CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición N° 33.957 FERNANDO ALEXÁNDER MORENO RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33957 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 172. Bogotá, D.C., veintisiete de mayo de dos mil diez. V I S T O S Vencido el término de traslado de que trata el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano FERNANDO ALEXÁNDER MORENO RODRÍGUEZ, reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas oportunamente elevada por su defensor.
El requerido y el Ministerio Público guardaron silencio.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. La Embajada de Estados Unidos en Colombia, mediante la nota verbal N° 0207 del 2 de febrero de 2010, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FERNANDO ALEXÁNDER MORENO RODRÍGUEZ, toda vez que en ese país fue formulada la acusación número 4:09-Cr-194 (Crone), proferida el 15 de octubre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra aquél, por delitos federales de narcóticos. 2.
Con resolución del 4 de febrero de 2010, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de MORENO RODRÍGUEZ, la cual se logró el 8 de los mismos mes y año. 3. Mediante la nota verbal N° 0692 del 7 de abril de 2010, la citada representación diplomática formalizó la solicitud de extradición de FERNANDO ALEXÁNDER MORENO RODRÍGUEZ, reiterando que éste es sujeto de la mencionada resolución de acusación, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores envió el dossier al del Interior y de Justicia, informando que “ por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano ”. Esta última dependencia remitió el expediente a la Corte, en donde se procuró porque el requerido contara con la debida defensa, luego de lo cual se surtió el riguroso traslado a los intervinientes, con el fin de que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias.
PETICIÓN DE LA DEFENSA En dos memoriales que presentó oportunamente, el defensor eleva seis peticiones probatorias que enuncia y sustenta de la siguiente manera: 1. Para acreditar la calidad de comerciante de MORENO RODRÍGUEZ en la ciudad de Ibagué, pide que se oficie a la Cámara de Comercio de esa ciudad. Con ello, agrega, pretende desvirtuar “lo enunciado” por las diferentes autoridades nacionales y extranjeras que han intervenido “en esta investigación y que origino (sic) este proceso de extradición”. 2.
Con el fin de establecer si el requerido hace parte de la Asociación de Caballistas del Tolima, su condición y tiempo de permanencia, solicita que se oficie a esa entidad en tal sentido. Esta prueba, explica, permitiría desvirtuar las afirmaciones que se hacen, según las cuales su “cliente pertenecía a una organización dedicada al Narcotráfico”. 3.
Tendiente a determinar si la voz del reclamado es la que aparece en las interceptaciones telefónicas, depreca la práctica de prueba de espectrografía de voces. Con este elemento de juicio, justifica, podría desvirtuar las grabaciones de voces que las autoridades extranjeras y nacionales le atribuyen a su representado. 4. Para demostrar que el solicitado MORENO RODRÍGUEZ no participó en la actividad ilegal que se le imputa, depreca que se ordene como prueba trasladada, “la entrega del álbum fotográfico que establece a mi cliente como aquella persona que cuidaba pistas clandestinas para el Narcotráfico en nuestro país”. 5.
Con el fin de que indique si conoce a los demás capturados, de los que se dice pertenecen a la misma organización delictiva, pide que se escuche el testimonio del reclamado MORENO RODRÍGUEZ. Ello es importante, a juicio del libelista, por cuanto se afirma que su defendido contrataba pilitos y era la conexión con todos ellos, “sin que se individualicen las actividades delincuenciales supuestamente cometidas”. 6.
Por último, para que certifiquen si conocen a su prohijado, solicita la declaración de las veintiún personas capturadas en la Operación Frontera, ya que con ellas pretende desvirtuar las afirmaciones hechas por el gobierno americano, el cual “ha venido indicando que mi cliente pertenecía a una organización dedicada al Narcotráfico, que conocía a todos los capturados y que era quien los ubicaba y contrataba para estas actividades ilegales”.
Para terminar, el memorialista asevera que además de los argumentos de conducencia, pertinencia y utilidad esbozados, dichos medios de convicción son viables, teniendo en cuenta que no existe un tratado o convenio de extradición formal con el país solicitante, y que este trámite se impulsa de acuerdo a la legislación procesal penal vigente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte tiene sentado que siendo los fundamentos del concepto a su cargo los que establece el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, esto es, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, las pruebas que soliciten los intervinientes deben conducir a discutir alguno o algunos de tales elementos, pues, en materia de extradición la práctica probatoria también se rige por el principio de pertinencia, es decir, que los elementos probatorios deben referirse, en este ámbito, a los criterios a considerar en el concepto.
Ello, por cuanto la competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el citado precepto, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.
Ahora bien, clarificado este aspecto, fácilmente se aprecia que ninguno de los medios de prueba que solicita el defensor sean incorporados o decretados, refiere a la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación o la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Su petición tiene las siguientes vertientes: establecer que el requerido FERNANDO ALEXÁNDER MORENO RODRÍGUEZ se dedicaba a actividades lícitas y discutir el soporte probatorio de la investigación adelantada por las autoridades americanas. En ambos casos, es claro que lo que pretende es desvirtuar el supuesto fáctico y probatorio de la acusación foránea.
Sin embargo, determinar las actividades comerciales y sociales del solicitado MORENO RODRÍGUEZ, se torna impertinente, porque con ellas apunta el defensor a desestimar su responsabilidad, lo que es completamente ajeno al trámite. De igual modo, no es procedente allegar elementos de juicio para corroborar el fundamento probatorio de la acusación formulada por las autoridades americanas, que es lo buscado, a no dudarlo, por el defensor, mediante la petición de testimonios, cotejo de voces y documentos varios.
Por esta vía, es claro que lo pretendido es controvertir la acusación foránea, lo que, iteramos, torna impertinente la solicitud probatoria, ya que a la Corte no le incumbe examinar si la misma cuenta con el suficiente respaldo probatorio, como tampoco le corresponde demeritarla con medios cognoscitivos que la puedan enervar, vr.gr., estableciendo que el requerido se dedica a actividades lícitas en el país o determinando sus vínculos con los demás investigados.
Tal ejercicio le corresponde desplegarlo a quien es solicitado para que acuda ante las autoridades extranjeras y, en tal medida, es ante ellas que puede aducir los elementos que estime necesarios para sostener sus tesis defensivas o exculpativas. Por estas razones, entonces, la Corte negará las pruebas solicitadas por el defensor de FERNANDO ALEXÁNDER MORENO RODRÍGUEZ.
De otra parte, como quiera que la Corte no observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que aporten alegatos, de conformidad con lo establecido en el inciso final artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E NEGAR las pruebas solicitadas por el defensor de FERNANDO ALEXÁNDER MORENO RODRÍGUEZ, por las razones comentadas en esta providencia. Una vez en firme la presente decisión, córrase traslado a los intervinientes, en Secretaría, por el término de cinco (5) días, para alegar.
Contra este proveído procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE J. ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �Concepto del 14 de marzo de marzo de 2007, Radicado N° 25.436, entre otros