Micelio
34006(26-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 34006 Ómar Sosa Monsalve República de Colombia Justicia y Paz Corte Suprema de Justicia PAGE Definición de competencia 34006 Ómar Sosa Monsalve Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34006 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta Nº 168 Bogotá D.C., mayo veintiséis de de dos mil diez.

La Sala resuelve la definición de competencia promovida por una Magistrada con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, quien considera que no es la llamada a resolver una solicitud de libertad provisional, elevada por el desmovilizado del “Bloque Central Bolívar-Frente Fidel Castaño” de las Autodefensas Unidas de Colombia, ÓMAR SOSA MONSALVE; y que en cambio el competente para tramitar y decidir dicha petición es el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.

ANTECEDENTES Se indica en la actuación que el señor ÓMAR SOSA MONSALVE se encuentra privado de la libertad desde el 18 de junio de 2004 en relación con un proceso penal en el que se le condenó en calidad de determinador de los homicidios de Germán Rafael Jaimes Torra y Augusto Corso, perpetrados el 20 de marzo de 2002 en la ciudad de Barrancabermeja, mediante sentencia de 9 de marzo de 2007 en la cual se le impuso una pena de cuarenta años de prisión, la que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en decisión de septiembre 21 de 2009, debidamente ejecutoriada.

Aunque el nombre del señor SOSA MONSALVE hizo parte de la lista de las personas postuladas por el Ministerio del Interior y de Justicia al beneficio de la pena alternativa contenida en la Ley 975 de 2005, confeccionada por el Gobierno Nacional, y por tal razón el Fiscal 52 de la unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Bucaramanga lo escuchó en versión libre, la que se llevó a cabo los días 24 y 25 de marzo, 13, 14 y 15 de julio de 2009, en la que confesó varios delitos cometidos con ocasión de su militancia armada en las Autodefensas Unidas de Colombia, entre los que se encuentran los hechos por los cuales ya fue condenado, tal y como se reseñó en precedencia; a la fecha no se le ha formulado imputación ni se le ha impuesto medida de aseguramiento dentro del proceso adelantado por la Ley 975 de 2005.

El desmovilizado en cita radicó el 22 de marzo del año que avanza, solicitud de libertad provisional, aduciendo que ya se satisfacen los requisitos previstos en el numeral 1º del artículo 365 de la Ley 906 de 2004. En la audiencia convocada para decidir la petición de libertad, la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, celebrada el 14 de abril del presente año; se declaró incompetente para resolver de fondo la solicitud de libertad provisional, y ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación a efectos de que defina cuál es la autoridad llamada a pronunciarse sobre dicho asunto.

CONSIDERACIONES La Corte es la llamada a resolver la definición de competencia formulada por la Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en aplicación de los artículos 32.4 y 341 de la Ley 906 de 2004. La Sala considera que como al desmovilizado SOSA MONSALVE aún no se le ha formulado la imputación ni tampoco se le ha impuesto medida de aseguramiento en relación con el proceso rituado por la Ley 975 de 2005, el llamado a resolver la solicitud liberatoria es el juez que vigile la ejecución de la pena que en la actualidad se encuentra purgando, ya que aún no se halla a disposición de las autoridades judiciales de Justicia y Paz, siendo por tanto la pena alternativa una simple expectativa cuyo reconocimiento depende de una serie de factores, ninguno de los cuales se pude aún establecer.

Basten estos breves planteamientos para resolver la definición de competencia propuesta, en el sentido de disponer que sea el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga el llamado a pronunciarse sobre la solicitud de libertad elevada por el desmovilizado SOSA MONSALVE. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º.

DISPONER que el competente para resolver la solicitud de libertad elevada por el señor ÓMAR SOSA MONSALVE es el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga al que le sea asignada la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta en su contra. 2. ORDENAR la remisión de la actuación a la Magistrada con Funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior de Barranquilla a efectos de que se expidan las copias que deberán ser enviadas al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que resuelva la aludida petición de libertad.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6