CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADC'4 33961 ORLANDO PRETflOMEZ 1' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 321 Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil diez (2010). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el defensor del señor ORLANDO PRIETO GÓMEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0210 del 2 de febrero de 2010 7 solicitó la detención provisional de ORLANDO PRIETO GÓMEZ con fines de extradición para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos. 2. De la anterior solicitud se corrió traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación, esta 2 EXTRAD IóN 33961 ORLANDO PRt O GÓMEZ última autoridad, mediante resolución de 4 de febrero de 2010, ordenó la captura de ORLANDO PRIETO GÓMEZ con la finalidad señalada, la cual se ejecutó el 8 de febrero de 2010 en la CLI. 64 A N° 57-23 torre 13 Apartamento 803 en la ciudad de Bogotá. 3.
Con [a Nota VerbaL No. 0696, del 7 de abril de 2010, eL Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de ORLANDO PRIETO GÓMEZ, acompañando la documentación correspondiente. 4. Con oficio DAJI.E.0766, del 7 de abril de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, procede obrar de conformidad con las normas pertinentes del ordenamiento procesal penal. colombiano. 5.
La documentación fue remitida a la Corte el 14 de abril de 2010 por el Ministerio del Interior y de Justicia con oficio OHI0 11010-DVJ-0300, del 12 de abril de 2010, con el fin de que se emita concepto. 6. El requerido en extradición, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de abril de 2010, otorgó poder al abogado LUIS MANUEL RAMOS PERDOMO, el cual solicitó la práctica de varias pruebas.
PRUEBAS SOLICITADAS 3 EXTRAcION 33961 ORLANDO PRI O GÓMEZ POR LA DEFENSA 1. Testimoniales: 1.1 Decretar y practicar como pruebas, Las decLaraciones de los señores ORLANDO PRIETO GÓMEZ y ORLANDO BARRERA PINEDA. 2. Documentales: 2.2 Oficio SES-C.E-03-193-2010 de fecha 25 de febrero de 2010, procedente de la Dirección Nacional de Estupefacientes, dando respuesta aL derecho de petición reaLizado por el señor ORLANDO PRIETO GÓMEZ. 3.
Copia de los siguientes documentos: 3.1 Cédula de Ciudadanía del señor ORLANDO PRIETO GÓMEZ. 3.2 Certificado de Antecedentes JudiciaLes y/o Pasado Judicial del señor ORLANDO PRIETO GÓMEZ. 3.3 Comunicación de fecha junio 24 de 1998 en la que se constata que ORLANDO PRIETO GÓMEZ, participó como conferencista para el Instituto NacionaL Penitenciario del Ministerio de Justicia y del Derecho. 4 EXTRADiCN 33961 ORLANDO PRIET GÓMEZ 3.4 Constancia de (a Corporación Integra' para el Desarrollo Social Hogar Femenino La Esperanza, sobre la vinculación de ORLANDO PRIETO GÓMEZ. 3.5 Constancia del Centro de Orientación Juvenil Luis Amigo, sobre la vinculación de ORLANDO PRIETO GÓMEZ. 3.6 Constancia de la Corporación Orientación, Desarrollo y Educación Social, sobre [a vinculación de ORLANDO PRIETO GÓMEZ. 3.7 Diploma de ORLANDO PRIETO GÓMEZ como licenciado en Pedagogía Reeducativa. 3.8 Acta de Grado No 243 de ORLANDO PRIETO GÓMEZ del 7 de diciembre de 2000. 3.9 Resolución No 580 del 7 de marzo de 2001 por medio de la cual se inscribe a ORLANDO PRIETO GÓMEZ en el Escalafón Nacional Docente. 3.10 Actas de Posesión No 2005-7536 y 2006-10612 de ORLANDO PRIETO GÓMEZ ante [a Secretaria de Desarrollo Institucional de la Gobernación del Valle del Cauca para los años 2005-2006. 3.11 Notificación de cesantías liquidadas en el año 2006 al docente en propiedad ORLANDO PRIETO GÓMEZ. 5 E>CrRAD1ÓN 33961 ORLANDOPRI OGÓMEZ 3.12 Formato Único para la Expedición de Certificaciones de Salarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales deL Magisterio, tramitado por el docente ORLANDO PRIETO GÓMEZ. 3.13 Felicitación remitida a la secretaría de Educación del Departamento del Valle, reconociendo la gestión del señor ORLANDO PRIETO GÓMEZ, 3.14 Constancia de la secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, estableciendo la vinculación del señor ORLANDO PRIETO GÓMEZ. 3.15 Dos comunicaciones de la Coordinadora Departamental del Programa de Prevención Integral al Consumo de Sustancias Psicoactivas en donde se certifica la experiencia y pericia del docente ORLANDO PRIETO GÓMEZ. 3.16 Actas de evaluación a los docentes en periodo de prueba de [a Secretaría de Educación Departamental correspondientes al señor ORLANDO PRIETO GÓMEZ. 3.17 Certificación de tiempo de servicio de ORLANDO PRIETO GÓMEZ para la Secretaría de Educación Departamental de la Gobernación del Valle. 3.18 Decreto No 551 del 13 de mayo de 2008 de la Secretaria de Ecuación de la Gobernación del Valle del Cauca. 6 EXTRAJÓN 33961 ORLANDO PR7D GÓMEZ 3.19 Contratos de prestación de servicios No 790 de 2008 y 535 de 2009 suscrito entre la Secretaria de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y ORLANDO PRIETO GÓMEZ. 3.20 Certificaciones expedidas por la Secretaria de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá sobre los contratos 790 del 19 de septiembre de 2008 y 535 del. 27 de febrero de 2009. 3.21 Carnet que acredita a ORLANDO PRIETO GÓMEZ como estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad INCCA de Colombia. 3.22 Certificación de la Universidad INCCA de Colombia sobre la vinculación académica del señor ORLANDO PRIETO GÓMEZ. 4.
La defensa insta a que igualmente se tengan en cuenta como pruebas los documentos que ya obran en el expediente. 5. Oficiar al Departamento Administrativo y/o Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, para que dicha entidad certifique si el ciudadano ORLANDO PRIETO GÓMEZ, ha tramitado u obtenido registro o licencia que lo acredite como piloto de aeronaves.
POR EL MINISTERIO PÚBLICO La procuraduría guardó silencio. 7 EXTRADIJIÓN 33961 ORLANDO PRIE O GÓMEZ CONSIDERACIONES De acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal (Ley 600 de 2000), el cual, en su artículo 237, establece que "Los elementos constitutivos de lo conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales de agravación y atenuación punitiva, las que excluyen la responsabilidad, la naturaleza y la cuantía de los perjuicios, podrán demostrarse con cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial, respetando siempre los derechos fundamentales".
El artículo 235 del mismo ordenamiento, consagra que "Se inadmitirón las pruebas que no conduzcan a establecer lo verdad sobre (os hechos materia del proceso a las que hayan sido obtenidas en forma ilegal. El funcionario rechazará mediante providencia interlocutoria la práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifestaciones superfluas".
Tratándose del procedimiento de extradición, las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes deben tener relación con tos aspectos que la Corte debe abordar al momento de emitir su concepto. La Sala no accederá a la práctica de las pruebas solicitadas por las siguientes razones: Las pruebas solicitadas por la defensa, resultan improcedentes e inconducentes, toda vez que el traslado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar Los vacíos o 8 ExrPAD!IÓ.\ 33961 ORLANDO PRIE GÓMEZ '1 %) superar las dudas que se presenten en torno a la demostración de Los presupuestos sobre Los cuales versa el concepto que debe emitir (a Corte.
Por consiguiente, esta corporación sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, La validez de la documentación que soporta el requerimiento y La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Por lo anterior, los testimonios y las copias de Los documentos aLudidos por la defensa, con los que pretende exponer La inocencia de su prohijado, no son materia a evaluar dentro de Los requisitos para emitir concepto por esta Corporación. Acerca del numeraL 5 en el que se solicita que el Departamento Administrativo Especial de Aeronáutica Civil certifique si el señor ORLANDO PRIETO GÓMEZ, ha solicitado, tramitado u obtenido registro o licencia que lo acredite como piloto de aeronaves.
Se aclara que son temas que deben ser debatidos y probados ante la autoridad judicial competente para el juzgamiento ordinario, que no es otra que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Este de Texas División Sherman. Sin embargo, se observa que estas pruebas sirvieron como sustento jurídico de la Acusación Formal 4:09CR194, por las cuales el Gobierno de Los Estados Unidos solicita al. señor ORLANDO PRIETO GÓMEZ en extradición, y no son materia a evaluar dentro de los requisitos para emitir concepto por esta Corporación. 9 EXTRADICióN 33961 ORLANDO PRIETL Finalmente, como (a Corte estima que tos documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para emitir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de tos intervinientes.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por improcedentes (as pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición.
SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.
TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos previos al concepto de la Corte. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase MARÍA DEL rÓ 0ÁLEZ DE LEMOS 10 EXRADIN 33961 ORLANDO PRIE GÓMEZ CJSIÓN DE SERVICIOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO PÉREZ;
COMISIÓN DE SERVICIOS ALFREDO GÓMEZ QUINTE TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria