Micelio
34006(23-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 4 Expediente 34006 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 34006 Acta No. 003 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte sobre la procedencia de los recursos de casación interpuestos por las partes contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario laboral que promovió ALEJANDRO LAROTTA HERNANDEZ contra el CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal de Bogotá concedió los recursos de casación porque estimó que los apoderados de las partes lo interpusieron dentro del término legal y que cuentan con suficiente interés jurídico para recurrir. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que la sentencia dictada el 23 de febrero de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (folios 260 a 265 del cuaderno 1), objeto de los recursos de casación, fue notificada por el Tribunal de Bogotá el 26 de marzo de 2007 (folio 267, ibídem), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Acuerdo 3032 de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura, observa la Corte que el juez de la apelación debió negar el trámite del recurso, toda vez que el apoderado del Club demandado lo interpuso el 24 de abril de 2007 (folio 268, ibídem) y el apoderado del actor el 26 de abril siguiente (folio 269, ibídem), es decir, por fuera del límite temporal señalado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto Legislativo 528 de 1964, esto es, entre el 27 de marzo de 2007 y el 23 de abril de la misma anualidad.

Puestas así las cosas, no es dable admitir los recursos por haberles precluido la oportunidad a las partes de promoverlo, ya que, se itera, fueron presentados después de los quince días hábiles que instituye la ley procesal para tal fin. Aunado a lo anterior, el Club Deportivo de los Millonarios tampoco tiene interés jurídico para recurrir, habida cuenta que el agravio sufrido con la decisión de segundo grado asciende a $11.208.843,20, correspondiente a $6.600.000 por salarios insolutos, $1.045.000 por concepto de cesantía, $99.275.00 a título de intereses sobre cesantía, $660.000 por prima de servicios y $2.244.568,20 por indexación; perjuicio sustancialmente inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales que determina el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001, para la procedencia del recurso extraordinario.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. Inadmitir - por extemporáneos -, los recursos de casación interpuestos por los apoderados de las partes. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ISAURA VARGAS DÍAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia