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34008(22-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Rad. 34008 DANNY ALEXANDER PEREZ CASTAÑO 9 Cambio de Rad. 34008 DANNY ALEXANDER PEREZ CASTAÑO Proceso n.º 34008 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 123 Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010) VISTOS La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de DANNY ALEXANDER PÉREZ CASTAÑO acusado por el delito de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte armas de fuego o municiones, cuya fase de juzgamiento es adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de la ciudad de Cali, Valle.

HECHOS Y ANTECEDENTES 1. Los primeros fueron resumidos en el escrito de acusación, así: “El día 11 de agosto de 2009 hombres desconocidos atentan contra la vida del doctor Jairo Martínez Solarte, Fiscal 7 Especializado de la Unidad de Fiscalía Especializada de Cali, cuando éste se encontraba en su casa ubicada en la calle 15 A No. 16-13 barrio el Limonar de esta ciudad, propinándole 7 impactos de bala que finalmente terminaron con su vida.

Luego de adelantadas las labores investigativas se estableció que dicha acción es autoría de una organización delicuencial dirigida por el sujeto conocido como alias “el carnicero” o “el viejo”. Dicha organización cuenta con varios integrantes algunos de ellos sicarios que han perpetrado varios homicidios en la ciudad de Cali, uno de los sicarios de esa organización y señalado de ser quien acabó con la vida del doctor Jairo Martínez Solarte, es el ciudadano Danny Alexander Pérez Jiménez alias “Daniel”.

“El trabajo investigativo ha establecido que el doctor Jairo Martínez Solarte actuó como Fiscal de Conocimiento en un proceso seguido contra el ciudadano Diego Fernando Ríos alias “el carnicero” o “el viejo” quien estuvo sindicado como autor responsable del homicidio de un abogado de la ciudad de Cali, dentro de dicha actuación el doctor Jairo Martínez Solarte profirió en calidad de Fiscal 7 Especializado de Cali, resolución de acusación en contra de Diego Fernando Ríos alias “el carnicero” o “el viejo” y dicha acusación fue presentada ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializada de Cali, Dra. Beatriz Eugenia Libreros, quien fuera víctima de un atentado contra su vida el pasado 16 de octubre de 2009, hechos también atribuidos al grupo delicuencial comandado por Diego Fernando Ríos alias “el carnicero” o “el viejo”. 2.

Por los anteriores sucesos ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali, el 11 de diciembre de 2009 la Fiscalía General de la Nación formuló acusación en contra de Danny Alexander Pérez Castaño por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 3.

Fue programada la audiencia preparatoria los días 15, 20, 27 de enero y 3 de febrero de 2010, la cual fue imposible realizar por causas inherentes a la Fiscalía en primera oportunidad y la defensa en las demás fechas citadas. 4. El 16 de febrero del presente año fue realizada la audiencia preparatoria y ésta fue objeto de recurso de apelación frente a la negativa del Juzgado para recepcionar unos testimonios solicitados por la defensa. 5.

El 25 de marzo siguiente fue confirmada la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 6. El 12 de abril de 2010 fue programada audiencia de juicio oral para los días 14, 15 y 16 de abril del año que avanza la cual fue suspendida por solicitud de la Fiscalía Delegada en virtud a compromisos laborales con los juzgados 4º Penal del Circuito Especializado y 19 Penal del Circuito, motivo que generó la programación de la diligencia citada para los días 27, 28 y 29 de abril del presente año. 7.

En la misma fe cha 12 de abril fue presentado por la defensa escrito, solicitando el cambio de radicación ante el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Cali, el cual fue decidido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento el 15 siguiente, en el entendido de enviar las diligencias a esta Corporación dadas las previsiones de los artículos 46 al 49 de la Ley 906 de 2004, y a la petición del defensor que la radicación sea asignada a otro distrito judicial distinto del departamento del Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El abogado de DANNY ALEXANDER PÉREZ CASTAÑO argumenta que existen circunstancias que afectan la imparcialidad y las garantías procesales habida cuenta de lo evidenciado en el manejo que se ha dado a las audiencias hasta ahora practicadas, y la natural relación de amistad y compañerismo que existía entre el occiso y los jueces y fiscales de la localidad, como funcionario que fue de la rama judicial, se hace necesario el cambio de radicación a otro distrito diferente al departamento del Valle del Cauca.

Agrega también el libelista que las audiencias se han programado en cortos lapsos, es decir en forma continua distinto a lo que ocurre regularmente en otros procesos, entendiéndose que existe cierto afán para condenar a una persona para mostrar resultados a la opinión pública. Solicita que se escuchen los registros de audio de las audiencias de formulación de acusación y preparatoria donde se puede evidenciar la afectación emocional que el hecho ha causado tanto a los investigadores como a la juez, razón suficiente para que se obre en derecho y se proceda a la reasignación del diligenciamiento, en aras que no se vea afectado el juicio en detrimento de una correcta administración de justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

De acuerdo con lo reglado en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para resolver la petición de cambio de radicación en atención a que implicaría la asignación de otro distrito judicial diferente del que actualmente adelante el juicio contra DANNY ALEXANDER PÉREZ CASTAÑO. 2. Al respecto es necesario recordar que, según criterio reiterado de la Sala dicha solicitud en un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se adelanta el juicio oral existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, de las víctimas o de los funcionarios judiciales, tal como lo contempla el artículo 46 ibídem.

El propósito de esta medida excepcional es resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, asegurando que el fallo sea proferido por un juez que esté ajeno a circunstancias que afectan la recta, cumplida y eficaz impartición de justicia. Los motivos que determinan la solicitud antes citada deberán estar probados, o poder verificarse objetivamente en las actuaciones, de manera tal que permitan realizar un juicio de valor en orden a concluir si realmente en el territorio donde se deba realizar el juzgamiento y culminar el proceso, hay eventos externos que afecten su desarrollo, la rectitud del juicio y la transparencia de la administración de justicia. 3.

En este caso, además de las manifestaciones de naturaleza subjetiva que hace la defensa para fundamentar su solicitud, no se precisan ni demuestran acontecimientos externos a los funcionarios judiciales, que indiquen que en el Distrito Judicial de Cali pueda resultar comprometida la probidad que caracteriza las decisiones judiciales. El motivo que expone el defensor para que la Corte disponga el cambio de radicación es de raigambre subjetiva en la medida que asume que los funcionarios de esa jurisdicción están afectados por sentimientos de dolor y rabia por el homicidio de un compañero de la rama judicial, desconociendo en consecuencia los principios de imparcialidad y presunción de inocencia que amparan al acusado.

Sin embargo, las razones son ajenas a la entidad de la afección a la integridad requerida para ordenar el cambio solicitado, es decir, a los hechos exteriores al funcionario judicial que perturban su rectitud, además las razones esgrimidas por la defensa desnaturalizan la condición de éstos como jueces autónomos e independientes sujetos a los mandatos superiores y legales, quienes por la encumbrada misión que tienen asignada en el Estado Social y Democrático de Derecho, deben sobreponerse a las vicisitudes generadas por la conducta delictiva. 4.

Así, surge imperioso reiterar que el cambio de radicación del proceso no puede estar condicionado a las personales consideraciones subjetivas de los intervinientes, sino a la prueba suficiente, por lo tanto atendible, de que en el lugar en donde se desarrolla el juicio no se dan las circunstancias indispensables para que se adelante con respeto a los derechos de los procesados, los altos fines de equidad y de justicia que son las metas esenciales y con la independencia, imparcialidad y corrección con las que deben actuar los funcionarios judiciales.

De manera que la Sala no accederá a la petición elevada por la defensa de DANNY ALEXANDER PÉREZ CASTAÑO, y ordenará la devolución inmediata de las diligencias al juzgado de origen para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. NEGAR el cambio de radicación solicitado por la defensa de DANNY ALEXANDER PÉREZ CASTAÑO. 2. DEVOLVER la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de la ciudad de Cali, Valle para lo de su competencia. 3. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria