SALA DE CASACION PENAL República de Colombia Colisión de competencias 33974 William Salazar Franco Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Colisión de competencias 33974 William Salazar Franco Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33974 SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 162 Bogotá, D.C., mayo diecinueve de dos mil diez (2010).
Define la Corte la colisión negativa de competencias provocada por el Juez Quince Penal del Circuito de Bogotá, quien consideró que no es el competente para conocer del proceso adelantado contra WILLIAM SALAZAR FRANCO por el delito de falsedad material en documento público agravado por el uso, aceptada por el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro Antioquia, quien también declinó la competencia.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Así fueron relatados los hechos en la calificación de mérito del sumario: “El 23 de febrero de 2005 el subintendente Joaquín Pablo Rojas Giraldo deja a disposición el vehiculo incautado que conducía el mismo día a las 17:30 horas, Jorge Alberto Valencia López, rodante tipo camión color blanco y amarillo, marca internacional, modelo 1981, placas OMF-109, servicio particular, como quiera que la licencia de transito que portaba No 03-11001-217747ª, tenia inconsistencia en el código benal y en la matricula se evidencia su registro en la Secretaria de Tránsito de Rionegro (Antioquia) lo que hace presumir su falsedad por cuanto dicho organismo no puede expedir licencias con documentación del organismo de Tránsito de Bogotá”.
Por tales hechos se calificó el mérito del sumario acusando a WILLIAM SALAZAR FRANCO, por el delito de falsedad material en documento publico agravado por el uso, decisión calendada el 6 de septiembre de 2007, la cual quedó ejecutoriada el 25 de marzo de 2008. La Fiscalía al acusar consideró que como los documentos falsos que originaron la investigación fueron elaborados en Bogotá, atendiendo al factor territorial determinante de la competencia, la causa correspondía a los jueces de esta ciudad, y fue por eso que en la resolución de acusación se ordenó que una vez en firme se enviara el expediente a los Juzgados Penales del Circuito de esta capital, correspondiendo su conocimiento al Quince Penal del Circuito, autoridad que promueve el incidente que ahora se resuelve.
CONSIDERACIONES La colisión negativa de competencias es la institución que señaló el legislador para determinar, cuando existe discusión entre varios jueces, cuál de ellos es el competente para conocer de unos determinados hechos, en desarrollo del principio de legalidad del juez, que hace parte del plus que integra junto con la legalidad del delito, de la pena, y del procedimiento.
Esta Corporación es el organismo competente para desatar la colisión de competencias suscitada entre el Juez Quince Penal del Circuito de Bogotá y el Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro Antioquia, por virtud de lo dispuesto en el artículo 75 numeral 4º de la Ley 600 de 2000, para concluir que siempre que esté en conflicto las competencias de juzgados de distintos distritos, es éste el órgano judicial encargado de dirimirlo.
Frente al trámite de la colisión determina el artículo 95 de la Ley 600 de 2000 que: “La colisión puede ser provocada de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, cuando existan razones serias y así lo indique el acervo probatorio. El funcionario judicial que la proponga se dirigirá al otro exponiendo los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto.
Si éste no lo aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta al funcionario judicial competente, para que dentro de los tres (3) días siguientes decida de plano la colisión.” Se observa que el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, por medio de auto de 17 de septiembre de 2009 propuso la colisión negativa de competencias al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro Antioquia, argumentando que la acusación que se profirió en contra de WILLIAM SALAZAR FRANCO contiene un delito que se consumó en esa ciudad, razón por la cual, el llamado a juzgarlo es el Juez Penal del Circuito de Rionegro.
Una vez planteada la colisión negativa le fue remitida la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro Antioquia, autoridad que por auto de 8 de abril de 2010 aceptó la colisión, negándose a conocer del asunto en cuestión, argumentando que la consumación de la conducta punible tuvo lugar en la ciudad de Bogotá, sitio en el que se elaboró el documento tachado de falso y por tanto el llamado a conocer de dicho juzgamiento es el juez del circuito con jurisdicción en esta capital.
Se observa que la discusión gira en torno de cuál autoridad judicial es la llamada a conocer del proceso en cuestión, a partir del momento consumativo del delito de falsedad de documentos, cuya determinación es el problema central por resolver. No hay que realizar una amplia explicación para concluir que el delito consagrado en el artículo 287 del Código Penal corresponde a un tipo penal autónomo y de ejecución simple, como quiera que su adecuación no se encuentra condicionada al uso del documento, contrario a lo que asevera uno de los jueces colisionantes.
De suerte, que el uso del documento apócrifo que se establece en el artículo 290 de la Ley 599 de 2000 constituye una circunstancia de agravación punitiva, más no una consideración necesaria para determinar la competencia. En consecuencia, la Sala considera que le asiste razón al Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro, pues si el documento público falso se creó en Bogotá, dicha situación es la que genera la competencia, con indiferencia del sitio en que se use, e incluso, con independencia de que se utilice.
Por estas breves consideraciones se concluye que el competente para conocer del proceso es el Juez Quince Penal del Circuito de Bogotá, a quien se remitirá el expediente para que allí se de continuidad a la fase del juicio. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Dirimir la colisión negativa de competencias asignando el conocimiento del proceso seguido contra WILLIAM SALAZAR FRANCO, por el delito de falsedad en documento público agravado por el uso, al Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: Comunicar la decisión adoptada al Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro Antioquia, remitiéndole copia de la misma. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA J ORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria