÁLTER BUITRAGO mencione la existencia de una reunión posterior a la inicial que dio origen a la prohibición de continuar con la campaña, entre otras cosas porque se trataría de un encuentro que el propio HERNÁNDEZ DÍAZ descartó en versión libre, momento en el que aludió a una reunión inicial celebrada a finales del año 2001 en la que le habría prohibido continuar con su actividad proselitista y otra, entre el año 2004 y 2005, como producto de la petición que le hiciera el Defensor del Pueblo, aspecto sobre el cual nos referiremos más adelante.
Es decir, en tratándose de la existencia de encuentros entre “Martín Llanos” y EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ orientados a superar las dificultades surgidas para el proceso electoral del 2002, el ex congresista aceptó la existencia de una sola reunión, lo cual no solo deja en evidencia sus precarias explicaciones sino que, además, no le es dable compartir el contenido de la nueva conversación que sostuvo con el cabecilla de las ACC, por aproximadamente treinta minutos, en la que conciliaron sus diferencias y seguramente acordaron, como lo expresaron otros testigos, los temas electorales que los distanciaban.
Además, en voces del propio testigo, resulta innegable que la concesión del segundo reglón en la lista de EFRÉN HERNÁNDEZ en cabeza de HERNANDO ROA fue determinante para que el sur de Casanare le diera el apoyo a dicho candidato y obtuviera la primera votación en la región, lo cual ex ante explica las motivaciones que habría tenido el ex congresista para aceptar la propuesta de “Martín Llanos”.
No obstante, para la Sala es notoria la inclinación de WÁLTER BUITRAGO en querer favorecer la tesis defensiva de EFRÉN HERNÁNDEZ, lo cual en las múltiples intervenciones lo hace incurrir en contradicciones evidentes, como cuando: (i) Reconoce como una realidad social y política la influencia de las ACC en el sur del departamento de Casanare, con capacidad de doblegar la voluntad de los candidatos, quienes tenían que buscar autorización de los paramilitares para continuar con la actividad proselitista y a la vez descarta que ello haya podido pasar en tratándose de EFRÉN HERNÁNDEZ.
(ii) Le expresa a la Corte, con lujo de detalles, que las gestiones ante su sobrino GERMÁN BUITRAGO las adelantó por petición del candidato HERNÁNDEZ DÍAZ, para luego decir, modulando el sentido de sus afirmaciones frente a las inquietudes de la defensa material, que se trató de una iniciativa propia sin que nadie le dijera nada y que luego de ello le hizo una llamada al candidato para informarle que podía participar, sin sugerencias de concesión de segundos reglones.
(iii) Niega que la escogencia del segundo reglón en la lista de EFRÉN HERNÁNDEZ a la Cámara de Representantes fuera una exigencia de “Martín Llanos”, mientras reconoce que evidentemente la lista contó con la representación del sur de Casanare, en cabeza precisamente de HERNANDO ROA, escogido en la finca de RICARDO RAMÍREZ. Además, cuando el propio CARLOS GUZMÁN DAZA, alias “Salomón”, quien emerge como un defensor de EFRÉN en estas diligencias, reconoce que la exigencia existió. De otro lado, cuando se analiza cuidadosamente las afirmaciones de WÁLTER BUITRAGO, es dable inferir que la candidatura de HERNANDO ROA VALERO a la Cámara de Representantes, como persona del sur de Casanare, no solo fue exigencia de “Martín Llanos” sino producto de los apetitos políticos de WÁLTER BUITRAGO, quien prefirió verlo en el segundo reglón de EFRÉN HERNÁNDEZ, que como rival a la alcaldía de Monterrey. 4.1.4.
Declaraciones de CARLOS GUZMÁN DAZA: Igualmente resulta de inexcusable análisis las múltiples declaraciones que ha ofrecido ante diversas autoridades judiciales el desmovilizado CARLOS GUZMÁN DAZA, alias “Salomón”, en la medida que son ilustrativas de la innegable influencia social y política que ejercieron las estructuras armadas bajo el mando de “Martín Llanos”, la relación evidente de la clase política con los violentos y, especialmente, de los vínculos de las Autodefensas Campesinas de Casanare con EFRÉN HERNÁNDEZ.
Dicho ciudadano, residente por 23 años en el municipio de Monterrey, Casanare, concejal del mismo en dos oportunidades, entre 1990 y 1997, paramilitar desde el año 1999, relató cómo se vinculó a las denominadas ACC, sirviendo de impulsor de las estrategias políticas y sociales de la organización para generar simpatía en la comunidad y eliminar el rechazo por las acciones violentas.
En esa calidad interactuaba con la clase política y servidores públicos, escenarios en los que transmitía la ideología de las autodefensas y conocía cómo los aspirantes a cargos de elección popular se acercaban a la organización para obtener el respaldo de “Martín Llanos” para asegurar ventajas electorales, a partir de pactos que ex post exigían de los servidores comprometer recursos del Estado, nombrar funcionarios, participar en reuniones organizados por las ACC.
En conclusión, cualquier “guiño” a favor de un candidato la comunidad lo interpretaba como una orden o una imposición. En posterior oportunidad, cuando describe la estructura política de la organización, recordó que la persona que lo contactó, presentó y recomendó con “Martín Llanos” para ingresar a las autodefensas, en el año 1999, fue RICARDO RAMÍREZ IBÁÑEZ, ganadero de la región, persona de un alto grado de confianza de dicho cabecilla paramilitar, quien lo refirió como la persona que podía servir para adelantar el trabajo social.
En esa diligencia, sobre EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ indicó que éste fue acusado ante “Martín Llanos” por ÓSCAR WILCHES de ser uno de los principales opositores al proyecto político de las autodefensas campesinas y de culparlos de ciertos hechos ante las fuerzas militares. Incluso recordó que estuvo presente en una ocasión cuando “Martín Llanos” citó a HERNÁNDEZ DÍAZ a la región de Melua, bajo amenaza de muerte, y pudo percibir que éste se encontraba muy asustado, como que también escuchó cuando el cabecilla le dijo al político que tenía que suspender inmediatamente su aspiración a la Cámara de Representantes o no le respondía por su vida, lo cual efectivamente sucedió transcurridos pocos días.
También explicó que como RICARDO RAMÍREZ simpatizaba con el doctor EFRÉN HERNÁNDEZ, lo mismo que WÁLTER BUITRAGO –tío de “Martín Llanos”-, dichos ciudadanos pidieron cita con “Martín” para interceder en su favor y que se levantara la prohibición para hacer la campaña política, lo cual finalmente lograron, con la condición que el segundo reglón de la lista a la Cámara de Representantes fuera para una persona determinada oriunda del municipio de Monterrey, lo cual HERNÁNDEZ DÍAZ no habría aceptado en tales términos y, en su defecto, propuso que se hiciera una reunión de líderes del sur de Casanare en la cual, por consenso, se escogiera la persona que ocuparía su segundo reglón. Esas circunstancias le permiten al testigo sostener que si el doctor EFRÉN HERNÁNDEZ no hubiese contado con el respaldo de amigos a quienes “Martín” pudiera escuchar no hubiera podido realizar su campaña política.
Además, sobre la designación del segundo reglón, el testigo precisó que tuvo conocimiento de la reunión realizada en el Hato Carimagua de propiedad de RICARDO RAMÍREZ, a la cual asistieron cerca de cien personas y en donde se propusieron los nombres de ALEXÁNDER BOHÓRQUEZ -ex alcalde de Villanueva- y HERNADO ROA VALERO -ex diputado de Casanare-, resultando vencedor éste último quien fue inscrito como segundo reglón en dicha lista.
En otra aparición procesal, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, explicó que el propósito de las autodefensas era contactar líderes políticos que se comprometieran a llevar la representación clandestina de la organización a los entes del Estado, ya fuera en cargos de elección popular o de nombramiento, estrategia que ciertos sectores de la clase política aceptaron.
Incluso considera que de manera pretenciosa “Martín Llanos” quería crear y generar una especie de carrera o escuela política en las que aquellas personas que impulsara la organización empezaran desde las juntas comunales y escalaran hasta posiciones nacionales. En el tema de EFRÉN HERNÁNDEZ reiteró sus afirmaciones sobre el encuentro de éste con “Martín Llanos” y la intervención de RICARDO RAMÍREZ y WÁLTER BUITRAGO orientada a levantar la prohibición que pesaba sobre EFRÉN HERNÁNDEZ, para que “Martín” le permitiera seguir con la campaña. Incluso insistió en que finalmente éste accedió pero puso como condición que su segundo reglón fuera una persona del municipio de Monterrey, decisión que recordó fue comunicada al candidato por RAMÍREZ y BUITRAGO, la cual no habría aceptado en tales términos sino que “…a cambio propuso que se reuniera toda la dirigencia política de esos municipios y que en consenso seleccionaran a una persona que ocupara el segundo reglón en la lista.
Efectivamente esa reunión se hizo en el Ato Carimagua, propiedad de don RICARDO RAMÍREZ… ”. En diligencia posterior una vez más ratificó que estuvo presente cuando EFRÉN HERNÁNDEZ se presentó en la zona del Melua, sector del “Tropezón” para hablar con “Martín Llanos”, aproximadamente en el año 2002 y como novedad dijo que: (i) Los políticos que se comprometían con la organización eran beneficiados con apoyo electoral, financiero y si era necesario militar; es decir era casi asegurarles el triunfo y tramitar un beneficio a cambio de otro, ya que éstos también debían revertir participación burocrática, contratación, apoyo de vivienda para miembros de la organización e intervenir ante el Estado en caso de eventuales operaciones militares.
(ii) El apoyo político se traducía en la convocatoria que miembros de las ACC hacían a la comunidad, hablándoles de esos candidatos y el respaldo e identidad que la organización tenía para con ellos –guiño-. (iii) Desde la estructura financiera, el apoyo a los políticos se hacía con dinero en efectivo y desde lo militar eventualmente incomodando las campañas de otros candidatos que no fueran afines a la organización, incluso con la utilización de amenazas y muertos.
(iv) El proyecto político de la organización infiltró procesos electorales locales, departamentales y nacionales, como el caso de las campañas a la Cámara y Senado. (v) En su opinión existían líderes que se consideraban de derecha y de izquierda, siendo los primeros afines a las ACC y los segundos quienes se mostraban renuentes a la misma.
No obstante podían convertirse de izquierda a derecha, en la medida que se “alinearan” y se comprometieran con la organización armada, en los términos ya detallados. Adicionalmente, sobre la reunión en la cual se escogió el candidato que habría de integrarse como segundo reglón en la lista de EFRÉN HERNÁNDEZ, mencionó que de ese tema también le habló CARLOS NOVOA, líder comunitario, ya que éste participó del encuentro en compañía de aproximadamente 100 líderes, evento en el que almorzaron en el sitio, hablaron del propósito de la reunión y, finalmente, se escogió a HERNANDO ROA VALERO.
El análisis en conjunto de la prueba testimonial ofrecida por CARLOS GUZMÁN DAZA, le permite a la Sala advertir la convergencia en el dicho del testigo y, además, documentar aspectos relevantes y objetivos de la imputación sobre los cuales no tuvo alternativa distinta que reconocerlos, a pesar de su inclinación por desconocer la naturaleza de la relación existente entre EFRÉN HERNÁNDEZ y “Martín Llanos”.
Para estos efectos cabe mencionar que GUZMÁN DAZA ilustró sobre: (i) La presencia de HERNÁNDEZ DÍAZ en el sitio conocido como “Tropezón” para reunirse con “Martín Llanos”. (ii) El contenido de la prohibición de parte del cabecilla paramilitar y las condiciones impuestas para que ella fuera reversada. Además, desde la perspectiva subjetiva del reproche, no cabe duda que el testigo ofrece elementos fundamentales para la consolidación del mismo, entre otras cosas, porque, sin proponérselo, termina documentando la existencia de unos acuerdos punibles, con fines electorales, como que frente a la exigencia de “Martín Llanos”, se planteó una contrapropuesta por parte de EFRÉN HERNÁNDEZ, a partir de la cual se llegó al acuerdo del procedimiento a través del cual se escogería el segundo reglón de lista; en todo caso para una persona del sur de Casanare.
Es que más allá de si HERNANDO ROA VALERO fue el candidato específicamente sugerido por “Martín Llanos” como segundo reglón en la lista de EFRÉN HERNÁNDEZ o el producto del proceso cumplido en una reunión de líderes del sur de Casanare, lo cierto es que se trata de una consecuencia necesaria de la exigencia del cabecilla paramilitar, que terminó siendo consentida por el cabeza de lista e implicaba que aceptaba las aspiraciones ilícitas de la organización armada.
Incluso, aún si en gracia de discusión aceptáramos que la escogencia de HERNADO ROA VALERO fue producto de un proceso de votación, habría que decirse que la misma se hizo con la participación de líderes y comunidades controladas e intimidades por las ACC en el sur de Casanare o personas con evidentes vínculos la estructura armada. De otro lado, cuando se integra las afirmaciones de GUZMÁN DAZA en el contexto probatorio es dable sostener, una vez más, que existieron múltiples reuniones entre HERNÁNDEZ DÍAZ y “Martín Llanos” en época cercana a las elecciones del año 2002, ya que el testigo describe un encuentro en circunstancias particulares que difieren de aquellas que rodearon la reuniones reconstruidas por WÁLTER BUITRAGO RODRÍGUEZ y MECHE MENDIVELSO.
Es decir, el análisis en conjunto de la prueba testimonial vertida por alias “Salomón” permite concluir que la relación de EFRÉN HERNÁNDEZ con “Martín Llanos” en épocas preelectorales del 2002, no se limitó a la existencia de un intimidante encuentro, que si bien podría aceptarse existió no fue el único momento en el que interactuaron para superar sus diferencias y, a la postre, encontrar fórmulas de acuerdo.
En ese sentido, la valoración en contexto de las declaraciones de GUZMÁN DAZA, ofrece una explicación plausible del por qué “Martín Llanos” dio la contra orden para permitirle participar en la campaña a EFRÉN HERNÁNDEZ y hacerlo destinatario de apoyos de la organización. Lógicamente, ello fue posible en la medida que el candidato se “alineó” a los designios de los violentos, concilió las diferencias y, de contera, se comprometió con el máximo cabecilla de las Autodefensas Campesinas de Casanare. 4.1.5.
Declaración de ÁNGELA PATRICIA SOTO MARIÑO: ÁNGELA PATRICIA SOTO MARIÑO, compañera sentimental de GUSTAVO RAMÍREZ IBAÑEZ, alias “Tábano”, entre 2001 y 2007, ante La W Radio adujo que había tenido conocimiento, a partir de información compartida por éste, que EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ recibía apoyo financiero de las autodefensas. Además, afirmó que dicho ex congresista en la campaña a la Cámara de Representantes habría recibido recursos económicos de RICARDO RAMÍREZ, a quien calificó como la mano derecha de “Martín Llanos”, uno de los “dueños” del grupo paramilitar e ideólogo de la organización armada.
También recordó la presencia de EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ en la celebración del cumpleaños de RICARDO RAMÍREZ, como invitado especial, en época en que aspiraba a la gobernación del departamento, pretensión que habría declinado para unirse a la campaña de MIGUEL ÁNGEL PÉREZ porque así lo decidieron los paramilitares. En aquel momento concluyó que dicho ex congresista –HERNÁNDEZ DÍAZ- está “untado” y eso no se puede negar.
