Micelio
33988(14-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA UNICA INSTANCIA 33988 JORGE HERNANDO PEDRAZA GUTIERREZ UNICA INSTANCIA 33988 JORGE HERNANDO PEDRAZA GUTIERREZ Proceso nº 33988 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE INSTRUCCIÓN- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 330- Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN De conformidad con los artículos 327 y 329 de la Ley 600 de 2000, la Sala examina si en el presente asunto se satisfacen las exigencias para disponer la apertura de la instrucción o en su defecto inhibirse de iniciarla.

ANTECEDENTES 1. Esta investigación preliminar tuvo origen en el escrito presentado por el ciudadano Jesús Pedraza Becerra ante la Comisión Nacional de Televisión, el que a su vez fue remitido a esta Corporación. El objeto del proceso se circunscribió en determinar la presunta existencia de conductas punibles y la eventual participación del Senador de la República Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez, en la adjudicación de las antenas parabólicas de los municipios de Sogamoso, Monguí, Aquitania y Duitama, las que se afirman son ilegales. 2.

Acreditada la condición del señor Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez como Senador de la República para los períodos constitucionales 2006-2010, según certificación emitida por el Subsecretario General de esa Corporación, por virtud de la competencia privativa de investigar y acusar a los miembros del Congreso, otorgada por el artículo 235 de la Constitución Política, la Sala acogió su conocimiento y dispuso la iniciación de investigación previa.

El diligenciamiento se gobernó bajo la égida de la Ley 600 de 2000. Con ese designio, se dispuso, entre otras: (i) Ampliar la denuncia. (ii) Comisionar al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de ejercer labores de inteligencia frente a los hechos denunciados. (iii) Se ofició a la Comisión Nacional de Televisión para obtener información sobre todo lo relacionado con dichas antenas, incluyendo el trámite que se le ha dado a los hechos denunciados, si se han recibido anteriores e idénticas quejas y su estado. 1.

Prueba documental aportada que se destaca: (i) La Comisión Nacional de Televisión remitió la documentación relacionada con los operadores de televisión en los municipios solicitados, así: Corporación Cívica y Cultural de Televidentes de Duitama “Corpoduitama” Corporación Empresarial de Televidentes de Sogamoso “Ceteve” Asociación de Televidentes de Mongui Asociación Empresarial TV Lago (Aquitania) Asociación de Usuarios de Televisión Comunitaria de Boyacá “Boyacá teve” Solicitud de Licencia para operar el servicio de T.V. comunitaria cerrada sin ánimo de lucro ( Folio 1.

Anexo 4 ), formulario ( Folio 3-7 Ibíd. ) y anexos de documentación como: - Certificados de Existencia y Representación otorgados por la Cámara de Comercio de Duitama. ( Folio 13 Anexo 4 y Folio 139 Anexo 10 ) - Acta de Constitución y Estatutos (Folio 8-12 Anexo 4) Estatutos (Folio 17 Anexo 4) - Balance Inicial ( Folio 42 ) Solicitud de Licencia para operar el servicio de T.V. comunitaria cerrada sin ánimo de lucro ( Folio 1.

Anexo 7 ), formulario ( Folio 2-7 Ibíd. ) y anexos de documentación como: - Certificados de Existencia y Representación otorgados por la Cámara de Comercio de Sogamoso. (Folio 54 Ibíd.) - Acta de Constitución y Estatutos (Folio 8-11 Ibíd.) y estatutos (Folio 12 Ibíd.) - Balance Inicial ( Folio 19 Ibíd. ) Solicitud de Licencia para operar el servicio de T.V. comunitaria cerrada sin ánimo de lucro ( Folio 1.

Anexo 5 ), formulario ( Folio 3-7 Ibíd. ) y anexos de documentación como: - Certificados de Existencia y Representación otorgados por la Cámara de Comercio de Sogamoso. ( Folio 12 Ibíd. ) -Acta de Constitución (Folio 8-11 Ibíd.) y estatutos (Folio 14 Ibíd.) - Balance Inicial ( Folio 42 ) Solicitud de Licencia para operar el servicio de T.V. comunitaria cerrada sin ánimo de lucro ( Folio 1.

Anexo 3 ), formulario ( Folio 3-6 Ibíd. ) y anexos de documentación como: - Certificados de Existencia y Representación otorgados por la Cámara de Comercio de Sogamoso. ( Folio 10, 141 y 254 Anexo 3 ) - Acta de Constitución y Estatutos (Folio 7-9 y 13 Anexo 3) - Balance Inicial ( Folio 25 Anexo 3 ) Solicitud de Licencia para operar el servicio de T.V. comunitaria cerrada sin ánimo de lucro ( Folio 1.

Anexo 3 ), formulario ( Folio 3-6 Ibíd. ) y anexos de documentación como: - Certificados de Existencia y Representación otorgados por la Cámara de Comercio de Sogamoso. ( Folio 8 Anexo 6 ) - Acta de Constitución y Estatutos (Folio 10 Ibíd.) - Balance Inicial ( Folio 28 Ibíd. ) Evaluaciones a cargo de la Comisión Nacional de T.V. con el fin de determinar la viabilidad de la solicitud ( Folio 45, 93,96,104 y 144 Anexo 4 y 109 Anexo 10) Evaluaciones a cargo de la Comisión Nacional de T.V. con el fin de determinar la viabilidad de la solicitud (Folio 38-44, 163 Ibíd. Y Folio 95 Anexo 8) Evaluaciones a cargo de la Comisión Nacional de T.V. con el fin de determinar la viabilidad de la solicitud (Folio 88 -95 y 191-201 y 224 Ibíd.) Evaluaciones a cargo de la Comisión Nacional de T.V. con el fin de determinar la viabilidad de la solicitud (Folio 95-121, 222, 225 Anexo 3) Evaluaciones a cargo de la Comisión Nacional de T.V. con el fin de determinar la viabilidad de la solicitud.

(ib) Modificaciones a los estatutos conforme requerimientos técnicos para brindar calidad en el servicio de la CNTV (Folio 113, 147, 160 Anexo 4) Modificaciones a los estatutos conforme requerimientos técnicos para brindar calidad en el servicio de la CNTV (Folio 57-72, Ibíd.) Modificaciones a los estatutos conforme requerimientos técnicos para brindar calidad en el servicio de la CNTV (Folio 104-119 Ibíd) Modificaciones a los estatutos conforme requerimientos técnicos para brindar calidad en el servicio de la CNTV (129 Anexo 3) Modificaciones conforme nuevos requerimientos técnicos para brindar calidad en el servicio de la CNTV (Folio 75 Anexo Ibíd.) Otorgamiento de Licencia de funcionamiento (Folio 117 Anexo 10) Otorgamiento de Licencia de funcionamiento ( Folio 151 Anexo 8) Otorgamiento de Licencia de funcionamiento (Folio 231 Ibíd.) Otorgamiento de Licencia de funcionamiento (Folio 235 Anexo 3) Otorgamiento de licencia de funcionamiento de manera INCIDENTAL (Folio 60 Ibíd.) Requerimiento de informe de operaciones y su respuesta (Folio 136 y ss.

Anexo 10) Requerimiento de informe de operaciones y su respuesta (Folio 166 y ss. Anexo 8) Requerimiento de informe de operaciones y su respuesta (Folio 238 y ss. Anexo 5) Requerimiento de informe de operaciones y su respuesta (Folio 252 y ss. Anexo 3) Requerimiento de informe de operaciones y su respuesta (Folio 252 y ss. Anexo 3) (ii) Del trabajo investigativo realizado por la Fiscalía General de la Nación en misión de trabajo número 7790, se obtuvo información de las cinco empresas operadoras: a) Corporación Cívica y Cultural de Televidentes de Duitama “Corpoduitama”: acta de inspección de fecha del 12 de Agosto de 2010, estatutos, RUT, contrato de prestación de servicios y la gestión de licencia y T.V. comunitaria. b) Corporación Empresarial de Televidentes de Sogamoso “CETEVE”: acta de inspección de fecha del 12 de Agosto de 2010, estatutos, RUT, contrato de prestación de servicios, gestión de licencia y T.V. comunitaria y certificados de retención en la fuente. c) Asociación de Televidentes “Cable Mongui”: acta de inspección de fecha del 12 de agosto de 2010, estatutos, RUT, contrato de prestación de servicios, gestión de licencia y T.V. comunitaria y certificados de retención en la fuente. d) Asociación Empresarial “Tv Lago”: acta de inspección del 12 de Agosto de 2010, estatutos, RUT, contrato de prestación de servicios, gestión de licencia y T.V. comunitaria y certificados de retención en la fuente. e) Asociación de Usuarios de Televisión Comunitaria de Boyacá TV: acta de inspección de fecha 12 de Agosto de 2010, estatutos, RUT, contrato de prestación de servicios, gestión de licencia y T.V. comuniaria y certificados de retención en la fuente. 2.

Prueba de naturaleza testimonial. A través de funcionario comisionado se practicaron entrevistas a los señores Gustavo Alfonso Pérez Medina, Representante Legal de la Asociación “Boyacá TV”; Melba Zoraida Bianca Ochoa, Representante Legal de la Corporación CETEVE; Rita Isabel Salas, Representante Legal de la Asociación “TV Lago”; Pedro Armando Lozano, Administrador y encargado del mantenimiento de la red, Carmen Aliet Granados, secretaria de la Asociación;

Laura Maritza Valderrama, en su condición de Representante Legal de la Corporación “Corpoduitama”; y Nora Eugenia Rojas Plazas, representante legal de la Asociación “Cable Monguí”. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia. Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 235-3 de la Constitución Política y 75-7 de la Ley 600 de 2000 la Sala es la llamada a investigar la presunta actuación ilícita a cargo del Senador JORGE HERNANDO PEDRAZA GUTIERREZ.

Según constancia expedida por el Señor Secretario General del Senado, el señor Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez, se encuentra vinculado al cuerpo legislativo desde el 20 de julio de 2006. Entonces, ha de concluirse, que el citado congresista funge como miembro actual del Congreso de la República. 2. Cargo imputado. Los hechos se concretaron en determinar si se presentó quebrantamiento a la ley penal o abuso del cargo por parte del señor senador de la República Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez, es por ello que la totalidad de las labores investigativas se dirigió a establecer los vínculos del congresista con las asociaciones y corporaciones referidas, si aquél en abuso del cargo o de la función y al margen de las normas constitucionales y legales a las que se debe obediencia, cometió algún hecho que atentara contra alguno de los bienes jurídicos tutelados o protegidos por la ley penal. 3.

Del auto inhibitorio. No se pudo establecer que tuvo ocurrencia una conducta punible. 3.1. En orden a lo preceptuado por el artículo 322 del Código Procesal Penal de 2000, son fines de la investigación previa: “Finalidades. En caso de duda sobre la procedencia de la apertura de la instrucción, la investigación previa tendrá como finalidad determinar si ha tenido ocurrencia la conducta que por cualquier medio haya llegado a conocimiento de las autoridades, si está descrita en la ley penal como punible, si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de procesabilidad para iniciar la acción penal y para recaudar las pruebas indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o partícipes de la conducta punible. 3.2.

Por otro lado, el precepto contenido en el artículo 327 autoriza al funcionario judicial competente para abstenerse de iniciar instrucción cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o proseguirse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. Igual, cuando vencido el término establecido en el artículo 325, máximo de seis (6) meses no haya lugar a proferir resolución de apertura de instrucción. 3.3.

No obstante el esfuerzo investigativo adelantado por la Corte por cuyo medio se recolectó abundante material probatorio, tanto de índole documental como testimonial, no encontró ningún elemento de juicio indicativo de la comisión de alguna conducta punible atribuible al Señor Senador Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez en el proceso relacionado con las antenas parabólicas de los municipios de Sogamoso, Monguí, Aquitania y Duitama.

No milita en el paginario ninguna probanza que permita establecer conocimiento, impulso, apropiación, dirección, ánimo de lucro, utilización de interpuestas personas, adjudicación de bienes, o cualquier otra conducta irregular realizada por el sujeto procesal, y que interfiriera en los procesos de creación o posterior prestación del servicio de televisión pública por cable en los municipios de Duitama, Mongui, Aquitania y Sogamoso en el Departamento de Boyacá. 3.4.

A esta válida conclusión se llega luego de analizar los informes suministrados por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Televisión, en los que reposa vasta información acerca de la legalidad que medió en los distintos procedimientos adelantados frente a su solicitud y adjudicación. Mírese: Durante los años 2006, 2008 y 2009 la Comisión Nacional de Televisión otorgó licencias únicas para prestar el servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro en los municipios mencionados, previo estudio de seguridad realizado por funcionarios de la misma entidad, acerca del cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en los Acuerdos 009, 002 de 2006 y 005 de 2007, lo que permite a la Sala señalar, con apoyo en el material incorporado, que los trámites adelantados por las corporaciones y asociaciones que participaron activamente acataron los requisitos exigidos sin que se observen conductas irregulares en tal proceso.

Con idéntico norte fue el resultado obtenido al indagar a los Representantes Legales encargados del funcionamiento de las empresas prestadoras de televisión sobre la presunta participación del Senador Pedraza Gutiérrez y su relación con éstas asociaciones, pues de las entrevistas realizadas se determinó que éste no intervino de ninguna manera en el proceso o desarrollo de tales actividades; tanto así, que todos los entrevistados comentaron saber únicamente de su existencia política o de su campaña al Senado, pero jamás de una relación con las empresas relacionadas con el servicio de televisión. “…el senador no ha tenido ningún vínculo con la corporación, sabe que es un senador de Boyacá pero no más, también que utilizó una valla saliendo de Sogamoso cerca al Sena vía en (sic) Monguí, pero que no han tenido ningún vínculo”.

“…lo conoce porque es de ese municipio y allí hizo campaña para senador, que no ha tenido ningún vínculo con la asociación”. “…no lo conoce, no ha tenido nada que ver acerca de la corporación, (…) que a su corporación no ha llegado ningún aporte político, estatal o privado” “…ES UN Senador por las vallas que se veían en el municipio, agrega diciendo que no ha tenido ningún trato con él, tampoco ha recibido aportes, trámites, favores por parte del mencionado a la Asociación”. 3.5.

Ahora bien, en lo relacionado con la señora Yolanda Rodríguez y su vinculación con las distintas empresas se conoció: “Corpoduitama” y “TV Lago”: “(…) Aclara que si la conoce, que es de Duitama, que cuando iniciaron todo el proceso con la Corporación tuvieron asesoría por parte de la señora, donde les señaló algunas pautas respecto de los documentos que se debían tener.

(…) Con la Señora Yolanda no hay ningún vínculo ni relación comercial.” “(…) Informa que si la conoce, que les colaboró en explicar todo lo relacionado con el trámite de la licencia, que no perteneció a la Asociación y en otra oportunidad les vendió cable para las instalaciones y conectores para instalar los cables.” En “CETEVE” el conocimiento proviene porque: “La señora fue el enlace en el ofrecimiento de un paquete de canales codificados, venta que se realizó con la señora Yolanda Fernández Representante Legal de la Corporación.”.

A la frecuencia “Cable Monguí” les suministró materiales: “(…) La señora les suministra elementos de trabajo como cables, conectores e igual les hizo el contacto para lo de TV agro, (…) aclara que nunca hizo parte de la junta directiva, ni hizo ningún aporte a la Asociación” Por su parte el representante legal de “Boyacá TN” indicó: “(…) Se informa que si conoce a la Señora, sabe que en el Norte de Sogamoso tiene una Asociación de antena parabólica con siglas CTV, (…) agrega que no ha tenido ninguna relación con la Asociación.”.

Entonces, como viene de verse, totalmente infundado se ofrece el libelo pues si bien ésta desarrolló labores en las distintas empresas prestadoras de televisión, su actividad no obedecía a ningún pacto ilícito con el congresista. Aunado a ello, en ningún acápite del sondeo realizado por el Cuerpo Técnico de Investigación se infiere relación alguna entre el denunciado y esta última.

Importante es señalar, que la referencia respecto a la señora Rodríguez resultaba válida, pues en la denuncia se le vinculaba con el doctor Jorge Hernando Pedraza. 3.6. A partir de la referida prueba documental válidamente aportada al plenario, la Sala no vislumbra la concurrencia de ningún tipo de conducta que logre precisión en la esfera del derecho penal y que le sea imputable al senador investigado.

La retractación del denunciante Jesús Pedraza Becerra. Con el propósito de consolidar la ausencia de conducta constitutiva de infracción a la ley penal por parte del doctor Pedraza Gutiérrez, constituye un importante elemento probatorio al igual que los relatos y documentos anteriores, el escrito autenticado ante Notario, por medio del cual el señor Jesús Pedraza Becerra, se retracta de la denuncia presentada la que dio origen a este despliegue investigativo: “Por medio del presente me permito informarles que cuando formulé la denuncia contra el Senador Hernando Pedraza, vía Internet, lo hice por comentarios ligeros y malintencionados de los contradictores políticos de él, pero no porque me conste nada de la ilicitud de las antenas parabólicas.

En realidad, no me consta nada de la relación de la Señora Yolanda Rodríguez, ni como lo dije anteriormente del Senador Pedraza, por eso estoy dispuesto a manifestarlo y ratificarlo bajo la gravedad de juramento, porque fueron solamente comentarios inadecuados e inciertos con los que envié el correo electrónico”. En relación con las últimas expresiones del denunciante (ratificación bajo juramento) y en cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala, se le citó en varias ocasiones para que rindiera ampliación de denuncia, sin embargo, no se presentó a ninguno de los requerimientos realizados, aduciendo en una primera ocasión, que no se encontraba en la ciudad, y, en la segunda, no compareció sin que justificara su inasistencia. Pues bien, tanto la vaguedad e imprecisión del escrito inicial como sus acciones evasivas y su posterior retractación, permiten inferir ciertamente la ligereza y falta de objetividad en su formulación. De tal manera, que sin tener sustento probatorio alguno en el proceso investigativo, las presuntas circunstancias que dieron nacimiento a este proceso quedaron desvirtuadas.

Para la Sala, se muestra abiertamente desdibujado el contenido incriminatorio que dio origen a esta actuación, por lo que se impone proferir decisión inhibitoria según lo dispuesto en el artículo 327 del Código Penal de 2000. Esta determinación se adopta sin perjuicio de que más adelante, aparezcan nuevas pruebas que desvirtúen sus fundamentos.

Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

PRIMERO. - INHIBIRSE de abrir investigación penal contra el Senador Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez conforme a las razones consignadas en el cuerpo de esta providencia. SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición. TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente. COPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � La Sala destaca que fue elegido para el período 2010-2014. � Cfr. Folio 16 Cuaderno de la Corte. � Cfr. Folios 18-22, auto de fecha 16 de junio de 2010. � Cfr. Folios 103 -243 Anexo 1 � Cfr. Folios 23 – 72 Anexo 1 � Cfr. Folios 244 – 287 Anexo 1 � Cfr. Folios 73 – 102 Anexo 1 � Cfr. Folios 1 – 22 Anexo 1 � Coordinador Grupo Investigativo de Apoyo a Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia CTI, Dr. José Luis Pulido Becerra. � Folio 37 Ib. � Cfr. Folio 39 Ibíd. � Folio 41 Ib. � Folio 41 Ib. � Ibíd. � Cfr. Folio 43 Cuaderno de la Corte. � Folio 46 ib. � 24 de Febrero para Boyacá TV. � 10 de Octubre para Tv Lago; 16 y 19 de Diciembre para Cable Mongui y Ceteve, respectivamente. � 3 de Abril para Corpoduitama. � Mongui, Aquitania, Sogamoso y Duitama. � Cfr. Folio 1-75.

Anexo No. 2 � Cfr. Folio 38 2º párrafo, Folio 39 4º párrafo, Folio 41 4º párrafo, Folio 43 5º párrafo y Folio 46 3º párrafo, Cuaderno de la Corte. � Folio 39, correspondiente a la Corporación de Televidentes de Sogamoso, CETEVE. � Folio 41, correspondiente a la Asociación Empresarial TV Lago. � Folio 43, correspondiente a la Corporación Cívica y Cultural de Televidentes de Duitama, CORPODUITAMA. � Folio 46, correspondiente a la Asociación de Televidentes Cable Monguí. � Cfr. Folio 43 Cuaderno de la Corte � Cfr. Folio 41 Ibíd. � Cfr. Folio 39 Ibíd. � Cfr. Folio 46 Ibíd.= � Cfr. Folio 38 Ibíd. � Cfr. Folio 34 Ibíd. � Autos del 9 y 22 de Marzo de 2011, Cfr. Folios 53 y 61 Ibíd. � Constancia de Secretaría. Cfr. folio 59 Ibíd. � Constancia de Secretaría. Cfr. folio 66 Ibíd. PAGE 14