En época posterior rindió entrevista ante los funcionarios de Policía Judicial adscritos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que, a propósito del contenido de las declaraciones ofrecidas a La W Radio, sostuvo que: (i) EFRÉN HERNÁNDEZ era muy buen amigo de RICARDO RAMÍREZ, al punto que éste siempre habló bien de aquél. (ii) Conoció a EFRÉN HERNÁNDEZ en el 2003, cuando estaba de candidato, en una reunión familiar celebrada con ocasión del cumpleaños de RICARDO RAMÍREZ en el Restaurante Caño Grande, a la cual asistió el político como invitado especial de YAMILE HERNÁNDEZ.
(iii) GUSTAVO RAMÍREZ, alias “Tabano”, le dijo que RICARDO le aportaba dineros a EFRÉN. (iv) A raíz de la entrevista en La W Radio muchas personas le dijeron que arreglara con EFRÉN o de lo contrario él la hacía meter a la cárcel y, por eso, su primo VICENTE SOTO organizó una cita en Bogotá con el ex congresista en la que aceptó retractarse.
Finalmente, en declaración ante la Corporación, frente a sus pretéritas afirmaciones, además de ratificar lo que constituye una realidad en el trámite procesal, manifestó que escuchó cuando RICARDO RAMÍREZ le decía a GUSTAVO RAMÍREZ que reuniera un dinero para apoyarle la campaña a EFRÉN, sin que llegare a saber si ello se concretó. Adicionalmente, en esa oportunidad moduló el contenido de sus expresiones para demeritar la fuerza vinculante de sus antiguas imputaciones, al punto de manifestar que las acusaciones de GUSTAVO RAMÍREZ, sobre los vínculos de EFRÉN con las ACC, estuvieron motivadas en rumores de terceras personas y en el propósito de aquél en que el ex congresista no llegara al poder político, incluso terminó aceptando que las imputaciones que ella hizo en el año 2007 en La W Radio, en la cual repitió lo que le escuchaba decir a GUSTAVO RAMÍREZ sobre EFRÉN, estuvieron motivadas en la insinuación de políticos, quienes la habrían convencido que el responsable de la muerte de su esposo era EFRÉN HERNÁNDEZ, entre otras personas.
Para la Sala, las manifestaciones de ÁNGELA PATRICIA SOTO MARIÑO terminan acreditando, por vía indirecta, la estrecha relación existente entre EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ y RICARDO RAMÍREZ IBÁÑEZ, conocido como unos de los cofundadores de las Autodefensas Campesinas de Casanare, al punto que, contrario a lo que en su momento expresó el ex congresista, no fue un asistente accidental en la fiesta de cumpleaños de RAMÍREZ IBÁÑEZ, sino que dada la cercanía entre ellos fue un invitado especial al evento social, lo cual explicaría el por qué en el video que documenta el acto ingresan juntos al salón principal, cuando ya se encontraban instalados un número importante de invitados.
Además, si aceptamos como una realidad probatoria que RICARDO RAMÍREZ era un integrante calificado de las autodefensas, también ha de consentirse, a partir de lo expresado por SOTO MARIÑO parodiando al señor GUSTAVO RAMÍREZ IBÁÑEZ, que EFRÉN HERNÁNDEZ también habría recibido apoyo de la estructura armada ilegal, a través de RICARDO RAMÍREZ IBÁÑEZ.
En este sentido, para la Corte se trata de una testigo que de oídas coincide en la existencia de vínculos de EFRÉN HERNÁNDEZ con integrantes de grupos de autodefensas, pero también por cuya vía quedó en evidencia la debilidad de los argumentos defensivos al querer minimizar la relación personal y política con RICARDO RAMÍREZ IBÁÑEZ, ciudadano del que no podemos olvidar fue el mismo que habría intercedido en el año 2002 para que “Martín Llanos” levantara cualquier prohibición en contra de EFRÉN HERNÁNDEZ y en cuya hacienda se escogió el segundo reglón de su lista; aspectos que en conjunto no pueden valorarse como simples casualidad o coincidencias irrelevantes.
Ahora bien, lo que resulta inaceptable es que HERNÁNDEZ DÍAZ asegure en la indagatoria que ÁNGELA PATRICIA SOTO ante la Corte Suprema de Justicia se retractó de las imputaciones en su contra. Ello constituye una equivocación analítica y valorativa, ya que es claro que en todo momento la testigo se confiesa depositaria de los comentarios realizados por GUSTAVO RAMÍREZ IBÁÑEZ, alias “Tábano”, de los cuales no está en capacidad de hacer juicios sobre su contenido de verdad.
Tal vez a lo que alude la defensa como referente fáctico de retractación de la testigo, es aquel que tiene que ver con la presunta responsabilidad de EFRÉN HERNÁNDEZ en la muerte violenta de GUSTAVO RAMÍREZ IBÁÑEZ, lo cual no solo es un hecho sucedido en época posterior y distante al que ocupa la atención de la Corte, sino que, además, es un asunto que debe ventilarse ante la autoridad competente.
Similar consideración ha de hacerse sobre la presunta existencia de un “complot” orquestado en contra de HERNÁNDEZ DÍAZ, ya que cuando la testigo es cuestionada por la defensa sobre dicho particular, ella, una vez más, reconduce el tema a la información que terceras personas le habrían dado sobre la intervención de EFRÉN HERNÁNDEZ en la muerte de su compañero sentimental.
Ahora bien, si de encontrar una explicación al comportamiento temeroso y dubitativo de la testigo se trata, seguramente ello podría justificarse en la denuncia penal que le instauró EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ, por el delito de injuria y calumnia, trámite sobre el cual ilustró SOTO MARIÑO en la declaración recibida dentro de este procedimiento y del cual la Sala obtuvo copias.
Allí aparece un acta de conciliación celebrada el 27 de diciembre de 2007, motivada en la preocupación de males futuros para ella, en cuyo contenido, paradójicamente y contrario a manifestaciones posteriores, SOTO MARIÑO dijo no constarle nada, de manera directa o de oídas, de lo que expresó en pretérita oportunidad ante los medios de comunicación. 4.1.6.
De la declaración por certificación jurada del Defensor del Pueblo: La declaración rendida por certificación jurada por el entonces Defensor del Pueblo, VÓLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ, contrasta con las precarias explicaciones ofrecidas por EFRÉN HERNÁNDEZ, pero, además, resulta ilustrativa del verdadero sentido de un segundo encuentro del ex congresista con “Martín Llanos” en el año 2004, poco tiempo después de haber asumido la curul, el 25 de enero de 2004.
Recordemos que EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ, para justificar un segundo encuentro con “Martín Llanos” en una época que oscila entre 2004 o 2005, aceptó haber contactado al Defensor del Pueblo para solicitarle que ejerciera algún tipo de gestión humanitaria en torno a la situación de violencia que se vivía en el Casanare, dada la confrontación armada entre las ACC y el Bloque Centauros.
A propósito de ello dijo que con posterioridad había sido abordado por VÓLMAR PÉREZ para que en su nombre contactara a “Martín Llanos” y le entregara un correo electrónico a través del cual pudieran comunicarse y apoyar las gestiones orientadas a mediar el conflicto bélico, lo cual finalmente propició que se reuniera por segunda vez en su vida con el cabecilla paramilitar.
Sin embargo, contraria a la versión de EFRÉN HERNÁNDEZ, en la declaración por certificación jurada rendida por el Defensor del Pueblo si bien éste reconoce que en algún momento del año 2004 fue contactado por el ex congresista para plantearle que realizara algún tipo de gestión humanitaria en torno a la situación de violencia que se estaba viviendo en Casanare, no recordó que le hubiera expresado al entonces parlamentario su intención de establecer comunicación con “Martín Llanos” y, por ende, nada le constaba sobre el contacto referido por EFRÉN HERNÁNDEZ o de la presunta entrega del correo electrónico.
Incluso el Defensor del Pueblo es enfático en señalar que nunca tuvo ningún contacto con la persona que se hace llamar “Martín Llanos”, como que tampoco sostuvo conversaciones con integrantes o voceros de grupos armados ilegales en conflicto en el departamento de Casanare. Además, indicó que no tiene presente que alguien le hubiera solicitado el correo electrónico, entre otras cosas porque se trata de un e-mail que es de público conocimiento a través de la página web de la institución. Por ello, remata diciendo que nada le consta de la intervención de EFRÉN HERNÁNDEZ para que “Martín Llanos” tuviera el correo electrónico del Defensor del Pueblo, lo cual torna contradictoria la razón que habría tenido el ex congresista para concretar un segundo encuentro con el cabecilla paramilitar, salvo que se integre dichas versiones con la ofrecida por CARLOS JULIO NOVOA ALFONSO.
Evidentemente, cuando se examina nuevamente la declaración rendida por el ciudadano CARLOS JULIO NOVOA ALFONSO lo que se concluye es que las gestiones adelantadas por EFRÉN HERNÁNDEZ ante el Defensor del Pueblo fueron el producto de la solicitud que le hiciera NOVOA ALFONSO, por orden de los cabecillas paramilitares “Martín Llanos”, “Fox” y “Salomón, quienes lo mandaron al Congreso de la República a buscar apoyos para parar la guerra, con la instrucción especial de buscar a EFRÉN HERNÁNDEZ a quien habían apoyado en la campaña del año 2002.
Sin duda, HERNÁNDEZ DÍAZ una vez más lo que pretende es solapar el verdadero sentido del encuentro con “Martín Llanos”, poniéndolo a gravitar como el del buen agente oficioso, interesado en apoyar las gestiones humanitarias del Defensor del Pueblo para minimizar el rigor del conflicto bélico que se sufría en el 2004 en el departamento de Casanare, cuando en realidad lo que pretendía era cumplir con la petición que le hacía la cúpula de las ACC a través de terceros.
Esta es una clara expresión de cómo, luego de pretéritos pactos con los violentos, con posterioridad el servidor público termina convirtiéndose en un vocero calificado de la delincuencia organizada, a la cual termina profesándole lealtad y solidaridad como respuesta de remotos beneficios percibidos. 4.1.7. Declaración de CARLOS ARTURO RAMÍREZ: Este comerciante y dirigente de Aguazul ilustró sobre el proyecto iniciado en el año 2000 por las ACC, orientado a ejercer influencia social, política y administrativa en los municipios de Villanueva, Tauramena, Monterrey, Aguazul y Yopal, el cual condujo a la conformación de organizaciones no gubernamentales y al cobro de porcentaje a los contratistas que hacían obras en dichos municipios.
En ese contexto, precisó que desde el año 1999 los gobernantes ya andaban de la mano con los paramilitares, eran sus amigos y protectores, al punto que en las elecciones del 2003 empezaron a ofrecer dinero para financiar campañas locales, como con él lo hicieron en múltiples ocasiones, cuando fue candidato a la alcaldía de Aguazul, entre otros, a través de RICARDO RAMÍREZ, quien en el mes de agosto de 2003 lo visitó en su casa para manifestarle que “Martín Llanos” había ordenado doscientos millones de pesos en efectivo para su campaña, pero a cambio debía hablar con dicho cabecilla de las ACC y entregar el 70% de la contratación del municipio a las autodefensas a través de las ONG, pudiendo obtener el 10% el candidato y 3% para beneficio del intermediario RAMÍREZ, ofrecimiento que no aceptó. En declaración posterior, reiteró la imputación además de recordar la persecución de que fue objeto de parte de “Martín Llanos”.
En suma, podría pensarse en el disminuido valor probatorio en términos de la imputación, sin embargo se trata de quien relata la manera como las Autodefensas Campesinas de Casanare, en cabeza de “Martín Llanos”, tomaron el control de las decisiones políticas y administrativas de los municipios del sur de Casanare y de quien dejó al descubierto las específicas calidades de RICARDO RAMÍREZ IBÁÑEZ, como vocero de la organización en temas económicos y electorales, perfil que dista en gran medida del que quiere mostrar HERNÁNDEZ DÍAZ de dicho ciudadano, pero que encuadra en el que intervino en favor de los intereses políticos del candidato a la Cámara de Representantes en el año 2002.
Incluso, resulta propicio señalar que CARLOS ARTURO RAMÍREZ con sus afirmaciones da un ejemplo del comportamiento que espera la sociedad de las personas que aspiran a representarlas, ya que a pesar de situaciones adversas hizo explícita su resistencia social y adoptó un comportamiento dentro del derecho para luchar desde la institucionalidad.
Todo lo contrario de lo que hizo EFRÉN HERNÁNDEZ, quien conminado por “Martín Llanos”, a partir de circunstancias anteriores que no vienen al caso en este momento, se propuso acercarse al paramilitar y conciliar con él, para lograr pactos y acuerdos políticos que le permitieran continuar en la actividad proselitista a costa de mínimos éticos y de legalidad. 4.1.
De la prueba documental: A lo largo de la fase de investigación previa la Corte pudo obtener una serie de documentos que respaldan el reproche penal y la versión de los testigos de cargo. Veamos. 4.2.1. Video de la fiesta de cumpleaños de RICARDO RAMÍREZ: Lo que ya era una realidad por vía testimonial sobre la relación personal de EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ con RICARDO RAMÍREZ IBÁÑEZ, terminó documentada a través de los videos de la celebración del cumpleaños de éste cofundador de las ACC, en el año 2003.
Evidentemente, la inspección realizada al expediente adelantado en la Fiscalía General de la Nación por el homicidio de GUSTAVO RAMÍREZ IBÁÑEZ, permitió obtener en la Fiscalía 15 Seccional de la Unidad de Vida en Bogotá, copia de dos cd´s rotulados bajo el nombre de “cumpleaños 1” y “cumpleaños 2”. El contenido del video permite advertir la presencia de HERNÁNDEZ DÍAZ en ese evento y, particularmente, el momento de su arribo al lugar en compañía del agasajado, la forma como interactuó con los anfitriones y asistentes, lo cual, en conjunto, descarta que se tratara de una persona que estuvo allí por accidente, convidado por terceras personas o extrañó del núcleo cercano al homenajeado.
Incluso, a partir del video el Cuerpo Técnico de Investigación elaboró un álbum fotográfico en el cual se fijaron algunas imágenes dentro de las cuales se registra la presencia de EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ, el lugar en el que se ubicó en la mesa principal, en compañía de la familia próxima de RICARDO RAMÍREZ, y ciertos instantes en que interactuó con éste y GUSTAVO RAMÍREZ IBÁÑEZ.
Pretender restarle importancia al material fílmico sugiriendo que el evento tenía ocurrencia en un lugar público, como lo intentó EFRÉN HERNÁNDEZ al momento de ejercer su defensa material a través del interrogatorio que personalmente le formuló a la señora ÁNGELA SOTO, resulta un esfuerzo inane ya que la propia testigo precisó que si bien era un sitio público había sido contratado para celebrar exclusivamente el cumpleaños de RICARDO RAMÍREZ y todos los presentes eran conocidos y allegados a él. Incluso, HERNÁNDEZ DÍAZ olvida que él mismo aceptó, en diligencia de versión libre, que efectivamente se hizo presente allí para la celebración de un cumpleaños, aunque invitado por un alcalde.
Desde otra perspectiva analítica, lo que tampoco puede ignorar la Sala es la relación política anterior de EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ con personas vinculadas con lazos de parentesco con RICARDO RAMÍREZ IBÁÑEZ y HÉCTOR GERMÁN BUITRAGO PARADA, alias “Martín Llanos”, ya que las pesquisas han permitido establecer que desde cuando HERNÁNDEZ DÍAZ fue candidato al cargo de comisario intendencial de Casanare, en el año 1986, tuvo como suplente al señor ROLFE ARMANDO RAMÍREZ BUITRAGO, familiar en común a los aludidos ciudadanos. Ello, en conjunto, resulta elocuente sobre la relación de dicho ex congresista con RICARDO RAMÍREZ IBÁÑEZ, cofundador de las ACC, la cual explica el por qué de la mediación de éste ante “Martín Llanos”, para consolidar unos acuerdos y pactos de naturaleza política para el año 2002, que beneficiaran la aspiración de EFRÉN HERNÁNDEZ a la Cámara de Representantes.
Lo que si resulta inaceptable para la Sala es que se pretenda justificar la relación con los hermanos RAMÍREZ IBAÑEZ, como si se tratara de unos prestantes ganaderos de la región, por lo que cualquier ciudadano del común, puesto en las condiciones de EFRÉN HERNÁNDEZ, no tendría porque mostrar desconfianza. La verdad es que en ambos casos la información procesal lo que termina documentando es que se trataba de personas al margen de la ley, procesadas por los delitos de homicidio y tráfico de estupefacientes, en contra de quienes pesaban órdenes de captura y medidas de aseguramiento desde épocas que se remontan al año 1996.
Tampoco se puede desconocer que en voces de miembros de las ACC e información reportada por organismos de seguridad del Estado, habrían sido cofundadores de la estructura armada y, además, personas cercanos al cabecilla “Martín Llanos” con quien desplegaban actividades de narcotráfico. Si ello es así, los vínculos y relaciones de EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ con RICARDO y GUSTAVO RAMÍREZ IBAÑEZ, no tienen connotación distinta de aquellos que puedan predicarse de “Martín Llanos”, ya que en esencia podría decirse que RICARDO RAMÍREZ era un miembro calificado de las ACC, que asumió la defensa y vocería de HERNÁNDEZ DIAZ para que éste contara con el “aval” y respaldo electoral de las autodefensas en el sur del departamento, en el proceso electoral del año 2002.
En síntesis, si se trata de predicar los vínculos de EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ con las Autodefensas Campesinas de Casanare, ha de ponderarse y reprocharse en el mismo nivel de ilicitud las reuniones, apoyos, pactos y acuerdos que tuvo tanto con “Martín Llanos” como con RICARDO RAMÍREZ IBÁÑEZ, ya que se trata de dos personas que para esa época actuaban como miembros y voceros de la estructura armada. 4.2.2.
Inscripción de lista a la Cámara de Representantes: Desde la perspectiva documental, las afirmaciones vinculantes según las cuales EFRÉN HERNÁNDEZ habría pactado con las ACC la concesión del segundo reglón de su lista a la Cámara de Representantes en cabeza de una persona del sur de Casanare, encuentra respaldo en los soportes de la inscripción de candidatos a la Cámara de Representantes para la elección de 2002, obtenidos en la Registraduría Nacional del Estado Civil, ya que evidentemente allí aparece que quienes inicialmente formaban parte de la lista, todos nacidos en municipios del centro y norte del departamento de Casanare, fueron reemplazados por ciudadanos como HERNANDO ROA VALERO, vinculado con el municipio de Monterrey, sur de Casanare.
Se trata de una circunstancia que coincide con lo relatado por los testigos, pero que, además, resulta cronológicamente llamativa, como que inicialmente -04/02/02-, a través del formulario E-6, se había inscrito en la lista de candidatos a WILSON JIMÉNEZ SILVA, RAMÓN EVARISTO LÓPEZ VILLARREAL y JUAN CARLOS IBARRA, para dos días después -06/02/02- presentar el formulario E-7, a través del cual se modificó exclusivamente el segundo reglón y con ese acto integrar al señor HERNANDO ROA VALERO, so pretexto de la renuncia de WILSON JIMÉNEZ SILVA, la cual curiosamente habría sido suscrita y, por ende, presentada en fecha posterior a la aludida modificación. Así mismo, resulta poco menos que curioso que el mismo HERNANDO ROA VALERO, repentinamente inscrito como segundo reglón en la lista de HERNÁNDEZ DÍAZ, en el pasado aparezca inscrito -29/10/00- como candidato a la asamblea departamental precisamente por el señor CARLOS GUZMÁN DAZA, alias “Salomón”, de quien se sabe fue líder social y político de las ACC, bajo el mando de “Martín Llanos”.
Dicha circunstancia ilustra sobre el origen de dicho candidato, las afinidades del mismo con las ACC desde épocas pretéritas, sin dejar de lado que su candidatura se oficializó en la Hacienda Carimagua de propiedad de uno de los cofundadores de las Autodefensas Campesinas de Casanare, con quien el referido ROA VALERO había tenido relaciones comerciales y contractuales.
Ello converge en que como las ACC le impedían a EFRÉN HERNÁNDEZ hacer campaña para la Cámara de Representantes en el sur de Casanare, personas íntimamente vinculadas con la región y las estructuras armadas, como RICARDO RAMÍREZ y WÁLTER BUITRAGO, abogaron por él ante “Martín Llanos”, consiguieron su “aval” y apoyo electoral, para recibir en contraprestación la relación ilícita con el candidato y la concesión del segundo reglón en la lista para HERNANDO ROA VALERO, como exigencia inmediata del cabecilla paramilitar.
No obstante, la Sala no desconoce que existe un grupo de testigos que pretenden mostrar los cambios en la lista de EFRÉN HERNÁNDEZ como una circunstancia normal en la dinámica electoral y producto de procesos democráticos y transparentes. Tal serían los casos de HERNANDO ROA VALERO, RAMÓN EVARISTO LÓPEZ VILLARREAL, JUAN CARLOS IBARRA MEDINA, WILSON JIMÉNEZ SILVA, ALEXÁNDER BOHÓRQUEZ PEÑA, ciudadanos a los que, salvo que se tratara de personas que participaron de los pactos con las autodefensas, no podría exigírseles que declaren sobre lo que sería una conducta auto incriminatorias y al margen de la ley, que en este escenario se le reprocha al candidato HERNÁNDEZ DÍAZ. 4.2.3.
De los resultados electorales en el 2002: El sur de Casanare fue una zona en la que hizo presencia militar las autodefensas desde la década de los noventa y una vez consolidados como estructura bélica en la zona, con capacidad de intimidar y someter a la población, desplegaron una estrategia de penetración política y social, orientada a influir en las decisiones electorales de los distintos municipios para incidir en la elección popular de los gobernantes que aspiraban a las distintas dignidades públicas.
Ello en la práctica se traducía en que quienes no tenían el “aval” de cabecillas paramilitares, en voces de múltiples testigos, estaban limitados para adelantar labores de proselitismo y sin posibilidades reales de ser beneficiarios del favor popular. Por el contrario, tener el respaldo de los violentos representaba un capital electoral, cuyo costo para el candidato se traducía en la ejecución de actos constitutivos de promoción de grupos armados al margen de la ley.
Si aceptamos, que desde época anterior al proceso electoral del 2002 existió un dominio evidente de las Autodefensas Campesinas de Casanare en las decisiones electorales de los municipios del sur del departamento, habría que consentirse en que a la postre la atípica condición debía reflejarse en las votaciones. Por eso, para el caso de EFRÉN HERNÁNDEZ los resultados electorales que alcanzó en su aspiración a la Cámara de Representantes del año 2002, no pueden pasar desapercibidos ya que se convirtió en el ganador de las elecciones en dicha zona y obtuvo unas cifras que se articulan en la tesis del apoyo paramilitar a su candidatura.
Evidentemente, cuando se examinan los guarismos alcanzados por HERNÁNDEZ DÍAZ en esas localidades ha de concluirse que fue el ganador absoluto de las elecciones en dicha zona, ya que en los principales municipios obtuvo: (i) Aguazul 992 votos, tercera votación. (ii) Chámeza 224 votos, primera votación. (iii) Monterrey 1.572 votos, primera votación. (iv) Sabanalarga 707 votos, primera votación. (v) Tauramena 1.309 votos, primera votación. (vi) Villanueva 1089 votos, segunda votación. Especial comentario ha de hacerse de los resultados en la ciudad de Monterrey, por tratarse del conocido santuario de las ACC y un municipio asociado precisamente con quienes en las diligencias se conoce como benefactores del candidato, condición que se predica de RICARDO RAMÍREZ IBAÑEZ y WÁLTER BUITRAGO.
Por ello, en ese contexto lo que resultaría paradójico es que un candidato pacte con la estructura armada dominante en el sur de Casanare y los resultados electorales le sean adversos. Esta situación electoral no se explica, como se pretende desde la defensa, a partir de un voto de opinión inexistente en sociedades coactadas o en la alianza política con un líder del sur de Casanare como HERNANDO ROA VALERO, mucho menos cuando se trata de una persona cuestionada por sus nexos con grupos armados ilegales, con relaciones evidentes con RICARDO RAMÍREZ, cofundador de las ACC y pieza fundamental en su selección como segundo reglón. Seguramente, esa misma razón sea la explicación del por qué en el municipio de Monterrey, en las elecciones del 2006, con lista cerrada del Partido Liberal de la cual hacía parte EFRÉN HERNÁNDEZ, dicha colectividad apenas alcanzó en conjunto el 44% de los votos que HERNÁNDEZ DÍAZ individualmente conquistó en el 2002 de la mano de las Autodefensas Campesinas de Casanare.
Así las cosas, este aspecto de naturaleza objetiva, valorado en el contexto de las afirmaciones de los testigos y la hipótesis delictiva, emerge como trascendental prueba indirecta de la preexistencia de acuerdos del candidato con las ACC, que se tradujeron en una verdadera ventaja electoral, que finalmente lo llevó a ostentar una curul en el Congreso de la República. 4.2.4.
Contrato con YAMILE HERNÁNDEZ VARGAS: Este aspecto apuntó a que la relación de EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ con RICARDO RAMÍREZ IBÁÑEZ, no fue tan accidental y superficial como el indagado lo plantea, ya que no sólo participaba de las actividades sociales que se organizaba en honor a dicho cofundador de las ACC, sino que desde aquella época en que HERNÁNDEZ DÍAZ fue alcalde de la ciudad de Yopal quien fuera la compañera sentimental de RAMÍREZ IBAÑEZ, fue beneficiada con la adjudicación de contratos en dicha localidad.
Así quedó acreditado a propósito de la diligencia judicial que se practicó en las instalaciones de la alcaldía de la cual se extrajo que YAMILE HERNÁNDEZ VARGAS suscribió el contrato No. 141 del año 2000, por valor de $13.098.400, con el entonces alcalde EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ, para la construcción de la instalación hidráulica de 182 casas de la Ciudadela Vencedores Etapa No. 1, del programa de vivienda de interés social.
Seguramente lo más llamativo de la relación descrita deriva en que la mencionada ciudadana, compañera sentimental de RICARDO RAMÍREZ, en los registros de la hoja de vida que aparece en la carpeta del contrato, no mencionó que haya tenido ningún tipo de experiencia en esta materia, como que tampoco hubiera realizado estudios afines, salvo mencionarse que fungía como gerente de la empresa recién creada Suministros Hernández Vargas Ltda. Esta circunstancia objetiva permite inferir nuevamente que la relación de EFRÉN HERNÁNDEZ con RICARDO RAMÍREZ venía de antaño, incluso desde aquella época en que fue Alcalde de Yopal; vínculo seguramente determinante para que en el futuro fuera invitado especial en la celebración del cumpleaños de RICARDO RAMÍREZ IBÁÑEZ del año 2003, por invitación precisamente de YAMILE HERNÁNDEZ. 4.2.5.
Entrevistas de GUSTAVO RAMÍREZ IBÁÑEZ: Se trata de un material de inexcusable referencia dado que contiene las afirmaciones que realizó GUSTAVO RAMÍREZ IBÁÑEZ, alias “Tábano”, persona asesinada en el año 2007, quien de manera inequívoca ilustró sobre lo que se valora como una relación ilícita de EFRÉN HERNÁNDEZ con RICARDO RAMÍREZ y “Martín Llanos”.
Las pesquisas permitieron conocer en su integridad el documento digital, obtenido en la emisora Violeta Estéreo en el cual se contiene la entrevista que GUSTAVO RAMÍREZ IBÁÑEZ le concedió al periodista WILSON DURÁN DURÁN, en el municipio de Aguazul en junio de 2007, momento en el que, grosso modo, aceptó su relación con los paramilitares, recordó la inmensa amistad que tuvo con “Martín Llanos” e indicó que candidatos como EFRÉN HERNÁNDEZ, HELÍ CALA, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ, WILLIAN PÉREZ y HERNANDO ROA, entre otros, iban a donde “Martín Llanos” para que los eligieran y les arreglaran los problemas que tenían, efectos para los que era escuchado RICARDO RAMÍREZ dado que, entre otras cosas, la hermana de HECTOR BUITRAGO era casada con un hermano suyo de nombre ROLFE RAMÍREZ.
De las personas mencionadas y el apoyo que eventualmente recibieron de RICARDO RAMÍREZ o “Martín Llanos”, señaló que dos o tres periodos atrás el gobernador y los alcaldes, incluido el de Yopal, era lo que dijeran los paramilitares del llano; hipótesis en la que, sin proponérsele, implicó a HERNÁNDEZ DÍAZ por tratarse que quien fuera mandatario local de Yopal hasta el 1º de enero del año 2000.
En su opinión, HERNÁNDEZ DÍAZ prácticamente era el político de RICARDO RAMÍREZ. Además dijo constarle que: (i) EFRÉN HERNÁNDEZ tenía unos compromisos con “Martín Llanos”, desde cuando fue alcalde de Yopal. (ii) La designación de HERNANDO ROA como segundo reglón de EFRÉN HERNÁNDEZ a la Cámara de Representantes, fue ordenado por “Martín Llanos” y fruto de un acuerdo con RICARDO RAMÍREZ; aspecto político del que da fe porque su hermano lo tenía informado de todo.
(iii) RICARDO RAMÍREZ le tocó intervenir a favor de EFRÉN para que lo dejaran asumir la curul en la Cámara, luego que la ganaron por la demanda que promovieron, dado que HERNANDO ROA quería ejercer el cargo en el entendido que el tiempo que había durado el pleito era el que le correspondía a EFRÉN. Por eso hubo una discusión, EFRÉN se puso de mal genio, discutieron con “Martín” y éste le dijo que si “Jodía” mucho lo asesinaban.
(iv) Reiteró que EFRÉN HERNÁNDEZ, entre los candidatos de la época, es una de las personas comprometidas con las autodefensas, como también señaló al señor HERNANDO ROA. (v) Agregó que FLOR TURMEQUÉ, residente en el municipio de Monterrey y vinculada con “Martín Llanos”, es la persona que le hace todos los puentes a EFRÉN HERNÁNDEZ con dicho cabecilla paramilitar.
Para la acreditación y autenticación de este documento digital la Sala le recibió declaración al periodista WILSON DURÁN DURÁN y en dicha diligencia recordó que aproximadamente en el mes de mayo de 2007, cuando aún trabajaba para la emisora Violeta Estéreo, entrevistó al señor GUSTAVO RAMÍREZ en su residencia del municipio de Aguazul, en horas de la tarde.
Además, precisó que pudo identificarlo porque le presentó su cédula de ciudadanía y también por tratarse de la misma persona que había salido en los medios de comunicación refiriéndose a los actos de corrupción de alcaldes del departamento. Adicionalmente, el periodista relató que la entrevista duró aproximadamente 40 minutos, en la cual habló de la clase política del departamento de Casanare y, particularmente, sobre EFRÉN HERNÁNDEZ, como una de las personas que se reunía con “Martín Llanos”.
Incluso, luego de escuchado el audio con la entrevista que hace parte del expediente, identificada como “tábano completo”, sin dubitación alguna la reconoció y recordó que con posterioridad a la misma tuvo dos contactos telefónicos con dicho ciudadano en los que no hizo mención de HERNÁNDEZ DÍAZ. Lo relevante de la declaración de DURÁN DURÁN no es su opinión personal sobre el grado de verdad de las afirmaciones de GUSTAVO RAMÍREZ IBÁÑEZ, entre otras razones porque para tales efectos se constituye en un simple instrumento para difundir una versión, sino los referentes de autenticación que ofrece del documento.
No cabe duda que se trata de prueba de referencia que se valora como idónea y admisible, en la medida que son manifestaciones anteriores del ciudadano, documentadas adecuadamente y autenticadas con el medio de comunicación y el periodista que en su momento asumió la responsabilidad de realizar el trabajo, dando certeza sobre los intervinientes en el audio y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cumplió. Ahora bien, desde la defensa se propone la falsedad de las afirmaciones de GUSTAVO RAMÍREZ sugiriendo que para la época de los hechos relatados se encontraba detenido y, como consecuencia, no tendría posibilidad de conocer.
No obstante, ello no corresponde con la realidad ya que gozaba de su libertad desde el primer semestre del año 2001, luego de que purgó una pena impuesta por el Juzgado Especializado de Yopal, por el delito de narcotráfico, como tuvo oportunidad de informarlo su compañera permanente ÁNGELA PATRICIA SOTO. Adicionalmente, se trata de un testigo que accedió a la información a partir de aquello que le compartía su difunto hermano RICARDO RAMÍREZ, lo que sugiere que no necesitaba haber tenido disponibilidad personal para compartir tales imputaciones.
En estas circunstancias fácticas y probatorias, si bien la Sala no desconoce las exculpaciones ofrecidas desde la versión libre por HERNÁNDEZ DÍAZ, orientadas a explicar su presencia en el sitio conocido como el “Tropezón”, en jurisdicción del Municipio de Puerto López, como producto de las presuntas amenazas e intimidación de “Martín Llanos”, se considera que se trata de una estrategia de defensa que no está llamada a prosperar si se tiene en cuenta que: · Se trata de una versión en la que persisten razones para pensar que no se ajusta a la verdad, si tenemos en cuenta que, en voces de WÁLTER BUITRAGO y MECHE MENDIVELSO, no fue la única vez que dicho candidato se reunió con “Martín Llanos”, como que también se alude que habrían existido acuerdos anteriores a los referidos encuentros, los cuales por haberse incumplido habrían generado la reacción de este cabecilla paramilitar. · Existen indicios anteriores, concomitantes y posteriores a dicho acontecer, los cuales apuntan a señalar que la relación de “Martín Llanos” con HERNÁNDEZ DÍAZ no fue fortuita o coyuntural, sino anterior, permanente y compleja. · Aún en gracia de discusión, si se aceptara que la asistencia a la única reunión reconocida por HERNÁNDEZ DÍAZ tuvo origen en las amenazas, ello ex post no lo autorizaba a pactar con el actor armado, comprometer un reglón en su lista a la Cámara de Representantes, para acceder a los votos controlados por tales organizaciones delincuenciales.
En síntesis, cuando se mira en conjunto la prueba analizada sobre los supuestos fácticos esbozados, la Sala encuentra que ella es convergente en acreditar la relación existente entre el ex congresista EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ y grupos paramilitares que operaban en el departamento de Casanare, a los cuales con su actuar reconoció y promovió, pero además con quienes sostuvo reuniones y realizó acuerdos.
Sin duda, por esa vía, con el concurso de HERNÁNDEZ DÍAZ, se prohijó y promovió la existencia y posicionamiento de actores armados ilegales en dicha región del territorio nacional, quienes pese a su mutación siguieron sembrando el terror en la población para que mansamente aceptaran la dominación y adecuaran el comportamiento a las directrices por ellos señaladas, en ámbitos como el político.
Tal y como se ha dicho en otras oportunidades, la Sala no está censurando la simple asistencia de un congresista en uno o varios encuentros con miembros de grupos ilegales, lo cual desde lo ético y moral ya sería deplorable, sino lo que ello informa del compromiso del parlamentario con organizaciones ilegales, en términos del injusto investigado.
Cuando un servidor público proyecta la imagen social de aceptación y comunión con quienes pretenden suplantar las instituciones legítimamente constituidas, imponer su voluntad y desconocer el monopolio de las armas en cabeza del Estado, contribuye activamente a la desmoralización de las comunidades y les disminuye las posibilidades de resistencia social, con lo que, de contera, se favorece su accionar regional.
En una democracia es inaceptable que quienes aspiran a ser depositarios de las más altas responsabilidades políticas en el Estado se inclinen ante los intereses mezquinos de los actores armados y tramitan los asuntos públicos, institucionales y democráticos por canales irregulares –parapolítica-. Por eso, cuando quienes son congresistas o aspiran a serlo realizan acuerdos con comandantes paramilitares, están renunciado a la legalidad y haciendo concesiones en torno a espacios institucionales que no son bienes disponibles, por tratarse de materias reservadas para las dinámicas legales.
En estas condiciones, la Corte de manera provisional, como corresponde al estadio procesal por el que se atraviesa, encuentra que existe prueba directa e indirecta que compromete la responsabilidad de EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ, en el delito de concierto para delinquir agravado, como quiera que con su comportamiento promovió la existencia de irregulares organizaciones armadas y ante la sociedad, para acceder al cargo de congresista, les permitió hacerse ver como una fuerza que contaba con el reconocimiento de la institucionalidad.
Por lo expuesto, la Sala encuentra que se satisfacen ampliamente los requisitos probatorios impuestos por la ley para disponer la detención preventiva de EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ, como autor de la conducta punible de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley. NECESIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO: En tratándose del diagnóstico sobre la necesidad de la medida, la Corte encuentra que tal decisión, ponderada y racional, está condicionada a las conclusiones que se pueda arribar en torno de la gravedad de la conducta para verificar el peligro sobre la comunidad y lo concerniente con las posibilidades de que EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ pueda continuar con la actividad delictiva, entorpecer la labor probatoria o emprender acciones para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes en la instrucción. En este evento la medida resulta necesaria como mecanismo de protección de la comunidad, ya que las circunstancias modales en que se presentó el injusto aconsejan una protección especial de la misma, como en múltiples oportunidades lo ha dejado esbozado la Sala, cuando expresamente ha señalado: “Para ser consecuente con las definiciones de un derecho penal orientado a sus consecuencias diseñado sobre la idea de protección a bienes jurídicos fundamentales, el artículo 310 de la ley 906 de 2004 dispone que es esencial el análisis de la gravedad de la conducta para verificar el peligro sobre la comunidad.
Por lo tanto, la simetría entre pena y conducta es un buen criterio para explicar la gravedad de la misma, debido a que considerando distintas modalidades de afección a la seguridad pública, el legislador estimó al definir el delito de concierto para delinquir que la lesividad se magnifica por el riesgo que implican los acuerdos que se dirigen a promocionar grupos armados al margen de la ley.
En efecto, además de la gravedad intrínseca del comportamiento que se refleja en la respuesta punitiva en abstracto, en concreto la conducta que se imputa a los procesados refleja un convenio con una organización criminal cuya vocación perturbadora no está en discusión, lo que hace que el riesgo para la comunidad sea mayor al de quienes, sin ocultar su gravedad, en el primer nivel de la tipicidad ‘simplemente’ acuerdan cometer delitos, según la escala estimativa del injusto que define el artículo 340 del código penal.
En similar sentido, guardando la coherencia propia del sistema, el numeral 1º del artículo 310 de la ley 906 de 2004, que sienta las bases conceptuales para verificar el peligro sobre la comunidad atendiendo la gravedad de la conducta, permite igualmente destacar la manera como el riesgo para el bien jurídico se incrementa, como ahora ocurre, cuando de por medio está la vinculación con una organización ilegal.” En consecuencia, la gravedad de la conducta que se le imputa al ex congresista EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ permite inferir el evidente riesgo para la comunidad, con lo cual se satisface uno de los fines de la medida, que en términos del artículo 355 de la ley 599 de 2000 bastaría para la imposición de la medida de aseguramiento, sin derecho a la libertad provisional, como autor del delito de concierto para delinquir agravado de que trata el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal.
Por la misma razón, la Sala estima que el riesgo para el bien jurídico y el incremento del mismo por la vinculación con grupos ilegales, no puede afrontarse con la sola reclusión domiciliaria, por lo que procede la detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del ex congresista investigado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 transitorio de la Ley 600 de 2000.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO. DECRETAR la detención preventiva, sin derecho a la libertad provisional, del ex congresista EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ, como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de detención ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
SEGUNDO. DECLARAR que no hay lugar a sustituir la detención preventiva carcelaria por la domiciliaria.
TERCERO. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cuaderno No. 1, folio 11. � Capturado el 08/02/13, en la ciudad de Yopal. � Minuto 1:38:25 y ss. � ANGELA PATRICIA SOTO MARIÑO. � Versión libre del 03/08/11 � Minuto 46:39 y ss. � Minuto 1:13:00 y ss. � Minuto 1:13:20 y ss. � Minuto 1:31:36 y ss. � Minuto 1:46:19 y ss. � Minuto 54:32 y ss. � WALTER BUITRAGO y HELI CALA LÓPEZ, entre otros. � Minuto 53:54 y ss. � Municipio de Pore. � Municipio de La Salina. � Municipio de La Salina. � Ex alcalde de Villanueva. � Ex diputado a la Asamblea Departamental. � Minuto 1:01:30 y ss. � Minuto 1:03:07 y ss. � Radicado 31.653. � Radicado 31.653, auto de 1º. de septiembre de 2009. � Corte Suprema de Justicia, auto del 1 de septiembre de 2009, radicado 31.653.
De igual manera en la decisión del la Corte sostuvo en providencia del 28 de abril de 2010, que: “… el papel de un Congresista en las citadas organizaciones armadas al margen de la ley, cuyo objetivo era el de acceder al poder por medios no ortodoxos e ilegales ajenos a los canales democráticos, no podía ser diverso al de poner al servicio del grupo ilegal el andamiaje de sus funciones como senador de la república; entonces, ingenuo resulta pensar solamente en asistencias aleatorias a las reuniones, o en calidad de simple y llano espectador o bien porque los delincuentes lo consideraba ‘importante’ para la sociedad.” � Declaración de 03/07/07, cuaderno anexo No. 2, folio 116 –acta- � Minuto 10:52 y ss. � Sesión de audiencia pública OSCAR WILCHES, CD No. 7, minuto 45:14 y ss. � Radicado 26.970, sentencia del 13/04/11. � Cuaderno Anexo No. 14, folio 33 y ss. � Sesión de audiencia pública OSCAR WILCHES, CD No. 10, minuto 47:35 y ss. � CD No. 10, minuto 1:12:16 y ss. � Declaración de 27/06/07, minuto 2:28 y ss., cuaderno anexo No. 2, folio 102 –acta-. � Sede del cabecilla de las ACC. � Declaración de 7 de septiembre de 2011.
Cuaderno No. 2, folio 160 –acta- � Minuto 43:34 y ss. – Área de influencia de “Martín Llanos”. � Minuto 49:26 y ss. � Minuto 26:23 y ss. � Minuto 49:54 y ss. � Toyota 4.5 L., 2P, color verde. � Minuto 50:30 y ss. � Minuto 1:23:30 y ss. � Minuto 56:25 y ss. � Minuto 1:23:30 y ss. � Declaración de 18/11/06, cuaderno anexo No. 1, folio 1 y ss. � Declaración de 28 de noviembre de 2006, cuaderno anexo No. 1, folio 24 y ss. � Radicado No. 26.625, declaración de 26 de febrero de 2007, cuaderno anexo No.1, folio 79 y ss. � Cuaderno Anexo No. 1, folio 90. � Declaración de 7 de septiembre de 2011. � Cuaderno Anexo No. 10, folio 197. � Cuaderno Anexo No. 10, folio 200 y ss. � Declaración del 14/06/12 � (i) Presencia de EFRÉN HERNÁNDEZ en la celebración del cumpleaños de RICARDO RAMÍREZ en el 2003, por invitación de YAMILE HERNÁNDEZ, por ser allegados.
(ii) Amistad entre EFRÉN HERNÁNDEZ y RICARDO RAMÍREZ. (iii) Apoyo de RICARDO RAMÍREZ a EFRÉN HERNÁNDEZ en su precandidatura. � EFRÉN era una persona corrupta, con nexos con paramilitares. � CARLOS MARIÑO y RAUL FLÓREZ. � Minuto 40:00 y ss. � Sucedida el 24/07/07. � CARLOS MARIÑO y RAUL FLÓREZ. � Cuaderno Anexo No. 12, folio 176 � Cuaderno Anexo No. 12, folio 185. � Cuaderno No. 2, folio 240 y ss. � Versión libre de 03/08/11. � Audiencia pública OSCAR WILCHES, CD No. 7, Video 01_06, minuto 45:14 y ss. � Declaración de 23/01/07, cuaderno No. 2, folio 189 y ss. � PROTEGER, COMETER, CONALDE, COOPNAL y COESPRO. � Declaración del 27/09/07, cuaderno No. 2. folio 207 –acta- � Cuaderno Anexo No. 11, folio 81 y ss. � Cuaderno Anexo No. 12, folio 64 y ss. � Cuaderno No. 2, folio 233. � Informe No. 0143 de 12/11/10, cuaderno No. 1, folio 30 y ss. � Cuaderno No. 1, folio 125 y ss. � Cuaderno No. 2, folio 43. � Nacidos en municipios del centro y norte de Casanare. � Cuaderno No. 2, folio 112. � Cuaderno No. 2, folio 114. � Cuaderno No. 2, folio 46. � Declaración del 15/05/12 � Declaración del 15/05/12 � Declaración del 15/05/12 � Declaración del 19/09/11 � Cuaderno anexo No. 1, folio 219 y ss. � Cuaderno Anexo No. 11, folio 17 y ss., inspección judicial realizada el 7/10/11. � Cuaderno Anexo No. 11, folio 43 y ss. � Cuaderno Anexo No. 10, folio 231 � Cuaderno Anexo No. 10, folio 231 � Minuto 8:50 y ss. � Cuaderno Anexo No. 10, folio 238 y 239, certificado de libertad y tradición No. 470-37811. � Minuto 15:08 y ss. � Minuto 27:00 y ss. � Minuto 33:58 y ss. � Declaración de 14/06/12. � Minuto 7:23 y ss. � Minuto 8:24 y ss. � Informe No. 400 de 30/04/12. � Artículo 355 de la Ley 600 de 2000. � Numeral 1º, artículo 365, Ley 600 de 2000.
PAGE 1